CSJ - SP23807(22-06-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23807(22-06-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 51 Bogotá D. C., junio veintidós de dos mil cinco. VISTOS Conforme con |.o reglado en el _artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, examina la Sala de ' manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial de ORLANDO ESTRELLA HOYOS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Unión, Nariño, el 22 de enero de 2003, y confirmada por la Sala %/%'rrf— e %).¿. mmtia Página 2 de 18 < Y Acción de revisión N 23.807 ii ORLANDO ESTRELLA HOYOS <i::' AA _ %£V/r? Q/%/'f///// a €_Á&?'/J///— de Decisión Penal del Tribuñal Superior de Pasto, por cuyo medio se condenó al demandante a la pena principal de 192 meses de prisión, al hallárlo penalmente responsable a título de determinador del delito de.
homicidio. HECHOS La síntesis que de los hechos hizo el Juzgado de instancia, es del siguiente tenor: "En medio de las precarfas condiciones que ofrecen nuestros campos, la pareja conformada por Oliva del Socorro Rosero Rendón y Marcelo Botina, habían decidido conformar su hogar al cual la madre llevaba un hijo extramatromonial de nombre Jorge Ernesto Rosero Rendóán, y, posteriormente, como fruto de la relación, nacieron otros dos hijos. - LÓ/?;/)IÍ/)/¿'M¿ e %'/flre Pagina 3 de 18 Acción de revisión N 23.807 ORLANDO ESTRELLA HOYOS Y, o7 %L'//f W/"/?//// (Á;_)Z/a/?/i/r? “La vida en la sección Charguayaco del municipio de Taminango, transcurría rutinaria pero tranquilamente y en las propiedades del señor ORLANDO ESTRELLA HOYOS se había organizado la pareja y sus hijos, con el fin de dedicarse a la siembra y producción del tomate, actívidad que reaf¡zaban a medias con el propietario de la finca con q_u¡en desde luego comenzaron a congeniar y entablar una cercana y armoniosa relación. “Como fatal presagio de lo que más tarde vendría, ESTRELLA HOYOS comenzó a demostrar algún Interés por la joven a quien embezó a asediar y acosar sin importar la presencia del marido, desde luego que sus requerimientos amorosbs no tuvieron condescendencia ni beneplácito por parfe de la espósa, más sucede por aquellos días una tragedia
que enlutó el hogar de Oliva del Socorro, pues, su marido Marcelo apareció misteriosamente abaleado después de tres días de su fallecimiento. "En esas condiciones, ESTRELLA HOYOS incrementó los asedios a la viuda a quien llamaba constantemente e insistentemente a San José de Albán donde se había trasladado a vivir con sus padres. Luego, desde el dos de septiembre del año 2001 vivía en La Unión %J(/Z/Úl(ñ de %?Á»Máf?…¿ , '3I Página 4 de 18 |< : Acción de revisión N” 23.807 . . ORLANDO ESTRELLA HOYOS. %O“/f Q////'f////¡- v L/%;¿//¡,,;y en la finca de las piscinas de la vereda 'Llano Grande' 6 hasta donde empezó a armibar con frecuencia el | insistente ORLANDO quien 0obsesionado por conseguir el amor de OLIVA, realizó una serie de actos deshonrosos que en lugar de acercarlo, lo alejaron de su objeto amado. “Al sentirse rechazado, optó por amenazarla de muerte asegurándole que si no era de él pretferiría matarla y fue así como el día 22 de enero de 200?, cuando OLIVA se dirigía con su pequeño hijo por la carretera de la vereda “Llano Grande'”, en un lugar cercano a su casa fue interceptada por un sicario quien luego de investigarle por su nombre le percutió tres tiros de ama de fuego que a la postre ocasionaron el fin de sus días”.
ANTECEDENTES
Por tales hechos, ORLANDO ESTRELLA HOYOS fue vinculado al proceso iniciado por la Fiscalía 36 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de La Unión, Nariño, tras ser reconocido por el menor Jorge Ernesto Q2/¡H?Mírwde %-/Fv¡¡iáf…'f¿ e Página 5 de 18 Acción de revisión N 23.807 + - ! ORLANDO ESTRELLA HOYOS — ; %2/'Aº %/W////- P ¿//;;Z/?f///— Rosero, hijo de la víctima, como la persona que acompañaba al que disparó contra su progenitora en la fecha de los hechos. Mediante resolución del 15 de mayo de 2002, la Fiscalía lo acusó como presunto partícipe en el homicidio de la señora Oliva del Socorro Rosero Rendón, decisión qué fue confirmada en segunda instan¿ia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Pasto. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de la citada localidad, en fallo del 22 de enero de 2003,. condenó a ESTRELLA HOYOS a la sanción corporal señalada en el acápite inicial, como determinador del homicidio por el cual se le acusó, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Pasto al revisar por vía de apelación Q?/»f'á/¿rl(r de F=6?/r mbia ,.-;'3¡: Página 6 de 18. ;;:':írj… F Acción de revisión N 23.807- ; -
ORLANDO ESTRELLA HOYOS". -
E g///'frºi//// /.é%%'f//// la determinación de primer grado, como igualmente allí se anotó. LA DEMANDA El demandante invoca la causal consagrada en el numeral 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es, bajo la consideración de que con postérioridad a la sentencia surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del condenado. Las pruebas nuevas, dice el demandante, están. constituidas por las declaraciones extrajuicio vertidas por Carlos Alirio Criollo Ordóñez, José Omar Ojeda Daza y Airi del Socorro Moreno Ortiz, todos rendidas a petición del defensor ante un Notario Público. QZ;/¡/V)/ÍFK¿ de Colemtia Página 7 de 18 | Acción de revisión N 23.807 ,: 7 ORLANDO ESTRELLA HOYOS “ Ce %///////- Ve ¿]Ái?)v/// Dice que el primero de los citados dio fe de que en el mes de enero de 2002 estuvo trabajando en la finca de Libardo Hidrobo en el corregimiento de El Mango, én compañía del ahora condenado ORLANDO ESTRELLA HOYOS, y que para finales del mes se regresó con el mismo y otros amigos más a la vereda Charguayaco, en el municipio de Taminango, donde tiene sentada su residencia. Por su parte, José Omar Ojeda Daza, dio fe de que en mes de enero de 2002, vi¿ al reo ORLANDO ESTRELLA HOYOS trabajando en la vereda “El Mango”,.
municipio de Argelia, y le consta que el último sábado de ese mes y año, todos los trabajadores, incluido el citado, se regresaron a sus respectivas viviendas. -_Ó/E7P' JÍMQ…”H. de (5I/'/ñln.óf(r—. f Página 8 de 18 ) ! Acción de revisión N 23.807, -
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Y CrT Q////'f///// /Á”%)¿4' /(. V././ Finalmente, Airi del Socorro Moreno Ortiz certifica sobre el viaje que hizo ORLANDO ESTRELLA HOYOS al corregimiento de “El Mango”, Cauca, en busca de trabajo, y que el último sábado del mes de enero de 2002 lo vio “llegar de regreso” en compañía del paisano Alirio Criollo. También relaciona como pruebas nuevas, las certificaciones de los transportadores de la región (de Nariño y Cauca), señores Eulises Guerrero Cifuentes y Henry Aullón Ortega, sobre los tiempos que se gastan para trasladarse del corregimiento de “El Mango, Cauca, a La Unión, Nariño. Según el demandante, con estos elementos de juicio se prueban los siguientes hechos: g 21/)”M?'(¿ e %-/ri mbia Página 9 de 18 Acción de revisión N” 23.807 a ORLANDO ESTRELLA HOYOS .. : a d a) Que en el mes de enero de 2002, “la mente, el alma y el Corazón” de ORLANDO ESTRELLA HOYOS, estaban dirigidos a buscar trabajo y que efectivamente
trabajó en el corregimiento de “El Mango” del 8 al 26 de enero del citado año. b) Que al irse de su tierra “El Remolino”, municipio de Taminango, a dicho sector del Cauca, llevó una maleta con sus pertenencias, misma con la que regresó el sábado 26. C) Qge es “inaudito e inconcebible” que por una simple pelea, “propia de amantes o enamorados del estrato campesino bajo bajo”, y por la queja de la víctima a la Policía, su defendido hubiera tomado la determinación de contratar un sicario para eliminar a la señora Oliva del Socorro Rosero Rendón. gf;/)fer'rw de %r/ff mibir Página 10 de 18 “. Acción de revisión N 23.807 .:
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CG Q////1r¡///// //¿/q/f%éº.f'// d) Que también es inconcebible, que a una distancia de 6 Horas de viaje, un jornalero como su cliente, hubiera pod¡do trabajar todo el día “y aparecer a las 7 p.m. en forma tan estúpida hasta para dejarse ver y conocer”, y regresarse al sitio de trabajo para culminar sus labores el sábado siguiente. Finaliza su demanda solicitando a la Corte que previo el trámite legal se declare sin valor la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual se condenó a su representado por el delito de homicidio simple. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de revisión es un medio para conseguir la realización de la justicia y un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada por la
, P G . %'xerm de Celembia Página 11 de 18 | — Acción de revisión N 23.807 ; - :: ORLANDO ESTRELLA HOYOS .= $'r?/rº g///)'rº/////- ///íí'/»j/??l/// ocurrencia de hechos y conductas contrarias a derecho que una vez configuradas, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia én firme y la seguridad jurídica que le sirve de fundamento. Dentro de este contexto, la razón de ser del instituto es la de subsánar los defectos materiales de aguellas providencias que ponen fin al pro¿:eso pena! tanto en la instrucción como en el juicio, proferidas en contravía de una recta administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdady de la justicia como forma de garantizar una convivencia pacífica y un orden justo para el conglomerado social. Por lo mismo, no es un mecanismo para revisar la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de 1casac¡ón, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a los responsables. %5¿Áf'(f& de Cotambia Página 12 de 18 Acción de revisión N 23.807 ORLANDO ESTRELLA HOYOS . 55', U 74 Q//Kf/////- - //º%/?/r _/¡ (/. -r .Dadas sus especiales características, que como se dijo se dirigen a derruir la cosa juzgada, su ejercicio no . sólo debe someterse a las taxativas causales que para su ' prosperidad indica el artículo 220 del Código de
Procedimiento Penal, sino que además requiere del aporte de medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se enrostra a la providencia demandada, superando en ella la injusticia que el actor le adjudica. Así, frente a la causal terqera, tiene dicho la Sala que corresponde al actor demostrar no sólo el surgimiento d.e los hechos nuevos o pruebas de similar naturaleza, que apunten a acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, sino, lo más importante¿ que el fallador no Q23/)/¡M?'(& de %Áñ)náía A Página 13 de 18 T Acción de revisión N 23.807 ORLANDO ESTRELLA HOYOS i + %///) l-a,%f/w/rz- /Á¿%'/IÁ'//?/'”- tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos y que de haber sido conocidos o haber ingresado oportúmamente al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente distinta y opuesta a la adoptada. En este caso, la demanda se edifica sobre la causal tercera de revisión, al sobrevenir pruebas nuevas postériores a la sentencia de condena, constituidas por tres testimonios sobre aspectos relacionados con la presencia del implicado en un lugar distante a aquél en el que ocurrieron los hechos, y dos certificaciones expedidas por transportadores del lugar dando fe del tiempo que requería transportarse del lugar donde se afirma se encontraba y aquel donde se dio el suceso. Pero lo que de estas exposiciones y la adjunción documental se infiere, es el incumplimiento de los
gf;/¡(íóá'rla de Codombia Página 14 de 18' Acción de revisión N 23.807: £ ». ORLANDO ESTRELLA HOYOS¡%£"%Á ' .o¡.¡_¿_ re Q//rº///4» e Jestcir requisitos formales de la demanda en condiciones que la hacen de imposible admisión, pues se observa que las decliaraciones allegadas se limitan a consignar la coartada asumida por el procesado en el curso del proceso, la que, en su oportunidad, fue ampliamente debatida por los juzgadores, tal como se deduce de la copia del fallo anexo a la demanda. Ello indica que por haber sido ya analizada y desestimada tal hipótesis, lejos está de constituirse en hecho nuevo, tratándose a lo sumo de la invocación extemporánea de medios encaminados a fortificar un supuestobportunamente desvirtuado, con lo que el actor pretende impropia e infructuosamente desatender que la oportunidad de ese debate precluyó con la superación de las instancias. Q??/)IÚM?'(¿- de <€?-Áf¡)¡/5if¿- Página 15 de 181 Acción de revisión N 23.807 o ORLANDO ESTRELLA HOYOS: -- aa rsh , u %/'/rº QW/W//(/- ¡,,4»'_/%;7¡,»/(¡. En sínfesis, al cotejar la demánda con el contenido delos fallos de instancia, sin dificultad se observa que el planteamiento propuesto por el accionante ya había sido objeto de amplia discusión en la debida óportunidad
procesal, lo que de bulto contradice su formulación al interior de la causal tercera, pues nada tiene de novedad lo ahora expuésfo, en relación con lo que fuera objeto y centro del superado debate probatorio. Así las cosas, como el escrito de demanda incumple hbásicamente las exigencias formales mínimas previstas . en la norma antes citada, se impone su inadmisión de. conformidad con lo indicado en el artículo 223 ejusdem. A ello se procederá una vez reconocida la apoderada á cuyo cargo estuvo la elaboración de la demanda. Q?/…ví/)/¿ecxde Gotambia. . ) Página 16 de 18: : Acción de revisión N 23.807: ¿ “i ORLANDO ESTRELLA HOYOS;' %f/€ gr///rºwrz //¿/Z/'//f/(/ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Reconocer al doctor Álvaro Emiro Solarte López como defensor del condenado ORLANDO ESTRELLA HOYbS, en los términos y para los efectos precisados en el poder conferido. 2.- Rechazar la demanda de revisión que. en representación del mencionado reo instauró su defensor, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. gg;'/)rík)/¿k(¿ de %?Á'im biet 1 Página 17 de 18 Acción de revisión N 23.807 _.
ORLANDO ESTRELLA HOYOS
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3 - -)I A Cópiese, notifíquese y cúmplase. MA
MARINA PULIDO DE BARÓN
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO NA TRUJILLO
LANDO PÉREZ PINZÓN JOR Qf%xíó/r.'nm de Cotembia Página 18 de 18 Acción de revisión N 23.807.! : ..
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