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CSJ - SP23818(17-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23818(17-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N República de Colombi. Ca$:íór¡?o. 23.818 . Edward Fernando Díaz Quiroz Inadmisión Corte .S'upre-a de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 62 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Se pronuncia la Corte respecto a la admisibilidad de la demanda.d e casación formulada por la defensora del procesado Edward Fernando Díaz Quiroz contra la sentencia de febrero 4 del año en curso por medio de la cual e! Tribunal Superior Militar confirmó la proferida por el Juzgado 11 Penal Militar de Brigadas en agosto 12 de 2.004 cóndenando al acusado en mención a la pena principal de 18 meses de"bfisión, interdicción de derechos y funciones públicas — República de Colombia Cesación No. 23.818

Edward Fernando Diaz Quiroz Inadmisión Corte Supreáz¿ de Justicia por igual término y multa equivalente a tres salarios mínimos Iegales, así como a la accesoria de separación absoluta de las Fuerzas Militares, al encontrarlo responsable de la comisión del delito dé peculado por apropiación tentado en cuantía inferior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

HECHOS: Fueron reseñados por el ad quem como sigue: “_.el Teniente EDWARD FERNANDO DÍAZ QUIROZ cuando se encontraba como Jefe de la Sección de Combustibles del Batallón

Aerotáctico de la Brigada de Aviación del Ejército en Tolemaida, para el dos (2) de junto de 1999 trató de -apropiarse de 2.416 galones de gasolina Jet A1 (avaluados entonces en $3'199.690,00), durán_te_ una operación de suministro de combustible, en un carrotanque de placas SQK 009 conducido por Jorge Augusto Torres siendo sorprendido en la guardia de la unidad táctica”.

LA DEMANDA: Condenado así el procesado por la comisión del delito de peculado por apropiación en modalidad de tentativa y en cuantía inferior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, su defensora SN República de Colombia >.;:íón No. 23.818

Edward Fernando Diíaz Quiroz Inadmisión Corte Suprema de Justicia interpuso el recurso de casación que pretende ahora sustentar con demanda a través de la cual formula cuatro cargos. En el primero acusa la sentencia impugnada de ser directamente vió|atoria de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 122 de la Constitución, el Decreto 1605 de 1.988, la Disposición 000015 de 2.003, Ioé artículos 8, 9, 10, 19, 20, 21, 23, 34, 35, 39 a 60, 195, 241, 388 y 397 del Código Penal Militar y la Resolución 047 de 2.002 emanada del Ministerio de Defensa en tanto -diceel Tribunal omitió hacer un juicio específico sobre la antiuridicidad y la culpabilidad como que en ninguna parte del fallo se hace referencia a sus categorías, omitiéndose así cualquier análisis del dolo, la

culpa, el áaño a un bien juridico y sin llegarse a mencionar siquiera una vez el de la Administración Pública. Sin tal examen -agregaera imperativo concluir que el procesado no cometió delito alguno o a lo sumo que la conducta imputada era culposa. En un segundo reparo acusa la recurrente el fallo impugnado de ser indirectamente violatorio de una norma de derecho sustancial por la concurrencia de un error de hecho “por falso juicio de existencia en URepú5[íca de Colombia Casación No. 23.818 Edward Fernando Diaz Quiroz Inadmisión Corte .5'-upre;a de Justicia su forma de apreciación falsa” toda vez que -sostienesi el punible imputado se comete respecto a bienes que se le hayan confiado al sujeto activo por razón o con ocasión de sus funciones aquí se supuéo un manual en relación .con las qúe especificamente cumplian el sargento Vega como Jefe de Almacenamiento y el Teniente Díaz como Oficial de Armamento y Combustible, dando por demostrado el Tribunal que la recepción del combustible estaba asignada al Jefe de Almacenamiento en razón sirñp!emente de su cargo sin iñdicar las bruebas en las que se basó para afirmar que la tarea de recibo de combustible estaba asignada al sargento Vega'y no al teniente Díaz, en general, o para ese día en especial. No exifsté dentro del expediente -añade la demandanteManual de Funciones a través del cual se pudiera éstablec;er si dentro de las asignadas al sargento Vega estaba la de recibir el combustible, siempre o en ausencia del teniente Díaz, o si era una exclusiva e

indelegable de éste,; no obstante lo anterior, el Tribunal! deciaró probado que tal labor correspondía al sargento y que por tanto el teniente al recibir el combustible ut¡|izó su cargo y grado para desplazar a aquélxen dicha función. Las pruebas que más se acercan a establecer las funciones de cada uno de ellos -agregatraídas al expediente fueron la Orden Semanal No. 026 del Batallón u República de Colombia Casación No. 23.818 Edwerd Fernando Diaz Quiroz

  • Inadmisión

A

Corte Suprema de Justicia Aerotáctico de Helicópterbs, el oficio del 3 de abril de 2.000 por medio del cual se nombra al procesado como oficial de Armaménto y Combustible, las deciaraciones del sargento Vega y las del propio encausado, pero con ninguna de ellas se podía establecer a ciencia cierta cuales eran sus tareas. A partir además de esa suposición de.funcio_nes -sostiene la demandantese con$truyeron erradamente los indicios de presencia, participación y oportunidad en tanto en consideración del juzgádor el procesado usó sus funciones para ubicarse en la esceña, para participar de los actos ejecutivos del punible y para aprovecharse de su cargo para delinguir. El tercer reproche también lo formula por la vía indirecta por haber incurrido el fallo impugnado en un “error de hecho por falso juicio de identidad en su forma de falsa interpretación” toda vez que -afirma la libelista: a partir de las declaraciones del sargento Vega y de las del bropio acusado el Tribunal entendió que éste había acúdido a recibir

el combustible de manera personal y directa para luego deducir de ese hecho la intención de apropiación y una serie de indicios de responsabilidad, cuando si bien es cierto que el teniente Díaz relevó al sargento Vega en la recepción de la gasolina, de tal acontecer no De Repú5[íca de Co[bm5m Casa€ión No. 23.818 Edward Fernando Díaz Quiroz Inadmisión Corte Suprema de Justicia se podía inferir, so pena de infringir la sana critica máxime que no se tuvo en cuenta la justificante dada por el procesado, que su pretensión era la de apropiarse de parte del mismo. Postula finalmente la casacionista un cuarto cargo por la misma vía y sentido del anterior toda vez que opuestas como fueron las versiones del Mayor Matamoros y del Teniente Díaz, corroborado éste por el conductor de_l automotor, en rela¿ión con la posibilidad o no de abrir la compuerta del compartimento que contenía el combustible objeto del supuesto apoderamiento, el Tribunal aceptó sin'crític-a alguna la del primero pero no ofreció ninguna razón por la cual la privilegiare sobre la del procesado.

CONSIDERACIONES: xCome'zidos los hechos materia de juicio en vigencia del Decreto 2700 de 1.991 el cual -como sucede ahora con la Ley 600 de 2.000regulaba integralmente el fecurso de casación, aún en relación con | sentenciás dictádas porwel Tribunal Superior Militar y entendido que aquél ordenamiento, para efectos de determinar la procedencia de

R€Pú6&€d ¿[B Co[bm5m Casaáón No. 23.a18 Edward Fernando Díaz Quiroz Inadmisión

D Corte Suprema de Justicia la extraordinaria impugnación y su viabilidad por la senda ordinaria o la excepcional, es el aplicable a este asunto dado que por su carácter sustanóia¡ es el más favorable en tanto una de sus exigencias era que el delito por el que se procediera se hallara sancionado con pena cuyo máximo fuera o excediera de 6 años y no superior a los 8 que actualmente exige la Ley 600, resulta imperativo por ello establecer ab initio la cantidad de sanción que amerita la conducta imputada al prgcesado, pues de eso depende a su turno precisar si la casación procedente lo era por la vía común, o por la discrecional, como que de tal distinción síguese una mayor exigencia para ésta en tanto el casacionista debe justificar en cualquiera de los dos motivos legales -necesidad de desarrollo de la jurisprudencia o garantía de derechos fundamentalesla intervención de la Corte, pues só|¿ frente a la concurrenc¡áde alguno de estos y de las demás exigencias legales le está facultado a la Sala admitir demandas contra sentencias de segunda instancia que no hayan sido proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judiciál o por el Tribunal Superior M¡Iitar0 que, aún cuando dictadas por éstos, lo hayan sido respecto a punible que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo, en términos del Decreto 2700 citado, sea o exceda de seis años. . . '¡:' Ea . -

'1U$PLLULLLL¿ uE CULUIHILULA L984CIUN INU. Z3.010

Edward Fernando Díaz Quiroz Inadmisión Corte Suprem¿ de justí.cia Asi, teniendo en cuenta además quefpara efectos de establecer el monto punitivó han de observarse t'odás aquellas circunstancias que la _modifiduen, adviérteseu que el procesado fue acusado y condenado por el delito de peculado por apropiación en modalidad tentáda y en cuantía inferior al equivalente a 50 sa[afios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual significa -atendida la sentencia C-445 de 1.998que el máximo punitivo correspondería a 5 años, siete meses y 15 días, pues de conformidad con el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1.980 -bajo cuya vigencia ocurrió el hechola pena en principio sería de 6 a 15 años de prisión, mas como el punible .Io fue en cuantía inferior a 50 salarios, tal monto ha de disminuirse de la mitad a Iás tres cuartas partes obteniéndose entonces un parcial máximo de 7 años V medio, rgsultado al cual debe restarse la proporción legal fijada en el artículo 24 del C¡ódigo Penal Militar por virtud de la tentativa, esto es una cuarta parte para así obtener el monto ya mencionado de 5 años, siete meses y 15 días, que evidentemente resulta inferior a aquél tope exigido como , requisito de procedencia de la casación ordinaria. Determinado por tanto que la única posibilidad de impugnar extraordinariamente la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior Militar contra el teniente Diaz Quiroz lo era por la

República de Colombia Casááó>40. 23.818 Edward Fernando Díaz Quiroz Inadmisión Corte .S'uprelzl de Justicia senda excepcional., a la que evidentemente la libelista no acudió pues además de que omitió alguna referencia expresa a su interposición también pasó por alto cualquier Íconsideración tendiente a demostrar la necesidad de la intervención de la Corte en aras del desarrollo de la jurisprudencia o de la protecciódne garantias fundamentales, síguese ineludiblemente la insatisfacción de las exigencias que la harían viable, imponiéndose —por conterauna decisión negativa a la admisibilidad. Por tanto y no existiendo —de otra parterazones para que se haga uso de la facultad oficiosa prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada por la defensora de | Edward Fernando Díaz Quiroz. Contra esta decisión no procede recurso alguno. República de Colombia , Casación No. 23.818 Edward Fernando Diaz Quiroz Inadmisión Corte Suprema de Justicia Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARINA PULIDO DE BARÓN

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