CSJ - SP23828(31-08-2005)º
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23828(31-08-2005)º
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
1e Corte Supremá de Justicia
CAMBIO DE RADICACIÓN 23828
OSCAR HURTADO REINA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.064 Bogotá D..C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005). | VISTOS La sala resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor OSCAR HURTADO REINA, procesado por el delito de prevaricato por acción, dentro de la causa que adelanta el Tribunal Supérior de Cali. ANTECEDENTES Del expediente allegado con la solicitud de cambio de radicación se extraen los siguientes hechos: Lolombia 2 ea E PAL ". Corte Suprema de Justicia
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OSCAR HURTADO REINA
1. Los acontecimientos que originaron la actuación procesal fueron descritos de la siguiente manera por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cali, al calificar el mérito del sumario: “El señar FABIO ESCOBAR SAAVEDRA fue acusada por la Fiscalía 9 Especializada de Bogotá como presunto autor responsable del del)'to de lavado de activos. En firme la convocatoria a juicio, el proceso pasó a los juzgados especializados, correspondiendo si conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta capital, a cargo del doctor OSCAR HURTADO REINA, quien a petición de parte, mediante proveido interlocutorio Noa. 132 del 27 de agosto de 2.003, revocó la medidade aseguramiento que pesaba
contra el encartado, al encontrar superados los fines constiticionales y legales que tuvo en cuenta el ente acusador para imponería. Como consecuencia de esta decisión, el enjuiciado recabró su inmediata libertad. “Seis meses después de estar gozando del beneficia liberatorio, el procesado ESCOBAR SAAVEDRA solicitó, en nombre propio, la revocatoria de la libertad que venia gozando a fin de proteger el “derecho de defensa material”, mostrando su voluntad de someterse y entregarse H “voluntariamente” a la justicia para que el proceso adelantado, continuara su marcha sin traumatismo alguno. Acogiendo las motivaciones expuestas en el escrito petitario, el juzgador de primer nivel, estimó viable el pedimento y accedió a él “en aras a garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la celendad del mismo. En consecuencia, ordenó “revocar la libertad concedida al señor FABIO ESCOBAR SAAVEDRA a través de la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva por auto interlocutorio 132 de agosto 26 de 2.003, para en su lugar dejar República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia — ,
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OSCAR HURTADO REINA vigente dicha medida". Seguidamente sustituyó la detención preventiva por domiciltaria. “Contra esta decisión, la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieran recurso de apelación. La Sala Penal a la que correspondió conocer la alzada, estr?nó que la determinación judicial atentaba en forma flagrante “contra la razón, la verdad y la justicia, pues adolece de la
seriedad, eficacia y responsabilidad que requieren tanto un estudio de esta naturaleza como su interpretación, para que soporten una determinación como la proferida y en general cualquier clase de decisión judicial”. En consecuencia, revocó el auto apelado y adicionalmente ordenó investigar penalmente al funcionario.”.
2. Las copias compulsadas correspondieron a la Fiscalía 6 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, que abrió formal investigación en contra del Dr. HURTADO REINA, lo vinculó al proceso mediante indagatoria, dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria, la cual cumple en la actualidad; y, finalmente, profirió en su contra resolución acusaíor'¡a con proveido del 28 de marzo de 2005, por el presunto delito de prevaricato por acción.
3. En firme la resolución acusatoria, asumió la fase de la causa una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, donde se realizó la audiencia preparatoria, y se fijó la fecha apara iniciar la vista pública.
4. En la audiencia preparatoria, entre otras manifestaciones el implicado OSCAR HURTADO REINA recusó a los magistrados del Tribuna! Superior de Cali, aduciendo que no existían garantías de - p República de Colombia s : CE - - (1
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OSCAR HURTADO REINA imparcialidad puesto que la misma colegiatura compulsó las copias que dieron lugar a la investigación penal; de otra parte, con idénticos argumentos, solicitó el cambio de radicación.
La recusación fue definida negativamente por la Sala Penal del Tribunal Superiorde Cali, con auto del 1 de junio de 2005, en la cual, también resolvió enviar a la Sala de Casación Penal, por competencia, los documentos concernientes al cambio de radicación. DE LA PETICIÓN El procesado OSCAR HURTADO REINA solicita se autorice el cambio de radicación de la causa que actualmente se adelanta en el Tribunal Superior de Cali por las siguientes razones: Dicha corporación, al ordenarle la compulsación de copias, ha demostrado interés en las invest¡gaciones que cursan en su contra y ha “coaccionado” a la Fiscalía para que preste atención a las investigaciones que se adelantan en su contra; por lo cual no existe ninguna garantía de juicio justo o por lo menos de imparcialidad del Juez llamado a decidir.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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OSCAR HURTADO REINA
1. De conformidad con el numeral 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud formulada por OSCAR HURTADO REIÍNA, toda vez que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el asunto aún está en la etapa de juzgamiento.
Cabe recordar que dicha medida puede ser solicitada hasta antes que se profiera el fallo de primera instancia, como lo prevé el artículo 86 ibidem.
2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico perentoriamente regulado, a través del cual puede exceptuarse la
regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicía, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo estipula el artículo 85 ibidem, Es, entonces, uno de los fines primordiales del cambio de radicación asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente se hubiere quebrantado. República de Colombia 6 - —;¿¿'¡=-ºi-'&-—ºº—-1: . Í_ Corte Suprema de Justic..i a — -
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DSCAR HURTADO REINA Las circunstancias concretas donde se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición. Sin embarga, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones alsladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento,
sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad. El funcionario llamado a resolúer sobre la solicitud de cambio de radicación no puede sustituir en la labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en atención a la naturaleza del procedimientquoe regula la materia, el cual radica la carga de la prueba .básicamente en cabeza del interesado.
3. Se deduce que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a atras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal. no se hubieren obtenido los resultados esperados
4. Los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación, y que lo autorizan, no convergen en el caso que se X A re Corte Suprema de Justicia _ -
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OSCAR HURTADO REINA examina, pues coñ los mismos argumentos utilizados para recusar al magistrado sustanciador y a los otros dignatarios de la Sala de Decisión Pen'al, el implicado OSCAR HURTADO REINA pretende ahora la variación de la sede del juzgamiento, supuestamente para garantizar la imparcialidad del Juez colegiado. Planteada así la necesidad de cambiar la radicación, se observa que la solicitud se funda en argumentos párticu!ares,- insuficientes y equivocos, los cuales no compaginan con .los establecidos en la ley,
como causas que harían viable una medida de tal naturaleza, ni se vislumbran las condiciones que actualmente podrían conspirar contra el normal desarrollo del juzgamiento. Es que con el fin de separar del conocimiento al funcionario judicial que por alguna circunstancia no pueda administrar justicia en condiciones ideales de imparcialidad y equilibro, por sus circunstancias personales o su vida de relación ( entre ellas, familiaridad, amistad, enemistad, opiniones extraprocesales, negocios, servicios profesionales), la normatividad procesal penal contempla las causales de recusación e Impedimento. Y, en particular, para la eventualidad en que el Juez estuviese interesado en el resultado del proceso, el numeral 1 del artíóulo 99 de la Ley 600 de 2000 estabiece una causal autónoma, que fue precisamente la esgrimida por HURTADO REINA en el desarrollo de la audiencia preparatoria y que ya fue decidida en el Tribunal Superior de Cali. '¿I!¡C',4' . ' . Á 1 L.- - — Corte Suprema de Juslicia . “
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OSCAR HURTADO REINA 5, Son, pues, esencialmente distintas las razones jurídicas que pueden aducirse para recusar al Juez de conocimiento, y las que pueden invocarse para solicitar el cambio de radicación. Cuando se tienen argumentos para demostrar que el Juez está parcializado, por tener alguna clase de interés en el resultado del proceso, lo correcto es recusarlo. Verificada esta hipotesis, la solución consiste en sustituir al funcionario afectado por el siguiente; y si no lo
hubiere, se designa un conjuez, de modo que se preserva el principio de la competencia por el factor territorial. — Contrario senéu, el cambio de radicación eá pertinente cuando son circunstancias ajenas al Juez las que afectan el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Nóotese que el implicado OSCAR HURTADO REINA aduce que la Sala de Decisión Penal competente para juzgarlo en primera instancia está interesada en el resultado del proceso, siendo tal discusión, tema de recusación -ya definiday no de cambio de radicación. En efecto, el peticionario se refiere al supuesto interés de sú Juez natural, sólo porque magistrados diferentes a los que ahora integran la Sala de Decisión Penal compulsaron las copias que dieron origen a la causa que ahora lo compromete, pero no aporta información de ninguna especie pertinente a los motivos legales previstos para el República de Colombia .3 v a Corte Suprema de Justicia ' . ,
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OSCAR HURTADO REINA cambio de radicación, por ejemplo, tendiente a explicar si se ha generado un ambiente inapropiado para el desarrollo de la causa, ni indica los motivos para una eventualidad de esa naturaleza; nada dice acerca de algún riesgo para su integridad personal; no indica que hubiese sido ámenazadó, ni presionado para hacer o dejar de hacer algo; no ilustra a la Corte sobre la gravedad de esa presunta situación;
y tampoco se refiere a elementos extraños al proceso con entidad para atentar contra la publicidad del juzgamiento.
6. De otra parte, en lugar de argumentar con fundamento en los motivos concretos con entidad para perturbar el ambiente normal del juzgamiento, acude a su percepción personal para pronosticar el sentido del fallo, que según él le será adverso.
Los pronósticos o vaticinios originados en las expectativas personales de quien solicita el cambio de radicación no pueden aceptarse como fundamento válido para la prosperidad de tal pretensión, máxime si, como en el caso presente, ni siguiera se conoce el contenido de aquellas conjeturas o predicciones, porque el peticionario omitió ahondar al respecto, y el supuesto estado de anormalidad, presente o futuro, tampoco puede colegirse de alguna prueba específica. De ese modo, con base en reflexiones acerca de lo que podría suceder más adelante, no es factible inferir que actualmente las condiciones para el juzgamiento no son propicias. En otras palabras, el cambio de radicación únicamente es procedente cuando se demuestra que concomitantemente a la 5 República de Colombia 10 Rn Corte Suprema de Justicia — “CAMBIO DE RADICACIÓN 23828 OSCAR HURTADO REINA realización del juzgamiento existen circunstancias que afectan 1 seriamente el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
7. En ese orden de ideas, la petición de cambio de radicación carece de sustento probatorio. Los documentos incorporados al expediente tampoco contribuyen a demostrar en qué consisten los
factores de riesgo actuales que tendrían aptitud para perturbar el orden público en la sede actual del juzgamiento, o para comprometer la independencia de los administradores de justicia, o para menguar las garantías procesales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado
OSCAR HURTADO REINA.
Comuníiquese y cúmplase República de Colombia i1 E — Corte Suprema de Justicia 7 ,
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG BANA TRUJILLO — …f;¿/ // —
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JORGÉ LUIS.QUINTÉRO MILANÉS
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| RUIZ NÚÑEZ
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