CSJ - SP2383-2025
Detalles
- Título
- CSJ - SP2383-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
SP2383-2025 Radicación 70.468 Aprobado acta N°316
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS contra la sentencia del 23 de enero de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Mediante esta, revocó el fallo absolutorio, del 18 de mayo de 2017 , emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas y lo condenó por primera vez como autor de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado.Impugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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II. HECHOS
El 19 de septiembre de 2013, Guillermo de Jesús Villa Pérez retiró $2.304.000 del banco Davivienda ubicado en el centro comercial El progreso del municipio de Dosquebradas. En el camino de regreso a su lugar de trabajo en la institución educativa Nueva Granada en el barrio San Diego del mismo municipio, un hombre que se transportaba en una motocicleta le disparó en repetidas oportunidades con el propósito de hurtar el dinero que tenía consigo . Ese
en la institución educativa Nueva Granada en el barrio San Diego del mismo municipio, un hombre que se transportaba en una motocicleta le disparó en repetidas oportunidades con el propósito de hurtar el dinero que tenía consigo . Ese objetivo se alcanzó . Minutos después, Guillermo de Jesús falleció en el hospital Santa Mónica de Dosquebradas. Los primeros actos de investigación identificaron a los agresores como JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS y William Andrés Vargas Agudelo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 22 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Penal de Garantías de Dosquebradas presidió la audiencia en la que la Fiscalía imputó a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, como posible autor de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado, conforme los artículos 103, 104 Num 2, 365 Num 5, 240 inc 2, 241 Num 10 de la Ley 599 de 2000 , junto con la causal de mayor punibilidad del artículo 58 Num 2 – motivo fútilde la misma Ley.Impugnación especial
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2. El 18 de diciembre de 2014 , la Fiscalía presentó el escrito de acusación sin modificación alguna respecto de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas. El 12 de marzo
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2. El 18 de diciembre de 2014 , la Fiscalía presentó el escrito de acusación sin modificación alguna respecto de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas. El 12 de marzo de 2015, esta autoridad judicial adelantó la audiencia de acusación; el 1 de abril de 2016, la audiencia preparatoria y el juicio oral, en sesiones del 26 y 27 de septiembre de 2016, 6 y 7 de febrero, 6 y 13 de marzo de 2017.
Las partes estipularon la plena identidad de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, la inexistencia del permiso para el porte de armas de fuego o municiones a nombre del procesado, la fecha y causa de la muerte de Guillermo de Jesús Villa Pérez y la veracidad de la transacción bancaria que el antes mencionado hizo el 19 de septiembre de 2 013 en el banco Davivienda de Dosquebradas.
La Fiscalía presentó los testimonios de Gerardo Andrés Rojas Olaya, Beatriz Hurtado Cardona, Carlos Andrés Ramírez Hernández, David Emilio Amaya Vásquez, Jorge Eliecer Castaño Correa, José Oswaldo Cardona García, Jhovanny Villota Gálvez, William Ricardo Pérez Calvo, Yuber Alexander Ramírez Cuchibaguen, y William Ricardo Pérez Calvo con quien adujo como prueba de referencia la entrevista y el reconocimiento fotográfico realizados por María Victoria Zapata. La defensa presentó a William Andrés Vargas Agudelo, Marta Lucía Suárez Vásquez, Enrico Aímola Vargas, Daladier Giraldo Buriticá, el investigador Hugo
entrevista y el reconocimiento fotográfico realizados por María Victoria Zapata. La defensa presentó a William Andrés Vargas Agudelo, Marta Lucía Suárez Vásquez, Enrico Aímola Vargas, Daladier Giraldo Buriticá, el investigador Hugo Ramírez Restrepo , el antropólogo Dustano Luis RojasImpugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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4 Garcés, Antonio José Pineda, Luis Fernando Melchor, Daladier Giraldo Buriticá.
5. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas emitió sentencia por la que absolvió a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS de todos los cargos por los que lo acusó la Fiscalía. La Fiscalía apeló.
6. El 23 de enero de 20 23, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira revocó la decisión. Condenó a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, por primera vez, como autor de los delitos imputados y acusados. Mantuvo la calificación jurídica de la acusación e impuso 522 meses y 1 día de prisión, 54 meses de privación del derecho de tenencia o porte de armas de fuego y 20 años de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El Tribunal notificó la sentencia por correo electrónico.
7. El 21 de mayo de 2025, por auto AP3451 -2025, la Corte declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia
El Tribunal notificó la sentencia por correo electrónico.
7. El 21 de mayo de 2025, por auto AP3451 -2025, la Corte declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia y dispuso que el Tribunal convocara a las partes a la realización de la audiencia de lectura de la decisión . En audiencia pública del 10 de julio de 2025 el Tribunal cumplió la orden de la Corte.
8. La defensa promovió la impugnación especial de la primera condena.Impugnación especial
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IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Primero Penal de Circuito de Dosquebradas absolvió a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS de todos los cargos por los que fue acusado, con base en las siguientes
consideraciones:
1. No hay duda de que Guillermo de Jesús Villa Pérez murió a consecuencia de varios disparos de arma de fuego que recibió en la tarde del 19 de septiembre de 2013, cuando estaba en vía pública de Dosquebradas . Tampoco la hay, acerca de que, al momento del atentado, tenía consigo $2.304.000 que minutos antes retiró de una entidad bancaria.
2. María Victoria Zapata fue testigo de los hechos.
Describió las precisas circunstancias en las que Guillermo de Jesús fue abaleado al interior de un vehículo de servicios público, frente al colegio del que era docente de música.
2. María Victoria Zapata fue testigo de los hechos.
Describió las precisas circunstancias en las que Guillermo de Jesús fue abaleado al interior de un vehículo de servicios público, frente al colegio del que era docente de música. Identificó a los agresores, entre ellos, a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, de quien aportó el sobrenombre con el que era reconocido en el barrio San Diego y la información de ubicación de su residencia. María Victoria ratificó el señalamiento del agresor en un reconocimiento fotográfico.
3. El dicho de la testigo y el reconocimiento entraron al juicio como prueba de referencia. No obstante, otrasImpugnación especial
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6 pruebas la corroboraron. Los testimonios de Carlos Andrés Ramírez, conductor del vehículo, y Jorge Eliecer Castaño, celador del colegio, coincidieron en líneas generales con el relato de María Victoria.
4. Los testigos de la defensa no son fiables. Marta Lucía Suárez informó que JOHAN SEBASTIÁN permaneció e n Dosquebradas luego del homicidio, pese a que la Fiscalía probó que estaba en Panamá. Luis Fernando Melchor, Daladier Giraldo y Antonio José Pineda fracasaron en el intento de ubicar al procesado en un lugar diferente al de los hechos. Y el morfólogo Dustano Luis Rojas Garcés se limitó a narrar lo que veía en un video de seguridad y a describir su impresión personal sobre las imágenes, sin arrojar conclusión alguna respecto del objeto de su pericia.
hechos. Y el morfólogo Dustano Luis Rojas Garcés se limitó a narrar lo que veía en un video de seguridad y a describir su impresión personal sobre las imágenes, sin arrojar conclusión alguna respecto del objeto de su pericia.
5. Pese al señalamiento del procesado y a la debilidad de las pruebas de la defensa, algunos aspectos quedaron sin explicación y estos solo podía aclararlos Marta Victoria Zapata si hubiese comparecido al juicio. De ahí que quede un margen de duda que, sumado al valor menguado que acompaña la prueba de referencia , impide la emisión de una sentencia condenatoria.
B. La sentencia de segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal de Pereira revocó la sentencia de primera instancia y condenó a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS con base en las siguientes consideraciones:Impugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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1. María Victoria Zapata , testigo de referencia, dio cuenta detallada de las circunstancias que rodearon el homicidio de Guillermo de Jesús Villa Pérez y su dicho fue relevante para la identificación de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS como coautor de los hechos. Carlos Andrés Ramírez, conductor del vehículo que transportaba a la víctima, la corroboró respecto de la modalidad en la que se agotó el hurto y las precisas circunstancias en las que Guillermo de Jesús fue herido de muerte.
2. El reconocimiento fotográfico que hizo María Victoria Zapata durante la investigación ostenta un poder de
hurto y las precisas circunstancias en las que Guillermo de Jesús fue herido de muerte.
2. El reconocimiento fotográfico que hizo María Victoria Zapata durante la investigación ostenta un poder de convicción suficiente para sostener el fallo de condena. El policía judicial Yuber Alexander Ramírez ratificó la legalidad e idoneidad de la prueba. Además, dicho reconocimiento es de tal contundencia, que sirvió de base para la aceptación de cargos de otro de los coautores del homicidio.
3. El procesado salió del país hacia Panamá pocos días después de los hechos y luego se dirigió a la Argentina donde fue capturado. JOHAN SEBASTIÁN no probó que ese viaje tuviera un objetivo diferente que evitar las consecuencias de su responsabilidad penal.
4. Las pruebas testimoniales de la defensa fueron inconsistentes y no invalidaron la información de la única testigo de los hechos. Tampoco acreditaron la existencia de un móvil fincado en anteriores disputas de la víctima alrededor de su participación en un concurso regional deImpugnación especial
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8 música.
5. El análisis de las pruebas de la Fiscalía afirma la responsabilidad de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES en el homicidio
de Guillermo de Jesús Villa.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS le solicita a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal
de Guillermo de Jesús Villa.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS le solicita a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Pereira. Razonó de la siguiente manera:
1. La declaración de María Victoria Zapata – prueba de referencia – no es creíble. Se trata de un testigo fantasma que desapareció con el propósito de evitar que se le confrontara en juicio. Narró los hechos con el uso de un lenguaje y con un conocimiento sobre el uso de armas de fuego, que no son propios de quien apenas tiene educación básica primaria.
Además, sostuvo que identificó al procesado gracias a que este no usaba casco, pese a que los videos de seguridad del sector mostraron lo contrario.
2. Carlos Andrés Ramírez no corroboró el dicho de referencia de María Victoria. En desarrollo del testimonio, bajo el pretexto de refrescar memoria, la Fiscalía dio lectura integral a la entrevista que Carlos Andrés rindió en la investigación. El juez de prim era instancia desatendió la irregularidad de ese procedimiento y no permitió la confrontación del testigo respecto de su dicho anterior alImpugnación especial
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9 juicio.
3. El reconocimiento fotográfico de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES no es admisible como prueba. La Fiscalía no presentó al policía judicial responsable de la elaboración del álbum. Además, el juzgador desatendió la solicitud del Ministerio Público en torno a la exclusión de esa prueba. Y
GRAJALES no es admisible como prueba. La Fiscalía no presentó al policía judicial responsable de la elaboración del álbum. Además, el juzgador desatendió la solicitud del Ministerio Público en torno a la exclusión de esa prueba. Y la Fiscalía no agotó el reconocimi ento en fila del procesado como lo impone el artículo 252 de la Ley 906 de 2004
4. El informe pericial del antropólogo Dustano Luis Rojas mostró que la persona que se ve en las imágenes de una cámara de seguridad ubicada a una cuadra de los hechos es JOHAN SEBASTIÁN. Esa conclusión excluyó su participación en el homicidio.
5. La Fiscalía no probó que el interés del procesado por evitar las consecuencias de su responsabilidad penal fuera la razón de su desplazamiento hacia Panamá y luego a la Argentina.
VI. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira contra JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS. Esto, según loImpugnación especial
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10 previsto en el artículo 235, numeral 7° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263 -2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
2. Así las cosas, la Sala de Casación Penal está
directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263 -2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
2. Así las cosas, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es apelante único.
En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo, debe verificar la validez del proceso adelantado contra JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS. En este sentido, advierte que: i. Las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes; ii. No se omitieron etapas esenciales del proceso penal; iii. Se garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con una defensa, solicitó pruebas,Impugnación especial
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11 controvirtió las presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles, expuso los argumentos que consideró pertinentes y renunció a su derecho constitucional a guardar silencio.
11 controvirtió las presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles, expuso los argumentos que consideró pertinentes y renunció a su derecho constitucional a guardar silencio.
Además, iv. No se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales; v. Las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas, y vi. Se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal. Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo sobre el caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira concluyó que, de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso, JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS es penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas.
La defensa de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS planteó su inconformidad con la primera condena. En síntesis,Impugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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inconformidad con la primera condena. En síntesis,Impugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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12 reprocha que el Tribunal afirmó que el conjunto de las pruebas del juicio corroboró la prueba de referencia, única que afirmó la responsabilidad del procesado, pese a que: i. le dio valor a un reconocimiento fotográfico , a pesar de la irregularidad de su aducción; ii. tuvo en cuenta un testimonio que no fue sometido a confrontación; iii. desestimó, sin fundamento, la prueba pericial de la defensa y iv. constituyó equivocadamente un indicio de responsabilidad.
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS o si, por el contrario, con las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se acredita la comisión del delito por parte de aquel y su responsabilidad.
Para tal efecto, la Corte: i . someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración ; ii. analizará los argumentos de la impugnación; y iii. expondrá la conclusión del análisis probatorio y determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, hay que tener en
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, hay que tener en cuenta que, según los artículos 7, 372 y 381 del CPP, paraImpugnación especial
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13 proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
E. Razonamiento probatorio y jurídico
6. En este caso no se discute que el 19 de septiembre de 2013 un hombre disparó contra el docente Guillermo de Jesús Villa Pérez frente a la institución educativa Nueva Granada del municipio de Dosquebradas, con el propósito de hurtar $2.304.000 que aquel retiró del banco Davivienda ubicado en el centro comercial El Progreso. Tampoco es objeto de discusión que, como consecuencia de la agresión, Guillermo de Jesús arribó minutos después, sin vida, a la unidad de urgencias del hospital Santa Mónica de ese municipio. A cambio, lo que es objeto de discusión es la responsabilidad en esos hechos de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES
HOYOS.
Según el Tribunal, María Victoria Zapata identificó a Grajales Hoyos como coautor y, aunque su dicho entró al juicio como prueba de referencia, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por la Fiscalía lo ratificó y demostró su responsabilidad.
Grajales Hoyos como coautor y, aunque su dicho entró al juicio como prueba de referencia, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por la Fiscalía lo ratificó y demostró su responsabilidad.
Contrario a lo anterior, la defensa alegó que no existió tal refrendación . A cambio, sostuvo que sus testigos acreditaron que el procesado estaba en su residencia cuando ocurrió y aportaron los datos de individualización de quienImpugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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14 realmente fue responsable del hurto y de la muerte del docente.
Con base en lo anterior, la Corte fija su postura en el debate.
1. Valoración de las pruebas de la Fiscalía.
7. La Sala revisó las estipulaciones probatorias, los testimonios, las pruebas documentales aducidas al juicio por la Fiscalía y los contrainterrogatorios de la defensa. Con base en la información aportada, está en capacidad de
reconstruir la siguiente secuencia:
a. En 2013, Guillermo de Jesús Villa Pérez era docente de música en la institución educativa Nueva Granada de Dosquebradas. El 19 de septiembre, organizó el cronograma de ensayo de la banda musical de los estudiantes de esa institución, dispuso algunos arreglos de la rutina familiar y se dirigió a las instalaciones de la alcaldía del municipio a reclamar el cheque de su salario, tal y como era su costumbre desde el inicio del vínculo laboral con el gobierno local.
b. Guillermo de Jesús cambió el cheque en el
del municipio a reclamar el cheque de su salario, tal y como era su costumbre desde el inicio del vínculo laboral con el gobierno local.
b. Guillermo de Jesús cambió el cheque en el banco Davivienda del Centro Comercial El Progreso, guardó la suma de cambio del título valor –$2.304.000– en el bolso de mano de color negro que generalmente tenía consigo, abordó el taxi conducido por Carlos Andrés Ramírez Hernández yImpugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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15 tomó el camino de regreso al colegio Nueva Granada.
c. Cerca del final de la jornada escolar, María Victoria Zapata llegaba al colegio Nueva Granada para recoger a su hija de 6 años, luego de que su hermana mayor la reportó enferma. Al mismo tiempo , el taxi que transportaba al docente de música parqueó frente a la puerta de entrada de la institución educativa . Inmediatamente, la motocicleta conducida por William Andrés Vargas Agudelo se detuvo sobre el costado derecho del vehículo. JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS se apeó de la moto, trató de arrebatar el bolso que Guillermo de Jesús tenía consigo y, ante su renuencia, disparó.
Carlos Andrés traslad ó a la víctima a la central de urgencias del hospital Santa Mónica donde falleció.
d. Más tarde, la policía judicial examinó el lugar de los hechos. María Victoria Zapata abordó al personal de la policía y le notificó que era testigo de los hechos. Una vez en las instalaciones de la SIJIN, la mujer dijo ser habitante
d. Más tarde, la policía judicial examinó el lugar de los hechos. María Victoria Zapata abordó al personal de la policía y le notificó que era testigo de los hechos. Una vez en las instalaciones de la SIJIN, la mujer dijo ser habitante del sector y conocer a los agresores , de quienes señaló sus sobrenombres y residencia. Con esa información y otros actos de investigación, la Fiscalía estableció la plena identidad de William Andrés Vargas Agudelo y de JOHAN
SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS.
Algunos días después, JOHAN SEBASTIÁN abandonó el país. William Andrés Vargas Agudelo se entregó a las autoridades y aceptó ser coautor de los hechos.Impugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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8. Para la Corte, esta secuencia fáctica reconstruida con la información suministrada por las pruebas aportadas por la Fiscalía es fiable.
Para empezar, las partes declararon probado que el 19 de septiembre de 2013, Guillermo de Jesús Villa Pérez arribó al hospital Santa Mónica sin signos vitales , tras ser herido con arma de fuego en la calle 53 con carrera 18, frente al colegio Nueva Granada de Dosquebradas – estipulación No 6 -. También estipularon que la manera de muerte fue violenta y que el fallecimiento fue a causa de un disparo con arma de fuego calibre 38 - estipulación No 5 - que entró por el costado derecho del rostro de la víctima y atravesó la vena yugular
que el fallecimiento fue a causa de un disparo con arma de fuego calibre 38 - estipulación No 5 - que entró por el costado derecho del rostro de la víctima y atravesó la vena yugular izquierda – estipulación No 3 -.
Además, las partes declararon probado que, en la mañana del 19 de septiembre de 2013, Guillermo de Jesús cambió en el banco Davivienda un cheque girado a su nombre por $2.304.000 –estipulación No 7-. Según declaró la esposa de aquel, Beatriz Hurtado Cardona, G uillermo portaba esa suma en un maletín de color negro que usaba terciado en la parte superior del cuerpo; la misma maleta que le fue arrebatada, según aseguró el conductor del taxi, y con la que después huyeron los agresores, según declaró María Victoria Zapata.
9. Ahora bien, en orden a la acreditación de la responsabilidad de JOHAN SEBASTIÁN GRAJALES HOYOS, laImpugnación especial
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17 Fiscalía presentó la entrevista de María Victoria Zapata cuyo contenido se adujo al juicio como prueba de referencia por intermedio del responsable de su recepción, William Ricardo Pérez Calvo.
La admisión de la prueba de referencia se produjo una vez: i. la testigo informó a la investigación que temía por su seguridad debido a que conocía el historial delictivo del procesado y su influencia en el sector de los hechos; ii. la Fiscalía desatendió la solicitud en torno a la prestación de
vez: i. la testigo informó a la investigación que temía por su seguridad debido a que conocía el historial delictivo del procesado y su influencia en el sector de los hechos; ii. la Fiscalía desatendió la solicitud en torno a la prestación de medidas de protección; i ii. la policía judicial informó que perdió contacto con María Victoria inmediatamente después de notificarle la citación al juicio, pese a que colaboró activamente con la investigación; i v. el investigador Yuber Ramírez Cuchibaguen detalló la labor que agotó en la tarea de asegurar la presentación de la testigo; y v. la judicatura concluyó que el ocultamiento voluntario de María Victoria Zapata y su indisponibilidad para el juicio, se inscribía en el evento descrito por el literal b del artículo 438 de la Ley 906 de 2004 para la admisión excepcional de la prueba de referencia.
10. Según esa declaración, un taxi se detuvo frente a la puerta del colegio Nueva Granada , seguido de una moto de la que descendió el parrillero que portaba un revólver calibre 38 de cañón largo y grueso. Este le exigió al pasajero del taxi la entrega del bolso que tenía consigo y ante la renuencia de aquel, le disparó cuando menos en cinco oportunidades. La testigo describió el desconcierto del conductor del taxi, quienImpugnación especial
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18 buscó protección en las instalaciones del colegio , sin lograrlo. María Victoria reconoció en la víctima al profesor de
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18 buscó protección en las instalaciones del colegio , sin lograrlo. María Victoria reconoció en la víctima al profesor de música de su hija, en la institución educativa Nueva Granada.
Indagada acerca de la identificación de los agresores, la entrevistada los reconoció gracias a que no usaban casco . Aseguró que se trataba de dos jóvenes habitantes del sector conocidos por su vínculo con el control del tráfico de estupefacientes: el parrillero, conocido como Chiqui Jazz o Sebas, residente de un inmueble ubicado a una cuadra del lugar de los hechos en cuyo primer piso funcionaba una droguería; y el conductor, conocido con el mote de aleta, residente en la frontera invisible entre los barrios el Guadalito y San Diego de Dosquebradas.
11. La declaración de María Victoria no fue insular y encontró apoyo en el acervo probatorio de la Fiscalía.
Para empezar, no hay duda de la presencia de la testigo en el lugar de los hechos. Esto, no solo porque ofreció una explicación razonable al respecto sin que fuera desvirtuada en el juicio , sino, además, porque los responsables de la investigación Gerardo Andrés Rojas Olaya, José Oswaldo Cardona García, Jhovany Villota Gálvez y William Ricardo Pérez Calvo lo ratificaron. De hecho, María Victoria rindió su declaración a pocas horas de la ocurrencia de los hechos y mientras se agotaban los primeros actos de investigación.Impugnación especial Radicado 70.468
Pérez Calvo lo ratificaron. De hecho, María Victoria rindió su declaración a pocas horas de la ocurrencia de los hechos y mientras se agotaban los primeros actos de investigación.Impugnación especial Radicado 70.468 CUI 661706000000201400004-02
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19 La narración de la testigo acerca de las circunstancias específicas en las que ocurrieron los hechos también está confirmada. Beatriz Hurtado Cardona y Carlos Andrés Ramírez Hernández -conductor del taxi - afirmaron que la víctima portaba un bolso negro. El último, en concordancia con la testigo, reafirmó la ubicación de su vehículo con relación al colegio, la de la motocicleta respecto de la víctima, la dirección y el número de los disparos, el desplazamiento del agresor y su ubicación al accionar el arma, el forcejeo por arrancar el bolso y el calibre de las palabras que intimidaron al docente.
Carlos Andrés también confirmó que la apariencia del arma de fuego era la de un revólver calibre 38 y que los ocupantes de la moto no usaban cascos. En adición, el conductor y Jorge Eliecer Castaño Correa
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