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CSJ - SP23844(13-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23844(13-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad. 23.844. COLISIÓN. | Jaime Cumbalaza Cepeda República de Colombia : , . Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS | Aprobado acta N 055

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el — .. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales y el Juzgado Primero Penal — del Circuito Especializado de Pasto, en el proceso que se adelanta contra í JAIME JESÚS CUMBALAZA. CEPEDA, por el delito de conservación o i ! | financiación de plantaciones. | ] | | ' HECHOS Jaime Jesús Cumbalaza Cepeda fue capturado el 25 de febrero de 2005 | E | en el área del municipio de Potosí -cuando se transportaba en una motocicleta, por cuanto que integrantes del Grupo de Caballería | _ J | , — , L / _ 7 o | ._ - — |

Rad. 23.844. COLISIÓN.

: — Jaime Cumbalaza Cepeda República de ColombiaCorte Suprema de Justicia Mecanizado N 3 Cabal del Ejército Nacional, le hallaron en su poder "unas semillas con característica fíÍ sicas correspond¡entes a una variedad de amapo!as arro;ando un peso neto de 9 340 gramos”. 7 — |

ANTECEDENTES

1. Puesto a disposición de la autoridad competente, abierta la inveetigación y vincu|ádo mediante indagatoria, la Fiscalía Veintidóés Seccional de Ipiales (Nariño), el 4 de marzo de 2005, le resolvió la situaciórj jurídica con medidade aseguramiento dedetención preventíVa, porel delito de conservación o financiación de plantaciones previstos en e| artículo 375 del Cod¡go Penal. ¡ Con base en la solicitud que elevó el sindicado Jaime Jesús Cumbalazaji Cepeda, el 29 de marzo de siguiente, se llevo a cabo diligencia de - formulación y aceptación de cargos, dentro de la cual el procesado aceptó, consciente, libre y voluntariamente, el cargo por el delito descrito en el 'ertículo 375 del Código Penal, acto en el que estuvo acompañado de su defensor, razón por la cual el proceso se remitió a los ju2gado penales dei circuito. _ l é —2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ipiales, mediante auto del 6 | de abril de 2005, manifestó no ser competente para conocer del presente asunto, toda vez que, teniendo en cuenta que al procesado se le hallaron . N unas semillas que correspondían a la variedad de amapola, con Un peso de D - | 2 y

Rad. 23.844. COLISIÓN. _ Jaime Cumbalaza Cepeda . República de Colombia 11 - Corte Suprema de Justicia i | 9340 gramos y frentéa este tipo de conductas, “el leg¡slador siempre le ha

asignado a la otrora denominada Justicia Regional, y luego, a la Justiciia Especializada, y si bien, antes, la pauta la deferminaba simplemente l|a naturaleza del asunto, es lo cierto que conl a expedición de la Ley 600 de 2000, los Jueces de Circuito Especializados conocen ...del cultivo, producción, procesamiento, conservación o venta de la heroína en cantidad igual o superior a doscientos cincuenta (250)I gramos o de l¿:? amapola o su | | látex". En otros términos, dice que "a partir de la vigencia de la actual reglamentación, el factor en corhento los detefmina,_ no solo la esencia de la sustancfa incautada, sino la cantidad, y resulta que en el evento sub examine, según lo dicho, se procede por un delito de cónservac¡ón de 9340 gramos netos de semi!!as de amapola, de ahí que la competeng¡a para el — juzgamiento de ese ilícito no radica en este despacho”. Por ello, concluye que la competencia para dictar la correspondiente sentencia anticipada le corresponde al juzgado especializado, oficina ante la cual propuso colisión negativa de competencias.

3. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Espeb'ra_l_izado dé Pasto, apartándose de aquél criterio, considera que la competencia radica en aquél déspacho judicial; por cuanto la canfidad de semillas de amapolá incautada es de 9.340 gramos, y según el numerat 8 del artículo 5 — transitorio del Código de Procedimiento Penal los juzgados especializados

solo conocen de los delitos tipificados en el artículo 375 del qu|g0 Penal, - cuando la cantidad de semilla sobrepase los diez mil (10.000) gramos A 47

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Jaime Cumbalaza Cepeda República de Colombia ! V:';

  • Corte Suprema de Justicia

! En consecuencia, aceptando la colisión propuesta, el expediente fue remitido a esta Corporación. _ |

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. No obstante que la colisión négativa de competencias se suscitó entré el Juzgádo Segundo Penal del Circuito de Ipíales y el Juzgado Primero Penal del -Circuito Especia¡izadd de Pasto, ambos pertenecientes ¿al mismo Distrito Judicial, resulta claro que corresponde a eéta Colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 18 fransitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

2. Sealo primero recordar que al procesado Jaime Jesús Cumbalaza Cepeda se le captu'ró por hallársele en su poder nueve mil trestieént¿s cuarenta (9.340) gramos de semillas de amapola, comportamiento qúe, al momento de resolvérsele la situación - jurídica con medida de aseguramiento de detención preveñt¡va, se adecuó en el artículo 375 dé¡ Código Penal, norma que abstractamente contempla é[_ delito de “conservación o financiación de plantacionés". | : [ Así mismo, con base en la solicítud que presentó Cumbalaza Cepeda, se l|évó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargós, dentro de la

cual el procesado aceptó, consCiefñ3, libre y voluntariamente, el cargo por dicha conducta punibie. «¿

Rad. 23.844. COLISIÓN.,

. Jaime Cumbalaza Cepeda República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3..En esas condiciónes, teniendo en cuenta el acontecer fáctico investigado, la cantidad de semillas de amapola incautadas y el cargo qúe por el delito de conservación y financiaciónde plantaciones se le imputó y -aceptó el procesado, no hay duda qué el competente para conocer del ' présente asunto es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Iniales. ' | En efecto, ante lo sencillo del problema planteado, debe tenerse en cuenta que lo relacionado con la competencia para conocer del delito tipificado (-%n el artículo 375 del Código Penal, lo regula el artículo 5% transitorio djel Cédigo de Procedimiento Penal, el cual textualmente reza: “Competencía de los Jueces Penales del Circuito Especializados. Los — j, ueces pe| nales del ci. rcuit“ o especiyael izados conoce, en pri, mera N instancia. : — i' hi U “8, De los delitos señalados en el artículo 375 del Código Penal, cuando la cantidad de plantas exceda de ocho mil (.000) unidades o la de semillas sobrepase los diez mil (10.000) gramos”. | y Por'consiguiente siendo claro que en este caso al procesádo Cumbala¿a Cepeda se le incautaron 9.340 gramos de semillas de amapola y toda vez que se le imputó y aceptó el delito de conservación o fi nanc¡ac¡on de

plantaciones, surge evidente, entonces, que la competencia para proseg1|ur con el conocimiento de este diligenciamiento recae, como se dijo, en el Juzgado Ségundo Penal del Circuito de Ipiales, pues la cantidad de Ias - menc¡onadas semillas no sobrepasó los diez mil gramos (10.000), mot¡vo por el cual se d|spondra la remisión del proceso a este despacho 1ud¡c¡a1 para lo de su cargo. - _ ' ' 5 A]

Rad. 23.844. COLISIÓN.

K . . Jaime Cumbalaza Cepeda República de Colombia : - — Corte Suprema de Justicia 1 En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE

CASACION PENAL, |

RESUELVE

1. DECLARAR qué la competencia para conocer dei proceso'que se adelantada contra JAIME JESÚS CUMBALAZA CEPEDA, por el delito de conservación o financiación de p|ántáciones, correspoqde al Juzga¿lo Segundo Penal del Circuito de Ipiales. Por lo tanto, remitasele el expediente. =2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido a Juzgado P_rime[ro

Penal del Circuito Especializado de Pasto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. ' M

MARINA PULIDO DE BARON

SIGIFRE A PÉREZ HERMA%JGALANC AS[ELLAN08|

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Rad. 23.844. COLISIÓN.

Jaime Cumbalaza Cepeda República de Colombia — Corte Suprema de Justicia 77 NNO

ALFGRÓMEEZ DQUIONTE RO

BANA TRUJILLO —

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ÁLVARO OR PÉRE PINZON JO %ERO'M¡EANESH %/ ,ll //¡W // YESID RAMÍREZ BASTIDAS - O SOLARTE PORTILLA /_ X x_ | | | - _ A — IZNUNEZ | Secr aria

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