CSJ - SP23853(24-11-2005)MENOR VICTIMA
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23853(24-11-2005)MENOR VICTIMA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Cokm5ía - Casa€ión%. 23.853 Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO | | Aprobado Acta No. 93
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos ,il cinco (2.005).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de c_asac¡ón formulada 7po'r el defensor de los procesados Carlos?
Agre¿o_ y .Jesús Sandoval Rodríguez contra la sentencia de' | diciembre 16 de 2.004 por medio de la cual el Tribunal Superíor de Sán Gil, revocando la absolútoria proferida por el Juzgado P¡rim¡ero Penal del Circuito de Socorro en_sebtiembre 3 de dicho año, condenó a los acusadoé en mencilón a la pená principal de 12 años de prisión al encontrarlos responsables de la comisión del delito de acceso carnal violento. NN Q(gpú5[íca de Colombia — Casación No. 23.853"” Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión R Corte Suprema de Justicia
HECHOS: Fueron reseñados por el ad quem como sigue: “El episodio fáctico que originó este proceso tuvo ocurrencia por la época del mes de septiembre del año 2001, en la Vereda Árbol Solo de la comprensión mun¡cipal del Socorro. En esa ocasión el menor Jonathan Alfonso Torres Porras se dirigía por una carretera rural
con el fin de buscar leña, encontrándose con los individuos Carlos Agredo y Jestis Sandoval Rodríguez quienes se movilizaban en una motocicleta y se ofrecieron a llevarlo al sitio donde supuestamente se encontraba su progenitora.. = “Sin embargo, en inmediaciones de la casá de Arturo Ramírez, Agredo bajó al niño y lo llevó hacia un paraje mientras que el otro sujeto dejaba la moto en la residencia del citado, y en el lugar mediante el empleo de la fuerza y a pesar de la oposición del jovencito logró despojarlo de sus ropas y lo desnudó, situación que aprovechó Jesús quien lo sometió al acto sexual contra natura, amenazando los dos sujetos a Jonathan para que no dije'rá nada de lo sucedido. “Al cabo del tiempo el niño comentó con otros menores lo ocurrido y de ello se dieron cuenta algunos adultos a quienes iguatmente les relató su nefasta experiencia, entre ellas a su madre, promoviéndose entonces la respectiva acción penaf”. N Repú5[ica de Colombia — _ — Casación No. 23.853 Carios Agredo y Jests Sandoval Inadmisión Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA: Un cargo al amparo de la causal primera de casación postula el demandante contra la sentencia impugnada por considerar que ésta violó indirectamente la ley sustancial por falta de aplicaciódne los artículos 7% y 232 inciso 2% del Código de Procedimiento Penal al haber incurrido en un error delhecho derivado de un falso juício de existencia por omitir la valoración de los testimonios, no obstante su legal adjunción, de Luis Ernesto Corredor, Trinidad Sandoval,
Gonzalo Vargas, Miguel Antonio Corredor y Eliécer Corredor. Seguidamente y en aras de Idemostrar el yerro así denunciado, transcribe a|gunós apartes de dichas declaráciones para concluir que con ellas se demuestra la no residencia de Iatvíct¡ma eñ eia secter y en la época en que supuestamente ocurrieron los hechos objeto de juicio, luego eso impide -agregapredicar la certeza sobre la materialidad de la infracción. Sin embargo acude luego a afirmaciones del ad quem, según las cuales “de conformidad con lo expuesto es creíble la versión de Jonathan, prevalece sobre la indagatoría de, los procesados que R?PÚ5&C& (.[B CO&)TH5IG Casaci€n>o.23.853" - Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión Corte _S'uprem;zde Justicia apenas vierte una negativa sin consistencia a tal punto que su presencia por la época de los hechos en el sector de su ocurrencia que ha pretendido ponerse en tela de ju¡qio la cbnf¡rma el testigo Carlos Árdi/a Silva, cuando advierte que para septiembre del 2.001 el menor le colaboró én la pesa arreglando came y a cambio de eso le daba alguna .remuneración o desechos del product0, y tamb¡én Mafíá Olinda Cuadros Corredor quien ... sostiene haberlo visto”, o que “algúños testfgos como Orlando Mejía que refieren los acusados en orden a sacar avante esta $ituación simplemente no dice constarle sí para la fechá estaba en la vereda, esto es, no consigna aserto rotundo y categórico sobre el punto”, para aseverar que él
Tribunal reconoce que la versión de los procesados hace referencia | a'|a ausencia de Jonathanen el lugar y época de los hechos pero “desestima tal acaecer fáctico que en su sentir introduce la duda que P - conduce a la absolución. En esas condicioñes -asegura el libelistala omisíó'n de los referidos testimonios adquiere mayor relevancia cuando la presunta responsabilidad de los procesados se ha der¡_vado a partir de un débil acervo probatorio fundado en la declaración de un menor que abandonado a su suerte, maltratado por su núcleo familiar, -manipulado, intimidado y carente de secuelas físicas o psíquicas X Rf3pú5[i£d de Colombia _ Casación No. 23.853 Cartos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión Corte .S'uprm¿ de Justicia propias del violento acto decide no sólo dar noticia de I¿ padecido dos áños despué$ de su ocurrencia sino mantener tal imputación ante las autoridades y en una serie de dec|áraciones de oídas que surgieron a partir del momento en que el menor hizo su relato. La desestimación de esos testimonios -en sentir del recurrenteimpidió que se diera credibilidad a los dichos de los procesados y que se desechara la vefsióñ del menor, la qué por sí misma demanda una -cuidadosa __valoráción del falladorpor la fácil manipulación de los niños, su poder de invención, su proclividad a la mentira y en este caso la urgencia de llamar la atención de madre y familiares como consécuencia del absolutó-abandono a que fue
sometiwdo. Solicita por lo anterior que la sentencia recurrida sea casada y en sud lugar se absuelva a los enjuiciados.
CONSIDERACIONES: No obstante reunir la demanda de casación que se examina algunosde los requerimientos legales previstos.en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, como que identífica a los sujetos
NN República de Colombia ' Casación No. 23.853 Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión l Corte'_5¿uprek&-d'e Justicia procesales y la sentencia impugnada, sinfetiza los hechos matería de juzgamíeñto y la actuación procesa! y enuncia Iá ¿aUSal y formula el cargo en forma adecuadaen tanto lo hace por la vía indirecta con denuncia de errorés de hecho por falso juicio de existencia derivado de una preterición probatoria, es lo cierto que en la demostración propiamenfe del reparó yerra el casacionista al prétender acreditar la trascendencia del reproche planteado. En efecto, -si la IfaIen;ia que se bropone consiste en que el sentenciador deja de apreciar una prueba con capacidad para modificar Iá decisión impugnada, a pesar de haber sido legalmente incorpórada al proceso, una alegación correcta de este tipo de error exige sujetar la Censura a una argumentación lógica y consecuente que parta de la demostración de la omisión de modo que una vez -acred¡tado tal aspecto se proceda al examen de la nueva sifuaciónJ -probátoria que se generaría al considerar el medio de convicción que obrandb en el proceso de moado legal se dejó de analizar, para
así demostra¡ que el yerro evidenciado reviste idóneidad suficiente “ para modificar el sentido o el alcance de la sentencia, pues no de otra forma se justificaría el proferimiento del fallo de sustitución que por esta vía se solicita. N Q(ppú5[íca d'e Colombia . — Casación No. 23.853 Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión Corte Suprem¿ de jus-ticia En esas condiciones el error de hecho por falso juicio de existencia no consiste solamente en una ausencia de invocación formal de la . prueba que se alega como omitida en la sentencia, sino en el absoluto desconocimiento de los óontenidos probatorios que ellas suministran, porque puede ser que el hecho o hechos por éstas informados hayan sido examinados por el fallador sin relacionar formalmente la fqente o acudiendo a otras que Apor igual los acreditaban; en esos términos el falso juicio-dei existencia por omisión probatoria implica que el panorama fáctico apreciado por el fallador cambie sustancialmente al valorarse las pruebas que dejaron de examinarse, pues lo determinante en esta clase de error - no es que se 'deje-_de mencionar nominalmente la prueba, sino que el hecho que ella revela no sea aprehendido en el ejercicio valorativo del funcionario judicial. Por éso la estructuración de la censura propuesta en punto de su trascendencia no se cumple con la sola manifestación que al respécto_ haga el libelista Icomo si de su opinión personal se tratara Ipues, de bastar - aquel tipo de crítica el recurso extraordinario no distaría en mucho de un alegato de instancia.
No. La demostracíóñ de la trascendencia del yerro atribuido al ad quem comporta la obligación de enseñar á la Corte que si tal N República de Colombia Casación No. 23853 Carlos Agredo y Jesús Sandova! Inadmisión Corte _S'upremía de Justicia falencia no se hubiese presentado, entonces el sentido del fallo sería distinto porque diverso era en consecuencia el supuesto fáctico que el acervo probatorió demostraba cón los medios dejados de valorar. Y's-i bien es cierto. bajo las anteriores premisas él libelista indicó las pruebas due el juzgador dejó de apreciar e hizo evidente el hecho que ellas -Según su análisisacreditaban, esto es que el menor Jonathan Alfonso Torres Porras, víctima del delito objeto de juicio, no residía en el lugar de los sucesos para la época en que los mismos ocurrieron y coñ base en ello hizo el ejercicio de demeritar el testimonio de aquél en procura de que las creíbles fuerañ las versiones de los procesados y no la del ofendido, no . Menos lo es que la alegada.trascendencia 7de¡ denunciado error. no és tal en la medida en qúe -como el propio demandante lo transcribeaquél supuestó fáctico si fue tenido en cuenta por el juágad0r inclusive con fundamento en los dichos de los acusados y de otro testigo, sólo que lo desestimó porque al privilegiar otras b'ruebas, como los testimoñ_ios de Carlos Ardila Silva y María Olinda Cuadros Corredor -según se lee en el párrafo transcrito por el censorllegó a la conclusión contraria.
Repú5£ca de Colombia ' ;>aáon% 23.853 Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión Corte Suprema de Justicia Por ende las pruebas que el censor dice se dejaron de valorar no cambian el panorama fáctico valorado por el sentenciador, bues por otros medios éste tuvo en cuenta el hecho que aquellas demostraban llegando a desvirtuarlo ante la concurrencia de otros mediosde convicción que en parte alguna el casácíonista analiza y mucho menos desquicia. En esas circunstancias el error postulado carece de trascendencia porque no logra variare l fundamento fáctico analizado por el fallador tqda vez que así las hubiera examinad5 su conciusión seríal igual en la medida en que esa a|egada no residencia en el lugar y épocá de l'os hecños la tuvo por desvirtuada con otros medios de convicción en -cuya valoración no postula el casacionista reparo alguno trascendente en esta sede. Por tanto y no existiendo razones para que se haga uso de la facultad oficiosa prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, N ' Repú5[ica de Colombia Casación No. 23 853- - - Carlos Agredo y Jesús Sandoval Inadmisión Corte Suprema de Justicia RESUELVE: - inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de Carlos Agredo y Jesús Sandoval Rodríguez. . Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al
Tribunal de orígen. /
MÁRINA PULIDO Dí%
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N NN .7 '¿' ¿¡wáHs PÉREZ ALFREDO-.GÓMEZ QUINTERO
SIGIFRED
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¿ OMBANA TRUJILLO ÁLVARO LANDO PÉREZ PINZÓN
10 N ºR?PÚ5£C£I de COE)T!Z5M - - Casación No. 23.853 — - — Carlos Agredo y Jesús Sandoval
- Inadmisión
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