🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23858(16-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23858(16-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

. KRepúblicad e Colembia í Página 1 de 10 /| $ U,n ica instancia N 23.858 ¡'í 3

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ Ú V í %MQ'6 g;ám//mb cÁº%átw¿a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 24 Bogotá, D.C., dieciséis de marzo de dos mil seis. VISTOS Examina la Corte si la denuncia anónima formulada en contra del Representante a la Cámara LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley. ANTECEDENTES Se envió a la Presidencia de la Sala escrito anónimo en el que se indica que el Representante a la Cámara %ó//¿//(!(& de %á/nm¿¡¿& M Página 2 de 10 Ñ Única instancia N 23.858 Es7 LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ re — en 7 , " Cante g;óm/ma (/(4%J/M/& LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, aparte de haber consignado en su cuenta de Megabanco, a mediados del mes de agosto de 2001, la suma de ciento cuarenta millones de pesos y haber suscrito varios contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, recibió “dineros de origen4 ilícito como corresponde al que arbitra las Autodefensas”, como se desprende del contenido del

comunicado publicado por este grupo al margen de la ley en su página de internet, aunado a que a nombre del mismo congresista existe un tiquete aéreo con destino Bogotá-Santiago-Buenos Aires-Bogotá, cuyo pago quiso acreditar con la factura de compraventa respectiva, expedida por la empresa “Viajes Country”, y copia del extracto de su cuenta del Banco Ganadero, pero resulta que con ninguno de los dos se acredita el pago por parte suya de dicho pasaje. Depública de Calambia 7 P , Página 3 de 10 Fl N Única instancia N 23.858 £ r ; E7 LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ 7 í eoe A an Conte g;ómna/ de %A¿¿c¡a El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó acerca de la calidad de Congresista del doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ para el período constitucional 2002 - 2006, por la circunscripción electoral del Cauca, posesionándose como tal el 20 de julio de 2002. CONSIDERACIONES Esta Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse sobre el mérito de la denuncia formulada contra el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, pues, acorde con lo previsto en el numeral 3% del artículo 235 de la Constitución Política, a la Corte le compete “Investigar y juzgar a los miembros del Congreso” y, en este caso, al imputado funge como Representante a la Cámara, con lo cual emerge el fuero respectivo. <Ó/l?ó/íá/¡(fa de Calombia

"" Página 4 de 10 /¿ Única instancia N 23.858 LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ h a _—' 1 %h/'/() %ámma (/€%J/¿'(J¿'(¿: Pues bien, de acuerdo con lo normado en el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal de 2000 “a denuncia, querella o petición se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, (...) y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante”. Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación previa o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciaria. De ahí que el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 dispusiera en materia penal y disciplinaria la aplicación QÁ//¡¿//M de €de …%'€7¡ e , Página 5 de 10 £| | '¡ Unica instancia N 23.858 f j3 N LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ Yi. : Cante gíáíwna de _Fusticia de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 24 de 1992, que dice relación con la inadmisión de quejas anónimas o que carezcande fundamento, “a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o

infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.” - Del mismo modo, el inciso 2? del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 establece que se “inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación.” Acorde con lo anterior, se tiene que en el presente evento las dos primeras imputaciones realizadas contra — Página 6 de 10¿Á Q%j¿íá/¿ea de Colombia Única instancia N 23.858' LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ %MQ'6 g;ám//mb cÁº%átw¿a el doctor VELASCO CHÁVEZ -consignación de ciento CUarenta millones de pesos en su cuenta de Megabanco, a mediados del mes de agosto de 2001, y suscripción varios contratos sin el cumplimiento de requisitos legalesya fueron objeto de decisión por parte de esta misma Sala, con providencia del 4 de mayo de 2005, radicación 20842, mediante la cual se abstuvo de iniciar instrucción por encontrar que la conducta endilgada al parlamentario no había existido. Ahora, en cuanto atañe al presunto recibo por parte del parlamentario de “dineros de origen ilícito como corresponde al que arbitra las Autodefensas”, lo que se desprende, según el anónimo, del contenido del comunicado publicado por este grupo al margen de la ley en su página de internet, acontece que de la lectura del

mismo, el cual fue aportado con la queja, no resulta BCO f A G . Página 7 de 10 ) A DPegrúblicad e Colombia Única instancia N 23.858 y £!; , LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ y/ | 1 diafana esa mentada entrega de dinero, pues aun cuando én uno de los párrafos del escrito se señala que LUIS FERNANDO VELASCO, en su calidad de congresista, visitó pocos días antes los albergues militares de las A.U.C. del oriente antioqueño, en forma “remunerada”, este término -remuneradano quiere significar de manera exclusiva que se haya recibido dinero por algo, pues bien puede ocurrir que la persona no tenga que efectuar erogación alguna por o para desplazarse a algún sitio, como parece ser lo que se quiere significar en el escrito aludido, ya que previamente se indica que ello fue una cortés visita parlamentaria, dándose un encuentro deferente y comedido. Ahora, en lo que respecta al tiquete aéreo en la ruta Bogotá-Santiago-Buenos Aires-Bogotá, pese a que en la factura de venta de la empresa “Viajes Country” se , Página8de 10 — Q%j¿íá/¿pg de %¿a/¿:—/mú¿¿¿ Única instancia N 23.858 LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ %MQ'6 g;ám//mb cÁº%átw¿a señala que el adquirente fue LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, la transacción se llevó a cabo el 4 de marzo de 2004, fecha en la que fungía éste como

congresista y, por consiguiente, percibía un salario que le permitía asumir el costo del pasaje ($3.584.736”), bien mediante el pago de contado o a través de cualquier otro medio, por lo que en estas condiciones resulta exagerádo considerar que tal rubro fue sufragado por algún grupo armado al margen de la ley. Y comoquiera que no se pudo escuchar en declaración al suscriptor del escrito denunciatorio, para aclarar las inquietudes anteriormente señaladas y se brindaran mayores elementos de juicios que enrutaran el averiguatorio, en razón a que se carece de identificación e individualización, así como sitio de localización, por lo que resulta indiscutible que la denuncia es anónima. Única instancia N 23.853X 4 / DPepúb. li ca de Colombia LUIS FERNANDO VELASCO CHÁ VE%Á¡ |

  • ? e

“ ; - = A %WA9 %/7ám& 6/1)%A¿?6M Así las cosas, en aras de la salvaguarda del principio de presunción de inocencia instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, debe abstenerse la Corte de iniciar una investigación en tales condiciones. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la denuncia formulada en contra del Representante a la Cámara LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de la presente providencia, por lo que se procederá al archivo de las diligencias. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. gg%á¿í¿/¿ea de %0/M7?Á¿c&

— , Página 10 de 10 Unica instancia N 23.858 LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ .» .“ s s (6ífw'e %)—'€m(¿ de %Jt¿'e¡co Notifíquese y cúmplase.

  • /

ÉDGARLOMBANA TRU

/ ME /

MARINA PULIDO DE BARÓN ” p

74077

PERMISÓ /' ' y VDA ,

YESID Py TIDAS JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ

De N A IZ NÚÑEZ etaria

Consultar sobre este documento ...