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CSJ - SP23874(29-09-2005)MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23874(29-09-2005)MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Casación inadmite N 23.874

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobada Acta N” 075. Bogotá, D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil cinco (2005). - VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER, condenado en fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y el Tribunal Superior de Cundinamarca, como autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con ñenor d53 14 años agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron tratados en el falilo de segunda instancia de la siguiente manera: “El 11 de junio de 2003, la menor Jenny Maritza Villota República de Colombia - Casación inhdmite N 23.874

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

Corte Suprema. de Justicia Hidalgo, de 11 años de edad, pone en conocimiento de la Comisaría de Familia del Municipio de Cajicá, los hechos que sindican a CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER, de la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Sé remite a la víctima al Hospital San Juan de Dios de Zipaquirá para que le sea practicado examen de reconodimiento

médico legal y se remite el expediente a la iscalía Seccional de Zipaquirá. En el relato de los hechos realizado por la resunta víctima ante la Comisaría de Familia de C?icá, la menor sostiene que desde que contaba con 7 ños de edad y en las oportunidades en que ella se endontraba sola con su padrastro, éste abusaba sexualmente de ella y hasta la fecha no le había contado a nadie por miedo, pero se decidió a contarlo ya que el dialanterior su padrastro la había gritado. - El dictamen médico legal (fl. 5) indica: “A! examen del área genital presenta himen con desgarros antiguos de las 2 y las 6; no se evidencian otro tipo de lesiones externas traumáticas recientes; ano con | esfínter hipotónico grado ||. CONCLUSIÓN: SEGÚN LOS

HALLAZGOS ENCONTRADOS AL EXÁMEN| FÍSICO

SE PUEDE CONCLUIR QUE LA MENOR PRESENTÓ

SU PRIMERA PENETRACIÓN VAGINAL HACE MÁS

DE DIEZ DÍAS Y QUE HA TENIDO CONTACTOS

SEXUALES A NIVEL ANAL DE MANERA CRÓNICA.”

2. Abierta la correspondiente investigación y' vinculado al proceso a través de indagatoria CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER, el 1 de julio de 20'03 la Fiscalía 4 Seccional de Zipaquirá dictó detención preventiva contra el sindicado por el delito de acceso carnal abuso con menor de 14 años agravado.

República de Colombia Casación nadmite N 23874

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

Corte Suprema de Justicia

3. Cerrada la investigación, la misma fiscalia el 23 de octubre siguiente profirió resolución de acusación contra el procesado por la conducta pUn¡ble por la cual había resuelto la situación jurídica. .

4. Correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 20 de mayo de 2004 absolvió al acusado de los cargos materia de acusación.

5. La providencia anterior fue recurrida por el Ministerio Público y el 26 de octubre de ese mismo año el Tribunal Superiof de Cundinamarca la revocó y, en su lugar, condenó a ALARCÓN MALAVER a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo término anterior, y al pago de la correspondiente indemnización de — perjuicios, como — autor penalmente responsáble de la conducta punible por la cual había sido acusado, mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado.

LA DEMANDA: — Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente formula un único cargo contra el fallo proferido por el Tribunal, el

República de Colombia E Casación ina aidmite N 23.874

CARLOS ARTURO ALAR 'CÓN MALAVER.

Corte Suprema de Justicia cual acusa de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho “o interpretación err%nea de la

prueba con un falso juicio de identidad”. El Tribunal condenó al procesado CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER como autor penalmente respbnsable del delito de acceso carnal abusivo con ménor de 14 años agravado, dándole mayor prelación al dictamen médico legal emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fore hses quea l practicado a la víctima por PROFAMILIA, cuyo exam en estuvo a cargo igualmente de un médico con experiencia, “m axime si se tiene en cuenta el objeto social de esta institución.” Referente al hecho de la que la menor no pre asentara su himen desflorado, según experticio de PROFAMIL¡A, el ad quem debió atender las manifestaciones que hizo la directo ra del grupo donde JENNY MARITZA VILLOTA HIDALGO ade antaba sus estudios, en cuanto a que la niña en alguna oportuni dad asumió haber supliantado la firma de su señora madre c ando se le requirió información sobre un dinero portado pol la menor, aspecto que le hubiera permitido una apreciación m as amplia y objetiva del alcance intelectivo de la ofendida. Luego de transcribir doctrina sobre el testimor lo del niño, afirma que en este caso no se allegó la prueba « jue indicara certeza sobre la autoría y responsabilidad del proces ado en cuyo favor se debió aplicar el principio rector del in dubio £ rO reo. 4 República de Colombia Casación inadmite N” 23.874

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER. -EC NO r Ta

", Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita casar la sentencia para que en su

lugar se absuelva al acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE;: 1.- Cualquiera sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración en tanto que debe cumplir con los requisitos éstabtecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penyal[como citar las normas que sé consideren iñfring¡i¡das, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión. 2.- Los siguientes son los desaciertos del libelo que atentan contra los principios de claridad y precisión: 2.1. El demandante omitió señalar las normas sustanciales supuestamente violadas, y si lo fueron por falta de aplicación o aplicación indebida.- | 2.2. El error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad, cuya configuración anunció el libelista, se presenta cuando el juzgador al contemplar el contenido material de la prueba lo desconoce por agregación, cercenamiento o mutación. haciéndole expresar lo que en realidad no dice. | República de Colombia E Casación inkdmite N 23.874

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER. .

Corte Suprema de Justicia Esta clase de yerro se demuestra confrontando el contenido del medio con la lectura 7que de su texto hizo la sente! ncla, con el fin de evidenciar que entre uno y otra no existe coir icidencia, y que los jueces de instancia dicen de la pruebal o que = en ella no

se afirma. 2.3. Frente al error propuesto el casacion ista omitió expresar la prueba o pruebas supuestamente distorsionadas en su contenido fáctico por el falio recurrido, dejando a la Sala sin saber dónde radicó el supuesto error de hecho pórf Iso juicio de identidad anunciado y su trascendencia en el sentido de justicia declarado por el Tribunal, limitándose a exteriorizar que en la valoración probatoria se debió anteponer el dictamen practicado a la víctima por PROFAMILIA por encima del errpit¡do por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forehses, con lo cual nada expresa ni prueba frente al supuestó error de contemplación probatoria al que corresponde el yerrd escoagido. 2.4. Ahora: si se trataba del reclamo por la no ablicación del principio ¿n dubio pro reo, era su obligación demostrar cómo a | pesar de que la prueba sólo daba para constituir incertidumbre, el Tribunal no lo consideró así y profirió sentencia de condena manifestando certeza donde sólo podía haber perplejidad, le | obligaba a señalar y demostrar los errores de hecho o de derecho en la apreciación de los medios que detefminaron los falsos juicios del juzgador en la fundamentación de la condena, lo cual tampoco hizo, limitándose a indicar quel la realidad procesal le daba el derecho a su defendido de ser absuelto, sin indicar por qué razón, resultando insuficiente a los gropósitos de sustentar el recurso extraordinario de casación pretender que se ó gg ¡ República de Colombia Casación inadmite N 23.874

CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER.

Corte Suprema de Justicia acoja su particular visión del asunto, pues de lo que se trata en esta matería es de denunciar y demostrar errores trascendentes que hagan posible que el.sentido de la decisión final sea distinto al declarado por los jueces de instancia, el cual dicho sea de paso llega precedido de la doble presunción de legalidad y acierto que el libelista no ataca. 3.- Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal, además que la Sala no encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser protegidas oficiosamente, lo cual conileva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mediante decisión que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita y no admite ningún recurso. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada en defensa del procesado CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER, y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación interpuesto. República de Colombia PE [ Casación inadmite N 23.874 CARLOS ARTURO ALARCÓN MALAVER. - Corte Suprema de Justicia Contra esta providencia no procede ningún recurs Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribuna de origen. Cúmplase.

ARINA PULIDO DE BARÓN ON hr

SIGIFREDO/ESPINOSAPÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — /2 COMISION DE Sd e TA E_,-_ : í

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