CSJ - SP2388-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2388-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente SP2388-2025 Radicación No. 59377 (Aprobado Acta n.° 340) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación especial interpuesta por el defensor de Tatiana Wutscher Pedraza contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que revocó la absolución dispuesta el 12 de mayo de 2020 por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, la condenó por la conducta punible de estafa agravada como delito continuado. HECHOS En Bogotá, el 2 de febrero de 2009, Tatiana Wutscher Pedraza se vinculó como usuaria de la empresa corredora de bolsa Profesionales de Bolsa S.A. para lo cual suscribió elC.U.I. 11001600004920111499101
NÚMERO INTERNO 59377
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA
2 “CONTRATO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES”. Como consecuencia de lo anterior, le fue asignada la cuenta número 6560. Tatiana Wutscher Pedraza, a partir del 9 de febrero de 2009 y hasta junio de 2010, allegó faxes con supuestas consignaciones de dinero 1 a nombre Profesionales de Bolsa S.A. y con destino a su cuenta de “inversión y administración de valores” No 6560. En los días siguientes, Tatiana Wutscher Pedraza, vía
consignaciones de dinero 1 a nombre Profesionales de Bolsa S.A. y con destino a su cuenta de “inversión y administración de valores” No 6560. En los días siguientes, Tatiana Wutscher Pedraza, vía fax, procedía a solicitar a Profesionales de Bolsa S.A. el retiro de los dineros mediante la expedición de un cheque a su nombre. Tan pronto se generaba el título valor, Tatiana Wutscher Pedraza procedía a reclamarlo y a cobrarlo en el Banco de Occidente. Bajo esa modalidad, logró afectar el patrimonio económico de Profesionales de Bolsa S.A. en $ 219.250.000=, representados en los siguientes cheques: Número Fecha de giro Fecha de retiro Cuantía 65590 10 de febrero de 2009 11 de febrero de 2009 $ 33.000.000 65738 12 de marzo de 2009 13 de marzo de 2009 $ 35.000.000 65828 26 de 26 de $ 36.500.000 1 En algunos casos correspondían a dineros depositados por otros clientes y en otros no estaban reflejados en los extractos bancarios de Profesionales de Bolsa S.A.C.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 3 marzo de 2009 marzo de 2009 66247 21 de mayo de 2009 22 de mayo de 2009 $ 30.000.000 66642 22 de julio de 2009 24 de julio de 2009 $ 30.000.000 66995 21 de sept. de 2009 23 de sept.
de 2009 22 de mayo de 2009 $ 30.000.000 66642 22 de julio de 2009 24 de julio de 2009 $ 30.000.000 66995 21 de sept. de 2009 23 de sept. de 2009 $ 29.850.000 68272 3 de junio de 2010 4 de junio de 2010 $ 24.900.000
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. En audiencia preliminar del 22 de diciembre de 2015, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de Tatiana Wutscher Pedraza como autora responsable del delito de estafa agravada (artículos 246, 267 numeral 1º del Código Penal), a la cual no se allanó.
2. Radicado el escrito de acusación por esa ilicitud, el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad, el 28 de julio de 2016, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 26 de octubre siguiente la audiencia preparatoria.
3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia absolutoria el 12 de mayo de 2020. 3.1. La decisión absolutoria se fundamentó en que pese a que no existía duda de defraudación a la empresa Profesionales de Bolsa S.A. y de la materialidad de laC.U.I. 11001600004920111499101
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Profesionales de Bolsa S.A. y de la materialidad de laC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 4 conducta, no existía certeza de la participación de Tatiana Wutscher Pedraza en su ejecución. Estableció que a ninguno de los testigos le constaba que Tatiana Wutscher Pedraza enviara los faxes ni que haya actuado como coautora junto con otros integrantes de la compañía financiera. Planteó que existían dudas “de por qué razón su firma y huella aparece en los cheques cobrados ante el Banco de Occidente si para ello la persona que los cobró tuvo que presentar un documento de identidad”. Resaltó que la dudas le surgían en razón a que el perito en lofoscopia manifestó que “ puede ocurrir que una huella plasmada en un documento se puede tomar de otro documento y pasarse sin que la persona la plasme, incluso hay gente dedicada a esa actividad”. Consideró que resultaba necesaria una “pericia de todos los documentos puestos de presente, para determinar si TATIANA WUTSCHER fue la persona que efectivamente cobró esos dineros”. Resaltó que no se pudo determinar que los dineros fueron a parar a las arcas de Tatiana Wutscher Pedraza y que no se probó “un incremento injustificado en su patrimonio”.
4. Apelada esa decisión por la representación de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la
no se probó “un incremento injustificado en su patrimonio”.
4. Apelada esa decisión por la representación de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó en sentencia del 21 de enero de 2021 y, en su lugar,C.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 5 condenó a Tatiana Wutscher Pedraza como coautora de la conducta punible de estafa agravada continuada, imponiéndole las penas de 56 meses y 26 días de prisión, 114,66 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria. 4.1. El Tribunal determinó que fue Tatiana Wutscher Pedraza la que plasmó su huella en los títulos valores emitidos y retirados para ser cobrados en el Banco de Occidente. Subrayó que el experto en lofoscopia concluyó que la huella del índice derecho plasmada en los cheques correspondía, precisamente, a la de la procesada. Indicó que la conducta ejecutada tenía el exclusivo fin de defraudar las arcas de la empresa, “bajo una bien planeada estrategia, precedida de un cúmulo de acciones tendientes a inducir en error y la consecución del provecho económico”.
de defraudar las arcas de la empresa, “bajo una bien planeada estrategia, precedida de un cúmulo de acciones tendientes a inducir en error y la consecución del provecho económico”. Precisó que el argumento del juez a-quo acerca de que “se puede copiar y plasmar por cualquier sujeto (u organizaciones) huellas de otros en los documentos ” era una simple opinión que no logra generar “una duda a favor de la implicada”.C.U.I. 11001600004920111499101
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6 Consideró que se estructuraba una estafa agravada bajo la modalidad continuada en razón a que “ se satisfacen los presupuestos de consecutividad y homogeneidad que doctrinaria y jurisprudencial han establecido”. El Tribunal concluyó que el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para establecer la responsabilidad de la procesada en los hechos endilgados.
5. Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en impugnación especial. Surtido el traslado correspondiente a los no recurrentes, se allegan las diligencias a la Corporación para resolver de fondo.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL La defensa de la procesada considera que el tribunal cometió errores en la valoración integral de la prueba incorporada durante el debate probatorio y que la Fiscalía no probó su teoría del caso y no logró derruir la presunción de inocencia.
cometió errores en la valoración integral de la prueba incorporada durante el debate probatorio y que la Fiscalía no probó su teoría del caso y no logró derruir la presunción de inocencia. Considera acertada la decisión del juez de primera instancia y señala que la procesada se limitó a abrir el producto financiero y que no intervino en la ejecución de los actos engañosos que permitieron la afectación del patrimonio económico de Profesionales de Bolsa S.A.C.U.I. 11001600004920111499101
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7 Aduce que no existe prueba de que la acusada haya i) enviado los comunicados por fax solicitando el retiro del dinero, ii) podido acceder a la información que reposaba dentro de Profesionales de Bolsa S.A., iii) actuado en coparticipación criminal con trabajadores de esa firma, iv) plasmado de manera directa la huella sobre los cheques fruto de la estafa y v) sido la persona que suscribió los documentos para lograr la entrega de títulos valor.
Censura que no se haya realizado una prueba grafológica y expone que no se probó la intervención de empleados de la empresa. Destaca la trayectoria de Profesionales de Bolsa S.A. para señalar que estaban en la capacidad de advertir que se estaban realizando las defraudaciones. Precisa que la acusada como persona externa a la empresa no podía tener conocimiento de cuándo un tercero
capacidad de advertir que se estaban realizando las defraudaciones. Precisa que la acusada como persona externa a la empresa no podía tener conocimiento de cuándo un tercero consignaba o retiraba dinero, el monto de la transacción y que no era posible que Tatiana Wutscher Pedraza “ burlara todos los mecanismos internos de procedibilidad y seguridad”.
Subraya que la acusada nunca utilizó la cuenta, “ ya que sus potenciales clientes jamás le realizaron consignación alguna de dineros”. Insiste que su defendida no tuvo ninguna participación en los hechos y que fueron otras personas las que “se aprovecharon que el encargo fiduciario número 6560 a nombre de mi defendida no tenía movimiento para poder llevar a cabo el ilícito”.C.U.I. 11001600004920111499101
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8 Expone que la confirmación de las transacciones “no se realizaba al abonado celular registrado en apertura de cuenta del encargo fiduciario, sino que se llamaba a un número celular que no correspondía a WUTSCHER PEDRAZA” y resalta que la defraudación a la compañía se estaba realizando internamente. Destaca que la procesada, en su versión en juicio oral, manifestó que ese no era el formato que había diligenciado, que no correspondía a su letra y que “… basta con observarlo sin necesidad de ser un avezado experto en grafología para arribar a la conclusión que era un documento distinto al que había diligenciado como apertura de cuenta, el cual nunca se
que no correspondía a su letra y que “… basta con observarlo sin necesidad de ser un avezado experto en grafología para arribar a la conclusión que era un documento distinto al que había diligenciado como apertura de cuenta, el cual nunca se le descubrió a la defensa, razón más que suficiente para no reconocer el documento en la audiencia de juicio oral”. Insiste que la Fiscalía debió realizar las pruebas grafológicas y que eso “denota la nimia actividad investigativa por parte del ente acusador”. Alega que los datos de su defendida fueron empleados para llevar a cabo la defraudación conocida y plantea que en al momento de abrir el producto financiero a Tatiana “ le tomaron todas las huellas de sus dedos en una cartulina, ¿acaso para copiar posteriormente la impresión dactilar con el fin de poder llevar a cabo la defraudación?”. Aduce que son otros los responsables de la ejecución del delito, “prevalidos del conocimiento y manejo de la banca paraC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 9 llevar a cabo su plan de enriquecerse con los dineros de la entidad Profesionales de Bolsa S.A.”. Censura que en un apartado del contrato se haya hecho alusión a “TATIANA G. PEDROZA”, sin que ese dato corresponda al nombre de su defendida. Alude que la huella de su defendido pudo ser trasplantada, que “pudo ser otra persona quien plasmo -sicla huella de TATIANA, en los cheques, la cual pudo ser tomada de la cartulina donde según mi representada al momento de
trasplantada, que “pudo ser otra persona quien plasmo -sicla huella de TATIANA, en los cheques, la cual pudo ser tomada de la cartulina donde según mi representada al momento de abrir el encargo fiduciario le tomaron todas sus impresiones dactilares”. Esa tesis la plantea a partir de lo contestado por el perito acerca de que " hay personas que se dedicaban a eso". Expone que el cheque número 065828 del Banco de Occidente por valor de $36.500.000 no se presentó como prueba en juicio oral ni se incorporó en la misma audiencia y que, por tanto, es equivocada la decisión del Tribunal en razón a que “… le dio valor a una prueba que no fue realizada en sede de juicio oral”. Plantea que hay un “mar de dudas” que “son suficientes para proferir fallo absolutorio a favor de WUTSCHER
PEDRAZA”.
Insiste no está probado el incremento del patrimonio de la acusada, que ésta dejó la cuenta inactiva y no tiene relación con los hechos objeto de investigación. Resalta laC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 10 tesis de la duda y solicita que se revoque el fallo de segundo grado y se mantenga incólume la absolución de primera instancia.
2. Los no recurrentes.
La representación de víctimas y los delegados del Ministerio Público y la Fiscalía no realizaron pronunciamiento alguno.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Precisión inicial y delimitación del problema
Ministerio Público y la Fiscalía no realizaron pronunciamiento alguno.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Precisión inicial y delimitación del problema jurídico principal.
Conforme a las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263–2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecanismo de impugnación propuesto por la defensa técnica de Tatiana Wutscher Pedraza, en atención a la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el Acto Legislativo N.° 1 de 2018. Conforme al principio de limitación, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales el impugnante expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.C.U.I. 11001600004920111499101
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11 En este marco, corresponderá a la Sala examinar si, como lo sostiene la impugnación, el juez colegiado, en su fallo mayoritario, incurrió en algún yerro de juicio en el ejercicio de la valoración probatoria, con efecto trascendente
En este marco, corresponderá a la Sala examinar si, como lo sostiene la impugnación, el juez colegiado, en su fallo mayoritario, incurrió en algún yerro de juicio en el ejercicio de la valoración probatoria, con efecto trascendente en la decisión final de revocar la absolución y, en su lugar, condenar a Tatiana Wutscher Pedraza por el delito de estafa agravada continuada. Oficiosamente, la Sala revisará si en el fallo de segunda instancia se vulneró el principio de congruencia al considerar que la conducta de la procesada encajaba en un delito continuado y al dosificar la pena con los incrementos del parágrafo del artículo 31 del Código Penal. De resultar procedente, se estudiará la viabilidad de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. De la valoración probatoria en el caso concreto.
Para dar respuesta a las críticas del impugnante y a la postura del no recurrente, la Sala debe precisar que se encuentra debidamente acreditado que mediante engaños Tatiana Wutscher Pedraza indujo en error a algunos empleados de Profesionales de Bolsa S.A. con el fin que tuvieran por acreditados unos depósitos de dinero a su nombre y con destino a la recientemente abierta cuenta de “inversión y administración de valores”. En los días siguientes, procedía a solicitar a Profesionales de Bolsa S.A. el retiro de los dineros mediante la expedición de un cheque a nombre de Tatiana WutscherC.U.I. 11001600004920111499101
En los días siguientes, procedía a solicitar a Profesionales de Bolsa S.A. el retiro de los dineros mediante la expedición de un cheque a nombre de Tatiana WutscherC.U.I. 11001600004920111499101
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12 Pedraza, quien reclamaba el título valor y lo cobraba en el Banco de Occidente. Bajo esa modalidad, se logró afectar el patrimonio económico en $219.250.000, representados en los siguientes títulos valores: Númer o Fecha de giro Fecha de retiro Cuantía 65590 10 de febrero de 2009 11 de febrero de 2009 $ 33.000.00 0 65738 12 de marzo de 2009 13 de marzo de 2009 $ 35.000.00 0 65828 26 de marzo de 2009 26 de marzo de 2009 $ 36.500.00 0 66247 21 de mayo de 2009 22 de mayo de 2009 $ 30.000.00 0 66642 22 de julio de 2009 24 de julio de 2009 $ 30.000.00 0 66995 21 de septiembr e de 2009 23 de septiembr e de 2009 $ 29.850.00 0 68272 3 de junio de 2010 4 de junio de 2010 $ 24.900.00 0 Para la acreditación de lo ocurrido al interior de
e de 2009 $ 29.850.00 0 68272 3 de junio de 2010 4 de junio de 2010 $ 24.900.00 0 Para la acreditación de lo ocurrido al interior de Profesionales de Bolsa S.A. y allegar los documentos que soportaron los movimientos financieros se contó con la declaración de Carlos Andrés Robelto Cordero -asesor jurídico de la sociedady de Gisella Maza de Hoyos -funcionaría de control interno y auditora de la compañía afectada-.C.U.I. 11001600004920111499101
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13 La defensa no niega la estructuración del delito de estafa y centra la discusión en la responsabilidad que le resulta atribuible a su defendida. Señala que ésta se limitó a abrir el producto financiero y que no intervino en la ejecución de los actos engañosos que permitieron la afectación del patrimonio económico de Profesionales de Bolsa S.A. Para dilucidar los cuestionamientos del impugnante se debe precisar que Tatiana Wutscher Pedraza se vinculó como usuaria de la empresa corredora de bolsa el 2 de febrero de 2009, conforme al “CONTRATO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES”, el que aparece firmado en múltiples oportunidades por la acusada. Como consecuencia de lo anterior, a la procesada le fue asignada la cuenta número 6560. La procesada, en su versión en juicio oral, pretendió
ADMINISTRACIÓN DE VALORES”, el que aparece firmado en múltiples oportunidades por la acusada. Como consecuencia de lo anterior, a la procesada le fue asignada la cuenta número 6560. La procesada, en su versión en juicio oral, pretendió justificar la adquisición de ese servicio financiero bajo el supuesto de que lo manejaría como una cuenta de ahorros en la que no le cobrarían el impuesto del 4x1.000 y en la que recibiría pagos de un negocio informal de venta de ropa. Esa versión de la acusada no resulta creíble al tenerse establecido que se trataba de un producto financiero riesgoso2, poco útil para la movilización diaria de dineros y que resultaba más oneroso que una cuenta de ahorros al 2 En el contrato se dejaba que la usuaria conocía los riesgos de “la inversión en activos financieros negociables, razón por la cual exonera de responsabilidad a LA COMISIONISTA por los riesgos que deba asumir originados en la solvencia del emisor o en la modificación en la cotización de los valores adquiridos en desarrollo del presente contrato, que obedezcan a situaciones exógenas o de mercado”.C.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 14 implicar el pago de “comisiones de administración, custodia y transferencia que se causen por razón del depósito de los valores”, tal como se deduce del literal b de la cláusula octava del “contrato de inversión y administración de valores”. Destáquese que en el contrato se hacía claridad que esa modalidad de servicio financiero puede “ implicar pérdidas
valores”, tal como se deduce del literal b de la cláusula octava del “contrato de inversión y administración de valores”. Destáquese que en el contrato se hacía claridad que esa modalidad de servicio financiero puede “ implicar pérdidas sustanciales en el capital invertido o el sacrificio de ingresos de la inversión”, razón por la cual el adquirente asumía “ los riesgos derivados de tales inversiones y las utilidades o pérdidas que pueden generarse en virtud de las mismas”. Incluso no era cierto que ese producto estuviese exento del 4x1.000, tal como se puede constatar en la información contable de la cuenta 6560 en el que en cada transacción se liquidó ese impuesto, conforme al monto que la acusada solicitaba retirar. En las anotadas condiciones, se tiene que la apertura de ese producto financiero lejos estaba de ser un mecanismo de ahorro de los ingresos de la venta de ropa como actividad comercial informal y, por el contrario, resultó siendo el primero de los actos engañosos desplegados por Tatiana Wutscher Pedraza con el fin de defraudar el patrimonio económico de Profesionales de Bolsa S.A. A partir de la apertura de ese producto financiero, se allegaron a Profesionales de Bolsa S.A., vía fax, los soportes de las supuestas consignaciones de dinero por parte Tatiana Wutscher Pedraza a su cuenta de inversiones, con el fin deC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 15 proceder en los días siguientes a solicitar el retiro de esos depósitos. A través de una auditoría interna, Profesionales de Bolsa S.A. logró determinar que los movimientos bancarios reportados vía fax no fueron realizados por Tatiana Wutscher Pedraza en tanto en algunos casos correspondían a dineros depositados por diferentes clientes y en otros no estaban reflejados en los extractos bancarios de la empresa. Ante la falta de prueba grafológica en el contrato, los comprobantes y en los títulos valores, la procesada optó por negar que esa fuera su firma, estrategia que resultó infructuosa en la medida que frente a los cheques que salieron de Profesionales de Bolsa S.A. se logró acreditar que sí fueron cobrados por Tatiana Wutscher Pedraza, tal como se desprende de la demostración de que su huella coincidía con la plasmada en los instrumentos bancarios. Además, el cobro por ventanilla en el Banco de Occidente implicó labores de verificación para comprobar que el título valor estuviere siendo cobrado por la persona legitimada, situación que cobra relevancia al tenerse establecido que los instrumentos presentados estaban acompañados de un sello con la limitación de " páguese al primer beneficiario''. Ahora bien, cualquier duda que se tuviera acerca de la persona que remitió los faxes a la sociedad o de la presencia
acompañados de un sello con la limitación de " páguese al primer beneficiario''. Ahora bien, cualquier duda que se tuviera acerca de la persona que remitió los faxes a la sociedad o de la presencia de la acusada en Profesionales de Bolsa S.A. para retirar losC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 16 cheques y en la entidad bancaria para cobrarlos, se despejó con el análisis de lofoscopia que dio cuenta que las huellas que se plasmaron en los títulos valores coincidían con las que a nombre de Tatiana Wutscher Pedraza reposaban en el sistema AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En efecto, a través del dictamen en lofoscopia se determinó que las huellas plasmadas en los cheques No 65590, 65738, 66247, 66642, 66995 y 68272 – los seis cobrados en el Banco de Occidente-, al ser confrontadas con las indubitadas que reposaban en la Registraduría Nacional del Estado Civil, permitieron determinar que existía correspondencia, esto es, que efectivamente fueron plasmadas por Tatiana Wutscher Pedraza. Para corroborar el número de cheques en los que aparece la huella de la acusada, basta con revisar el numeral 8.2. de la base de opinión pericial en la que se indica que: "el cotejo dactiloscópico entre las impresiones dactilares obrantes en los documentos Cheque No. 0656738 del banco de
8.2. de la base de opinión pericial en la que se indica que: "el cotejo dactiloscópico entre las impresiones dactilares obrantes en los documentos Cheque No. 0656738 del banco de Occidente de Bogotá de fecha 2009-03-12 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA, cheque No. 065590 del banco de Occidente de Bogotá de fecha 2009-02-10 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA C.C. 51.984.700, cheque No. 066995 del banco de Occidente de Bogotá de fecha 2009-09-21 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA, cheque No. 0666247 del banco de Occidente de Bogotá de fecha 2009-05-21 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA, cheque No. 066642 del banco de Occidente de Bogotá de fecha 2009-04-22 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA, y cheque No. 068272 del banco de Occidente de Bogotá de fecha 2010-06-03 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA SE IDENTIFICAN ENTRE SÍ, es decir que corresponden a la misma persona y se confrontaron con los dactilogramas existentes en el informe sobre consulta Web de Registraduría Nacional del Estado Civil cupo numérico
51.984.700 a nombre de TATIANA WUTSCHER PEDRAZA, segúnC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 17 documento aportado por Registraduría Nacional del Estado Civil". La alta capacidad demostrativa de las huellas dactilares encontradas en los cheques fortalece la conclusión del fallador de segunda instancia acerca de que fue precisamente la acusada quien retiró los títulos valores de la sociedad y que su firma era la que estaba plasmada en los comprobantes que reposaban en Profesionales de Bolsa S.A. Además, la fiabilidad de la prueba dactiloscópica no fue cuestionada por la defensa a través de medios de contradicción adecuados y razonables y se limitó a un planteamiento teórico y especulativo -trasplantación de las huellas dactilares-, sin algún respaldo técnico o científico que avalara su eventual ocurrencia en el caso concreto. Incluso, la hipótesis defensiva fue descartada por el mismo experto en dactiloscopia, quien, ante el requerimiento de la defensa, examinó los cheques y manifestó “ no le veo a esta huella que me está manifestando no le veo características raras que me generen algún tipo de duda ". Es decir, que no existía ningún elemento siquiera indicativo que haya podido existir un procedimiento de trasplantación de las huellas dactilares, con lo que el perito ratificó la fiabilidad de las conclusiones propuestas en el estudio dactiloscópico y
existía ningún elemento siquiera indicativo que haya podido existir un procedimiento de trasplantación de las huellas dactilares, con lo que el perito ratificó la fiabilidad de las conclusiones propuestas en el estudio dactiloscópico y descartó la especulativa tesis planteada por la defensa. La alta confiabilidad que ofrecía la prueba en dactiloscopia le imponía a la defensa la exteriorización de una sólida labor de contradicción con el fin de mostrar comoC.U.I. 11001600004920111499101
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TATIANA WUTSCHER PEDRAZA 18 hipótesis plausible la trasplantación de las huellas dactilares de Tatiana Wutscher Pedraza. No obstante, el planteamiento de esa tesis sin ningún apoyo técnico o científico dejó el argumento defensivo en el plano meramente especulativo, sin posibilidades de afectar el grado de aceptación de la teoría del caso de la Fiscalía. De otro lado, la defensa cuestiona que las huellas de los cheques hayan sido confrontadas con las que reposaban en la Registraduría Nacional del Estado Civil, argumento que desconoce que éstas muestras fueron precisamente las tomadas a Tatiana Wutscher Pedraza al momento de la expedición de su documento de identidad, lo que despejaba cualquier manto de duda acerca de su procedencia y utilidad para la realización de la pericia. Tal como lo alegó el defensor es cierto que el cheque N° 065828 del 26 de marzo de 2009 no se allegó el original y frente al mismo no se realizó el estudio de dactiloscopia, pero
para la realización de la pericia. Tal como lo alegó el defensor es cierto que el cheque N° 065828 del 26 de marzo de 2009 no se allegó el original y frente al mismo no se realizó el estudio de dactiloscopia, pero también lo es que al proceso sí se allegó copia del título valor y de los comprobantes de entrega a la acusada, documentos que daban cuenta que fue efectivamente girado y desembolsado a Tatiana Wutscher Pedraza.C.U.I. 11001600004920111499101
NÚMERO INTERNO 59377
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
TATIANA WUTSCHER PEDRAZA
19 Esa información concuerda con el informe de auditoría en el que se señaló: “El día 25/03/09, la cliente Tatiana Wutscher, remitió carta desde el fax numero -sic6298260 de Turamerica a las 2:08 p.m., solicitando un retiro del encargo por valor de treinta y seis millones quinientos mil de pesos ($36.500.000), por medio de cheque para cobrar por ventanilla a su nombre. La carta fue confirmada a las 2:15 p.m. por Johanna Cotrino y visada por Diana Mosquera; … El 26/03/09 se giro -sicel cheque No 065828 del Banco de Occidente al beneficiario Tatiana Wutscher Pedraza CC 51.984.700 por el valor mencionado anteriormente. El cheque fue recogido por el cliente y se cobro por ventanilla el mismo día de acuerdo al extracto de la cuenta del Banco de Occidente”. Conforme a esa información, resultaba razonable concluir que ese cheque también fue cobrado por la aquí procesada en la medida que, mediante la misma modalidad
mismo día de acuerdo al extracto de la cuenta del Banco de Occidente”. Conforme a esa información, resultaba razonable concluir que ese cheque también fue cobrado por la aquí procesada en la medida que, mediante la misma modalidad