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CSJ - SP23884(09-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23884(09-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CASAUON No. 23884

DANIELA . OSPINA VILLALBA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.128 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Sala sobre a solicitud extinción de la acción penal por muerte, elevada por el defensor del procesado DANIEL

ALEJANDRO OSPINA VILLALBA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante sentencia del 17 de abril de 2001 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a DANIEL ÁLEJANDRO OSPINA VILLALBA a las penas principales de siete (7) años de prisión y multa equivalentea doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción Z CASACI . 23884

- DANIEL A OSPINA VILLALBA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de derechos y funciones públicas por tiempo íguál al de la privación de la libertad, como autor responsable del delito previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Además, declaró el comiso y extinción de dominio a favor del Estado del pasaje incautado al procesado, y ordenó devolver a OSPINA VILLALBA su pasaporte una vez ejecutoriado el fallo de primera instancia.

2. Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado en del fallo de 23 de noviembre de 2004, recibió confirmación del

Tribunal Superior de Bogotá.

3. Contra.la sentencia de segundo grado el defensor de OSPINA VILLALBA interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedidpoor el Tribunal.

4. Presentada en tiempo la demanda y declarada por la Corte ajustada a los presupuestos Iógicos y de debida argumentación, el 3 CASACI 23884

DANIEL A. OSPINA VINLALBA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia l proceso se remitió a la Procuraduría Delegada para la emisión del respectivo concepto.

5. En memorial presentado porel defensor de DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLABA informa que su representado ha fallecido y solicita “se decrete la extinción de la acción penal y se disponga la devolución de los bienes incautados al momento de [a detención, así como de la caución prendaria que fue constituida al momento de concedérsele al señor Ospina Villalba la suspensión de la detención preventiva y demás consecuencias jurídicas”

6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 38 de la Ley 600 de 2000, la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del procesado.

Se trata de una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal que obliga, por cónsiguiente a declararlo así y cesar todo procedimiento.

7. En el presente asunto, la información suministrada por el 4 CASAC . 23884

DANIEL A. OSPINA VILLALBA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia apoderado del extinto DANIELL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA se

constátó con la Registraduría Nacional _del Estado Civil, ent¡dadque informó que la muerte de dicho ciudadano fue registráda en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá el 19 de diciembre de 2005, con el serial No. 570567 como efectivamente consta en la fotocopia autentica aportada por el petente. Adicional a lo anterior, se remitió copia de la resolución No. 86 del 6 de enero de 2006, mediante la cual la Reg¡stradúría nacional del Estad¿) Civil canceló por muerte la cédula Ide ciudadanía No. 79888.607 expedida a nombre de DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA, con base en el registro civil de defunción ya mencionado. En estas condiciones, la única decisión que se impone es la de declarar la extinción de la acción penal .por muerte y cesar todo procedimiento en este asunto. -

8. Por último, esto es, lo que tiene que ver la solicitud de devolución "de /os bienes incautados al momento de la detención, así como de la caución prendaria que fue constituida al momento de 5 CASACIÓN DMOb. 23884

DANIEL A. OSPINA VIELALBA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia concedérsele al señor Ospina Villalba la suspensión de la detención preventiva”, será el Juez que profirió la sentencia de primer grado quien debe resolver lo pertinente, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR e>¿tinguida la acción penal por muerte del procesado

DANIEL ALEJANDRO OSPINA VILLALBA y en consecuencia cesar todo procedimiento.

2. En firme esta determinación, devuélvase las presentes diligencias al despacho de origen, advirtiendo que la solicitud de entrega de bienes debe ser resuelta por el Juez de primer grado.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

A / m - ¿MAÍ7 ÓLARTE PORTILLA 6 CASACIO . 23864

DANIEL A. OSPINA VILLALBA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia UNc

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

PERMISO

ÁLVARO O. PEREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

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JORSEÍ Ú »---'N'Fº MILAÑES YESID RAMÍREZ BASTIDAS

RUIZ NÚÑEZ

.Sesretaria

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