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CSJ - SP23885(19-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23885(19-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Rad. 23885. CASACIÓN

Luis Antonio Calderón Bautista República de Colombia EN K_u.:u … eA — Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 073

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el defensor del procesado Luis Antonio Calderón B_autista.

- ANTECEDENTES

1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 30 de abril de 2004, condenó a Luis Antonio Calderón Bautista a las penas pfincipales de ciento dieciocho (118) meses de prisión, multa de trescientos veintidos (322) salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por .un término igual al de la pena principal y al pago de indemnización por concepto de perjuicios morales de tres (3) salarios Rad. 23885. CASACIÓ f

Luis Antonio Calderón Bautista _ República de Colombia N o ad Corte Suprema de Justicia — mínimos legales a favor de cada uno de los ofendidos, como autor. responsable del delito de extorsión en concurso homogéneo.

2. Apelado el fallo por el pfocesado y su defensor, el Tribunalí Superior de Bogotá, el 11 de noviembre de 2004, confirmó en lo fundamental la sentencia objeto de impugnación.

Inconforme con la anterior decisión, el defensor de Calderón Bautista

interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido. Presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diigenciamiento fue remitido a esta Corporación.

3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, en escrito presentado por el defensor del Luis Antonio Calderón Bautista desistió del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida.

Rad. 23885. CASACIÓ%

Luis Antonio Calderón Bautista República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el defensor del procesado Luis Antonio Calderón Bautista ha desistido del recurso extraordinario de casación, resulta procedente dicha solicitud. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado LUIS ANTONIO CALDERÓN

BAUTISTA.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

MAURO SOLARTE PORTILLA

Rad. 23885. CASACIÓN

Luis Antonio Calderón Bautista . República de Colombia N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ARINA PULIDO DE BARÉ

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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