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CSJ - SP2389-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2389-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP2389-2025 Radicación N° 62887 Acta 340. Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte procede a examinar, de oficio, la posible vulneración de garantías en la pena impuesta a KATHERINE CONRADO LEÓN, quien fue condenada como autora penalmente responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, Inc. 2, del C.P.), conforme a lo anunciado en el proveído AP7827-2025, del 5 de noviembre de 2025, en el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa, pero se ordenó examinar el yerro en reseña. ANTECEDENTESCasación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

2 Fácticos Aproximadamente a las 03:35 horas de 4 de abril de 2018, en la transversal 1D Diagonal 52-25, del barrio Santo Domingo de Barranquilla, lugar de residencia de KATHERINE CONRADO LEÓN, por virtud de orden de allanamiento y registro, expedida por la Fiscalía 5 Seccional de Barranquilla, fueron halladas en el interior de un bolso ubicado encima de una lavadora, cuatro bolsas pequeñas de color transparente que guardaban, cada una de ellas, 50

allanamiento y registro, expedida por la Fiscalía 5 Seccional de Barranquilla, fueron halladas en el interior de un bolso ubicado encima de una lavadora, cuatro bolsas pequeñas de color transparente que guardaban, cada una de ellas, 50 cigarrillos de marihuana, con un peso total de 140 gramos. La referida orden estaba soportada en fuentes humanas, las cuales manifestaban que la moradora de esa residencia se dedicaba a la venta de estupefacientes. Procesales Los días 5, 6, 10, 11, 13, 18 y 19 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de diligencia de allanamiento y registro, captura de KHATERINE CONRADO LEÓN, formulación de imputación, en la cual se le atribuyó el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, e imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad (art. 307, literal b), numerales 3 y 4).Casación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

3 En curso de la diligencia de formulación de imputación, la procesada se allanó a los cargos, razón por la cual, a renglón seguido, la Fiscalía radicó el correspondiente escrito de acusación, repartido al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, despacho judicial que, el 9 de julio de 2019, verificó la legalidad de lo aceptado

de acusación, repartido al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, despacho judicial que, el 9 de julio de 2019, verificó la legalidad de lo aceptado y profirió sentido de fallo condenatorio. La defensa solicitó la suspensión de la audiencia para desarrollar, en otra fecha, el trámite de la individualización de la pena y sentencia (art. 447 de la Ley 906 de 2004). Después de múltiples aplazamientos y fracasos, dicha audiencia fue instalada el 6 de octubre de 2021. El 26 de noviembre siguiente se produjo la lectura de la sentencia, en la cual se condenó a KATHERINE CONRADO LEÓN , a 56 meses de prisión y multa equivalente a 2 SMLMV, como autora del delito Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A la par, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso, y n egó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la confirmó, en fallo del 20 de septiembre de 2022.Casación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

4 Contra esa decisión, el defensor de la procesada interpuso recurso extraordinario de casación.

CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

4 Contra esa decisión, el defensor de la procesada interpuso recurso extraordinario de casación. El 5 de noviembre de 2025, la Corte, en interlocutorio AP7827-2025, dispuso: PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de KATHERINE CONRADO LEÓN.

SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación procede el mecanismo de insistencia, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría que, cumplido el trámite de insistencia, en el supuesto que se active, el proceso regrese al despacho del magistrado ponente para determinar la procedencia de emitir fallo oficioso.

El defensor no activó el mecanismo de insistencia. El 1 de diciembre de 2025, el asunto retornó al despacho del magistrado ponente, a efectos de emitir fallo oficioso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la casación oficiosa y su aplicación en la Ley 906 de 2004, la Corte tiene dicho que: “(…) a pesar de la inadmisión de una demanda, la Sala oficiosamente puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por la judicatura, esto es, que la propia Corte determina y limita los problemas jurídicos que con carácter imperativo ameritan su pronunciamiento.

recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por la judicatura, esto es, que la propia Corte determina y limita los problemas jurídicos que con carácter imperativo ameritan su pronunciamiento. “En tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron oCasación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801. KATHERINE CONRADO LEÓN. 5 inadvirtieron lo que para la Corporación resulta determinante y que exige su intervención en el caso concreto. Ni siquiera resulta pertinente ordenar un traslado al Ministerio Público pues este especial sujeto si tenía razones para debatir o demeritar la sentencia debió impugnarla. “De lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentación del recurso de casación no tiene lugar cuando la Corte hace uso de sus poderes oficiosos (…)1. “(…) de todas formas se mantiene la facultad oficiosa de la Corte para pasar por alto tales aspectos y dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas –Art. 228 constitucional-, cuando quiera que advierta equivocaciones en la sentencia que, aunque no hayan sido puestas de presente por quien acude a la sede extraordinaria, implican un desmedro para las garantías del procesado o de otras partes e intervinientes, lo cual obliga a la Sala de Casación Penal a restablecerlas. “De todas maneras, dicha facultad oficiosa está restringida por el principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que impide a la Corte enmendar los yerros de los que adolezca el fallo

“De todas maneras, dicha facultad oficiosa está restringida por el principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que impide a la Corte enmendar los yerros de los que adolezca el fallo de segunda instancia, si ello comporta desmejorar la situación del procesado cuando éste es recurrente único. “Es así que, al principio de limitación, se sobrepone el deber de la Corte de proteger garantías fundamentales que se han menoscabado por vía de errores in procedendo o in iudicando, en orden a posibilitar que de oficio la Sala decrete nulidades o case parcial o totalmente la sentencia, dictando la de reemplazo2.” En este caso, no está en discusión que KHATERINE CONRADO LEÓN (i) fue sorprendida y capturada mientras cometía el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) se allanó a los cargos en la audiencia de formulación de imputación; y (iii) fue condenada a 56 meses de prisión y multa equivalente a 2 SMLMV, como autora del punible en mención. 1 CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383.2 CSJ SP15269-2016, 24 oct., rad. 47640.Casación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

6 Para arribar a esa sanción, el A quo, en la tarea de dosificación de la sanción advirtió que para el momento de los hechos (4 de abril de 2018) la pena del delito en comento oscilaba entre 64 y 108 meses de prisión (art. 376, Inc. 2, del

dosificación de la sanción advirtió que para el momento de los hechos (4 de abril de 2018) la pena del delito en comento oscilaba entre 64 y 108 meses de prisión (art. 376, Inc. 2, del C.P.). A continuación, estableció los cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos (64 a 75 meses de prisión y 2 a 39 SMLMV de multa), tras constatar la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad. Se mantuvo en la pena mínima del primer cuarto (64 meses de prisión y 2 SMLMV de multa), por estimarla suficiente. Con ocasión a las referidas situaciones trascendentales (captura en flagrancia y aceptación de cargos), el juez singular le reconoció a la implicada un descuento del “12.5% de la pena a imponer”, conforme al artículo 57 de la Ley 1453 de 20113, que adicionó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. No obstante, por virtud del principio de favorabilidad, a la encartada, en este momento, no le resulta aplicable la última normatividad en cita, comoquiera que fue derogada por el artículo 13 de la Ley 2477 de 20254. 3 Art. 57 de la Ley 1453 de 2011. Parágrafo. La persona que incurra en las causales anteriores [de flagrancia] sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. (énfasis fuera de texto)4 Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación

anteriores [de flagrancia] sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. (énfasis fuera de texto)4 Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 , y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. (énfasis fuera de texto)Casación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

7 En ese sentido, le resulta aplicable el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, el cual refiere que “La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible , acuerdo que se consignará en el escrito de acusación.” (énfasis fuera de texto) Es decir, KHATERINE CONRADO LEÓN no es merecedora de una rebaja del “12.5% de la pena a imponer” (anterior panorama), sino del 50% de la pena a irrogar (nuevo enfoque). Ello significa que, para este caso, a los 64 meses de prisión y 2 SMLMV de multa, que el A quo había fijado de manera preliminar, debe restarse la mitad, lo cual arroja un guarismo de 32 meses de prisión y 1 SMLMV de multa. Estos constituyen, entonces, los montos de las sanciones a imponerle. En ese orden de ideas, también se casará parcialmente la sentencia de segundo grado, para establecer en ese

Estos constituyen, entonces, los montos de las sanciones a imponerle. En ese orden de ideas, también se casará parcialmente la sentencia de segundo grado, para establecer en ese término la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (arts. 51, inciso 1º, y 52, inciso 3°, del C.P.). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Casación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

8

RESUELVE PRIMERO: CASAR parcial y oficiosamente la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para imponer a KATHERINE CONRADO LEÓN , como responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, las penas de 32 meses de prisión, 1 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo.

SEGUNDO: ADVERTIR que, en lo demás, permanece incólume lo decidido por las instancias ordinarias.

TERCERO: ADVERTIR que, contra lo aquí dispuesto, no

procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación n.° 62887. Ley 906. CUI 08001600000020180016801.

KATHERINE CONRADO LEÓN.

9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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