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CSJ - SP23895(23-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23895(23-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Á????ºf

CÍASACION 23895

LUZ CARIME GONZA LEZ FRESNEDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponentef |

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N 063 Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005) VISTOS Corresponde a la'Sala pronun¿:iarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior dwe San Gil, confirmatoria de la dictada el 27 de mayo de 2003 por el Juzgado Penal; del Circuito de Acacías, por cuyo medio se declaró a la procesada, penalmente résponsable del delito.de estafa. HECHOS En virtud del incumplimiento de algunas obligaciones adquiridas por los señores Cand¡do y Orlando Wintaco Rozo con las entidades Mega Plan, Cupo Órédito y con Alcira Rozo, aquélios otorgaron poder para su representación a LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA, quien sostuvo ser abogada sin serlo y | MA 2 ! ' CÁSACION 23895 LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA les manifestó tener la posibilidad de obtener de las entidades acreedoras la reducción de los ¡ntereses reclamados e incluso la prórroga del plazo para cancleas ldaeudras . El 22 de febrero de 1998, los prenombrados hicieron entrega a la señora GONZALEZ FRESNEDA de la suma de diez

millones de pesos destinados a cubrir aquéllos créditos, cifra que la supuesta abogada quiso hacerles creer había abonado a la deuda con Mega Plan, aportando al efecto un fax remitido al representante legal de dicha entidad en el que daba cuenta de dos abono por la suma ya señaladá, hecho que a la postre se comprobó no era cierto. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la denuncia instaurada por Ortando Wintaco Rozo, con fecha 6 de agosto de 1998 se declaró abierta la Iinstrucción, en cuyo marco fue vinculada mediante: indagatoria LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA, cuya situación jurídica fue resuelta el 9 de septiembre Qíguiente con medida de aseguramiento consistente en caución. Cerrada la investigación, el sumario fue calificado el 10 de septiembre de 1999 con resolución de acusación en contra de la procesada como probable autora c_je los delitos de estafa y falsedad personal, en concurso, decísíión que a|'no ser inpugnada adquirió ejecutoria material el 4 de o¿:tubrev del citado año, según 3 CASACION 23895 LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA se infiere a partir del examen de las fechas en que se surtieron las notificaciones personales y por anotación en estado. La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, despacho que para el 1 de junio de 2000 dio _inicio a la audiencia pública de juzgamiento, la que a la postre se desarrolló en varias sesiones, prolongándose hasta el 16 de enero

de 2003. | l El 27 de mayo de 2003 se píºofirió sentencia de primera instancia, por cuyo medio se declaró benalmente responsable a la procesada del delito de estafa previsto en el artículo 356 del Decreto Ley 100 de 1980, norma vigente para la época de su comisión, aplicada por razones de favorabilidad por recoger una pena mínima menor a la prevista en la actual codifíca¿:ión, en cuya virtud se impuso le impuso prisión dé tres años e interdicción de derechos y funciones públicas por iígual periodo. En cuanto al delito de falsedad personal, también Eincluído en la acusación, se descartó su configuración en virtud de tratarse de un tipo penal subsidiario, conglobado para el caso en el de estafa. Impugnado el falio por el defeínsor de la procesada, con fecha 7 de julio de 2003 se remitió la actuación al Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que el 26 de abril de 2004 dispuso su remisión a la Dirección Seccional de Administración Judicial, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de laJudicatura N2359 del 14 de abril del mnismo año, a través del cual se implementaron medidas tendientes a la descongestión de despachos judiciales. | /¿/x¿&

CASACION 23895

LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA En desarrollo de las citadas prolít¡cas de descongestión el proceso fue reasignado al Tribunal Súper¡or de San Git para el 10 de mayo de 2004, corporación judicial que mediante sentencia del 18 de febrero de 2005 impartió confirmación a la de primera

instancia, fallo contra el cual el apoderado de la señora LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA interpuso recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad formal del libelo presentado por el defensor de LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA, de no ser porque se advierte que se ha extinguido la facultad punitiva del Estado, en virtud de - haber transcurrido el término previsto por el legislador para que se consolide el fenómeno de la prescfipción de la acción penal derivada de los delitos de estafa y falsedad personal por los que aquélla fue radicada en juicio criminal. Í- En efecto, de acuerdo con lo es%tablec¡do en los artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción -pehal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) años, y en este último lapso en 1tratándose de delitos que tengan señalada pena no privativa de la libertad.

5. SAC!O2N38 95

LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA Por su parte, según las previsicínes del artículo 86 ejusdem, con la ejecutoria de la resolución de acusación se interrumpe el término prescriptivo inicial, el cual empieza a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del establecido como pena máxima, si es privativa de la libertad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, o por ese mismo Iapso,u tratándose de delitos para los cuales se ha previsto sanción no privativa de la libertad.

En esa dirección bien está precisar que LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA fue acusada por la conducta punible de estafa consumada en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, - precepto que preveía en su artículo 3í56 pena entre unó (1) y diez (10) años de prisión, extremos puniti¿os que con la expedición de la Ley 599 de 2000, artículo 246, v¡n¡eron a sufrir mod¡f¡cac¡on produciéndose un aumento en el m¡n¡mo de la sanc¡on que paso de uno (1) a dos (2) años, así como una disminución en su máximo que decayó de diez (10) a ocho (8). No obstante, evidente se ofrece que cualquiera sea el referente punitivo que se tome para efectos de determinar el término de prescripción de la acción penal respectiva en la etapa del juicio, ya el de diez (10) años previsto en el Código Penal derogado, ora el de ocho (8) de lanueva codificación que en estricto sentido debe guiar el ejercicio por resultar norma sustancial de efectos favorables al reo en esta materia, es lo cierto que bajo cualquiera de las dos codificaciones, ese lapso corresponde a cinco (5) años, ya porcfue equivale a la mitad de la - pena máxima que recogía el artículo 356 del Decreto Ley 100 de 1980, ora porque si bien conforme al artículo 246 actual dicha

Z AA 6 CÁSACION 23895

LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA ñ1ítad es de cuatro (4) años, en todo caso el término de prescripción no puede ser inferior a cinco (5) según las expresas

previsiones del artículo 86 de la Ley 599 de 2000. Por su parte, el delito de falsedad personal imputado a la procesada en la resolución de acusaci¿n tenía señalada pena de prisión de uno (1) a tres (3) años conforme al artículo 227 del anterior estatuto penal, -sanción que fue modificada por multa en la codificación hoy vigente, siempre que la conducta no constituya otro delito, razón por la cual, nuevamente se advierte que aunsiendo esta última disposición la apli¿able al presente evento por raezones de favorabilidad, ninguna fventaja real reporta para efectos del cómputo del término dew prescripción, en tanto éste vendría ser en todo caso de cinco (5) años para la fase del juicio, ya sea que se tome la codificación eñ cuya vigenciá se profirió la acusación, ora en la actual. Así las cosas, si la resolución de ácusación proferida en contra de LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA cobró ejecutoria el 4 de octubre de 1999, es claro que a partir de tal fecha se reinició el nuevo cómputo del término de prescripción de cinco (5) con que el Estado contaba para agoítar el ejercicio de la acción penal por las conductas qué le fueror imputadas a la procesada, plazo que efectivamente 'se cumplió el 4 de octubre de 2004, en momentos en que no se había proferido aun el fallo de segunda instancia, decisión adoptada sólo has'éa el 18 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de San Gííl, en cumplimiento de las políticas de descongestión implenientadas por el Consejo

Superior de la Judicatura con fundamento en las cuales le fue 7 - /5/¿€0N23 95

LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA

| L reasigando el proceso, evento éste:que aunado al accidentado tramite de la audiencia pública de juzgamiento, la cual se prolongó por dos años y siete meses ss egun se dejo reseñado en el acápite correspondiente a la actuación procegal, incidió definitivamente en la consolidación del fenómeno prescriptivo. Así las cosas, la referida circunstancia impone declarar . prescrita la acción penal derivada tanto del delito de estafa, como de la falsedad personal, no empece qúe por esta última conducta se haya absuelto. a la procesada en la sentencia de primera instancia, pues es lo cierto que ese i¿fallo a la postre no adquirió ejecutoria material y, por ende, tarñpoco está llamado a surtir efectos de cosa juzgada, en razón de haber operado el fenómeno prescripctivo antes de producirse su—¿confirmación.'Consecueñte con lo anterior, se decretará la cesación del pfocedimiento adelantado contra LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA. ] Finalmente, como los perjudicados con el comportamiento investigado fueron reconocidos como parte civil dentro de esta actuación ejerciendo en tal virtud la correspondiente acción indemnizatoria, se impone igualmenté declarar su prescripción, como quiera que conforme al artículo 98 del estatuto penal, dicha acción prescribe “en tiempo igual al de la prescfipción de la respectiva acción penaf.

En mérito de lo expuesto, Iá CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENÁL, + l

H ¿Z59937

CASACION 23895

LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA

RESUELVE

1. DECLARAR prescritas las acciones penal y civil derivadas de los delitosde estafa y falsedad personal por los cuales se acusó a la procesada, según las razones expuestas en

la anterior motivación. :

2. ORDENAR, en co.nsecpencia, la cesación del. procedimiento adelantado contra LUZ CARIME GONZALEZ

FRESNEDA.

3. JDisponer que por -conducto del juez de primera instancia se proceda a la devolución de las cauciones prestadas y se adopten las demás decisiones correlativas a la determinación de cesación de procedimiento adoptada.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. m , le2a 7

MARINA PULIDO DE BARÓ |

— | /N/—X | 7 - , | K“"%IQ&U4e a : ,r - - — S|GIFREDO E$PIEL 5_(__A PÉREZ :HERMAN ÁN CASTELLANOS X,_ . - N í

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ( O SACION 23895

LUZ CARIME GONZALEZ FRESNEDA x : Z

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