🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23906(29-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23906(29-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 23906 CASACIÓN

Roberto Antonio Cabrales Rodriguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 23906

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

. Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 158

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007). V I S T O S La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ROBERTO ANTONIO CABRALES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2004 que, al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad, el 25 de septiembre de 2003, lo condenó a las penas principales de 66 meses de prisión, multa de $12.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 40 meses como autor de la conducta punible de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivoRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2

H E C H O S

La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal los sintetizó de la siguiente manera: “En escrito anónimo enviado a la Contraloría General de la Nación el 3 de febrero de 1995 en contra de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez, en condición de ex gerente de la Regional Central de la Administración Postal Nacional, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales del mencionado organismo de control realizó la averiguación correspondiente, la que concluyó con auto de cierre de investigación fiscal y orden de apertura de juicio fiscal Nº 00213, que

Administración Postal Nacional, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales del mencionado organismo de control realizó la averiguación correspondiente, la que concluyó con auto de cierre de investigación fiscal y orden de apertura de juicio fiscal Nº 00213, que elevó a faltante de fondos públicos la suma de $20.229.420.40, bajo la presunta responsabilidad del antes mencionado. “Con fundamento en dicho pronunciamiento y en las pruebas que lo soportaban se formuló denuncia penal, haciéndose saber que en la inspección Administrativa Nº 02 realizada por la Contraloría General a los archivos de ADPOSTAL no se encontraron los comprobantes y facturas que soportaban las cajas menores de los años 1994, 1995 y 1996 relacionadas en el auto de cierre de investigación y apertura de juicio fiscal en cuantía de $14.691.834.40. Se indicó además que existían facturas irregulares por valor de $1.016.000,00, en razón a que la prueba testimonial y grafológica demostraba que los soportes carecían de fechas, algunas registraban elementos de aseo adquiridos en un local de artesanías, otras no correspondían al establecimiento comercial que facturaba, ni a quien figuraba como realizador de la venta. “Adicionalmente se informó sobre lo irregular del trámite relacionado con la reparación de vehículos en la ciudad de Villavicencio que determinó un detrimento por valor de $4.594.596.00 no justificado, así como el pago de $60.000.00 por concepto de parqueadero”.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3

ACTUACIÓN PROCESAL

La Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública y

Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 ACTUACIÓN PROCESAL La Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública y Administración de Justicia, el 2 de marzo de 2000, declaró la apertura de la instrucción. Escuchado en indagatoria Roberto Antonio Cabrales Rodríguez y recibidos unos testimonios, la investigación se cerró el 21 de mayo de 2002 y, el 11 de septiembre de 2002, se calificó el mérito del sumario en contra de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez con resolución de acusación por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá que, luego de celebrar la audiencia pública, el 25 de septiembre de 2003, condenó a Roberto Antonio Cabrales Rodríguez a las penas principales de 66 de meses de prisión, multa de $12.000.00 e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 40 meses, como autor de la conducta punible de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2004, lo confirmó. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del acusado, basado en las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 Primer cargo El defensor de Cabrales Rodríguez, acusa al juzgador de segunda

Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 Primer cargo El defensor de Cabrales Rodríguez, acusa al juzgador de segunda instancia de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral y del derecho de defensa. Anota que el fallo de instancia carece del correspondiente sustento probatorio, en la medida en que se limitó a calcar la decisión proferida por la Contraloría y que no realizó ninguna actividad tendiente a proteger las garantías del hoy procesado, en tanto que al diligenciamiento sólo se incorporaron las copias enviadas por la citada entidad, la indagatoria y dos testimonios. Manifiesta que tal circunstancia produjo la violación de dicho postulado y el de contradicción, toda vez que no se tuvieron en cuenta las explicaciones dadas por Cabrales Rodríguez en la diligencia de indagatoria. Agrega que la investigación de la Contraloría arrojó una inconsistencia fiscal respecto de la caja menor que debió ser explicada y no atribuible al acusado dentro del entendido que no se encontraron soportes de los gastos. Además, resalta que la responsabilidad fiscal no necesariamente conlleva a la penal, máxime cuando en el trámite adelantado por el organismo de control no se atribuyó el cargo a título de dolo, en la medida en que se particularizó que había unos gastos que no tenían el correspondiente sustento.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5 Dice que los $4.594.596.00 y $14.691.834.40 de gastos realizados a través de la caja menor fueron elevados a faltantes por ausencia de documentos que los soportaran. Sin embargo, anota que los citados documentos fueron encontrados, analizados y que su cuantía se estableció en $1.016.000.00, correspondiendo ellos a los dineros apropiados, más no podía predicarse lo mismo de las sumas referidas en presencia por falta de documentación al interior de Adpostal. Referentes a las irregularidades halladas por concepto de parqueadero en cuantía de $60.000.00 destaca que se expidieron las copias correspondientes ante la justicia penal y que se descartó la responsabilidad penal por las resmas de papel adquiridas. Asevera que los puntos primero y tercero del auto de cierre suman un rubro por más de veinte millones de pesos que la Contraloría elevó como faltante. De ahí que correspondía a la Fiscalía establecer si dichas sumas fueron apropiadas de manera ilícita, sin que se hubiese desplegado actividad probatoria alguna sobre el tema, máxime cuando la Contraloría no quiso revisar la totalidad de la documentación donde reposaban los soportes que inicialmente no fueron encontrados. Además, dice que la defensa técnica no tuvo una continuidad necesaria, en tanto que no recurrió la providencia que ordenó el cierre de la investigación ni la resolución de acusación y que tampoco solicitó pruebas, máxime cuando desde la audiencia preparatoria se advirtieron las omisiones que afectaron el debido proceso, como, por ejemplo, se vinculó tardíamente al acusado, puesto que se hizo dos años después y elRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 6

omisiones que afectaron el debido proceso, como, por ejemplo, se vinculó tardíamente al acusado, puesto que se hizo dos años después y elRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 6 domicilio de éste era distante al lugar donde se llevaba la actuación, y se desconocieron el derecho de defensa y el postulado de investigación integral. Destaca que al acusado se le indagó por la comisión de la conducta punible de peculado culposo y la imputación fáctica no fue lo suficientemente clara, en la medida en que el interrogatorio se soportó con base en la providencia de la Contraloría. Agrega que la diligencia de indagatoria se convirtió en un acto formal con el fin de cerrar la investigación, sin que la defensa hubiese solicitado pruebas en la instrucción. Dice que en la inspección administrativa realizada por la Contraloría, el investigador advirtió que los comprobantes y las facturas se encontraban deterioradas, en desorden y que no se hizo sobre la totalidad de los bultos contentivos de los instrumentos. Manifiesta que el acusado solicitó a la Fiscalía que se realizara un cotejo sobre todos los documentos y no sólo deprecó los testimonios, tal como lo anotó la segunda instancia. En cuanto a los testimonios que se recibieron con posterioridad a la indagatoria, asevera que respecto de uno el interrogatorio fue superfluo y sin cuestionar los documentos que la Contraloría no encontró. Y, finalmente, en cuanto al otro, se le escuchó y seguidamente se dispuso el cierre de la investigación.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 7 Destaca que los juzgadores no tuvieron en cuenta los documentos

cierre de la investigación.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 7 Destaca que los juzgadores no tuvieron en cuenta los documentos aportados en la indagatoria y respecto de los cuales su defendido pidió que se ampliara la investigación. Anota que todas las anteriores omisiones afectaron el principio de investigación integral, yerro que condujo a que se atribuyera al acusado la conducta punible de peculado por apropiación y se le condenara, máxime cuando no se verificaron las explicaciones dadas por su procurado. Así mismo, dice que con el proceder de los distintos funcionarios judiciales se evitó que su defendido hubiese podido justificar los plurimencionados faltantes. De la misma manera, anota que en este evento se debieron ampliar las declaraciones practicadas, la versión del sindicado y realizar una experticia grafológica para determinar el autor de los documentos, y de dichas probanzas establecer una hipótesis nueva y/o ratificar la existente. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que clausuró el ciclo investigativo. Segundo cargo Finalmente, el defensor de Cabrales Rodríguez, al amparo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, yerro que condujo a la falta de aplicación de los artículos 5° y 21 delRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 8 Código Penal y 247 del Código de Procedimiento Penal y a la aplicación indebida del artículo 133 del primer estatuto citado.

Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 8 Código Penal y 247 del Código de Procedimiento Penal y a la aplicación indebida del artículo 133 del primer estatuto citado. Dice que el juzgador de instancia distorsionó el contenido de la denuncia formulada por el funcionario de la Contraloría, las conclusiones de la providencia de cierre de investigación y apertura de juicio fiscal, las demás diligencias trasladas a este trámite y los testimonios incorporados al proceso. En lo atinente a la denuncia, asevera que allí se puso de presente unas irregularidades en los gastos de caja menor por las sumas de $4.594.596.00 $14.691.834.00, $1.016.000.00 y $60.000.00 elevadas como faltantes y con respecto del hoy acusado; que en torno a la cuantía de $14.691.834.40 no se encontraron comprobantes que legalizaran los gastos y que frente a la suma de $1.016.000.00 las facturas resultaron irregulares. Anota que si se revisa el contenido de la denuncia sin adentrarse en el auto de cierre de investigación y la apertura a juicio fiscal, también podrá concluirse que hace referencia a la totalidad de las facturas y al valor elevado como faltante, de acuerdo con las consideraciones del sentenciador, aspecto que no comparte en la medida en que las sumas de $1.016.000.00 y $60.000.00 no se podían generalizar con los documentos que fueron encontrados.

En lo que tiene que ver con las conclusiones del juzgador, dice que las mismas están referidas a la suma de $1.016.000.00 y que la responsabilidad fiscal allí atribuida se soportan en supuestos yRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 9 fundamentos distintos. Así, insiste, que la responsabilidad fiscal no conlleva necesariamente a la penal. Complementa que la ausencia de soportes no puede imputársele al procesado y de ahí inferir su responsabilidad, en la medida en que los instrumentos estaban a disposición de la División Financiera que los recibió para su legalización y como presupuesto para girar las sumas por concepto de caja menor. Luego de referirse a las consideraciones de los juzgadores de instancia, advierte que las únicas irregularidades atribuibles a Cabrera Rodríguez son las relacionadas con las facturas y comprobantes que se hallaron durante la visita administrativa efectuada por la Contraloría y que sumaban $1.016.000.00. Dice que la apreciación subjetiva de los documentos condujo al sentenciador a predicar el concurso de las conductas punibles, situación que no comparte por lo anteriormente expuesto. De la misma manera, anota que con esa conclusión el juzgador también incurrió en una contradicción como fue la de negar la atipicidad reclamada y, de otro lado, aceptar que la apropiación no era por la suma inicialmente considerada. Prosigue diciendo que hay equivocación cuando se afirma

que la suma de $11.464.322.00 corresponde al faltante de fondos que no lograron ser legalizados, máxime cuando la Contraloría no mencionó en los numerales uno y tres de la decisión tal aspecto, tan solo echó de menosRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 10 los soportes de legalización que debían reposar en Adpostal y en el entendido de que no estaban bajo custodia del acusado. Asevera que es una decisión desatinada del juzgador que hubiese concluido que la responsabilidad se fundaba en la falta de legalización de la caja menor, cuando el problema era que no se hallaban los soportes que en su momento, a juicio del censor, fueron legalizados. Finalmente, refiere que el juzgador parceló los testimonios de Henry Humberto Luna Tovar y Mercedes Molano Albarracín, en tanto que nunca calificaron como ilícitos el proceder del gerente y que las conductas intransigentes que le atribuyeron son ajenas a la acusación, razón por la cual no podía concluirse en la responsabilidad penal. Además, dice que la prueba pericial fue precaria en tanto que no se determinó si las grafías correspondían al procesado ni se hizo comparación con quienes tuvieron el manejo de la documentación, del dinero y la preparación de las cuentas para su legalización. Por lo expuesto, añade que la distorsión de la prueba condujo a que se afectara la legalidad del fallo que en lo punitivo podía ser más favorable al

acusado. Y que en la acusación fiscal se dudó sobre el monto de lo apropiado, situación que cobró mayor notoriedad cuando el sentenciador disminuyó la suma de dinero presuntamente apropiada. De ahí que lo atinente a los gastos era aplicar el principio de in dubio pro reo por ausencia de soportes.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 11 Así, depreca a la Corte casar la sentencia y, en su reemplazo, absolver al acusado.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Primer cargo Luego de realizar un recuento de la actividad probatoria allegada al trámite, en donde hace énfasis a la prueba trasladada, la que, a su juicio, cumplió con todos los ritos para su aducción, dice que efectivamente el acusado en la diligencia de indagatoria pidió a la Fiscalía que practicara inspección a los archivos de Adpostal para obtener los documentos que la visita de la Contraloría señaló como no ubicados. Sin embargo, el instructor no dispuso nada al respecto cuando se sabía que faltaban 7 bultos por verificar la documentación allí contenida. Dice que calificado el mérito del sumario el juicio de responsabilidad se fundó sobre la prueba trasladada, la indagatoria y en las declaraciones que obraban en el informativo. No obstante, anota que la resolución de acusación es ambigua en torno a la

cuantía del peculado, puesto que no se precisó el monto que presuntamente fue objeto de apropiación. Dice que en las providencias de primera y segunda instancia se anotó que la apertura de juicio fiscal fue por la suma $20.229.420.40 a cargo del acusado y se reiteró que la no revisión de laRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 12 totalidad de la documentación no enervaba el delito imputado ni atentaba contra el principio de investigación integral, como quiera que los documentos dejados de examinar no explicaban las irregularidades de las facturas. Recuerda que el juez de primera instancia no ordenó ni practicó pruebas durante la etapa del juicio, pero en el acto de la audiencia pública admitió como medios de convicción los allegados por el acusado, entre los que se hallaban los comprobantes de egresos de 1995 y 1996, las resoluciones de 1995, la orden de pago del 10 de mayo de ese año, el listado devolutivo por centro de costos fechada el 4 de junio de 1996, el certificado del 14 de abril anterior proferida por el Jefe Financiero de la Regional Central informando sobre el trámite para el reembolso de caja menor, y el informe de la comisión para el envío de los documentos a la Contraloría por Adpostal. Como consecuencia de tal medida, el fallador de primer grado disminuyó a la suma de $20 229.420.40, guarismo que según la Contraloría constituía el faltante, los montos de $6.747.619.00.00 y $2.017.479.00 que resultaba de la legalización de varias facturas de los años 1995 y 1996 y de otros comprobantes, “significando que el acusado en definitiva debía responder

faltante, los montos de $6.747.619.00.00 y $2.017.479.00 que resultaba de la legalización de varias facturas de los años 1995 y 1996 y de otros comprobantes, “significando que el acusado en definitiva debía responder por el monto de $11.464.322.00 y que representa los faltantes de fondos que no lograron ser legalizados, así como los gastos por la adquisición de elementos innecesarios y otros que aunque existían fueron adquiridos”. No obstante, estima la Delegada que las pruebas indican, en grado de certeza, que el valor de lo apropiado fue de $1.016.000.00 que “corresponde a la legalización de cajas menores con documentos espurios y de la suma deRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 13 $60.000.00 por el pago de parqueaderos que según comprobantes de caja menor y facturas números 033 del 2 de febrero de 1995 y 044 del 7 del mismo mes y año, resultó irregular porque para la fecha se dijo cancelar $72.000.00”. En esas condiciones, asevera que el valor de lo apropiado arroja un total de $1.076.000.00. Empero, estima que el yerro denunciado se puede enmendar sin declarar la nulidad de lo actuado, en virtud de que, teniendo en cuenta el principio de favorabilidad que rige nuestro sistema penal, dicho yerro se subsana

redosificando la pena. Por manera que concluye que se debe aplicar lo preceptuado, en cuanto a la pena de prisión, lo reglado por el inciso segundo de la Ley 190 de 1995, como quiera que el valor de lo apropiado no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales; y en lo atinente a la pena de multa e interdicción de derecho y funciones públicas se debe imponer lo consagrado por el artículo 133 del Decreto 100 de 1980. Respecto de los demás reparos que el censor formula a la sentencia con base en la causal tercera de casación, anota que en lo atinente a los testimonios a que hizo referencia el indagado, esto es, el de Henry Humberto Luna Tovar y Mercedes Molano Albarracín se observa que fueron incorporados a la investigación, salvo el de Laura Bejarano quien se excusó de comparecer. En cuanto a que no se practicó diligencia de inspección judicial con miras a localizar los soportes de caja menor, manifiesta que el mismo quedaRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 14 contestado con lo expuesto anteriormente cuando se conceptuó lo referente a la vulneración del postulado de investigación integral. De la misma manera, sostiene que no resultan atendibles los comentarios que hace el censor en torno a la manera como han debido cumplirse los actos de instrucción, en tanto que se quedó en simple afirmaciones, sin que hubiese precisado su trascendencia frente a la legalidad de la actuación. Y en lo que atañe a los recibos del parqueadero, dice que el administrador

expuso la manera como se prestaba dicho servicio en la sede residencial y el valor del mismo, “ que dista considerablemente del aportado como pagado por la Administración Postal, lo que hacía innecesario ahondar en otros pormenores”. De otro lado, frente al reparo que hace el censor por violación del derecho de defensa, manifiesta la Delegada que no se advierte la irregularidad invocada, en la medida en que el profesional del derecho que lo defendió en la instrucción estuvo atento al trámite, al punto que interpuso recurso de apelación contra la resolución de acusación. Si bien es cierto que hubo una vinculación tardía del imputado, dice que la misma no resultó trascendente, toda vez que la actividad probatoria desplegada en dicho interregno no afectó el derecho de defensa ni el debido proceso, tal como concluyó el Tribunal.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 15 Y respecto de la posible trasgresión del derecho de defensa material, opina que se remite a los argumentos expuestos anteriormente y referidos al postulado de investigación integral. Así mismo, que al acusado no se le interrogó sobre un peculado por apropiación sino por uno culposo, anota que tal situación no comporta irregularidad que socave las bases de la instrucción o del juzgamiento. Empero, añade que el interrogatorio se apoyó sobre los cargos fiscales realizados por la Contraloría y que hicieron parte de la prueba trasladada que dio lugar a la vinculación del hoy sentenciado.

Asevera que el inciso segundo del artículo 338 del Código de Procedimiento Penal establece como formalidad de la indagatoria, que al procesado se le haga la imputación fáctica y la jurídica provisional de los cargos. Recuerda que la calificación jurídica es provisional y, por lo mismo, no incide sobre la decisión calificatoria, puesto que en la pieza acusatoria es donde se debe concretar la denominación jurídica de los hechos por los cuales el procesado debe responder. De otro lado, dice que apoyada en el principio de instrumentalidad que rige la declaratoria de nulidades, se advierte que el acto tildado de ilegal cumplió con la finalidad para el cual estaba destinado, que en este evento fue “…vincular al imputado al proceso, brindarle la oportunidad de explicar ante la justicia su comportamiento y, por ende, de ejercer su derecho de defensa frente al delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, independientemente del lapsus normativo en el que se incurrió”.Rad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 16 Por lo expuesto, conceptúa que el anterior yerro carece de la trascendencia requerida. Segundo cargo Después de reseñar los aspectos técnicos que se deben respetar para la construcción del cargo por el sendero de la violación indirecta de la ley sustancial, dice que, teniendo en cuenta los hechos puestos en conocimiento de la autoridad en la denuncia, el censor confunde el acontecer fáctico que fue “motivo de traslado a la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría General de la República, -mal uso de dineros destinados a caja menorcon los que pusieron en conocimiento de la justicia penal por la mencionada

fue “motivo de traslado a la Unidad de Intervención Judicial de la Contraloría General de la República, -mal uso de dineros destinados a caja menorcon los que pusieron en conocimiento de la justicia penal por la mencionada Unidad que dio a conocer los acontecimientos que constituyeron el antecedente de intervención de ese ente fiscalizador, que se reseñaron en precedencia y que dieron lugar a elevar a faltante una suma superior a los veinte millones de pesos”. De todos modos, señala que los hechos que constituyeron el faltante fiscal fueron tenidos en cuenta sin centrarse la investigación en indagar por el mal uso de los dineros de caja menor que el ente fiscal consideró que se le había dado un manejo irregular. Por manera que considera que la justicia debía verificar todos los hechos puestos en conocimiento por la Contraloría, tal como se hizo en este evento. Respecto de la presunta distorsión de los testimonios de Henry Humberto Luna Tovar y Mercedes Molano Albarracín, advierte que la inconformidadRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 17 del censor está en el grado de valoración que los juzgadores le otorgaron a los citados medios de convicción, puesto que para éstos fue claro que el acusado era la única persona que autorizaba los gastos y que, inclusive, personalmente se encargaba de efectuar compras y, por eso, no tiene cabida la invocada tergiversación.

Del mismo modo, para el juzgador fue evidente que las facturas estaban alteradas y que para el asunto bajo examen, no resultaba indispensable establecer su autor, máxime cuando las instancias dispusieron la expedición de copias para que la falsedad se investigara. En esas condiciones, depreca a la Corte no casar la sentencia impugnada. En el acápite que llamó casación oficiosa, pide a la Corte que case la sentencia de oficio por trasgresión del principio de consonancia, en la medida en que en el proceso de determinación de la sanción, al acusado se le atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad que no le fueron imputadas en la resolución de acusación, yerro que incidió en la dosificación de la sanción privativa de la libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo

1. El defensor de Roberto Antonio Cabrales Rodríguez, al amparo de la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentenciaRad. 23906 CASACIÓN

Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 18 en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral y del derecho de defensa. En cuanto a la trasgresión del principio de investigación integral, destaca que el instructor no tuvo en cuenta las explicaciones dadas por el acusado en la indagatoria, en la medida en que no se ordenó la practica de una inspección judicial con el fin de establecer si en las siete tulas que no fueron objeto de verificación estaban los documentos que habrían legalizado el faltante de dinero atribuido al acusado por la Contraloría en el juicio fiscal y origen del presente proceso. Respecto del derecho de defensa, anota que el hoy sentenciado no tuvo una defensa técnica adecuada en la etapa de instrucción, en tanto que el

legalizado el faltante de dinero atribuido al acusado por la Contraloría en el juicio fiscal y origen del presente proceso. Respecto del derecho de defensa, anota que el hoy sentenciado no tuvo una defensa técnica adecuada en la etapa de instrucción, en tanto que el profesional del derecho que lo asistía no recurrió las providencias que ordenaron el cierre de la investigación y la que calificó el mérito del sumario. De la misma manera, no solicitó la práctica de pruebas. Así mismo, anota que a Cabrales Rodríguez se le indagó por la comisión del delito de peculado culposo, de acuerdo con la imputación jurídica provisional que se le hizo en dicha diligencia y se le acusó por la conducta punible de peculado por apropiación. Estima que los testimonios solicitados por el procesado en la diligencia de indagatoria no cumplieron con lo que se pretendía probar, puesto que el interrogatorio fue superfluo. Del mismo modo, manifiesta que los juzgadores no tuvieron en cuenta los documentos aportados por elRad. 23906 CASACIÓN Roberto Antonio Cabrales Rodríguez República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 19 procesado y que tampoco se realizó una experticia grafológica para determinar el autor de los documentos tildados como espurios. Y, finalmente, que Cabrales Rodríguez fue vinculado tardíamente a la investigación.

2. Como lo destaca la Procuradora Delegada, es verdad que el censor al amparo de un único cargo postula varios reparos contra la sentencia de Tribunal, todos en procura de que se proteja el debido proceso y el

derecho de defensa. En lo atinente a la violación del postulado de investigación integral, por cuanto que no se realizó diligencia de inspección judicial a unas tulas contentivas de unos documentos que, a juicio del censor, permitían legalizar los presuntos faltantes atr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...