CSJ - SP23911(15-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23911(15-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
7 Casación 2 3911 Corte Su preá de J'usticia
“ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS — | Aprobado acta N 068
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la petición de prescripciódne la acci ón penal elevada por el defensor de Mario Gilberto Chavez Quintero po conducta punible de defraudación a los derechos patrimoniales de autor. ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de primer grado, asi: “La denuncia formulada por el señor MISAEL CASTAÑEDA CAMACHO da cuenta que la empresa de razón social SISTEMA INTERNACIONAL DE
TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE TELEMUNDO CHÁVEZ LIMITADA, con sede
en la carrera - 28 N 1a-04, ofrece serviDci o de televi.s.i.ó n por cable no . autorizado por las autoridades competentes, lucrándose sus socios en fo rma . .. — . injustificada al cobrar la prestación del servicio de suscriptores. Casación 2: 3911 Corte Suprema de Justicia “Igualmente, las antenas parabólicas de la empresa aludida recepciona ny distribuyen a un número indeterminado de personas y establecimientos comerciales señales y programas emitidos por varios canales internacionales provenientes de satélites de comunicaciones, procediendo a decodificarlas y usarlas ilegalmente, utilizando la mencionada sociedad equipos de alta ftecnología para ello, vulnerando la nomatividad jurídica al exhibirse y
transmitirse obras o películas cinematográficas y programas audiovisuales sin autorización de los titulares de los derechos de autor, cuando, además, la - empresa, al parecer, carece de autorizaciones previas de los titulares de los derechos de las mismas. “Adicionalmente, en distintos barrios de la ciudad TELEMUNDO CHAVEZ limitada, no sólo exhibe canales extranjeros sin permiso alguno de los mismos, tales como Disney Chanel, Cinemax, MGC Deportes, entre otros, sino que además presenta formatos de vídeos de películas y programación L musical a través del 'canal comunitario”, afectando gravemente los intereses de las tiendas de vídeos y de los teatros, máxime si los denominados 'canales comunitarios' no han sido autorizados por la Comisión Nacional de Televisión, vulnerando la ley nuevamente cuando bajo esa figura no reglamentada exhiben obras cinematográficas sin consentimiento de los productores. “Se señala finalmente que, para la distrfbuóión de señales codificadas se debe tener la calidad de 'operador' mediante licitación pública y la Comisión Nacional de Televisión no ha autorizado a la empresa denunciada la operación del servicio de televisión por suscripción, constituyéndose en una 2 7 Casación 23911 República de Colombia Corte Suprema de Justicia empresa ilegal, vulnerándose la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 |y la Dirección Andina 351 del Acuerdo de Cañagena”[
2. Por los anteriores hechos la Fiscalía Seccional 105 de la Unidad Segunda de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Boy30tá,
mediante resolución del 29 de octubre de 1998, acusé, entre otros, a ario Gilberto Chavez Quintero por el delito de defraudación a los dereohos patrimoniales de autor, decisión qué fue confirmada, por la Unidad de Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior deBogotá, el 31 de agosto de 1999. | 3, Celebrada la audiencia de juzgamiento, el Juz9ado Séptimo Penal delCircuito de Bogotá, el 17 de junio de 2004, profirió sentencia de prim era instancia, condenando a Mario Gilberto Chavez Quintero a las penas principales de dieciocho (18) meses de prisión y multa de cuatro (4) salarios mínimo legales mensuales vigentes como autor de la conducta punible de defraudación a los derechos patrimoniales de autor y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de diciembre de 2004, lo confirmó en su integridad. Concedido el recurso de casación, el 11 de abril de 2005, el defen sor presentóla correspondiente demanda y la actuación fue remitida a esta Corporación para lo de su cargo. 7 Casación 28 911 Corte Suprema de Justicia Estando el libelo para su calificación formal, el defensor del procesado solicita que se declaré la extinción de la acción penal por razón de la prescripción
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en lalley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco años. En el caso que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación (31 de agosto de 1999), es preciso estudiar el fenómeno de la prescripción de la acción penal de cara al tipo penal de defraudación a los derectios patrimoniales de autor. Frente a ese punto recuérdese que el procesado fue condenado por la conducta punible que preveía el artículo 52, numerales 49 y 10 de la Ley 44 de 1993 y que tenía una pena de prisión que oscilaba entre 1 y 4 años. PE Quiere decir lo anterior que en este caso la acción penal se encuentra extinguida por razón de la prescripción, pues ha transcurrido más de 5 añ OS desde que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, de acuerdo con lo reglado en el artículo 86 del Código Penal, motivo por el cual así se declare rá y, en conéqbúencia, se ordenara cesar toda actuación procesal. 7 Casación 23911 República de Colombia Corte Supreña de Justicia | Finalmente, por Secretaría de la Sala, expidanse copias del proceso |con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, con el fin de establecer si el juez de primera instancia, incurrió en una mora
no justificada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA! DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR la 1prescripción de la acción penal dentro del presente proceso y, en consecuencia, se dispone la cesación de la actuadión procesal. 2.- Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias a las que se hace referencia en la parte motiva de esta decisión. Notifiquese, cumplase y devuélvase al Tribunal de Origen.
ARINA PULIDO DE BARÓN
N
ÉREZ ALFREDO GÓNMEZ QUINTERO
ZA Casación 23911 República de Colombia Corte Suprema de Just¡c¡a ) ; . iICE IN DE ÓL.5"—.V¡L'F