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CSJ - SP23913(24-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23913(24-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

CASÁCIÓN. — RADICACIÓN: 23913

É ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: " | Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 093 Bogotá, D. C., veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco. Se pronunciala Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES. | Antecedentes.- 1.- La cuestión fáctica, ocurrida en Cartagena - Bolivar, fue declarada por el Juzgador de la manera siguiente: "Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieroh el día 20 de julio de 1999, a las ?2:00 horas, en el barrio Junín de esta ciudad, donde resultó herida Karen Marlenis Reyes Flórez, por un tiro de arma de fuego a la altura de la región temporal derecha sin orificio de salida, lesión que le causara la muerte momentos después cuando era atendida en el Hospital Universitario de Cartagena, sindicándose de los mismos a su compañero permanente, JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES. "En virtud de tales acontecimientos, la Fiscalia¿_í8eccional No. 42, _De “ £“1. , lPO Z

CASACIÓN. RADICACIÓN: 23913

JOSÉ ÁLFREDO HERNÁNDEZ CARDALES adscrita a iau URI de Cartágena, ordenó la apertura de la correspondiente etapa de instrucción penal, de conformidad con lo

  • establecido en el art. 334 del derogado C. de P. P., y, en consecuencia, dispuso la práctica de varias pruebas, tales como escuchar en indagatória al imputado .JOSE ALFREDO HERNÁNDEZ .

CARDALES, la recepción de testimonios, etc. | “Cumplido lo anterior, se pfocedió a definir la situación jurídica del encartado, mediante resolución adiada el 30 de julio de 1999, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por el delito de homicidio, al tiempo que señalól a de caución en relación con el delito de porte i|yegál de armas de fuego. Más tarde, reasignado el proceso a la Fiscalía Seccional 92, y luego de haber recopilado el acervo probatorio requerido, se calificó de fondo el mérito probatorio del sumario, ácusando al procesado HERNÁNDEZ CARDALES de los punibles de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego”. . 2Unavez rituadas las fases correspondientes a la investigación y el juzgamiento, mediante sentehoiáproferida el nueve de diciembrede dos mil dos, el Júzgad0 Segundo Penal del Circuito de Cartagena condenó al procesado JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES a las penas principales de cinco (5) años y once (11) meses de prisióñ y multa en cuantía de diez mil pesos ($10.000), av consecuencia de hallarlo penalmente réspohsable como autor del concurso de delitós de homicidio culposo y pórte llegal de armas de

fuego de defensa personal (fis. 150 y SS. ). 2 -'/:¿£7/ , M V ¿'.,v—"l/i;_,uº/'/&/./íí/ .

CASACIÓN. RADICACIÓN: 23913JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES Apelado este pronunciamiento por la parte civil, quien mostró inconformidad con la calificación jurídica de la conducta al considerar que lo realizado no fue un homicidio culposo sino ún homicidio voluntario agravado, el Tribunal Superior del Distrito Judiciál de Cartagena, mediante el suyo de veintiocho de enero de dos mil | cinco, resolvió modificarlo-en el sentido de condenar al procesado JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES a la pena principal de trece (13) años y once (11) meses de prisión, a consecuencia de hallarlo responsable del concursode delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, entre otras determinaciones (fls. 123 y ss. cno. Trib.). | Contra este fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación (fis. 146), el cual fue concedido por el ad quem (fl.-148 y ss.

Ib.)) y presentó la correspondiente demanda sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte (fls. 2 y ss. anexo). - La demanda.- Sin mencionar la causal de casación en que se apoya, un cargo formula contra el fallo del Tribunal y al tratar de darle desarrollo manifiesta qúe en el trámite del proceso seguido en contra de su asistido “se vulneró el debido proceso, en dos aristas la primera de

las cuales, consistente en la violación del derecho de defensa y la segunda, la vulneración del principio de la Iegalidád, en cuantó se tramitó una segunda instancia que no podía tramitarse y que exigía un fallo inhibitorio”. _ | CASACIÓN. — RADICACIÓN: 23913 JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES En el acápite que en la demanda se denomina “la violación al derecho - de defensa", sostiene que innumerables han sido los pronunciamientos de la Corte Suprema de justicia en el sentido de que la función de la parte civil en el proceso penal es de contenido eminentemente económico y que su intervención es limitada en lo atinente a la detención o libertad del procesado, pues sólo cobija aquellas situaciones que incidan en el embargo de bienes para el logro de una indemnización. En este caso, dice, con el fallo de primera instancia ya se hallaba satisfecho el interés económico de la parte civil, pues fue de carácter condenatorio no sólo a pena de prisión sino al pago de la | inde_rhnizáción; sin interesar que hubiere sido por el delito de homicidio culposo, agravado o simple, “de ahí que todas las consideraciones del fallador de segunda instancia, para torcerle el cuello al derecho de defensa de mi defendido, no tienen basamento legal por lo que no son de recibo y sí de un rechazo absoluto, para evitar en el futuro un nefasto precedente”. Lo que procedia en la abtuación del Tribunal, concluye, “era un auto inhibitorio por cuanto que la parte civil, por lo que de dejado anotado, no le eétába permitido en el presente caso cuestionar la detención

del procesadó, y en la fecha su libertad”. Con respecto a la “violación al pñnc¡pio de legalidad” manifiesta que “toda la actuación se encuentra viciada de nulidad de rango constitucional”, toda vez que la sentencia no guarda cohsonancia “ conlos cargos formulados en la resolución de acusación. o __.,.…/¡

CASAC|ÓN RADICACIÓN: 23913

JOSÉ 'ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES No obstantqeue la resolución de acusación se profirió por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, la sentencia de primera instancia fue dictada por el delito de homicidio culposo y en segunda instancia se pasó a un homicidio simple. Por esto, dice, el Tribunal contribuyó “con su decisión a la nulidadconstitucional que se encubó desde el fallo de primera instancia cuando se dictó sentencia condenatoria por un delito distinto al que traía la resolución de acusación inamovible en la etapa de juzgamiento”. Con fundamento en lo expuesto, solicita de la Corte casar la sentencia objeto del recurso extraordinario (fls. 2 y ss: anexo). — SE CONSIDERA: De los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en la demanda de casación - presentada por la defensora del procesado JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES, sólo se-atina a cumplir lo referente a la necesidad deídentificar los sujetos procesales que intervinieron en la actuación y la sentencia derhañdada, y en hacer —

una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación surt¡da en las instancias, pues no se cumple con el deber de enunciar la causal o causales en que se apoya pretensión desquiciatoria del fallo de segunda instancia, ni con el de indicarCASAGIÓN. RADICACIÓN: 23913 JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos de los cargos que a su amparo pretende formutar. Es así como, sin mencionar la causal de casación normativamente establecida para denunciar que la sentencia fue dictada en juicio viciado de nulidad, ni las disposiciones de rito que establecen los motivos de ineficacia de los actos procesales por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o la violación del derecho defensa, alude simplemente, sin llegar a demostrarlo, que el debido proceso y el derecho de defensa resultaron 1' conculcados en la actuación con ocasión del pr'oferim¡ento del'fallo de segunda instancia en que se resolvió la apelación interpueáta por la parte civil, dando en sugerif que carecía de interés y de legitimidad para recurrir el fallo de primer grado. Resulta de tal entidad la precariedad en la formulación del reparo, que ni siquiera se da a la tarea de indicar cuáles fueron los fundamentos de la declaración de responsabilidad penal y civil por _parte del a quo, cuáles los términos de la apelación interpuesta por la parte civil, en qué se fundañ1éntó el Tribunal para dar vía al

recursoordinario, cuáles los argumentos del ad quem para entender acreditados los presupuestos de legitimidad e interés de la parte recurrente para acceder a la segunda instancia, ni por qué la casacionista considera que éstos se hallaban ausentes en el caso concreto. Por el conñario,sín ningún apego por el carácter técnico, lógico y 6 º¡'_',/ch ¿ASACIÓ_N. — RADICACIÓN: 23913 e . JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES :ogado que la casación ostenta, a manera de alegato -libre de formalidad y requi_sitosr normativamente previétos, totalmentedesconectado de las consideraciones expuestas por los juzgadores en los fallos de instancia, expone tan sólo su criterio en el sentido de que los intereses patrimoniales de la parte civil se encontraban salvaguardados con el fallo de primera instancia, pero nada dice sobre cuáles son las disbosiciones procesales que establecen, restringen o amplían la intervención de la parte civil en el procesopenal, nií cómo éstas resultan aplicables al caso. Esta misma situación se observa en relación con la denuncia de haber sido violado “el principio de legalidad”, para aducir¡ que “toda la actuación .se encuentra viciada de nulidad de rangó constitucional” tan sólo porque en primera ínstancia no se condénó al procesado por el delito de homicidio agravado .por el que hab¡a sido acusado, sino por el de hom¡c¡d¡o culposo, pero sin expresar cuál precepto - prohibe. al juzgador adoptar dicho - tipo de determinaciones degradantes de la responsabilidad, ni por qué

razón en sede extraordinaria la única solución plausible sería decretar la nulidad de todo lo actuadó y no proferir el fallo de reemplazo en que se corrija el supuesto yerro acorde con la pretensión, como tampoco de qué manera asistiría interés en la demandante. para perseguir que en sede de casación se agrave la situación del procesado en cuyo favor dice recurrir, pues no de otra manera podría entenderse la pretensión porque se ajuste el fállo al tipo delictivo imputado en la acusación. Sucede además, que la-demandante no indica la prioridad con que

CASACIÓN. RADICACIÓN: 23913

JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES la Corte habría de abordar el estudio de cada uno de los reparos que formuia, ni presenta una alternativa de solución acorde con la naturaleza y alcance de cada uno de los cargos cuya configuraciónapenas sugiere, pues se limita a solicitar a la Corte que case la sentencia de segunda instancia por violación del debido proceso, pero sin completar la pretensión y sin indicar en qué estado quedaría el proceso para el evento de acceder a declarar la nulidad, ni el funcionario al que habría de remitirse el expediente para la reposición de lo actuado. . Sie ndo por tanto, manifiestos los defectos técnicos que la demanda acusa, pues, como se deja visto, de ella no se desentraña precisa y “claramente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan las causáles cúya configuración el censor apenas sugiere, y no pudiendo la Corte corregirla por virtud del principio de timitación que

rige su trámite, lo procedente será inadmitirla, declarar desierto el re¿urso y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme así se e_stablece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 y 213 de la ley 600 de 2000. — Esto último, si se da en considerar que de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por parte de la Sala. Contra estas decisiones no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL,

CASÁCION. RADICACIÓN: 23913

JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES, por lo anotado en la motivación de estei proveído. En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. | Z777

MARINA PULIDO DE BARÓN / X_¿ &oí>

&'5 . A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFRED

712

TBARNUA JILLO ALVARO ERLANDOP EREZ PINZÓN

BASTIDAS C g)(CIÓN. RADICACIÓN: 23913

JÓOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CARDALES

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