CSJ - SP23914(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23914(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
EE
EA A l.
E " Seginda Instancia 23914 Cecilia Remolina Muñoz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 75
Magistrado Ponente:
br. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintinueve de septiembre de-dos mil cinco. Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el Procurador 1.58 Judicial Penal IT, contra la sentencia de 18 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó condenó a Cecilia Remolina Muñoz a la pena principal privativa de la libertad de 36 meses de prisión, como autora responsable del delito de prevaricato por omisión. Hechos. El 6 de mayo de 2004, el Director Seccional de Fiscalías de Quibdó practicó visita de ;arábter ordinario a los procesos adelantados en la Fiscalía 101 Especializada Delegada ante el Juez Penal del Circuito .Espec¡áii2¿¡¿ió de Quibdó, a cargo de la doctora Cecilia Remolina Muñoz. Se revisaron 21 asuntos que se hallaban en la fase de indagación previa de entre 195 registrados, y 13 qué se encontraban en la etapa áe instrucción de entre 50 existentes, advirtiéndose en la mayoria de ellos — - 1 I a? 1N sE aEA Ea A — — - Segíinda Instancia 23914 cilia Remolina Muñoz
- , parálisis en la actividad procesal que superaban en algunos casos los dos años. Concluida la diligencia, el funcionario visitador ordenó expedir
copias del acta con destino a las autoridades penales y disciplinarias, para las investigaciones a que hubiera lugar (f1s.1 -16/1). Í-…a presente investigación se relaciona con el proceso No.133896, adelantado por la incursión guerrillera al Municipto de Bagadó el 18 de octubred e 2000, en la que murieron varios agentes de la policía y un comerciante,: en relación con el cual se dejó en el acta de visita la siguiente constancia: “Radicado 13389%6. .Por el presunto delito de homicidio . con - fines terroristas y otros, sindicados OTONIEL QUERAGAMA MURILLO, JOSE MANUEL QUERAGAMA QUERAGAMA y FABIO NELSON QUIROZ LARGO (sic), se inicia esta investigación el 23 de octubre de 2000, se practica un importante númerod e pruebas testimoniales y documentales, el 19 de diciembre de 2000 se les define la situación jurídica imponiendo en contra de los sindicados 'medida dé aseguramiénto, se practicaron otras diligencias, figurando éomo última actuación el auto de 15 de octúbre de 2000” (página $ del acta). . Acfuación procesal.
1. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Quibdó Aasuimió el conocimiento del asunto el 7 de junio de 2004, y en la misma fecha ordenlóa iniciación de diligencias preliminares, en cuya fase practicó inspección judicial al proceso adelantado por la toma guerrillera al Municipio de Bagadó', por los delitos de homicidio con “fines
' Radicación 133896 - — 7 A E EPN AEEA , - Segunda Instancia 23914 .7 Cecilia Remalina Muñoz terroristas, hurto calificado agravado y otros, y allegó copia completa de la actuación (cuadernos anexos). Del examen de dicho proceso, se establece que la siguiente fue la actividad fundamental cumplida en el mismo, desde su iniciación hasta la fecha de la visita: El 22 de octubre de 2000 la Fiscalía 101 Especializada, a cargo de la doctora Cecilia Remolina Muñoz, asumió el conocimiento del asunto y practicó el levantamiento de varios cadáveres en el aeropuerto de Quibdó. El 23 de octubre inició diligencias previas. El 21 de noviembre abrió investigación y 'ordenó oir en indagatoria a Otoniel Queragama Murillo. y José Manuel Queragama Queragama, quie.1es habían sido detenidos. El 24 recibió las indagatorias y en los días siguientes recaudó varios testimonios. El 19 de diciembre resolvió la situación juridica de los indagados con detención preventiva para Otoniel y abstención. por ausencia de prueba respecto de José Manuel. Contra esta decisión fueron interpuestos los recursos de reposición y apelación. El 28 de diciembre de 2000 fueron 1'ccibiclás las diligencias adelantadas por la Fiscalía 27 Seccional de Virginia (Risaralda) contra Fabio Nelson Largo, quien se presentó ante las autoridades y confesó haber participado en la toma de Bagadó. El 25 de enero de 2001 no repuso la medida de aseguramiento y
concedió la apelación. El 8 de febrero el defensor de José Manuel solicitó la nulidad del proceso. El 21 de febrero de 2001 la Únidad de Fiscalía ante el Tribunal revocó la medica de aseguramiento. El 5 de julio de 2001 declaró cerrada la investigación. El 16 de julio dejó en libertad a Fabio N_-el-so-n La¡go por vencimiento de términos. El 17 de julio Fabio | Nelson solicitó sentencia anticipada.
2. El 20 de agosto de 2004, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal ordenó la apertura de instrucción y la vinculación al proceso de la doctora Cecilia Remolina Muñoz mediante indagatoria, para que 7 E f o .5' .
N - '¡ //7 /// / 7 /f,._/,¿/' g.ºuncla Instancia 23914 7,£'Íeuln Remolina Muñoz explicara la inactividad que registraba el proceso, y las razones por las cuales no había dado curso a la solicitud de sentencia anticipada, ni calificado el mérito del sumario, nmi resuelto otras peticiones. Sus respuestas fueron de dos clases. Una general, en el sentido de que al ser dejados los implicádos en libertad la-actividad procesal no fue la misina porque debía darse prelación a los procesos con preso. Otras específicas, en el sentido de que no dio trámite a la sentencia anticipada porque perdió contacto con el detenido, y que además de eso el proceso permanecióen los estantes sin que pasara formalmente a despacho para decidir las cuestiones pendientes (f1s.32 y 38/1).
3. Mediante resolución de 29 de octubre de 2004, la Fiscalía acusó a la doctora Cecilia. Remolina Muñoz por el delito de prevaricato por omisión agravado”, sobre el supuesto de haber incurrido “en una clara y notoria desatención de sus deberes oficiales, al omitir realizar el trámite que se debía en el proceso, cual eran resolver la solivitud de sentencia anticipada presentada por el procesado Fabio Nelson Largo Quiroz, y proceder a calificar el mérito de las sumarias, en relación con los otros sindicados que se encontraban vinculados a la misma, ubicándose conc¡entmh€nte dentro de uno de los comportamientos punibles que describe el.artículo 414 del Código Penal, y ocasionando como consecuencia un detrimento al bien jurídicamente amparado, cual es la administración pública” (fis.60-87/1). 4 En' la audiencia pública el Procurador Delegado y el defensor pidieron fallo absolutorio. El primero por ausencia de dolo, y el segundo por estm1ar que el control del p10<.eso estaba a cargo de los empleados de la Fiscalía quienes omitieron pasarlo a despacho para que la funcionaria se pronunciara sobre las solicitudes pendientes. El Tribunal, en sentencia de Artículos 414 y 415 de la ley 599 de 2000.
Segunda Instancia 23914 7 Cecilia Remolma Muñoz 18 de mayo de 2005, halló a la doctora Cecilia Remolina Muñoz responsable del delito imputado en la resolución de acusación, y la condenó a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales, e interdicción de derechos y.
funciones públicas por cinco (3) años, y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la sentencia. Aclaró voto la Magistrada Luz Edith Díaz Urrutia, por considerar que algunos actos omisivos atribuidos. a la acusada en el fallo no habían sido deducidos en la acusación, y que esto violaba el principio de congruencia. En el análisis de los elementos del tipo objetivo destaca como omisiones evidenciadas en el fracto procesal, no haber realizado un adecuado manejo de la actividad probatoria en la íñstrucción, no haber resuelto la petición de nulidad introducida antes de la clausura de la investigación, no haber calificado el mérito probatorio del sumario, no haber tramitado la solicitud de sentencia anticipada, no haber dado respuesta a la solicitud de indulto del procesado Fabio Nelson Largo Quiroz, no haber resuelto la renuncia al po'der de su defensor, y no haber dado contestación a una solicitud de copias. Entre las omisiones relacionadas con la actividad probatoria menciona la ausencia de gestiones orientadas a lograr la identificación de las personas que participaron en la toma, la no realización de reconocimientos en fila de pe1'sonas con los testigos Jorge Rodríguez y Fabio Nelson Largo Quiroz, y la falta de ampliación de la indagatoria de este último. En el examen del aspecto subjetivo de la conducta, argumenta que las …cm¡p1'eg omisiones advertidas, los actos reiterados de falta de gestión, la falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, el vencimiento de términos, la especial gravedad de los hechos investigados, la importancia
del caso, la circunstancia de que la generalidad de los asuntos a su cargo EOl NE Segunda Instancia 23914 '9/Cec¡!ia Remolina Muñoz. no tenían la misma trascendencia, y la superficialidad en la actividad p¡'obator_iak,"51ñostraban con claridad que la condueta de la doctora Cecilia Rcmoliñz_1 Muñoz transitaba los campos del dolo. Explica que los argumentos presentadós por la defensa, en el sentido de que los empleados a cargo de la funcionaria omitieron pasarle los procesos a despacho para que fueran resueltas las solicitudes pendientes, no era de recibo, porque entre sus obligaciones estaba la de ejercer control sobre todos los procesos, y porque la importancia del caso Bagadó la convocaba a tener un diario y directo contro! sobre su trámite. Rechazó también como justificación la diferenciación que hace entre procesos con preso y sin preso, y sus afirmaciones sobre el exceso de trabajo. El primero con el argumento de que todos los asuntos deben ser atendidos con igual celo, y el segundo, por considerar que en el proceso no aparece constancia de que la doctora Ceeilia Remolina Muñoz haya dejado de cumplir sus obligaciones en el caso Bagadó 1501' andar ocupada en otras actividades, o en el adelantamiento de otros procesos de igual o superior gravedad o exigencia. Fundamentos de las impuonaciones.
1. De la defensa.
Destaca tres aspectos, (1).la falta de consonancia fáctica entre la acusación y la sentencia, (2) la circunstancia de que el proceso donde se presentaron las omisiones no estuvo materialmente a disposición de la
funcionaria, y (3) la ausencia de dolo. En relación con el primero explica. . O IN -d y / — e TFDP A O EE EÉ r 7 Segunda Instancia 23914 L Cecilia. Remolina a Muño. z que los hechos omisivos ímpuíados en la sentencia trascienden los que sirvieron de soporte para la acusación, en donde solo le fueron imputados dos hechos.omisivos: Uno, no haber dado curso a la solicitud de sentencia¡_añti_pipada, y dos, no haber calificado el mérito del sumario. 'En relación con el segundo aspecto, muestra cómo el proceso no aparece ingresando a despacho para que la funcionaria proveyera lo pertinente, como se a'c-lv-iert-er en otras oportunidades, para poner de presente que la inactividad que registra no es responsabilidad de la Fiscal, sino de sus subalternos. De allí la importancia | de determinar, a efectos de la adecuación tipica, cuáles eran en concreto las funciones de la Fiscal (aspecto pórs;ítívo), y cuáles fueron las funciones que en concreto dejó de cumplir (aspecto negativo), cuestión que el Tribunal despacha con el deleznable argumento de que no se requería manual de funciones porque las funciones del Fiscal están en la ley, y que la fuñc¡onaría no tenía por qué esperar que sus empleados la informaran sobre los asuntos pendientes de trámite. En alusión al dolo sostiene que el delito de prevaricato por omisión consiste en no realizar con prontitud y eficacia la función pública encomendada, pudiendo realizarla, situación que no se presenta en el caso analizado porque quedó demostrado que la doctora Cecilia
Remolina Muñoz tenía a si cargo más de 60 expedientes, la mayoría con detenido, lo cual la llevó a dedicar buena partede su tiempo a evacuar s'¡tuaciones-mág urgentes, siendo evidente, por tanto, la concurrencia de circunstancias excluyentes del dolo. Con fundamento en estos planteamientos solicita a la Corte revocar la decisión impugnaday dictar en su lugar fallo absolutorio. E f? -P pLELAE P 7 as ;::gunda Instancia 23914 Cecilta Remolina Muñoz U
2. Del Procurador Delegado.
Argumeh'fe_í QL1e la sentencia impugnada viola el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de -defensa, porque incluye en sus iLi11clal1uelutbs fácticos imputacionepsor omisiones no deducidas en la resolución “de acusación. Hace suyas las argumentaciones plasmadas en relación.con este punto por la Magistrada disidente en su aclaración de voto, y solicita a la Corte revocar la sentencia impugnada, y en su lugar absolver a la acusada de los cargos imputados.
SE CONSIDERA:
l. La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.3 del estatuto procesal penal. Por tanto, procederá a ello, dentro del marco material de competencia que le fija el tema de la impugnación y el ordenamiento jurídico (artículo 204
ejusdem). .. T.
2. El propósito perseguido por los impugnantes es el mismo: la absolución de la acusada. Ambos consideran que la sentencia impugnada viola el principio de congruencia por desbordamiento del marco de 1mputac¡onfact¡ca L]L1¿'fuéldeñnido en lla resolución de acusación, y adicionalmente a ello, que la investigación no probó la existencia de dolo en el comportamiento omisivo atribuido a la funcionaria. tf? - _ ,.;,'_,/_f l M | b, e e
Segun ¿Tecilia Remolina Muñoz 4
3. En ambos eventos les asiste razón a los recurrentes. La inobservancia del principio de congruencia por parte del Tribunal es evidente. En materia penal este principio se define como la adecuada relación de conformidad - personal, fáctica y jurídica que debe existir entre la i'esolución:def acusación y la senten'cia; siendo la acusación el marco referente, y el fallo el marco referido.
El proceso tiene una estructura formal y una estructura conceptual. La formal guarda relación con el conjunto de actos que lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógico jurídica, y la conceptual con la definición progresiva y vinculante de su objeto. El principio de congruencia es expresión de esta última, y el acto por antonomasia definidor del mismo en sus ámbitos personal, material y jurídico, es la resolución de acusación. Este acto ¡5¡'0ccsal fija las reglas de juego para el juicio y delimita el terreno dentro del cual debe desarrollarse el debate: Concreta las personas contra las cuales se dirigen los cargos, precisa los hechos y
circunstancias constitutivos de la imputación fáctica, y señala los delitos y normas que integran la imputación jurídica. Las precisiones e imputaciones que aquí se hagan constituyen ley del proceso y se erigen en trontera inquebrantable para todos los sujetos procesales, y también para el Juez. Esta es la regla. Cualquier variación oh modificación, requiere el cumplimiento de un procedimiento especial, en los términos | señalados en la ley y la jurisprudencia En el caso que es objeto de estudio, los hechos constitutivos del delito de prevaricato por omisión que la Fiscalía le imputó a la doctora CeciliaRemolina Muñoz, fueron en concreto dos: (1) haber omitido darle trámite a la solicitud de sentencia anticipada presentada por el procesado Segunda Instancia 23914 7 Cecilia Remolina Muñoz | Fabio Nelson Largo, y (2) no haber calificado el mérito probatoridde] suntario. Alrededor de estos hechos, por tanto, debian girar los debates de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad en la fase del juzgamiento, y solo con|referencia a ellos podía dictarse en la decisión de mérito. Esté marco fáctico no lue sin embargo respetado por el Tribunal en la sentencia, pues adicionalmente a las dos mencionadas omisiones, introdujo otras, entre ellas, no haber dado respuesta a una solicitud de nulidad, a una petición de indulto, a una solicitud de copias, y a una marrifestacíón de renuncia al poder de uno de los abogados, y no haber realizado un ade¿uadó manejo de la actividad probatoria, no incluidas en
el pliego de cargos, y sobre este nuevo plexo fáctico ampliado, realizó los juicios de tipicidad, antiyuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Estó, a-no dudarlo, constituye no solo un desconocimiento claro y abrtipto del principiode congruencia, p'01' desbordamiento del marco fáctico establébído enla |'eso-lución de acusación, sino un atentado contra el derecho de defensa, que surge de la sorpresiva imputación de hechos no refe1'encí-z:1_dos en el pltego de cargos, modificadores del núcleo básico de la imputación factual, respecto de los cuales el Estado no le ha brindado a los sujetos procesales, y en concreto a la acusada y la defensa, opottunidad de controversia. La fonsecuencia juridica que se deriva de una violación de esta naturaleza no es, sin embargo, la absolución por todos los cargos, como lo propon'e uno de los impugnantes. En estos casos lo que se impone es el restáblecimiento del 1p1'iuñcipio de congruencia, lo que se logra excluyendo de la sentencia los hechos que fueron arbitrariamente imputados, y ajustándola en sus consecuencias jurídicas al núcleo fáctico de la Imputacion, a menos que se demuestre que la violación incidió en los 10
Ar OA E
U Segunda Instancia 23914 . Cecilia Remolina Muñoz juic!:.ios de tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad de los hechos legítimamente atribuidos, en cuyo supuesto se debe entrar a demostrar su s incidencia.
a Consecuente con la solución que i¡1ípone el ordenamiento jurídico, la Corte abordará ¿—:Í estudio del caso a partir de los hechos que sirvieron de fundamento a la resolución de acusación, con prescindencia de los que el Tribunal incluyó a última hora en la sentencia, asociados, como ya se dejó dicho, con la falta de gestión en la actividad investigativa, y la aulcncia de respuesta a varias solicitudes de los sujetos procesales, entre ellás de una nulidad, una petición de indulto, una solicitud de copias, y una imanifestación de renuincia al poder de uno de los abogados. . Los actos omisivos imputados a la doctora Cecilia Remolina Muñoz en el trámite del proceso adelantado contra Otoniel Queragama Murillo, José Manuel Queragama y Fabio Nelson Largo, se reducen dos: (1) No haber dado trámite a la solicitud de sentencia anticipada presentada por el proceFasbiao dNeolso n Largo, y (2) no haber calificado el mérito probatorio del sumario. Lalactuación procesal indica que la acusada ordenó la clausura del ciclo investigativo el 3 de julio de 2001, y que esta decisión causó ejecutoria el 25 siguiente (fls.197 y 198 anexo 2). No aparece constancia secretarial de que el proceso hubiese estado a disposición de los sujetos procesales para presentaciónde alegatos, pero contados desde entonces los ocho (8) días que la ley establece para estos efectos, se concluye que vencieron el 6 de agosto. A partir de ese momento corrían los 15 días que la ley procesal prevé para calificar el mérito del sumario”, los que se cumplieron el 29
[ Artículo 438 del Decreto 2700 de 1991 y 393 de la ley 600 de 2000. n - - as 7 a - $egunda Instancia 23914 - Cecilia Remolina Muñoz del | mismo mes. La solicitud de sentencia anticipada, por su parte, fue m recibida el 17 de julio de ese año (fls.213 anexo 2). d Para la fecha en que fue realizada la visita al despacho de la funcionaria por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías (6 de mayo de 2004), es ldecir, casi 2 años y 8 meses después, ningunai decisión habia sido tomada en relación con la calificación del mérito del sumario, ni respecto de la solicitud de sentencia anticipada, aunque en relación con esta última aparece dirigido un oficto al Defensor del Pueblo, de fecha 22 de agosto, mediante el cual se solicita la designación de un defensor con el fin de dar trámite a la petición, pues la defensora del pro¿esado, adscrita a la delensoría pública, había presentado renuncia al cargo (f1s.219 y 230 del anexo ?).. .. í :
S. El prevaricato por omisión es un tipo penal de conducta alternativa, qué se realiza cuando el servidor público retarda, rehúsa, omite o deniega . n 4 E ! un|acto propio de sus funciones . Además, es esencialmente doloso, caracterización que implica que el comportamiento del sujeto agente debe ser consciente y deliberado. Consciente, en cuanto debe tener comocimiento cierto de que con su conducta está contrariando a la ley, y deliberado en cuanto requiere de la voluntad de inobservar el deber
funcional que le compete como servidor público, encontrándose en condiciones de proceder conforme a derecho. 6.|En su indagatoria, la doctora Cecilia Remolina Muñoz explicó que las 0mísiones_ que se le imputan derivaron de factores distintos del propósito de faltar deliberadamente al deber funcional, específicamente, (1) al volumen de trabajo que impedía atender con igual celo los negocios c0¡Ldetenido y sin detenido, (2) a la circunstancia de haber permanecido N 1 Ar;¡iculhs 150 del Decreto 100 de 1980 modificado por el artículo 29 de la ley 190 de 1995, y 414 de la ley 599 de 2000. ' 12 Segunda Instancia 23914 7 Cecilia Remolina Muñoz el proceso en el armario de la Fiscalía sin que el técnico judicial lo pasara forrnalmenlé a despacho para proveer sobre las Cuesttones pendientes, y (3y al hecho de haber sido dejado Fabio Nelson Largo en libertad, lo cual determinó que se perdiera todo contacto con el mismo. - - | i |
7. Dado que estas explicaciones negaban la existencia de dolo, pues si el preceso no estuvo a disposición de la funcionaria, como lo afirma, mal podría sostenerse que tuvo conciencia de la omistón, y si el volumen de trabajo le impidió decidirlo en tiempo, no podría afirmase que la omisión fue deliberacíá, surgía para el Estado la carga de probar lo contrario, és decir, que "la funcionaria tenía conocimiento cierto de que estaba omitiendo un deber legal, y que no obstante encontrarse en condiciones de lactuar, evitó maliciosa o del iberadamente hacerlo.
$. Esta labor de acreditación del elemento dolo no mereció la atención requerida por parte del ente acusador ni del juez de conocimiento. Nada se:hizo por determinar la carga de trabajo de la funcionaria acusada durante la época en la cual se presentaron las omisiones imputadas, ni por eslablecer las labores por ella desarrolladas en el mismo período, ni se indagó por la complejidad de los asuntos resueltos, como se imponía hacerlo, 'con el fin de constatar si la carga laboral le permitía razonablemente actuar durante el tiempo que dejó de hacerlo, o si por el cohtrario, disponía de espacio para cumplir las obligaciones omitidas. En un país como el nuestro, donde la congestión de los despachos judiciales es la regla, y la descongestión la excepción, el carácter doloso de| la conducta no puede ser afirmado sin indagar previamente por aspectos como la carga laboral, la complejidad de los asuntos a cargo del funcionariof,as labores cumplidas durante el período de omisión, y el pefsonal a su disposición, pues solo a través de conocimiento y análisis : EÉ 13 Segunda Instancia 23914 7 Cecilia Remolina Muñoz de L=:stos concretos aspectos puede inferirse si el servidor público estuvo en -condiciones de actuar, y si al dejar de hacerlo obró en forma maliciosa. Los únicos datos con los que se cuenta son los que aparecen registrados en el acta de la visita realizada pore l Director Seccional de Fiscalías de Quibdó al despacho de la doctora Cecilia Remolina Muñoz el 16 de - mayo de 2004, con funda1hento en la cual se inició la investigación,
- donide se dejó constancia de que para el mes de abril de ese año, según datos tomados del registro estadístico, la funcionaria tenla a suwcargo 195 diligencias _5reliminares y 50 procesos en instrucción (fls.1-16/1), lo cual muestra éní'pfincipío el alto volumen de trabajo a su cargo, y corrobora en cienta forma sus exculpaciones. 9 Tampócíose hizo esfuerzo alguno en el propósito de verificar las explicácioneá de la d(_)(:tóra Cecilia Remolina Muñoz, relacionadas con la afirmación de que el proceso, después de que las personas detenidas quedaron en Íibertad, permaneció en los anaqueles de la oficina sin que la técmico judicial lo pasara a despacho para resolver las cuestiones pendientes, y que este factor también incidió en las omisiones que se le imputan. En este punto le asiste razón a la defensa, pues las afirmaciones que en dicho sentido hizo la implicada no podían ser descartadas sin indagar previamente sobre la distribución de funciones al interior de la Fiscalía 101 Delegada, y la mecánica que se seguía en el manejo de los expedientes. : El relatode la doctora Cecilia Remolina Muñoz lejos de resultar insular, encuentra objetivo en la actuación procesal, pues en su foliatura no se registra constancia alguna de haber ingresado formalmente a despacho pará decidir sobre la calificación del mérito del sumario, o la solicitud de 14 se p o l ALI EA .- A _ Z — PE ñ DTT r ¡ - “Segunda Instancia 23914
Cecilia Remolina Muñoz p tencia anticipada, como de ordinario se hacía cuando se trataba de resolver cuestiones pendientes, según surge de la revisión de la misma actuación procesal. Y el único testimonio que se adujo con el propósito de clariñcar este aspecto, coincidió en que durante el tiempo que estuvo al servicio del despacho no recuerda haber tramitado el referido proceso”. Por tanto s¡ la Fiscalía pu.tend1a desvirtuar las aseveraciones de la indaºadfi n0 tenn opción distinta de profundizar en esta indagación, pero labor tampoco se cumplió. La 1O El Tnbunal de instancia deduce la existencia de dolo b¿s¡c1mente de dos fact01es _Uno, las reiteradas omisiones y falencias en el trámite del proceso en_ estudio y en otros muchos expedientes a su cargo, y dos, la trascendencidael asunto sometido as consideración en cuanto la nvocaba a tenerlo presente. Complementariamente sostiene que las co plicaciones relacionadas con la permanencia del proceso en los EXE aqueles no son de recibo porque era su obligación ejercer control sobre an ellos y sus funcionarios, y que la diferenciación que hace entre asuntos co n preso y sin preso tampoco es aceptable porque su deber era atender n igual diligencia todos los asuntos. co A EF "o En [relación con el primer aspecto (omisiones reiteradas en el trámite de los|procesos), ya se dijo que los juicios de tipicidad, antijuridicidad y lnab111dad Ssolo podían tener como referente pala efectos de la Cu de tL¡ mmac¡on de la 1esponsab¡i:dad penal de la implicada, los actas de
omisión enma¡cados en la imputación fáctica realizada en la awsamon y no hechos ext13nos a ella, ni omisiones que se presentaron en procesos distintos” del que ocupa la atención de la Sala, como equivocadamente lo hace el Tribunal. Testimonio de Victor Rodolfo Quesada Martinez. Folios 30-52 del cuaderno principal. 15. 1/ U — o _ beounda Instancia 23914 _/' Cecilia Remolina Muñoz. Adicionalmente a esta falencia, el Tribunal incurre en el error lógico argumentativo de decluc-ir la existencia del dolo a partir de la existencia misma de la omisión, incurriendo, de una parte, en una falacia de petición de pr1n01p10 en cuanto termina asumiendo como verdad lo que debe p1'olbar, y simu!táneamente, en la utilización de una falsa premisa, al considerar, equivocadamente, que una omisión prolongada demuestra de suyo el dolo, y que un retardo menor lo descarta. Se requería, por tanto, acudir a otros factores, distintos de la omisión misma, si se pretendía acreditar que la conducta habia estado acompañada de la ánimo de desconocer la ley. Las referéncias que se hacen a los deberes de control y de diligencia en la A ñ atención 'dé¿los procesos, como elementos indicativos del actuar doloso de |la funuonana no pueden ser analizados en abstracto. Es necesario lil¿ exe minar los_hente el caso concreto, dentro del contexto de circunstancias en las cu11es se presentaron, pues una son las previsiones legales, y otras, mu1x dlstmtas las realidades a que deben enfrentarse los despachos
¡ud¡c¡ales en la tarea de administrar Justicia. Un análisis de los deberes del func1pnano desligado de condiciones fácticas dentro de las cuales se presentó el acto omisivo, es a no dudarlo un argumento insuficiente para afirmar el dolo, por ausencia de premisas fácticas que le sirvan de sustento. El glrgume11f6 relacionado con la importancia del proceso, y el llamado a la fun_c.íona_fiá a actuar en razón a su trascendencia, no es tampoco, de suyo, un a1gumento val¡do Para que adquiriera una tal connotación, era 111d15pensable “determinar que este era el único proceso de trascendencia que la funqionaria tenía a su cargo, o al menos, uno de los más importantes, pero esta comprobación no se llevó a cabo, y de los pocos daJ-los con que cuenta el proceso, como de la consulta del marco de - 16 . - ºemnda Instancia 23914 '¡ Cecilla Remolina Muñoz c…om'petencía asignado a los fiscales especializados, lo que se infiere es quel a funcionaria debía atender pluralidad de asuntos por delitos de especial graVedad, de no menos implicación social, como homicidios, seuestl'os,í¿e¿xtors]ones, concierto para Idelinquir, terrorismo, tráfico de armas de uso privativo y tráfico de estúbefacíehtes, entre otros. l1. Es posible que la conducta imputada a la doctora Claudia Marcela Moreno. Vivas hubiese estado acompañada del propósito consciente y expreso de desconacer sus deberes funcionales, y que su comportamiento
hubfiese sido en consecuencia doloso, pero para llegar a este conclusión se 1'l3quería probar la presencia de estos elementos, y en esta misión falló por|el aparato investigador. Y no por aádvertirse en su conducta una reprobable nég]igencía en el ejercicio de las funciones que debía cumplir, y de descuido manifiesto en la atención de los negocios a si cargo, puede de.riva…e 1esponsab¡hdad penal, pues estos factores solo podrian dar lugar a una 1mput3mon por un delito culposo, que nuestn legislación no sanc-|10na. En smtes¡s no existen en e] proceso elementos de jui
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