CSJ - SP23916(03-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23916(03-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Í Casación 23.916
RODOLFO MORENO SILVA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL — MAGISTRADO PONENTE< —
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 059
Bogotá, D. C., tres (3) de agosto del dos mil cinco (2005). VISTOS Mediante sentencia del 15 de jutio del 2004, el Juzgado 3% Penal del Circuito de Socorro (Santander) declaró a los señores Rodolfo Moreno Silva, Jaime Alberto Arenas Reyes y Fran Giovanny Beltrán Fuentes penalmente — responsables del concurso de delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, falsedad fnater¡al de servidor público en documento público y falsedad en documento privado. Les impuso 8 años de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas y 21 salarios mínimos legales mensuales -vigentes de multa; les negó la condena condicional y a los dos primeros les concedió la prisión domiciliaria, que no otorgó a Beltrán Fuentes. n ¡ gasación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA El fallo fue recurrido por los defensores. El 10 de diciembre del 2004 el Tribunal Superior de San Gi resolvió:
1. Revocar la condena impuesta a Arenas Reyes por los delitos de falsedad, “en lo que tiene que ver con el contrato adjudicado a nombre de Hency Soto Galván”.
2. Ratificar integralmente la sentencia en relación con
Moreno Silva y Beltrán Fuentes.
3. Confirmar el fallo en cuanto “condena a Jaime Alberto
Arenas Reyes por los delitos de celebración de contratos sin requisitos legales y falsedad en documento privado en lo que se relaciona con la propuesta presentada a nombre de Yolanda Carvajal, con la modificación de fijar la pena en seis (6) años de prisión. Por este mismo :lapso se extiende la accesoria”. Los señores Moreno Silva y Arenas Reyes acudieron a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada por el apoderado del primero. Sobre el segundo, la impugnación fue declarada desierta por ausencia de sustentación. 4 asación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de septiembre de 1998, el Ministro de Minas y Energía, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Regalías, mediante resolución 81.812, asignó al municipio de Guadalupe (Santander) $70.000.000 para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. El Alcalde de la localidad, Rodolfo Moreno Silva, expidió el Decreto Municipal número 86, del 15 de octubre de ese año, con el cual creó un rubro con esa finalidad, al que le asignó $67.200.000. El 30 de octubre hizo una invitación pública a presentar propuestas, pero, para eludir la licitación obligatoria, frac_cionó la-obra en tres partes y en forma directa la adjudicó así: a) Contrato de suministro número 16, del 10 de noviembre de 1998, suscrito con Fran Giovanny Beltrán
Fuentes, representante de la Constructora Duarte y Beltrán Limitada, para la adquisición de una planta de tratamiento por $25.000.000. b) C'oknt'ráto Ide obfá púbíi¿á número 17, del 15 de noviembre, celebrado con Jaime Alberto Arenas Reyes, para el transporte, instalación y cerramiento de la planta, por valor de $25.000.000. asación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA c) Contrato de obra pública número 18, del 20 de noviembre, firmado con el ingeniero Hency Soto Galván, para la construcción de obras civiles para la instalación de la planta, por $17.200.000. Los convenios fueron celebrados sívn que previamente se lograra el concepto técnico, económico o de conveniencia. Los certificados de disponibilidad presupuestal fueron expedidos con posterioridad a la firma de los contratos. El señor Hency Soto Galván nunca participó en esos hechos. Su nombre e identidad fueron suplantados y en los documentos suscritos como suyos se falsificó su firma (la oferta de obra, el contrato, las actas de iniciación, pago, suspensión y recibo final de la obra, y las cuentas de cobro). Adelantada la investigación, el 19 de julio del 2001 se acusó a los procesados como coautores de los delitos por los que finalmente fueron condenados. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.
CONSIDERACIONES
Casación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA De conformidad con el artículo 213 del Código deProcedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la
demanda porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatuto,
Las razones son las siguientes: El defensor formuló cuatro cargos, así: Primero. Causal primera, cuerpo segundo. Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.
Incurrió en las siguientes irregularidades: a) No indicó ni demostró cuál o cuáles fueron los medios probatorios que, conformantes legalmente del proceso, fueron excluidos de valoración por parte del Tribunal. b) No obstante que tenía la finalidad de desarrollar la censura, se restringió a plasmar su desacuerdo con las deducciones judiciales. C) Reprobó el hecho de que no se hubieran practicado a|gun'ás" pfúebás', “como un dictamen grafológico y un reconocimiento en fila de personas. 'i Casación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA Tales irregularidades quizás infringirían el derecho a la defensa por ausencia de investigación integral, circunstancia que si concurriera daría lugar —en principioa la casación por la vía de la causal tercera —nulidad-, pero no por la de la primera. Además, no probó la' incidencia de la hipotética equivocación en la situación jurídica del procesado. d) Hizo una valoración de los testimonios de cargo y resaltó las contradicciones en que, según él, incurrieron — los dectarantes. Esa manera de actuar nada verifica frente al error anunciado. e) En las “conclusiones sobre la trascendencia de los yerros denunciados” se refirió a la “ponderación contextual (de las declaraciones) bajo los cánones de lá sana crítica”, frase que dice relación con el falso
raciocinio, y no con el falso juicio de existencia. Ese raciocinio equivocado, de todas manñneras, no fue concretado. Segundo. Error de apreciación o de hecho por falso juicio de identidad. — “El fallador -dijoe l recurrenteparcela, sectoriza y divide la prueba testimonial del señor ALIRIO SUÁREZ”. 6 Q i Casación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA El acertado planteamiento no fue constatado. En efecto, el defensor no precisó los apartes del fallo que fueran objeto de las equivocaciones; simplemente afirmó que etras pruebas “contradicen el decir” del declarante, para conciuir que “carece de toda credibilidad la versión” de Alirio Suárez, porque otros testigos lo “desmienten” y “no tiene asidero probatorio”. La diferencia de criterio, así expuesta, no adquiere la categoría de tergiversación de la prueba, fenómeno este que era el que se debía demostrar, Si para el casacionista el supuesto equívoco se centra exclusivamente en que le niega veracidad al testimonio, no es posible hablar de falso juicio de identidad. Tercero. “Error de apreciación por cuanto (se) realizó una valoración equivocada de los hechos en sí mismos respecto al delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales”. Una interpretación laxa de esas palabras permitiría inferir el ánimo de aludir a un error de hecho producto de falso raciocinio. Pero nada dijo el actor sobre las reglas de la-lógica, las
máximas de la experiencia o los principios científicos que 7 Q Casación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA hipotéticamente fueron desconocidos por el Ad quem; tampoco atinó sobre las pruebas materia del yerro; y, finalmente, no señaló las reglas, máximas o principios que resultaban aplicables al asunto debatido. Cuarto (cargo subsidiario). Causai primera, cuerpo primero. Violación directa de la ley sustancial por falso juiciode convicción. La contradicción es evidente. La violación directa se presenta por falta de aplicación, por aplicación indebida, o. por interpretación errónea de una norma sustantiva. Por su parte, el falso juicio de convicción es una de las especies a través de las cuales se presenta la violación indirecta (cuerpo segundo de la causal primera). En ésta se incurre tras caer en los denominados errores de hecho (que se dan por falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio) y/o en los errores de derecho (en ellos se incurre. por los falsos juicios de legalidad o de convicción). De todas formas, el defensor no precisó los elementos de juicio sobre los que recayó la equivocación, ni la norma que establecía la tarifa probatoria, positiva o negativa, que fue desconocida por el Ad quem. L! Casación 23.916 RODOLFO MORENO SILVA El casacionista no hizo ninguna petición. Y en virtud del principio de limitación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede completar la demanda para inferir cuál sería su pretensión. En efecto, no constituye petición alguna invocar del
tribunal de casación que dicte “la sentencia sustitutiva que en Derecho corresponde”. Por lo dicho, la Sala inadmitirá la demanda. Agréguese que como la revisión del expediente permite inferir que no existe ninguna causal ostensible de nulidad, como tampoco violación de derechos fundamentales, no es procedente la casación oficiosa. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede ningún recurso. r Casación 23.916 RODOLEO MORENO SILVA Notifíquese y cúmplase. 7
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