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CSJ - SP23947(17-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23947(17-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

NE República de Colombia Casación No. 23947 P/. Victor Fidel Vargas Benavides D./ Hurto calificado y agravado Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mágistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTEROAprobado Acta No. 62

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Decide la Corte s¿bre la admisibilidad formal de la demanda de casación prese,ntad.a pore l apoderado de VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES contra la sentencia anticipada proferida por el Tribuna/l Superior de esta ciudad el 8 de noviembre de 2.004, confirmatoria de la decisión condenatoria de primera instancia emitida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito el 22 de junio del mismo año, concretando la pena principal en 16 meses y 9 días de prisión como responsable del delito de hurto calificádo y agravado, al tiempo que le fue denegada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. e

República de Colombia Casación No. 23947 P/. Victor Fidel Vargas Benavides D./ Hurto calificado y agravado Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: Acoge la Corte la glosa del episodio fáctico que contieneel fallo impugnado, así: “El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el encausado VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES, ingresó en compañía de otras personas en las instalaciones del establecimiento

“CASA TORO”, ubicado en la avenida las Américas No.54-40 de esta ciudad, los que amordazaron y ataron a los vigilantes, logrando sustraer elementos de oficina, dinero y dólares. El cuatro de marzo del presente año, aproximadamente a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, en la carrera 93 con Calle 25, agentes de Policía capturaron a VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES, al percatarse de que era solicitado en el proceso 562726, con orden vigente por el puniblede hurto calificado y agravado”. - LA DEMANDA: Un solo cargo es postulado por el procurador judicial del procesado VARGAS BENAVIDES con respaldo en la causal tercera de casación acusando “violación directa de la Ley sustancial por falta de aplicación de los Artículos 13 y 29 de la Constitución Nacional”, por quebranto de|y.derecho de defensa. N República de Colombia Casación No. 23947 P/. Victor Fidel Vargas Benavides D./ Hurto calificado y agravado Para el actor no existe razón válida alguna para que al procesado VARGAS BENAVIDES no se le hubiera otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en cambio dicho instituto sí se concediera al coprocesado Guiliermo Cortés Agudelo, pese a que los dos incriminados se encontraban en las mismas circunstancias fácticas y procesáles, con lo cual acusa vulneración del “principio de limitación” e igualdad. Siendo ello así, solicita a la Corte case el fallo, revocándolo para que en aras del principio de igualdad se conceda a VARGAS

BENAVIDES la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme se hiciera con Guillermo Cortés Agudelo.

CONSIDERACIONES:

1. Como queda visto, el demandante en este caso acudió a la causal tercera de casación, pretextando la vulneración del derecho de defensa a partir de un confuso argumento referido al descoñocimiento del principio de igualdad, que condujo al fallador al quebranto “directo” de la ley sustancial.

N República de Colombia Casación No. 23947 P/. Victor Fidel Vargas Benavides D./ Hurto calificado y agravado Corte Supremñ de Justicia

2. Para el actor, dado que las “circunstancias fácticas y procesales" de llós encausados Guillermo Cortés Agudelo y VARGAS BENEVIDES eran las miémas, ha debido concederse a éste la suspensión condicional de la condena, como, afirma, se le otorgara a aquél.

3. Así postulado el reproche resulta ostensible su inidoneidad formal' con miras a atacar la sentencia impugnada y la necesidad de su consiguiente inadmisión.

En primer lugar, la causal tercera de casación, cuyo cometido es acusar los quebrantos a la ley por vicios sustanciales de garantía o de estructura, supone la presencia de irregularidades de di;ha connotación que ameriten invalidar la totalidad o una parte del procesó y no tienen ningún nexo con la aplicación de la ley sustancial en tanto la misma dependa de la constatación de los Ssupuestos en ella previstos, v.g., para reconocer satisfechos los requisitos que imponen el otorgamiento de la condena de ejecución

condicional.

4. Afirmar en forma escueta que la simple comparación entre los supuestos procesales y personales de los incriminados conducen a

N Repú5[i'ca de Colombia Casación No. 23947 P/. Victor Fidel Vargas Benavides D./ Hurto calificado y agravado Corte _S'upre11 de Justicia predicar la violación del derecho de defensa por no otorgarsele a ambos el referido Isubrogado,w cuando quiera que se tráta de un instituto cuya valoración es estrictamente individual, resulta ciertamente inepto como argumento para provocar el examen de fondo del fallo, máxime cuando en manera alguna puede edificarse sobre la misma siquiera un principio de fundamentación al reproche en los términos sugeridos. .

5. Es, pues, ostensible la precariedad de la censura construida sobre la diferencia de criterio valorativo de las condiciones individuales de los procesados, que de manera infundada se quiso hacer ver como causa de invalidación del fallo, cuando si 1eventualmente el censor pretendía justificar la condena de _ejecución condiciona! como sustitutivo de la pena que fue denegadó en la sentencia, tendría que haberlo proyectado pero con fundamento en la primera causal de casación.

Carente el escrito de demanda de aquellos requisitos que posibilitan su ajuste, la misma deberá ser inadmitida, máxime cuando no se observa violación de garantía fundamental alguna de modo tal que amerite la actuación oficiosa de la Sala, conforme a lo señalado en el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. N República de Colombia Casación No. 23947 P1. Victor Fidel Vargas Benavides

D./ Hurto calificado y agravado Corte Suprem de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de

VÍCTOR FIDEL VARGAS BENAVIDES.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDP SAPÉREZ HERMANIGALÁN CASTELLANOS República de Colombia — Casación No. 23947

P/. Victor Fidel Vargas Benavides D./ Hurto cafificado y agravado Corte Suprema de Justicia NN ?

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGABYLOMBANA TRUJILLO

PERMISO.

MAURO SOLARTE PORTILLA

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