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CSJ - SP23950(12-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23950(12-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

RADICACIÓN: 2 3950. REVISIÓN

RU9¿N FREDY MARÍN GORDILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 115

Bogotá, D. _C.,dóce de octubre del año dos mil seis. Se pronuncia la Core sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor del sentenciado, señor RUBEN FREDY MARÍN GORDILLO, y la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, dentro de la acción de revisión instaurada pori aquéi contra la sentencia proferida el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se le condenó a la penaw de ocho (8) años y diez (10) meses de prisión a consecuencia de hallarlo autor responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y falsedad mate'rial'de particular en documento puúblico. Q//ÁWJK RADICACIÓN: -2 395 0. REVISIÓN RUBÉM FREDY MARÍN GORDILLO 1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de la manera siguiente: , “De lo actuado se tiene que a raíz de una llamada telefónica a la Unidad de automotores de la SIJIN, sobre la actuación de un grupo que venía cometiendo delitos . contra el patrimonio económico,

especificamente hurto de automotores, se dispuso un. operativo con el propósito de vigilar los movimientos de los residentes del inmueble ubicado en la calle 42 A 83-85 apartamento 716 Bloque 3 del Barrio Modelia, detectando que frecuentemente e desplazaban tres o cuatro individuos en un automóvil de color blanco, al que termiharon interceptando el primero de abri! de 1997 cuando lo conducía GERMÁN MORENO GONZÁLEZ, quien arite el interrogatorio de los sabuesos aceptó que el vehículo Nissan Sentra era hurtado. En el parqueadero del bloque de apartamentos hallaron un Mazda Allegro que también era de procedencia ilícita. caon rmade sfueg o. A su turno el Mazda Ailegro fue sustraído a GUSTAVO IGNACIO MORALES RUSSI el 30 de marzo/97 con similares medios violentos, además de $250.000.00, joyas y objetos personales en cuantía de $24.000. 000 00. “Con la información suministrada por el capturado se enteraron que hacía parte de una organización delictiva dedicada al hurto de automotores, .a tiempo que por su indicación procedieron a retener cuando abandonaban el edificio a JUAN PABLO ARANA

BOLÍVAR, RUBEN EREDY MARÍN GORDILLO y

ANDRÉS FELIPE ALCOCCER MENDOZA, por

I Í W W Z W RA(DICACIÓN 23950 REVISIÓN ,RUBEN FREDY MARÍN GORDILLO r conformar. la banda delincuencial; al ser registrado el apartamento ocupado por CGermán ¡Moreno,

incautaron numerosos documentos como una tarjeta "de propiedad y seguro de tránsito en blanco, recibos de compraventa, boletas de visita para reciusos de la Cárcel Nacional Modelo, un maletín y objetos personales que pertenecían a uno de los ofendidos. A la postre detectaron en una muñeca que. había sido incautada, el original de una tarjeta de propiedad y de una -póliza de seguro obligatorio a nombre de GERMÁN ALONSO MORENO GONZÁLEZ referida al - vehículo Nissan Sentra. “Así mismo dentro del Nissan, en una caleta encontraron un revólver marca Magnun, calibre 357 y una: pistola marca Browing calibre 9 mm con su proveedor y 13 cartuchos más, sin que se contara con el respectivo permiso para su porte” (se destaca). Con apoyo en las causales tercera y sexta el defensor del sentenc¡ado EUBEN_EREDLMARLN_GQRDJLLQ solicita la revisión de la sentenc¡a proferida por el Juzgador de segunda instancia, a través de Ia cual se confirmó la dictada el 20 de septiembre de 1999 por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá. En relac¡óni con el motivo tercero de revisión, manifiesta que para el mes de octubre de 1996 su asistido se encontraba privado de la libertad en el Estabiec¡m¡ento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (Meta), a donde mgreso el 24 de julio de 1996 a disposición de la Fiscalía Regional de Oriente, saliendo en libertad el

26 de noviembre de 1996 por orden de la Fiscalía 123 Seccional de ADICACIÓN: 23950 REVISIÓNRUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO Bogótá, “tal como lo demuestra el documento público-emanado de la dirección administrativa del referido centro carcelario,' mismo que se anexa con el presente libelo, por lo cual. MARÍN GORDILLO, es inocente de la comisión del (los) |atroc¡n¡o (') achacados”, habida cuenta que d¡cho med¡o de conv¡cc¡on af¡rma la inocencia de su asistido por incapacidad fisica de haber rea|¡zado el delito que tuvo lugar el 30 de-octubre de 1996. 3.- La Corte decidió admitir la demanda, exclusivamente en relación . con la formulación hecha con fundamento en la Cauéal tercera de revisión y, en consecuencia, dispuso solicitar al Juzg_ado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá el pro¿:eso objeto de la acción, al tiempo que resolvió inadmitirla con respé'cto a la propuesta basada en la causal sexta (fis. 232 y ss. cno 1 Corte). | 4 - Pretensi batori Dispuesto el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, hicieron uso de este derecho el defensor del sentenciado señor RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO y la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal. ' 4.1.—Deia.déien&a. El profesionadle l derecho que atiende los intereses del sentenciado,

NE /eS p ' ADICACIÓN: 23950 REVISIÓN / RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO señor RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO, solicita a la Corte tener en cuenta, decretar y practicar las siguientes pruebas: 4.1.1.- Copia informal de la resolución de acusación proferida en contra de RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO el 20 de enero de 1998 por los delitos de concierto para delinquir, pbrte ilega! de armas de fuego, falsedad material de particular en documento público y — hurto calificadoy agravado. 4.1.2.- Copia informal de la sentencia de primera instancia proferida el 17 de noviembre de 1998 por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condena a RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO a la pena principal de 8 años y 10 meses de prisión, por el concurso de delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado,l po-rte ilega! de armas de fuegó, falsedad material de particular en documentobublico, cometidos entre el 30 de octubre de 1996 y el 30 de marzo de 1997. 4.1.3.- Copia informal de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Cúarenta y Dos Penal del Circulto de Bogotá. 4.1.4.- Copia informal de la indagatoria rendida por RUBÉN FREDY

MARÍN GORDILLO ante la Fiscalía 120 Seccional. 4.1.5.- Copia informal del oficio No. 18423 expedido el 21 de noviembre de 1996 por la Fiscalía seccional 123 dentro del sumario R C1O + RAD[9Á:IÓN: 23950. REVISIÓN RUÉEN FREDY MARÍN GORDILLO 276363 mediante el cual informa al Juzgado Cuartb_ Penal del Circuito de Villavicencioque el señor RUBÉN FREDY MARÍN 'GORDILLO se halla detenido desde el 19 de julio de 1996, sindicado del concurso de delitos de lesiones personalesy hurto calificado. 4.116.- Oficiafa la Fiscalía 123 Secciona! de la U_nidád Cuarta de Delitos contrae l Patrimonio Económico, la Fe Pública y Automotores, para que allweg'ue copia de la providencia proferída el 21 de noviembre de 1996 dentro del sumario 276363,:med¡anté la cual se decretó la libertad provisional de RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO, quien, según se afirma, para tal fecha se encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Villavicencio Meta. 4.1.7.- Copia informal de la constancia emitida por la Cárce! del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, en el sentido que el señor RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO fue dejado en libedad el 26 de noviembre de 1996. 41.8.- Copia informal de la denuncia por hurto de un vehículo automotor rn'_arcaNissan Sentra, presentada por el :señor

GUILLERMO RODRÍGUEZ CASTRO, según hechos ocurridos el 30 de octubre.de 1996, fecha para la cual, según: se afirma por el libelista, RUBÉN FREDY MARÍN GODILLO se encontraba privado de la libertad en la cárcel de Villavicencio (Meta). 4.1,9.- Copia informal de la diligéncia de reconocimiento en fila de personas realizada el 3 de junio de 1997 en la Cárcelbistr¡tal de Bogotá. RAB(CACIÓN: 23950 REVISIÓN RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO 4.1.10.- Copia informal de la constancia suscrita por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en la que se indica que el señor RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO estuvo recluido en ese centro carcelario desde el 24 de julio de 1996 hasta el 26 de noviembre del mismo año. 4.1.11.- Copia informal del acta de registro realizada por la SWJINUnidad de Automotores, en la Calle 42 A 83-35 Apartamento 7-16 del Conjunto residencial Bosques de Modelia. 4.12.- Escuchar el testimonio del señor RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO, quien, en pálab_ras del libelista, habría de declarar sobre lo que le consta en relación con los hechos de la demanda (fis. 2 y SS. cno. 2 Corte). | 4.2.- Del Ministerio Públi La . Procuradora Primera Delegada para la. Investigación y el Juzgamiento Penal, por su parte, solicita la práctica de las siguientes

diligencias: 4.2.1.- Oficiar a la Cárcel del Circuito Judicial de Villaviceñcio y ala Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”. pafa que se informe si HENRY RAMÍREZ COTÁ, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero . 3.056.694 de Guasca, o RUBÉN FREDY MARÍN GORDI1_LL_O, con c.c. 18.970.108 de Curumaní, ha estado interno en esos establecimientos. En caso positivo, durante qué fe'chas, a [ Z p RADICÁCIÓN: 23 950. REVISIÓN RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO órdenes de cuáles despachos judiciales, en qué procesos, por qué delitos y cuáles son sus anotaciones civiles y personales. 4.2.2.- Oficiar a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva, paráque en relación con el proceso número 29075 seguido contra HENRY RAMÍREZ COTA o RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO, por eldelito de pos_esión de élementos para el procesamiento de nár'óót¡óos, informe - sus anotaciones civiles y personales, estado actual de la actuación, naturaleza de la última decisión de fondo, si ha sido privadode la libertad enunciar las fechas exactas de limitación de ese derecho y y el lugar de reclusión de la misma (ver folio 214 cno 4). Agregará, si en la actualidad,e l proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento, de ser posible mencionar el Despacho Judicial al cual

es remitido. 4.2.3.- Oficiar a las. Fiscalías 122 y 123 Seccionales de Bogotá," las cuales aparecen mencionadas en el informe rendido por el Jefe del Operativo de la Unidad de Autometores de lwa SIJIN” (fl. 17 cno. 1) para que se informe si allí cursan procesos contra HENRY RAMÍREZ COTA 6ó RUBÉN FREDY IVIÁRÍN GORDILLÓ, por el delito de hurto de automóviles, uno de éstos marca Chevrolet Corsa de placas MQE 037, en el cual figura como denunciante Gabriel Antonio Gutiérrez y resulta capturado ANDRÉS FELIPE ALCOCER MENDOZA quien es puesto a disposición del Juzgadobuarto Penal de Menores (f|s. 154cno. 1; 104, 115 y 113 cno. 4). S ¡ ¿// // ff ¡/f RADICACIÓN 23950 REVISIÓN RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO 4.2.4.- Óficiar a la Fiscalía 123 de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico,.para que comunique si allí cursa proceso contra HENRY RAMÍREZ COTA ó RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO. En caso positivo por qué delito-, quién aparece como denunciante, en qué estado se encuentra, cuáles decisiones de fondo se ha proferido y si por cuenta de dicha actuación ha sido privado de su libertad, y en qué fechas (fl. 299 cno. 2). 4.2.5.- Oficiar a la Fiscalía 132 Seccional de Automotores de Bogotá,

para que informe si allí cursan o cursaron los Procesos Nos. 276363 y 595375 contra HENRY RAMÍREZ COTA o RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO. En caso afirmativo, indicar sus anotaciones civiles y personales, estado actua! de las diligencias, naturaleza de la última decisión de fondo, si há sido privado de la libertad enunciar las fechas exactas y el lugar de reclusión de la misma (fl. 204 cno 4). 4.2.0.- Of|0|ar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segur¡dad de Bogotá, para que, en relación con el proceso 94997930 contra HENRY RAMÍREZ COTA o RUBÉN FREDY MARÍN — GORDILLO, informe las anotaciones civiles y personales, los — antecedentes penales que registre y los establecimientos carcelarios y penitenciarios, en los cuales ha estado privaddoe la libertad y las fechas de ilígreso yrsa|'|da (fis. 195 y 214 cno. 4). 4.2.7.- Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las' Delegá<:iones Departamentales del Estado Civil del Cesar y Cundinamarca, la expedición de copia de las tarjetas decadactilares y cédula de ciudadanía que aparecen a nombre de HENRY RAMÍREZ — / .

DICACIÓN: 23950. REVISIÓN —

ZAL/JBEN FREDY'MARIN GORDILLO COTA, C.C. 3.056.694 de Guasca o RUBENFREDY MARÍN GORDILO c.c. 18.970.108 de Curumaní o RIGOBERTO LÓPEZ

MARÍN C.C. 80.564.423 (fis. 214 cno. 4).

SE CONSIDERA:

1P.- ruequeb sea orsdena n. La Corte ordenará la práctica de las pruebas solícifádas por el Mínisferio Público, y, sin perjuicio de su posterior confrontación con los documentos que de manera autenticada se alleguen en el curso del Atrámite, dispondrá tenér como tales la constancia allegada con la demanda (fl. 17 cno. 1 Corte), la copia informal del oficio 18423 expedido por la Fiscalía Seccional 123 de la Unidad Cuarta de Delitos Contra el Patrimonio Económico, la Fe Pública y Automotores con sede en Bogotá, dentro del sumario 276363 (fl. 128 cno. 2 Corte — anexo e) del memorial petitorio),; la copia informal de la resolución proferida el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis por la Fiscalía 123 seccional de la Unidad Cuarta deila delitos contra al patrimonio económico, la fe pública y automotores (fl. 130 literal f del memorial petitorio); la copia informal de la constancia expedida por la Asesoría Jurídica y la Dirección de la Cárcei del Distrito Judicial de Villavicencio (fl. 136, anexo g del memorial petitorio); la Copia informal de la constancia suscritápor el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (fl. 136; anexo ) del memorial de pruebas), por considerarias Útiles para la definición de la 10 ¿íACIÓN23 950 REVISIÓN

¿UBEN FREDY MARÍN GORDILLO

acción iniciada, pues en dichos documentos, de acuerdo con la demanda y las copias de las actuaciones procesales adjuntas, se encuentran ínóorporadas las pruebas nuevas que siven de fundamento a la petición. Las restantes pruebas serán negadas por las siguientes razones: 2.- Pruebas cuyo recaudo se deniega. 2.1.- La declaración de RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO, resulta superflua, pues su versión sobre lo ocurrido aparece incorporada al p'roóeso que es objeto de la acción de revisión (fl. 149 y ss. cno. 1 Juzgado 42 Penal del Circuito), y la Corte no encuentra razón válida alguna para ordenar su ampliación. 2.2.- Tampoco resulta procedente allegar nuevamente las pruebas documentales a que aluden los literales a), b), c), d), h), i), k) del memorial pet¡tor¡o presentado por la defensa, toda vez que las mismas ya obran en la actuación, según pasa a precisarse. 2.2.1.- La resolución de acusación proferida contra RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO y otros, obra a folios 267 y siguientes del

  • Cuaderno No. 2 del proceso objeto de la acción de revisión. 2.2.2.- La sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Ciróuito, corre a fólios 82 y ss. del cuaderno 4 del proceso objeto de la acción de revisión.

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¡ú///MW/LÍ

V(ÚICACIÓN 23950. REVISIÓN BÉN FREDY MARÍN GORDILLO 2.2.3.- La sentenciad e segunda instancia, dictada por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corre a folios 59 y siguientes del cuaderno del Tribunal en el proceso objeto de la presente acción. 224.- La “indagatoria rendida por RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO _ ante la Fiscalía 120 Seccional de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico de Bogota, obra a folios 150 y siguientes' del cuaderno No..1 del proceso objeto de la presenté acción. 2.2.5.- La denuncia por el delito de hurto del vehículo'de placas BGI 466 formulada por el señor GUILLERMO RODRÍGUEZ CASTRO, corre a folio 1 del cuaderno No. 1 del proceso objeto de la presente acción. | 2.2.6.- La diligencia de reconocimiento en fila de personas realizada el 3 de junio de 1997 ante la Fiscalía Seccional Ciento Ocho Seccional Delegada de la Unidad Cuarta de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico obra a folios 16 y siguientes del cuaderno no. 2 del proceso objeto de la presente acción. 2.2.7.- La diligencia de allanamiento y registro realizada 'por la Sijin al apartamento 716 de la calle. 42 A No. 83-35, corre a folios 29 y siguientes del cuaderno No. 1 del proceso objeto de la presente acción. ' 12 e /

RADICACIÓN: 23950. REVISIÓN RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO 3.1.- Dado el Informe No. 435/SC/GOPE/GANT de diciembre 9 de 2002 (fls. 202 y ss. cno. 3), proveniente del Departamento

Administrativo de Seguridad Das, en el que se indica que existe uniprocedenceintare las tarjetas decadactilares a nombre de RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO C.C. 18.970.108 de Curumaní; RIGOBERTO LÓPEZ MARÍN C.C. 80.564.423 de Guatavita, y HENRY RAMÍREZ COTA C.C. 3.056.694, se dispone oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que certifique cual de estoé tres documentos de identidad es el que debe tomarse como el únícó valedero para identificar al propietariob de los registros decadact¡láres; y, de ser el caso, proceda a ádoptar las decisiones administrativas correspondientes en orden a la cancelación de los que resulten espurios o irregularmente expedidos. 3.2.- Solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad Das, Dirección General Operativa, Subdirección de Investigaciones Especia_¡es,1Cóórdinaoión de Identificación, Área de Apoyo Técnico y Pericial, Ia”designacíón de un Detective Profesional éxperto en Dactiloscopia, que se traslade al lugar de residencia de quien se identifica como RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO (fl. 158 cno. 2 Corte), le tome las impresiones dactilares, y posteriormente las confronte con la reseña que de el citado ciudadano debe figurar en los archivos de la Cárcel del Distrito Judicia! de Villavicencio; a fin de establecer si se trata de la misma persona a se hace alusión en las constancias que cbran a folios 17 cno. 1 Corte, 136 y 143 cno. 2

Corte. 3.3.- Solicitar al Director del Establecimiento Penitenciario y 13 /?/%WI/JRADICACIÓN: 23 950. REVISIÓN RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO Carcelario del Villavicencio, certifique si el señor RUBEN FREDY MARÍN GORDILLO para el día 30 de octubre de 1996 se encontraba físicamente privado de la libertad en dicho establecim¡ento, en caso tal por cuenía de qué autoridad, o si para esa fecha. se le concedió algún permiso o autorización para salir del centro de reclusión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: PRIMERO. ORDENAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público en escrito que antecede. SEGUNDO. Sin perjuicio de su posteriorirconfrontación con los documentos que de manera autenticada se alleguen en el curso del trámite, TENER COMO PRUEBAS aducidas por Ala defensa, la constancia allegada con la demanda (fl. 17 cno. 1 Corte), la copia informal del oficio 18423 expedido por la Fiscalía Seccional 123 de la Unidad Cuarta de Delitos Contra el Patrimonio -Económico, la Fe Pública y Automotores con sede en Bogotá, dentro del sumario 2760363 (fl. 128 cno. 2 Corte —anexo e) del memorial petitorio); la copia informal de la resolución proferida el 2-'I de noviembre de mil novecientos noventa y seis pof la Fiscalía 123 seccional de la Unidad Cuarta de la delitos contra al patr¡rñonio económico, la fe

pública y automotores (fl. 130 literal f del memorial petitorio); la 14 RA9I¿&CIÓN: 23950 REVISIÓN RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLO copia informal de la constancia expedida por la Asesoría Jurídica y la Dirección de la Cárcel de| Distrito Judicial de Villavicencio (f!. 136, anexo q del ñ1emorial petitorio); la Copia informal de la constancia suscrita -poer el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (fl. 136; anexo )). TERCERO. NEGAR la práctica de las demás pruebas pedidas por el accionante. — CUARTO. DE OFICIO DISPONER la práctica de las pruebas a que se alude en los numerales 3.1., 3.2., 3.3., de la parte considerativa de este próveído. ' QUINTO. Las pruebas cuyo recaudo se ordena serán practicadas dentro del término de treinta (30) días previsto por el artículo 224 de la Ley 600 de 2000). SEXTO. La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase. ZA

SOLARTE PORTILLA 15 7 WJ |

RADICACIÓN: 23950. REVISIÓN

RUBÉN FREDY MARÍN GORDILLD

N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 7 -7 > WMM

ÁLVARO LANDO PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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