CSJ - SP23956(05-12-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP23956(05-12-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia Proceso No 23956
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 245.
Bogotá, D. C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007). VISTOS Se ocupa la Corte del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO y CARLOS ARTURO TORRES SEGURA contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó el fallo adoptado el 3 de agosto de 2004 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, que condenó a los mencionados procesados como coautores del delito de homicidio agravado, imponiendo a la primera la pena principal de 30 años de prisión, mientras al segundoRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 2 28 años y 9 meses de prisión. También los condenó a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Descorrido el traslado de rigor, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó desestimar la
funciones públicas por el término de 20 años. Descorrido el traslado de rigor, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó desestimar la demanda y casar de oficio la sentencia impugnada. HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: “El 19 de agosto de 2003, a las 8:30 de la noche en la carrera 1ª Este frente a la casa distinguida con el No. 28 A36 Barrio San Mateo de Soacha, fue encontrado el cadáver de Josué Homero Moreno Hernández, quien presentaba nueve heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas con arma cortopunzante que le produjeron shock cardiogénico secundario, por herida ventricular izquierda, acción atribuida a Yady Andrea Hernández Galeano, cónyuge del occiso (separados) y Carlos Arturo Torres Segura, compañero sentimental de la joven para la época en que ocurrió el hecho”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Conocido el insuceso, el Fiscal 3º adscrito a la URIRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 3 de Soacha dispuso, el 19 de agosto de 2003, la iniciación de investigación preliminar, en cuyo desarrollo surgió información acerca de los posibles autores del punible, razón por la cual el mencionado funcionario, a través de decisión del 23 de los mismos mes y año, decretó la
información acerca de los posibles autores del punible, razón por la cual el mencionado funcionario, a través de decisión del 23 de los mismos mes y año, decretó la apertura de instrucción penal contra YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO, CARLOS ARTURO TORRES SEGURA, Edier Arsenio Cabezas Solís y Magnolia del Carmen Manosalva. Allí mismo dispuso compulsar copias con destino a los juzgados de menores para investigar a la menor Angélica Hernández Galeano.
2. Tras ser escuchados en indagatoria, la Fiscalía 38
Seccional de Soacha les resolvió situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva a YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO y CARLOS ARTURO TORRES SEGURA , por el delito de homicidio agravado. En relación con los otros dos vinculados, se abstuvo de proceder en el mismo sentido.
3. Mediante sustanciatorio del 19 de noviembre de 2003, el instructor clausuró la investigación, procediendo a calificar el mérito del sumario el 18 de diciembre siguiente, cuando profirió resolución de acusación contra YADY ANDREA HERNÁDEZ GALEANO y CARLOS ARTURO TORRES SEGURA, como presuntos responsables del ilícito de homicidio agravado. En la misma decisión, precluyó laRepública de Colombia CASACIÓN 23956
SEGURA, como presuntos responsables del ilícito de homicidio agravado. En la misma decisión, precluyó laRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 4 instrucción a favor a Edier Arsenio Cabezas Ortiz y Magnolia del Carmen Manosalva.
4. El pliego acusatorio obtuvo confirmación de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, según decisión emitida el 5 de febrero de 2004 en virtud de la apelación interpuesta por la defensa.
5. Correspondió tramitar la fase del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, el cual realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término profirió la sentencia condenatoria de primera instancia, confirmada luego por el Tribunal Superior de Cundinamarca al desatar la apelación promovida por la defensa.
7. Contra el fallo de segunda instancia el mismo sujeto procesal interpuso el recurso de casación, presentando oportunamente la respectiva demanda, la cual se declaró ajustada mediante auto del 26 de agosto de 2005, por cuya razón se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor.
LA DEMANDA Con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo
razón se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor. LA DEMANDA Con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, formula la actora tres cargos contra la sentenciaRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 5 del Tribunal. En todos denuncia la violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho, aunque en cada uno aduce una especie distinta, esto es, en su orden, falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso raciocinio, según el siguiente resumen. Primer cargo. Falso juicio de identidad: Para la libelista, el sentenciador ignoró gran parte de las pruebas incorporadas al proceso, lo cual condujo “al ocultamiento de la fuerza persuasiva de las mismas”. Precisó que de no haberse incurrido en ese yerro, el sentido del fallo habría sido diferente. Las pruebas omitidas, según dijo, corresponden a las indagatorias de Edier Arsenio Cabezas Solís, Magnolia del Carmen Monosalva y a las declaraciones de Gilma Salazar de Castro, Jesús Antonio Rojas Mancipe y Jhon Sebastián Moreno Hernández, respecto de las cuales transcribió los contenidos que, en su sentir, no consideró el Tribunal. Señaló luego que el ad quem tampoco analizó el estado de salud de YADY ANDREA HERNÁNDEZ, derivado de su embarazo con riesgo de aborto, conforme se dictaminó en el
Señaló luego que el ad quem tampoco analizó el estado de salud de YADY ANDREA HERNÁNDEZ, derivado de su embarazo con riesgo de aborto, conforme se dictaminó en el proceso, lo cual hacía imposible la movilidad de la procesada, hecho que concuerda con lo dicho por ella en la indagatoria y en la audiencia pública, en cuyasRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 6 oportunidades manifestó que el día de los episodios permaneció acostada todo el día por los síntomas de aborto, explicando que lo recordaba con exactitud porque cumplió años pocos días antes. Reseñó también que CARLOS ARTUTO TORRES SEGURA negó rotundamente haber dado muerte a la víctima y para el efecto manifestó no tener movimiento en su mano derecha por una operación mal realizada. En criterio de la casacionista, si el procesado padecía esa limitación física, es imposible que haya utilizado su extremidad para asestar las nueve puñaladas a Josué Homero Moreno, razón por la cual el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad por la distorsión objetiva de las pruebas, “que no fueron tenidas en cuenta en consideración a que las pruebas aquí mencionadas en este cargo como son los testimonios siendo el haz probatorio a favor de los procesados (sic) fueron ignoradas…”.
consideración a que las pruebas aquí mencionadas en este cargo como son los testimonios siendo el haz probatorio a favor de los procesados (sic) fueron ignoradas…”. Segundo cargo. Falso juicio de existencia: En error de esa naturaleza, en criterio de la censora, incurrió el fallador cuando, por una falsa apreciación de la prueba, imaginó un hecho no demostrado. Lo anterior, añadió, porque el Tribunal concluyó la existencia de identidad entre los elementos encontrados enRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 7 la escena del crimen y los incautados en el apartamento de los procesados durante la diligencia de allanamiento y registro, “suponiendo así una prueba de cargo inventada”, pues los cuchillos, como lo dictaminó el Instituto de Medicina Legal, no tenían muestras de sangre, amén de que fueron sacados de la cocina de dicho inmueble. Y si bien en algunas camisetas se encontró sangre humana, esas prendas “pertenecían al hoy occiso o fueron dejadas allí por los verdaderos asesinos”. De otra parte, consideró falsa la apreciación del juzgador, conforme a la cual los acusados salieron de la casa donde residían, para en horas de la noche dar muerte a Josué Homero Moreno. En su concepto, lo aportado al respecto en el proceso son meras conjeturas y suposiciones. Finalmente, sostuvo que las declaraciones de los
a Josué Homero Moreno. En su concepto, lo aportado al respecto en el proceso son meras conjeturas y suposiciones. Finalmente, sostuvo que las declaraciones de los familiares de la víctima no debieron ser tenidas en cuenta, por el evidente interés que tienen en los resultados de la actuación, como tampoco el anónimo con el cual se denunció el hecho, por ser inadmisibles dentro del proceso penal.
Tercer cargo. Falso raciocinio: Lo predica respecto de los indicios con los cuales el juzgador sustentó la condena. Al desarrollar el cargo, elRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 8 impugnante empieza señalando que esa categoría de prueba quedó proscrita en el nuevo régimen penal acusatorio, cuya aplicación entonces solicita en virtud del principio de favorabilidad. A renglón seguido cuestiona la valoración probatoria de dichos indicios, por haberse incurrido en yerros tanto “en el establecimiento del hecho indicador” , como en el proceso de inferencia lógica. Mencionó, en primer lugar, lo relacionado con las amenazas de muerte que, según la hermana del occiso de nombre Reina Luz Moreno Hernández, la procesada y varios de sus amantes habían proferido contra aquél con el propósito de quedarse con una casa de su propiedad.
hermana del occiso de nombre Reina Luz Moreno Hernández, la procesada y varios de sus amantes habían proferido contra aquél con el propósito de quedarse con una casa de su propiedad. Para la demandante, se trata esa de una mera conjetura, pues la víctima tenía un hijo pequeño y además contaba con los medios jurídicos para tramitar la liquidación de la sociedad conyugal. Además, se pregunta, si la acusada tenía varios amantes, por qué solamente se incrimina a TORRES SEGURA y no a cualquiera de los demás. En segundo lugar, hizo alusión a lo declarado por Diana María y Yenifer Salazar, quienes manifestaron haber visto a CARLOS ARTURO TORRES SEGURA en horas de la noche con una ropa distinta a la que usaba en horas de laRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 9 mañana, así como a YADY ANDREA madrugar, inusualmente, a lavar algunas prendas de vestir. Según la libelista, ese primer hecho aparece desvirtuado por ocho declarantes, quienes testificaron que los procesados no salieron de su apartamento la fecha del homicidio. Sobre el segundo hecho, señaló que lavar ropa por la mañana no indica nada anormal, pues toda ama de casa suele dedicarse a esa clase de actividad en dichas horas. Por lo demás, destacó cómo las camisetas en las cuales se
mañana no indica nada anormal, pues toda ama de casa suele dedicarse a esa clase de actividad en dichas horas. Por lo demás, destacó cómo las camisetas en las cuales se encontraron manchas de sangre se recogieron en la escena del crimen. Es más, añadió, ni siquiera los cuchillos incautados estaban impregnados de esa sustancia, elementos que además, como era apenas normal, fueron hallados en la cocina. Estimó, de otra parte, que en la apreciación del testimonio del menor se incurrió también en falso raciocinio, en cuanto se le desestimó por el único motivo de estar bajo el cuidado de la familia de la madre, pese a que la prueba se practicó a instancias de la propia parte civil. En criterio de la actora, la valoración del informe rendido por el investigador Luis Eduardo Garzón López con fundamento en el anónimo, igualmente, fue fruto de un falso raciocinio, porque allí se menciona a cuatro personas como autoras del punible, entre las cuales se sindica a dosRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 10 hombres negros, pero el Tribunal sólo señaló como único “negro responsable” a CARLOS ARTURO TORRES, aceptando la preclusión de la investigación dictada a favor del otro hombre de color vinculado a este proceso, cuando los dos debieron ser absueltos o condenados, circunstancia que
la preclusión de la investigación dictada a favor del otro hombre de color vinculado a este proceso, cuando los dos debieron ser absueltos o condenados, circunstancia que también ocurrió con las dos mujeres capturadas por estos hechos. En su concepto, el fallador no debió tampoco tomar como indicio grave la manifestación de Álvaro Roa, en el sentido de haber escuchado cuando, en desarrollo de una conversación telefónica, la procesada amenazó a su ex esposo con matarlo, por cuanto no se comprobó que esa fuese la voz de YADY ANDREA , como tampoco su predisposición para resolver los conflictos de manera violenta. Señalando, finalmente, ser imposible que la procesada hubiese participado en el homicidio estando en estado de embarazo con riesgo de aborto, concluyó que de extraerse del proceso las conjeturas, “nada distinto queda como no sean grandes vicios probatorios y dudas, meras y débiles probabilidades”, las cuales deben ser resueltas a favor de los procesados, por cuya razón pidió casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar la absolución de rigor.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 11
ALEGATO DEL TERCERO NO RECURRENTE
impugnada y, en su lugar, dictar la absolución de rigor.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 11 ALEGATO DEL TERCERO NO RECURRENTE Oportunamente, la apoderada de la parte civil se opuso a las pretensiones de la demandante. Consideró que el libelo no puede prosperar por razones evidentes de orden técnico y formal, pues los cargos no fueron estructurados adecuadamente, argumento que apoya en jurisprudencia de la Corte. En ese orden, destaca cómo en el primer cargo la demandante aduce el desconocimiento de varias pruebas, pero pretende fundamentarlo con un falso juicio de identidad, aunque al final controvierte la actividad probatoria de los falladores, para tratar de anteponer su propio criterio, sin efectuar una confrontación integral de los medios de prueba, como igual procede cuando desarrolla la segunda censura, donde ni siquiera indica de manera clara el medio probatorio supuesto por el Tribunal y simplemente muestra su inconformidad frente a las conclusiones de esa Corporación. Finalmente, en el tercer cargo, según la representante de la parte civil, no hay claridad argumentativa, pues la libelista “olvida relacionar cada medio probatorio con los demás existentes, para establecer que las inferencias logradas son producto de esa apreciación en conjunto”.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
demás existentes, para establecer que las inferencias logradas son producto de esa apreciación en conjunto”.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 12 De todas maneras, considera que el razonamiento probatorio realizado por los falladores se ciñe a los señalamientos y reglas del sentido común y de la experiencia que debían aplicarse en este caso. Fue por esa razón que, acertadamente, desestimaron las declaraciones de quienes pretendieron demostrar que los procesados no salieron de la casa la noche de los hechos. Al respecto, estima carente también de credibilidad la afirmación defensiva, según la cual YADY ANDREA HERNÁNDEZ permaneció en esos días en cama por razones de salud, hecho que aparece desmentido con lo dicho en la injurada por el propio TORRES SEGURA, en el sentido de que dos días antes de los acontecimientos estuvo en una fiesta con la procesada y también con lo declarado por ésta misma cuando manifestó que el domingo anterior salió con su hijo al centro comercial Plaza de las Américas a cumplirle una cita al hoy occiso. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Es de la opinión que el libelo presenta diversas fallas técnicas en su elaboración. Es así como en el primer cargo el actor involucra censuras relativas a un falso juicio de identidad, pero las sustenta recurriendo al señalamiento de
Es de la opinión que el libelo presenta diversas fallas técnicas en su elaboración. Es así como en el primer cargo el actor involucra censuras relativas a un falso juicio de identidad, pero las sustenta recurriendo al señalamiento de un supuesto desconocimiento de algunos medios deRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 13 convicción, con lo cual sugiere la presencia de un falso juicio de existencia. En el segundo reproche, añade la Procuraduría Delegada, predica un falso juicio de existencia, pero se limitó a plantear unos cuestionamientos a la valoración probatoria. Y en el tercer cargo, prosiguió, no señala con claridad si el ataque lo dirige hacia la apreciación de los medios probatorios contentivos de hechos indicadores, lo cual hace parte de la inferencia lógica, o si la acusación está referida a la indebida estimación de los testimonios. De todas maneras, consideró que ninguno de los reproches está llamado a prosperar. El primero, porque se ubica en el terreno de la confrontación probatoria, sin demostrar error alguno del fallador en la valoración de los elementos de convicción. Así, mientras para la casacionista las declaraciones ignoradas dan cuenta de la permanencia de los procesados en su lugar de habitación el día de los
demostrar error alguno del fallador en la valoración de los elementos de convicción. Así, mientras para la casacionista las declaraciones ignoradas dan cuenta de la permanencia de los procesados en su lugar de habitación el día de los hechos, amén de que su condición física les impedía cometer el ilícito, para el sentenciador resultó más creíble la versión de los otros deponentes, de cuyas afirmaciones extrajo los razonamientos a partir de los cuales los responsabilizó del acontecer delincuencial. Para la Procuradora Delegada, la inferencia del Tribunal no es caprichosa ni estuvo desligada de laRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 14 concreta situación probatoria y, aun cuando la demandante no está conforme con el criterio del fallador, lo cierto es que no ofrece demostración de yerro alguno. En la postulación de la segunda censura la representante del Ministerio Público también aprecia que la recurrente se limita a plantear cuestionamientos a la valoración de la prueba, concretamente en punto del análisis inferencial efectuado por el ad quem , el cual considera fundamentado en suposiciones probatorias, pero en cuya crítica ignora el estudio de la totalidad de los elementos de convicción hecho en los fallos. Por lo demás, estima que el Tribunal sustentó su decisión en el material probatorio aportado, sin suponer la
elementos de convicción hecho en los fallos. Por lo demás, estima que el Tribunal sustentó su decisión en el material probatorio aportado, sin suponer la existencia de prueba alguna. Sobre el tercer cargo, la Delegada recuerda que la ley no asigna valor alguno a las pruebas indirectas ni exige al sentenciador acumular un número indeterminado de ellas para dictar sentencia, como tampoco qué clase de indicio tiene mayor o menor poder de convicción frente a cualquier otro medio de prueba. La prueba indiciaria, añadió, solamente conduce a probabilidades, las cuales han de ser analizadas racionalmente y en conjunto con las demás pruebas, paraRepública de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 15 deducir de ese examen el poder de persuasión que arrojen. En ese sentido, encuentra que el sustento del reproche se fundamenta también en una simple discrepancia en valoración probatoria.
Casación oficiosa: Solicitó, por último, casar de manera oficiosa la sentencia, por cuanto los falladores incluyeron la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, esto es, obrar con la coparticipación criminal, a pesar de no haber sido imputada en la resolución de acusación.
Ese error, añadió, los llevó a determinar la pena dentro de los cuartos medios, cuando lo correcta era hacerlo con fundamento en el cuarto mínimo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
en la resolución de acusación. Ese error, añadió, los llevó a determinar la pena dentro de los cuartos medios, cuando lo correcta era hacerlo con fundamento en el cuarto mínimo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo primero. Falso juicio de identidad: Aun cuando la impugnante anuncia la presencia de un error de hecho por falso juicio de identidad, el desarrollo del reproche lo orienta a demostrar especies distintas de esa misma clase de error.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 16 Es así como, inicialmente, cuestiona a los sentenciadores omitir la apreciación de varios elementos probatorios. Tales: las indagatorias de Edier Arsenio Cabezas Solís, Magnolia del Carmen Monosalva , las declaraciones de Gilma Salazar de Castro, Jesús Antonio Rojas Mancipe y Jhon Sebastián Moreno Hernández y el dictamen donde se da cuenta sobre el embarazo de la procesada HERNÁNDEZ GALEANO. Con ello, en realidad, denuncia un falso juicio de existencia por omisión que, como lo tiene precisado la jurisprudencia de esta Sala, ocurre cuando el fallador, al efectuar la labor de apreciación probatoria, ignora elementos de juicio oportuna y legalmente aportados al proceso. Pese al equivocado rumbo dado al cargo, es preciso anotar que los sentenciadores, en modo alguno, dejaron de
probatoria, ignora elementos de juicio oportuna y legalmente aportados al proceso. Pese al equivocado rumbo dado al cargo, es preciso anotar que los sentenciadores, en modo alguno, dejaron de apreciar las indagatorias y testimonios mencionados por la demandante. El juzgado, al someter a crítica la exculpación de los procesados, expresó lo siguiente: “LUCILA GALEANO PAREDES progenitora de YADY, OLGA CRISTINA MULATO MARTÍNEZ inquilina de la casa allanada y los propietarios de la misma, GILMA SALAZAR DE CASTRO y JESÚS ANTONIO ROJAS MANCIPE (fls. 153 a 181 del 1º c.o.), a toda costa quieren hacer ver que ese martes diecinueve (19) de agosto del año anterior, CARLOS ARTURO TORRES SEGURA, EDIER ARS ENIO CABEZAS SOLÍS, YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO, MAGNOLIA DEL CARMEN MANOSALVA y la menor ANGÉLICA HERNÁNDEZ GALEANO, llegaron entre seis y seis de la tarde, ingresaron a la casa,República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 17 pero no volvieron a salir, testimonios que no son dignos de crédito, pues varios aspectos que señalan, no son congruentes entre sí. Además, comparados con los de DIANA MARÍA y YENIFER, son desmentidos, a más que no resulta
crédito, pues varios aspectos que señalan, no son congruentes entre sí. Además, comparados con los de DIANA MARÍA y YENIFER, son desmentidos, a más que no resulta lógico que a pesar de haber rendido sus declaraciones casi dos meses después de los hechos, recuerden perfectamente solo aquellos aspectos que eventualmente podrían favorecer a los acusados”1 Por su parte, completando ese examen probatorio, el Tribunal señaló: “En otro orden, se desvirtúa el hecho que han querido demostrar algunos inquilinos y familiares de la procesada, al decir que desde las seis y media estuvieron en la casa sin salir, Carlos Arturo Torres Segura, Edier Arsenio Cabezas, Yady Andrea Hernández y Angélica Hernández su hermana, como Olga Cristina Mulato Martínez, Gilma Salazar de Castro, Jesús Antonio Rojas Mancipe y Lucía Galeano Paredes, pues, uno de ellos Diana María y Yenifer los desmienten al decir que vieron entre nueve y diez de la noche a Carlos y que les llamó la atención ver que tenía una ropa diferente a la que tenía en las horas del día, desvirtuándose con ello la coartada de que no salió del lugar…”2. Ahora bien, sobre la versión del menor Jhon Sebastián Moreno Hernández, hijo común del hoy occiso y de la procesada YADY ANDREA HERNÁNDEZ , así discurrió el ad quem: “Al respecto cabe precisar que la versión del menor no
Moreno Hernández, hijo común del hoy occiso y de la procesada YADY ANDREA HERNÁNDEZ , así discurrió el ad quem: “Al respecto cabe precisar que la versión del menor no ofrece credibilidad para la Sala, en razón de haber
1 Pág. 20 del fallo. 2 Pág. 13 del fallo.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 18 continuidad (sic) al cuidado de la familia de la procesada, siendo susceptible de manipulaciones en el sentido de favorecer a su madre, algo fácil de lograr por su edad y las condiciones en que se encuentra el niño, de haber sufrido la muerte de su padre y encontrarse la madre detenida”3. Como se observa, los falladores no ignoraron las declaraciones en mención. Por el contrario, las sometieron a escrutinio probatorio, a partir de cuya labor las consideraron carentes de credibilidad, consecuencia de lo cual desestimaron sus pretensiones demostrativas. Es de anotar que aun cuando no hicieron una mención expresa a las indagatorias de Edier Arsenio Cabezas Solís y Magnolia del Carmen Monosalva, su valoración quedó comprendida en dicho análisis suasorio, atendido el sentido de sus versiones, es decir, que tanto ellos como los acusados permanecieron en su residencia la noche del acaecimiento de los hechos. De tal suerte que si la censora no estaba de acuerdo
versiones, es decir, que tanto ellos como los acusados permanecieron en su residencia la noche del acaecimiento de los hechos. De tal suerte que si la censora no estaba de acuerdo con el alcance asignado a dichas pruebas, en vez de aducir su falta de apreciación, debió encaminar la censura hacia la demostración de un falso raciocinio, indicando, como lo tiene precisado la jurisprudencia de la Corte, los principios de la sana crítica desconocidos por los juzgadores en dicho trabajo valorativo, con especificación de las reglas de la experiencia, los postulados lógicos o las leyes de la ciencia
3 Pág. 14 ídem.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 19 vulnerados y los que, en su defecto, debieron los falladores aplicar. Nada de ello hizo la libelista. En lo relacionado con el dictamen médico, se tiene que los sentenciadores, ciertamente, omitieron apreciarlo en sus decisiones. Sin embargo, esa prueba no reviste la connotación probatoria asignada por la actora, por las siguientes razones. (i) El dictamen en alusión registra que la paciente refirió antecedentes de amenaza de aborto. Sin embargo, en ningún momento se conceptuó la existencia de esa clase de riesgo en lo relativo al embarazo por razón del cual se produjo el examen. Por el contrario, el médico legista fue expreso en determinar: “En el momento del examen médico y
riesgo en lo relativo al embarazo por razón del cual se produjo el examen. Por el contrario, el médico legista fue expreso en determinar: “En el momento del examen médico y según estudios ecográficos no presenta signos ni refirió síntomas de amenaza de aborto”4. (ii) En el examen médico, cuya realización ocurrió el 7 de noviembre de 2003, se dictaminaron 14 semanas de embarazo. Siendo así y atendida la fecha en la cual acaecieron los hechos (19 de agosto del mismo año), surge evidente que cuando esto último sucedió la procesada contaba con escasas 3 semanas de gestación, aproximadamente, tiempo demasiado corto como para
4 Págs. 202 y 203 cd. 1.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 20 pensar que el estado de gravidez le había causado graves traumas, al punto de imposibilitarle su movilización. (ii) Finalmente, como lo destacó la apoderada de la parte civil, el propio TORRES SEGURA durante su indagatoria refirió que el domingo anterior a los hechos, esto es, dos días antes, salió con su esposa a una reunión 5. Es más, esta última manifestó en su injurada que ese mismo día, en horas de la tarde, se encontró en el centro
esto es, dos días antes, salió con su esposa a una reunión 5. Es más, esta última manifestó en su injurada que ese mismo día, en horas de la tarde, se encontró en el centro Comercial las Américas con Josué Homero Moreno , con quien estuvo paseando aproximadamente una hora, junto con su hijo6. No es, pues, cierto que por quebrantos de salud hubiese estado, para esa época, confinada en su casa. Pero la demandante, contrario a su anuncio inicial, no sólo orientó la censura a demostrar un falso juicio de existencia, sino que, al final, insinuó la incursión en un falso raciocinio con respecto a la indagatoria rendida por CARLOS ALBERTO TORRES SEGURA, pues pretende de la Corte la asignación de credibilidad a su exculpación, sobre la base de no poder mover su brazo derecho, merced a una operación mal realizada. No obstante, la libelista omitió mencionar los
5 Fl. 57 cd. 1. 6 Fl. 52 cd. 1.República de Colombia CASACIÓN 23956
YADY ANDREA HERNÁNDEZ GALEANO Y OTRO
Corte Suprema de Justicia 2
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.