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CSJ - SP23960(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23960(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Bsastlln Ae - Colimds . ,7V$…at ae e - EDtrombaa ze Página 1 de 53 Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezano %/á %/íi&;/¿ar¿á ha

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

' ! Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Aprobado Acta n. 112 1 1 Bogotá, D.C., cinco de ¿ctubre de dos mil seis YISTOS La Corte resuelve el irecurso ordinario de apelación interpuesto por la Fiscal 2 Del%gada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledúpar, :contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2005 por esa Corpíoración, mediante la cual absolvió al procesado JAIRO MARTÍNE% PALMEZANO del cargo que se le había formulado por el delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. — Página 2 de 53 Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martínez Palmezano € (:l'/w/á r_(//r»;írfw¡ár aE ÁVM HECHOS Y ÁCTUACIÓN PROCESAL La corporación a quo los narró de la siguiente manera: “Se extraen del expedienté y conocieron, en esta ciudad el 3 de julio de 2001, al ser dénuncíado (sic) penalmente por el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, Juez Segundo Penal del Circuito, ¡dentf¡ñcado con la C.C. 77.011.363, expedida en Valledupar y que son resumidos en la siguiente forma: al doctor MARTÍNEZ SOLANO, en su carácter de Juez

Segundo Penal del Círcu¡fo de Valledupar (para la época de . los hechos) le corresponáió adelantar una causa contra la señora MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ y otros, por el delito de Peculado, en atención a hechos sucedidos en el mes de julio de 1998, cuando se desempeñó como Secretaria de Educación y Deporte de eéte departamento. En su oportunidad, el 6 de abril de 2001, el Juez Segundo Penal del Circuito, doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, emitió en disfavor de la incriminada MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ sentencia coÁdenaton'a; pero, días después de ese hecho, este func¡onan'¿ se enteró, por comentario que le hicieron distintas personas,f que el doctor JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, Fiscal Especializado, para ese entonces, había recibido en su nombre la suma de $30.000.000 para intermediar por la absolución de la señora ZULETA GUTIÉRREZ mas, sin embargo, la decisión le fue adversa a - ésta y se comenta que el procesado tuvo que hacer devolución del dinero en mención”. n6,?áaí/áíw A %Ár»/¿r¿ Página 3 de 53 1 Segunda Instancia n. 23.960 f Jairo Martínez Palmezano Con base en la denuncia_' formulada por el doctor Franklin Martínez Solano, por la épo¿a Juez 2% Penal del Circuito de | Valledupar, la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad ordenó apertura de instrucción mediante resolución del

4 de junio de 2001. 1; ; | i E i El sindicado JAIRO ALBERTO MARTÍNEZ PALMEZANO rindió indagatoria el 1? de agosto de 2001. La fiscalía definió la situación jurídica del impdtado con detención preventiva, sustituida por la domiciliaria, pbr el delito de tráfico de influencias de servidor público, mediante resolución del 27 de febrero de - 2001. Con providencia del 21 de marzo de 2002 tal decisión fue revocada por estimarse que estaban superados sus objetivos constitucionales y sus fines rectores. El ciclo instructivo fue cer;rado el 4 de junio de 2002 y su mérito calificado con acusaci¿n respecto de JAIRO ALBERTO MARTÍNEZ PALMEZANO, coní'¡o presunto autor responsable de tráfico de influencias con resolé¡ción del 13 de agosto de ese año. Esta determinación fue confir€mada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprerrfua de Justicia. Página 4 de 53 Segunda instancia n.” 23.960 4 Jalro Martinez Palmezano Luego de asumir el conocimiento de la actuación y de superar algunas incidencias procesa[es, el tribunal ad quem realizó la E audiencia pública de juzgamiíento el 31 de enero de 2003, para ! proferir sentencia de primer gfado el 12 de mayo de 2005. SENTENCIA RECURRIDA El tribunal empieza p¿r precisar que JAIRO ALBERTO MARTÍNEZ PALMEZANO fué acusado por el delitode tráfico de

influencias para obtener favo!r de s.ervidor público, previsto en el artículo 147 del Código Penaf¡de 1980, modificado por el 25 de la Ley 190 de 1995. Luego espe%:ifíca las características de ese tipo g penal, para precisar que la conducta se consuma cuando se realiza cualquiera de los verbos rectores, es decir, cuando se reciba, se haga dar o prometer dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener un beneficio ;derivado de la función o cargo que cumple el servidor público en un asunto de su resorte. Después de hacer una éíntesis del elemento que sirvió de base para iniciar la investiéación, es decir, de la denuncia formulada por el juez Franklin Martínez Solano, y de subrayar la forma como éste tuvo ' conocimiento de la conducta supuestamente ejecutada porí MARTÍNEZ PALMEZANO, esto es, 6 EA -(Í/) — vÁ/fáai/¿fjr¿ l á¡»))zá¿ Página 5 de 53 Segunda Instancia n. 23.96 Jairo Martínez Palmezano ad por información que le suminfistraron diferentes personas como Helena Machado, empleada €de la fiscalía; Magdaleno García Callejas, abogado; Enrique Camargo Plata, peri¿dista y Lázaro Cotes Orozco, abogado, quienées le dijeron'que habían escuchado que el procesado recibió la surina de $30.000.000 para intermediar ante el denunciante con el fír;1 de que la señora Marlene Zuleta Gutiérrez fuese absuelta déntro de un proceso que se le

adelantaba. ! ! 1 Para el tribunal, la denunci'a y testimonios del doctor Martínez Solano no se apoyan en su percepción directa de los hechos, sino que se basan en versiones que le dieron otras personas, las arriba mencionadas; así, lo que manifestó tiene el carácter de auditus alienus ya que proviene de terceras manos; es decir, se trata de un testimonio de oídás, cuya fuente es una cadena de | aseveraciones que se nutren de los comentario expresados por Lázaro Cotes Orozco. f | | El de Cotes Orozco tampoco es un testimonio directo, ni es testigo presencial de los hechds, pues lo que relató proviene de lo ! que supuestamente le dijo Mjarlene Zuleta Gutiérrez, quien por |1 estar huyendo no pudo ser escuchada en declaración. " Página 6 de 53. Segunda Instancia n. 23.960 Jalro Martinez Palmezano N - > , %://' ¿%á—)&//)”" d¿%J/MI A renglón seguido la corporación a quo sienta algunos comentarios acerca de la naturaleza del testimonio de oídas y de su alcance y valor probatorío,i apoyados en citas de jurisprudencia y doctrina, para recalcar que este proceso se alimentó de tal clase de prueba. De ese modo, espechíºica que de lo expresado por el : denunciante se desprende urí¡a cadena conformada por estabones a su vez constituidos por uná serie de testimonios de oídas, pues los testigoá parten de los coní1entarios que hizo el abogado Lázaro Coies Orozco, pues tanto é| doctor Martínez Solano como los

de¿larantes Magdaleno Gafcía Callejas, Helena Machado y Enrique Camargo Plata tíerfen en común que escucharon el comentario de la supuesta enfrega de $30.000.000 a un fiscal que desbués fue relacionado cori el nombre de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO. j Así, especifica que prímgro el denunciante oyó la especie de Helena Machado, después dej boca de Camargo Plata y de García y luego de Cotes Orozco. Helena Machado la escuchó a su Qez en casa de Magdaleno García; el periodista Camargo Plata en una reunión, sin que ninguno de ellos pueda decir que fue testigo .%/¿/¿éfíy¿ a %%)zx¿(z a Página 7 de 53 — Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezano N aa AE aaa presencial del momento cuando Marlene Zuleta Gutiérrez entregara el dinero al procesado MARTÍNEZ PALMEZANO. ¡ En eyl proceso no existe lun testimonio directo o presencial sobre esos hechos, ya que tgdos se informaron de cometarios escuchados a terceras pers¡ónas; la versión tuvo origen, sin embargo, en lo que le dijo Láfzaro Cortés al abogado Magdaleno García Callejas, partiendo de ál|í “todo el entramado.que dio lugar a la formulación de la denuncí:ia hecha por el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO”. | | El tribunal analiza el testimonio de Lázaro Cotes Orozco rendido el 30 de juiio de 2001. En ese momento, destaca el a quo, acepta que se reunió con su'amiga y paisana Marlené Zuleta

Gutiérrez, a quien encontró |Iofrando; al peguntarle que por qué motivo no se había preparado;para la sentencia, ella le dijo que estaba tranquila pensando qué%iba a salir bien librada puesto que el proceso había sido arregladói ante lo que Cotes no quiso entrar g en detalles; después dijo que se encontró con el abogado Magdaleno García Callejas —é1uíen había denunciado a Zuléta Gutiérrez la que a su vez denunció a García-, quien en una charla le manifestó que había escuchado que a un fiscal de apellido Página 8 de 53 Segunda Instancia n. 23.96 Jairo Martinez Palmezano Ce (1 Ea e.)?¿(')¡?(º—' E Á//f///' MARTÍNEZ le habían entregado cierta cantidad de dinero con el fin de que Marlene Zulefa fuera absuelta, aciarando que | desconoce quién le dijo eso a García. El testigo Cotes expresb que después se encontró con el í doctor Martínez Solano a qúien le comentó lo que había dicho García, a lo que éste le resbond¡ó que ya sabía lo que se decía. Cotes fue interrogado sobreíel arreglo y la supuesta entrega de dinero, manifestando que no Se le dijo en qué consistía tal arreglo, ni el nombre del funcionario de la fiscalía, ni la suma entregada, ¡ . porque la señora Zuleta sólo le dijo que estaba tranquila y confiada, pues creía que ya eétaba todo arreglado. Advierte el tribunal que en la declaración que Cotes rindió el 6 de septiembre de 2001, modificó un poco su versión, al señalar que cuando habló con Marlene Zuleta ésta le dijo que estaba

tranquila porque por el pro<í:eso en su contra se había dado $30.000.000 a un fiscal de apellido MARTÍNEZ y que luego al darle cuenta de ese comentario al doctor Franklin Martínez éste le í . respondió que ya sabía ese comentario porque se lo había relatado una muchacha de nombre Helena, que trabaja en la fiscalía, quien a su vez lo oyó en la residencia de Magdaleno "" Página 9 de 53 Segunda Instancia n.” 23.9607 Jairo Martinez Palmezar , (';f¿/' r.%%f¿wzrfr E P García. Que luego en la casa c;:le este último le hizo el comentario de lo que había asegurado Már!ene, García le dijo que ya existía un rumor generalizado y que ejl fiscal al que se referían era JAIRO MARTÍNEZ. El tribunal obser¿ra que el testigo Cotes aclaró que Marlene Zulefa no le dijo qui¿n había entregado é| dinero y que hizo entender en esa oporturiídad que tenía conocimiénto de la grabación que le hizo el docto%r Martínez Solano en su Eesidencia “y que la misma no corresponáía a la realidad por cuanto trató de cambiarle la versión original” qúe le había transmitido. Pasa a hacer referencia el Ítribúnal a la declaración que rindió Lázaro Cotes Orozco el 27 de agosto de 2001 en el proceso disciplinario que se le siguió aí JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO en la Sala Disciplinaria del Corísejo Seccional de la Judi¿atura de Valledupar, en la que hace unia exposición similar a la del 6 de septiembre, pues sostiene quejcuando Marlene Zuleta le dijo que

se encontraba confiada pues?el proceso en su contra estaba arreglado, aquél! no quiso en%trar en detalles porque no tenía confianza con ella. En esta op€artunídad el testigo hizo mención a sus posteriores encuentros co€n Magdaleno García, quien le dijo que existía el comentario gen¿eralizado consistente en que se le había entregado una suma de dinero a un fiscal apellidado Rdl Ae Entermbia + Página 10 de 53 Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezan C/?'ºj/; e %fó))?f£ /r'¿/k% JW('W MARTÍNEZ para que se le solucionara el problema a la señora | Marlene; del mismo modo, aludió a la conversación que sostuvo 1 ! con el doctor Martínez Sokaho, quien al ser enterado de lo que había manifestado Marlene Zuleta y Magdaleno García, le dijo | _ que ya tenía conocimiento sobre el particular por conducto de la señora Helena. í H 1H Recalca el a quo que [a?declaración de Cotes Orozco no es directa o presencial, sino ur;a testificación de oídas, ya que la información que puso de preéente la recibió de otra persona, a lo que se aúna que en sigs diferentes apariciones mostró incónsistencias y contra_dicci¿pes, en especial respecto de lo que . i supuestamente le dijo Marlene Zuleta en torno a la entrega de dinero. Tal aspecto tampoco se a;clara con base en Iá grabación que a Cotes le hizo el denunciantg Martínez Solano cuando tuvieron una charla, porque aquél se mostró en tal oportunidad “parco,

cauteloso, huidizo y esquivo a áar respuestas objetivas y precisas; de tal suerte que de la transliteración de la grabación hecha pof el doctor MARTÍNEZ SOLANO no se puede probatoriamente establecer que la señora MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ le 7 2 [ k x%ál¿%./& ¿¿ áÁm¿r; Página 11 de 53 Segunda Instancia n.” 23.960 Jairo Martinez Palmezano %/e" r_%fá)¡¡/?' ññí /íW¿f? hubiera hecho el comentario a COTES LÁZARO de !aw ejntrega de $30.000.000,00 a un fiscal de 5pel/ido MARTÍNEZ para óbtener su absolución en un proceso per¿al que se le seguía en el despacho de aquel funcionario judicial p'jorque del texto de la tran;!¡teración no se obtiene claridad sobre este aspecto", señaló el tribunal. 1 Agrega que si de las versiones de Lázaro Cotes no es posible ! . f obtener certeza para sostener un juicio de reproche en contra de ¿ MARTÍNEZ PALMENZANO, : las declaraciones de las demás ! _ _ personas que se allegaron a'_| proceso tampoco sirven para ese propósito, porque tuvieron como fuente principal los comentarios vertidos por Cotes Orozco, ílo que produjo una cadena de testimonios de cídas. También observa el tri¡bunal contradicciones entre las aseveraciones de Lázaro Co£es y Magdaleno García, pues el primero sostiene que escuchóí de éste el comentario consistente en que un fiscal de apefll¡do MARTÍNEZ había recibido

$30.000.000 para intermediar en la absolución de Marlene Zuleta, | ¡ - el segundo afirma lo contrario, esto es, que la especie se la | comunicó Cotes al recibiria de Marlene. Si se le cree a García Callejas, no se puede soslayér que su dicho se funda en el de ; Página 12 de 53 Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezano %/e" r.2/í2)&));(/ a Í¿¡Váwx oídas de Lázaro; si es éste qfuien se aproxima a lo que realmente ocurrió, no se puede desconcf;cer que su conocimiento también es de oídas ya que proviene de Ílo que le dijo Marlene Zuleta, a quien no fue posible escuchar dentiro del proceso para que despejara la incógnita. Destaca el tribunal, deí otra parte, que el doctor Franklin Martínez sostuvo que a ráíz del señalamiento a MARTÍNEZ PALMEZANO, recibió merf¡sajes que de manera implícita o explícita implicaban amenazés. Así se lo hicieron saber Winston Araujo —quien le dijo que 1¡el procesado comentó que había habilado con sus hermano% y que si tenían que joder a! denunciante lo harían-, Jo%é Luis Castro Murcia —quien le manifestó que MARTÍNEZ F?ALMEZANO le pidió el favor .que aconsejara a Martínez Solanéa para que no lo perjudicara porque se iba a meter en probiemas—íi y Jesualdo Martínez Solano —quien le dijo que un individuo conocíido como Raulón, al parecer pariente

de JAIRO MARTÍNEZ le maí1ifestó que lo regañara por meterse en problemas con éste-. Igualmente dijo Franklin Martínez Solano que se enteró de que una hermana de Marlene Zuleta, Mariela, había expresado — Página 13 de 53 . - Segunda Instancia n. 23.9607 Jairo Martinez Palmezano ' — a £/¿ ¿Sg/¿mfwar»á Cn que a pesar de él haber reciíbido $30.000.000 para absolver a aquélla, la había condenadof comentario con el que Ise déjan dudas acerca de su honestidafd. También hace referencia a unas maniobras de MARTÍNEZ PÁLMEZANO tendientes a dañar su relación con la familia del rector de la Universidad Popular. E 1 Sobre el particular, el tribíunal destaca que en su testimonio José Luis Castro Machuca aídm¡te haber tenido conversaciones tanto con el juez Franklin Ma&ínez como con JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO sobre los comentarios que circulaban, sin que éste expresara cosa alguna que sigñ¡ficara amenaza contra el primero, salvo que sostuvo que si I|egéba a ser absuelto denunciáría a Franklin Martínez. Del testimbnio de Castro Machúca no se acreditan las amenazas a las cjue se refiere el denunciante como ¡ lanzadas en su contra por el acfusado. En cuanto a las amenazas% provenientes del individuo llamado Raulón, el tribunal encuentra q¿1e no fue posible traer la versión de ésté al proceso, por lo que n<33 se pudo desmentir, pero sin que !

sea suficiente lo dicho al respe!cto por el denunciante, por su c|áro interés. Además, MARTÍNEZ PALMEZANO niega _ tales ! amenazas. 1%¿¿//“62'( f/; %)((/U_'¡?ÁJ .. a Página 14 de 53 Segunda Instancia n. 23.96 Jairo Martinez Palmezano %/e" e_5á?&)))(l/r'¿ íMM Por lo que tiene que ver Ícon el comentario que habría hecho 1 una hermana de Marlene2uléta, se tiene que en su declaración el ! señor Iván José Cotes Méndez, por cuyo conducto dice el denunciante que recibió la énformación, lo que afirmó fue que ! escuchó a Mariela Zuleta decir en las instalaciones del Seguro i Social de Valledupar que su 6ermana había sido condenada y que ahora estaban diciendo que |;e habían dado $30.000.000 al juez y ; _ - siempre la habían condenadó, con lo cual la estaban metiendo en más problemas, porquede ¿íónde iban a tener esa cantidad de dinéro. Además, en su decl%ración Mariela Zuleta Gutiérrez no niega que haya hecho algun¿s comentarios a sus compañeros de trabajo, peró no en el sentidoí que señala el denunciante porque por esa época tenía malésrelaciones con su hermana, des;:onocía lo relacionado con los $30.000.000, no conocía a MARTÍNEZ PALMEZANO y síus afirmaciones estaban dirigidas a dolerse de la situación de Marlene. En suma, el tribunal encontró que las otras circunstancias a

las que se refirió el denunciante, tampoco quedaron demostradas, al punto que ni siquiera la señora Celina Victoria Canales Medina, esposa del ex rector de Ia. Universidad Popular, corrobora lo afirmado por Martínez Solaño porque dijo que quien llevó la Página 15 de 53 Segunda Instancia n.” 23.96 Jairo Martínez Palmezan información acerca de que había un funcionario asesorando a una | asociación de profesores en contra de su cónyuge no había sido JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO sino Omar González. De otra parfe, aunque el £r¡bunal no'les de mayor relevancia, se refiere a los testimonios d¿ los abogados Jaime Car:los Ojeda Cieda y Nerio José Ailvis ÍBarranc:o, quienes obraron como defensores de la señora Maríene Zuleta, para señalar:que éste dijo que había renunciado ál poder que tal señora le había conferido al no cumplírsele con sus exigencias económicas. El tribunal, para terminar, reitera que el testimonio de Lázaro Cotes es de oídas y no fue corroborado por cuanto no se pudo obtener la declaración de Marlene Zuleta para que despejara la incertidufnbre. Las dec!aracionés de Helena Machado, Magdaleno García y Enrique Camargo Plata son eslabones de la cadena que l arrancó con el testimonio del primero, que además es contradictorio, impreciso y falfo de obietividad respecto de los ¡ comentarios que supuestamente recibió de Marlene Zuleta. En suma, la prueba testiñwonial no da la fuerza pfobatoria necesaria para despejar la duda e incertidumbre, la cual favorece

al acusado de conformidad ¿:on el artículo 79 del Código de Página 16 de 53 E Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezan %:/¿ r_%/&?)¡” .0( /Zu;¿nw Procedimiento Penal, ya que no obra certeza para responsabilizario por la imputación de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. Por tales razones, absolvió a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO de los cargos formulados en su 3 I contra. LA APELACIÓN La Fiscal 2 Deiegac%a ante el Tribunal Superior de Válledupar, contrario a lo qu% argumentó el tribunal, sostiene queel testimonio de Lázaro Cote% Orozco es directo porque percibió de boca de la principal proteígoniéta del hecho, Marlene Zuleta Gutiérrez, cuando le hiciera pna visita el mismo día en que se profirió la sentencia en su con_!tra, que la decisión la había tomado por sorpresa debido a que e[éproceso había sido arreglado, pues ya se había entregado $3ó.000.000 a un fiscal de apellido MARTÍNEZ, encargado de mediar en el asunto para que fuese absuelta. Zuleta Gutiérrez, dice la recurrente, tenía el conocimiento del giro de las cosas por las torcidas gestiones que se le hacía creer que se adelantaban para lograr su absolución y por tanto sabía quién fue la persona que recibió el dinero para hacer la W Página 17 de 53 Segunda Instancia n. 23.96 Jarro Martínez Palmezano f.%?'ó)7?&' a 4.é;??¿.</):

intermediación, es decir, el prbcesado, porque era el único fiscal de apellido MARTÍNEZ que pfara ese momento había. Liuego, Iosl diferentes testigos complemeñtaron el nombre de esa persona, para establecerse que sej trataba de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO. Por tanto, no hiay duda de que el procesádo era la persona a la que se refería Marlene Zuleta. Frente a la consideracióf1 del tribunal acerca de que Cotes Orozco es un testigo vacilante y contradictorio, comenta la apelante que lo que se reconoé:e es que tuvo temor a decir toda la verdad, lo que no significa qué haya mentido. Si no contó todo lo que sabía a.la justicia, tal véz fue para no complicar más la situación de su paisana Marlene o de otra persona muy influyente con responsabilidad en la entrega del dinero, todo lo cual es mera Hipótesís. | Lo que sí está demostrádo es que Cotes fue objeto de | amenazas, razón de más paraf que tratara ser cauteloso, para no comprometerse o no comprom'ieter a quienes lo amenazaban. No se necesita ser adivino para? deducir que el interesado eñ el silencio de Cotes Orozco respécto de lo que sabía era MARTÍNEZ Brestllaa de Eotemdis

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Ne Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezan

  • - C/yáfcwza AÉ fanaia PALMEZANO o las personaís con las que éste había hecho el llegal trato.

| | Tal cosa no es aislad%a porque el denunciante Martínez

Solano señala eÍ origen de |e%s amenazas veladas o las presiones de parte de un individuo con¿>cido como Raulón, quien contactó a sué hermanos para que le ¿Iijeran que dejara las cosas quietas 1 con respecto a la denhncía formulada por. MARTÍNEZ PALMEZANO, lo cual fueé corroborado por el hermano del ! ! denunciante. . Tampoco es cierto quei la séñora Celina Canales Medina haya desvirtuado con su declaración la versión de Martínez Solano acerca de las intrigas de JAIRO MARTÍNEZ para desacreditarlo ante el esposo ide la declarante; con ese testimonio se corrobora que el procesadé adetantó acciones de retaliación en contra de su denunciante poríhaber sido puesto al descubierto su reprochable proceder. ,En cuanto al razonamiento del a quo para no darles trascendencia a los testimonios de Magdaleno García Callejas, Helena Machado y Enrique Camargo Plata por provenir su conocimiento del hecho de lo que les dijo Cotes Orozco y .69/3?/¿r¡//;—;f¿ EA %Á/)?/º¿( ” Página 19 de 53 Segunda Instancia n. 23,960 Jairo Martínez Palmezano » y 7 %/;' r_/(;/ p E f adjudicaran la entrega del dinfero a MARTÍNEZ PALMEZANO, la recurrente sostiene que eso?indica que el mencionado Cotes Orozco siempre dijo la verda¿i, la que compartióno sólo con el denunciante sino con esas peisonas, las cuales no tienen ningún interés en perjudicar con esé señalamiento al enjuiciado, como

tampoco lo tiene Martínez Soléano quien hasta ese momento tenía buenas relaciones con …JAIRQg MARTÍNEZ PALMEZANO; Franklin Martínez únicamente se limiéó, en su condición áe jt:Jez de la República, a denunciar unos hechos que enlodaban su nombre y el de la administración de justicia. . Agrega que carece de lógica y sentido común que se eche de menos la declaración de Marlene Zuleta Gutiérrez, pues resulta elemental que al estar comprometida en el hecho de corrupción lo habría negado, por cuanto lo contrario implicaba que se viese envuelta en la comisión de otro delito. De haber logrado su testimonio, habría negado lo que le dijo a su pariente y paisano Cotes Orozco, aunque deseara internamente decir la verdad ante el engaño del que la hizo objet¿ MARTÍNEZ PALMEZANO. ) i Por las anteriores razonés solicita a la Corte revocar la sentencia recurrida y en su Ihgar declare a JAIRO MARTÍNEZ Página 20 de 53 Segunda Instancia n. 23.960. Jatro Martinez Palmezano PALMEZANO como autor responsable de la conducta punible por la cual fue llamado a juició, por estar reunidos los requisitos señalados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. ALEGATO DEL NO RECURRENTE El defensor de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO se opone a las pretensiones de la impugnante por las siguientes razones:

1. Frente a la auscultación minuciosa del material probatorio realizada por el a quo, la sustentación del recurso es sucinta.

2. El tema de las amenazas dentro del proceso fue

intrascendente. Ninguna de las partes estuvo preocupada por esa E circunstancia, menos Cotes Palderón, quien concurrió en tres oportunidades a la fiscalía. ¡ Tal testigo siempre fue vacilante, contradictorio y declaró sin apremio alguno. Esa circunsétancia, entonces, níñgún eco tuvo dentro del proceso. Las ameáazas fueron tan irrelevantes que ni siquiera el doctor Franklin Mafrtínez Solano se atrevió a denunciar a MARTÍNEZ PALMEZANOE por esa razón, ni la fiscalía v!as investigó de manera oficiosa. Ag Página 21 de 53 ¿ Segunda Instancia .% 23.960 eq Jairo Martinez Palmezano Ce z z Á;Á a 95/44)..4;2;/f aE Zd/'M No se avizoró ninguno de los efectos que producen las amenazas, como zozobra, fpánico. desestabilización social, familiar o moral de intimidado, o cualquier perturbación en la - l situación personal del deponente que le generara la convicción de la necesidad de adelantar acción judicial para prevenirlas o frenarlas.

3. Concuerda con el tribunal cuando calificó el testimonio de Lázaro Cotes Palmezano cor¿10 de oídas, porque es cierto que éste-absorbió la información dge manera vaga, imprecisa, al decir que la señora Mariene Zuletaí le dijo que el negocio lo habían arreglado.

Está probado que MARTÍNEZ PALMEZANO nunca acudió al | juzgado de conocimiento, ni tuvo conversaciones con su titular, ni E promovió diálogos con los subalternos.

Si Marlene Zuleta no le dío a Lázaro Cotes el nombre de , l JAIRRO MARTINEZ es porque no lo conocía, ni había tenido | contacto con él. £ ¡ ¡ MARTÍNEZ PALMEZANíOfue ajeno al proceso y al juzgador, + como fue ajeno y extraño a Iaf señora Marlene Zuleta, tanto que /2/¿¿///¿( (//m/ Página 22 de 53 Segunda Instancia n.” 23.960 Jatro Martinez Palmezano //fá" & A)7¡rz/ ;( i como fiscal no tuvo relación con el asunto judicial que contra ésta se adelantó. | J E Esas razones explican por qué el acusado jamás medió o tuvo ingerencia en la mencioríada causa. l Si la señora Zuleta convíersó o trató con un intermediario, es lógico pensar que le comunicí:ó la información a Lázaro Cotes, lo que es increíble porque hasíta por curiosidad habría aflorado la 1 1 indagación. — Así , el nombre de JAÍRO MARTÍNEZ PALMEZANO fue allegado artificiosamente al proceso, pues como se dice en la sentencia, Lázaro Cotes en su primera exposición se refirió a un fiscal de apellido MARTÍNEZ pero nunca concretó el nombre del procesado, el cual emerge en un comentario posterior, sin fuerza probatoria. Lázaro Cotes aludió al señor Magdaleno García como la peráona que le dio el nombre de JAIRO MARTÍNEZ, lo cual fue desmentido por el citado García. El defensor hace algunas críticas respecto a la poca posibilidad de Lázaro Cotes de comunicarse con Marlene Zuleta

Besstloa A Cotants _ " | Página 23 de 53 1” Segunda Instancia n.” 23.960 Jairo Martínez Palmezano (/Jr-—;/? %áf.—w¡zz% Bartiven debido a que .ésta era fugitixf¡a y ni siquiera su defensor tuvo ! tiempo de conversar con ella. í — Se pregunta por la razón ¡€:tara que la fiscal afirme qúe Lázaro Cotes tenía acóeso a Marlenfe Zuleta, como también acerca de quién entregó $30.000.000 siíexiste el testimonio del señor Iván Cotes en el sentido de haber escuchado a la hermana de Marlene Zuleta, Mariela, censurar los comentarios que sobre ese aspecto circulaban. í | Í

4. Critica a la fiscal po¡í otorgarle de forma acomodada y desviada valor probatorio a]¡ testimonio de la señora Celina Canales, cuando ésta fue enfálít_ica en decir que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO no acudió donci:!e su esposo ni donde eila para i . generar malestar en contra del denunciante.

|

5. Considera curioso que la apelante se apoye en el testimonio de Lázaro Cotes, el cual fue estimado por el tribunal, .. además de oídas, como contradictorio, corporación que además destacó la mutua oposición dej éste con la versión de Magdaleno García. .%/¿¿r:óá(¿ PA %ífíº)º¿(¿ n Página 24 de 53

Segunda Instancia n. 23.960 Jairo Martinez Palmezanda; La apelación, entonces, se asienta en la prueba testimonial

más precaria en virtud de sus deficiencias, por ser de oídas, E contradictoria y, también, por ser desmentida. Asevera el defensor qué las pruebas dejan en claro que la conducta imputada a JAIR¿) MARTÍNEZ PALMEZANO no fue demostrada. Al contrario, sIÍe estableció que éste no invocó inflúencías reales o simulada% ante el juez de conocimiento de la | causa adelantada contra MarÍ9ne Zuleta; tampoco realizó gestión personal ni por interpuesta p¿ersona con la mencionada señora, por lo que ni recibió dinero díirectamente de ella, ni a través de terceros, para interceder en su favor. Por eso, lo que existe es certeza de la inexistencia de|f delito porque la conducta no tuvo ocurrencia. ? Con base en los ant?riores planteamientos solicita se mantenga la absolución profefrida respecto de JAIRO MARTÍNEZ

PALMEZANO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con Íel' artículo 207 del Cáódigo de Procedimiento Penal de 2000; la Corte examinará la sentencia en Bpitlaa de Crtomlia Página 25 de 53 Segunda Instancia n. 23.960; Jairo Martinez Palmezano %(Fx r_%f?&;)mrrzéf/ Craliaen los asuntos inescindiblemen'¿e vinculados al objeto de la impugnación. | . En ese sentido, necesarijo resulta advertir que según los fundamentos ex-puestos en %Ia sustentación del recurso de apelación, la discusión se cir¿:unscribe al tema eminentemente

probatorio, lo que implica ab0rídar el estudio de los elementos de prueba allegados al proceso c6n el fin de determinar cuá

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