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CSJ - SP23966(27-07-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23966(27-07-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N . - Perpúblicad e Colombia , - Página 1 de 14 Colisión de competencia N 23.966 JULIÁN ANDRES PINEDA LÓPEZ Carte g%revzw de _Judticia

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

“SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 57 Bogotá, D. C., veintisiete de julio de dos mil cinco. VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de cofnpetenciá trabado entre los Juzgados Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Cáldas) y! Segundo Promiscuo Municipál de Cajamarca (Tolima), en virtud de|x cual las citadas dependencias se rehúsan a conocer del juzgamiento de JULIÁN¿ ANDRÉS PINEDA LÓPEZ, acusado como presunto autor responsable del delito de /nasistencia alimentaria. — Popiblicad e Colombia Página 2 de 14 Colisión de competencia N” 23.366 —

JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ

Corte Hyprema de Justicia ANTECEDENTES El 8 de julio de 2004, en.la Sala de Atención al Usuario del C.T.I. de Manizales (Caldas), PAULA | TATIANA LÓPEZ JIMÉNEZ, quien dijo residir en esa ciudad capital junto con su hija, formuló denuncia en c¿ntra de JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ, por cuanto éste, desde el año 2003, nó cumplía a cabalidad con el

pago de la cuota que para alimentos de su descendiente había sido pactada en el.año 2001 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pese a que rtrabajaba en el Centro de Estudios de Ingeniería y devéngaba aproximadamente Ados <alarios : mínimos - legales. mensuales. La Fiscal 12 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Manizales, con base en la denuncia y el registro civil de nacimiento de la menor JULIANA PINEDA LÓPEZ, decretó.la apertura formal glé investigación, a la U 1 — '%íá/¿¿¿&dá Culombia Página 3 de 14 Ta Colisión de competencia N 23.966 e JULIÁN ANDRES PINEDA LÓPEZ ” A '1 %ar¿e- &/)m a a/&%¿&iw'¿¿ que ordenó vincular a JULIÁN ANDRÉS LOPEZ, lo que realizó a través de declaratoria de persona ausente. La fase investigativa fue clausurada y slu mérito probatorio calificado el 24 de diciembre de 2004, con resolución de acusación, atribuyéndose al procesado la comisión del delito de /nasistencia alimentaria, decisión que al cobrar ejecutoria (5 de enero de 2005) dio lugar al envío de la actuación al reparto de los juzgados penales municipales de Manizales para el adelantamiento de la etapa de juzgamiento. El proceso fue asignado el 13 de enero de 2005 al Juzgado Tercero Penal Muñicipal de Conocimiento y Depuración, donde se corrió el traslado previsto en el

artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y se celebró audiencia preparatoria, fijándose el 16 de marzo siguiente para llevar a cabo audiencia de %/láíá'e¿& de Clombia . Página 4 de 14 20 Colisión de competencia N 23.966

EEy : JULIÁN ANDRES PINEDA LÓPEZ a É — %aw¿e %/r¿ma da%d¿¿c¿& juzgamiento, la que no se celebró por petición del enjuiciado.

El 8 de junio se dejó constancia por parte de la Oficial Mayor del despacho judicial que había llamado al número de teléfono consignado en la querella como del sitio donde se podía localizar a PAULA TATIANA, y quien contestó (GERMÁN LÓPEZ) le indicó que lamisma se había trasladado a vivir a Cájamarca (Tolima), junto con la hija, lo que había ocurridó desde el mes de enero anterior. Tal información oríginó que la titular del despacho dispusiera la remisión de la actuación a su homólogo de Cajamarca para que continuara adelante con el juzgamiento, por cuantoi la competencia para conocer de los procesos de alimentos corresponde al juez del domicilio del menor, tal y como lo prevé el artículo 8% del Decreto 2272 de 1989, norma ésta que por fijar L ' %)¿¿'Mca& de Colombia 1 Página 3 de 14 Colisión de competencia N"” 23.966 — «

. — V JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ —

¿%m¿ Q€.¡áím9 haticia jurisdicción y competencia era de obligátorio acatamiento y debía aplicarse en forma inmediata, como lo precisó la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia fechadá el 17 de abril de 1995, con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda, próponiendo de contera colisión de competencia negativa en el evento de que no se aceptaran sus argumentos. - Repartido el proceso al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajamarca su titular de'cidió “no” aceptar la colisión propuesta, y dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para que se dirima el conflicto, ya que, en su sentir, quien debe seguir adelante con la fase de juzgamiento es la funcionaria judicial de Manizaleé, en razón a que, como lo ha señalado en varias ocasiones la Sala de Casación Penal, el cambio de domicitio del titular — del derecho no acarrea per se la mutación de sede para el juzgamiento, pues en el delito de /nasistencia alimentaria la residencia del titular del derecho es la que | República de Colombia _ - - Página E de 14 | Colisión de competencia N” 23.966 — ! JULIÁN ANDRES PINEDA LÓPEZ — | E | f se tiene al momento de la formulación de la querella de parte, por lo que el juez competente es el existente en ese lugar. CONSIDERACIONES En virtud a lo establecido en el numeral_ 4% delartículo 75 de la Ley 600 de 2000, a la Corte le corresponde resolver las colisiones de competencia que

se suscitan entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como acontece en el presente evento, donde uno de los funcionarios judiciales pertenece al distrito de Manizales y el otro al de Ibagué, pero antes de entrar de lleno a la resolución del conflicto. resulta pertinente señalar que cuando el funcionario judicial considera no ser el competente para conocer de la actuación que le es remitida, así lo debe señalar en el auto respectivo ACEPTANDO, de contera, la colisión, en lugar de indicar Página 7 de 14 Coh'sic?n de competencía N 23.2366 JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ ¡ %04_'¿6 Qpr¿vm cá;j¿d¿'(b& que “no acepta la colisión de competencia propuesta”, como lo hizo la señora juez de Cajamarca, pues con ello lo que se está diciendo tácitamente es que se admite la competencia, lo cual resulta un contrasentido. Pese a tal dislate de parte de la señora Juez Segunda Promiscuo Municipal, entiende la Corte que su idea era la de no asumir el conocimiento de la continuación del juzgamiento de JULIÁN ANDRÉS

PINEDA LÓPEZ.

Ahora, en cuanto atañe al objeto de debate, ha decirse que la Sala ya ha tenido la oportuñidad Ide pronunciarse en varias ocas_iones, con reiteración del criterio expresado en auto calendado el 19 de diciembre de 2001, con ponencia del doctor Edgar Lombana Trujillo, dentro del radicado 18.571,.haciéndose las siguientes precisiones en torno al tema: %)¿í᣿m de %¿¿%4)MÍV2&

Página 8 de 14 Colisión de competencia N” 23966

JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ

Ne ¿ … Carte Aprema de Jusicia

1. De conformidad con lo dispuesto ene l artículo 271 del Código del Menor, la Sala ha sostenído desde antaño que el juez penall municipal del lugar de residencia del titular del derecho es el compet¿nte para conocer del delito de Inasistencia alimentaría, puesto que tiene asignado el conocimiento de los delitos querellables -artículo 73 del Decreto 2700 de 1991y la conducta punible en mención es de esos -artículo 33 ¡bídem-.

2. Acogiendo el criterio expuesto en la sentencia de constitucionalidad C-459 de 1995, la Corte admitió que los delitos en que sean víctimas los menores de edad “no tienen como requisito de procedibilidad el de la querella, sino que por virtud de la protección especial que la Constitución garantiza a los niños en cuanto autoriza a cualquiera a exigir de las autoridades el ejercicio pleno de sus derechos y Iai sanción de los infractores de tales, son de carácter oficioso.” -auto del 19 de diciembre de 2000, <Q%Ó¿¿Z/Md'r6/ó %ó/0mó¿a Página 9 de 14 ee _¡" Colisión de competencia N” 23.966 uy N JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ t%arm gy)mm a/e%¿ítrk¿r¿

M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar. Radicación 17.842-.

3. Adoptando el mismó criterio, el artículo 35 de la

Ley 600 de 2000 al regular lo atinente a los delitos que requieren querella de parte -dentro de los cuales aparece relacionado el de /nasistencia alimentaria-, hizo la salvedad de que cuando el sujeto pasivo de la infracción fuese un menor de edad no se requería de aquélla, lo cual no es óbice para que en estos eventos los jueces penales municipales continúen conociendo de dichas conductas punibles, puesto que así la querella no sea requisito de procedibilidad frente a los menores, “es factor que determina la competencia cuando el legislador así lo establece.” 4, Y con relación a la expresión “residencia del titular del derecho” contenida en el artículo 271 del Decreto 2737 de 1989, ha estimado la Sala que la Tepiblica de Colombia Página 10 de 14 e _X 2707 Colisión de competencia N 23.966Ea JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ PA a'r¿e g?áróm c/6%¿áída& alocución en mención no se puede aplicar en sentido literal, habida consideración que, “como la realidad lo enseña, las mudanzas podrían ser indefinidas según las circunstancias del titular del derecho a percibir alimentos “ odesu representante legal, caso hipotético en el cual, si se aplicara literalmente el texto del artículo 271 del Código del Menor, se llegaría al absurdo de admitir tantos jueces temporalmente competentes como ciudades o poblaciones los acogiesen.” Luego, se concluye que dicha expresión debe entenderse comó “aquélla que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse

oficiosamente la investigación” -Cfr. autos dél 24 de febrero de 19986, radicación 13.960, M.P. Ór. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 31 de agosto de 1996, radicación 14.697, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar; 11 de mayo de 1999, radicación 15.707, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel, 19 de diciembre de 2001, | , %/(Úí/¿c&c¿& Colombia ,. Página 11 de 14 Co!ísig$n de competencia N 23.966 1 . =. JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ 1 í J P , U M 1 | N Conte &ymf;nao de _Justicia radicación 18.571, M.P. Édgar Lombana Trujillo, criterio - refrendado en proveidos del 21 de mayo y 26 de noviembre de 2002, radicaciones 19.476 y 20.177, Ms.Ps. Nison Pinilla Pinilla y Jorge Aníbal Gómez Gallego, en su orden-. En el asunto sub examine resulta evidente que la titular del derecho alimentario, es decírr la menor JULIANA PINEDA LÓPEZ, para el momento en que se formuló la denuncia respectiva vivía con su progenitora en la capitál del Departamento de Caldas, de ahí que la interpretación del artículo 271 del Código del Menor que ha hecho la Sala tiene aquí cabida, pues si se aplicara literalmente su texto, absurdamente tendría que admitirse tantos jueces temporalmente competentes como ciudades o poblaciones acogieéen a la titular del derecho,

o a su representante legal, por lo que es a la Juez Tercera Penal Municipal de Conocimiento y Depuración %%ñ/¿cc& de Calombia Página 12 de 14 Colisión de competencia N” 23.2966 JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ ho %6W¿6 de Manizales a la que le corresponde continuar adelante con el debate. Y aun cuando la menciónada funcionaria judicial citó como norma a aplicar el artículo 8% del Decreto 2272 de 1989, para determinar la competencia territorial, ha de decirse que tal preceptiva hace relación a los procesos de alimentos adelantados en la jurisdicción civil, mas no en la penal, por lo que la misma no tiene aplicabilidad alguna, ni siguiera en consideración al principio de remisión consagrado en el artículo 23 del Estatuto Procesal Penal de 2000, por cuanto en la normatividad penal se encuentra expresamente contempladaí la forma en que se determina la competencia terrít_oriíal en los casos de juzgamiento del delito de Inasistencia alimentaria, como se dejó atrás reseñado. En consecuencia, como ya se anunció, al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conoci_,rñíento y Depuración .| — Apiblicad e Colombia Página 13 de 14 Colisión de competencia N 23.966 JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ — de Manizales (Caldas) se le atribuirá el conocimiento de las presentes diligencias para que continúe con la etapa de juzgamiento. ¿ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, Sala de Cásación Penal, RESUELVE Deciarar que la competencia para seguir cónocíendo del presente proceso, adelantado en .contra de JULIÁN ANDRÉS PINEDA LÓPEZ, radica en cabeza del Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales (Caldas). En consecuencia, disponer la inmediata remisión de la presente actuación al juzgado en quien se radica la | Repúblicad e Colombia Página 14 de 14 Colisión de competencia N 23.966 JULIÁN ANDRES PINEDA LÓPEZ - | %wíe Q¡ á¡eemca/, e%¿á:c¡a A — competencia, dando aviso de lo aquí. decidido al Juzgadó ] — — — — — - Segundo Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN r¡'4t/" , .

Secretaria : j

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