CSJ - SP23970(10-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23970(10-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Z ZA
CASACIÓN 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES,
Conto Aprema de_Jisticia JAVIER STEEL LIVINGSTON y
NORBERTO BARRIOS MARTINEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 087. Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Sala sobre la admisión formal de los libelos de casación presentados por los defensores de los incriminados ERIZK ARTURO BENT MYLES, JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 1 de marzo del año en curso, confirmatorio del dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 11 de enero del mismo año, por cuyo medio los condenó como coautores penalmenie responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en la menor Paula Andrea Ardila Navarro. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las seis de la tarde del 17 de diciembre de 2003, un individuo ingresó por una ventana a la 2 ASACIÓN 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES,
Conto Aprema de Justicia JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ residencia de William Giovanny Ardila Bulla ubicada en el sector de Chort House en San Andrés, arrebató de allí a la niña Paula Andrea Ardila de seis años de edad. Para asegurar su huida
amenazó con un cuchillo a David Fe¡ipe Ardila, hermano de la menor y le dijo que debían pagar por el rescate la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00); acto seguido se retiró en compañía de otro sujeto que lo aguardaba. Con fundaménto en la denuncia presentada por el padre de la víctima, la Fiscalia Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de San ¿Andrés dispuso la correspondiente investigación preliminar y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a ERICK ARTURO BENT MYLES, JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ, resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posibles coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. Clausurado el ciclo instructivo, el sumario fue calificado el 11 de agosto de 2004 con resolución de acusación en contra de los procesados, como presuntos coautores del delito que sustentó la medida de aseguramiento. . La fase del juicio correspond'¡¿adelantarla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, despacho que una vez surtido el rito pertinente proftirió fallo el ¡'¡' 4r&%¿£3-w e o M'/í//?, í 3 CASACIÓN 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES, %…, %4:mm JAVIER STEEL LIVINGSTON y
g'7 de NORBERTO BARRIOS MARTINEZ
11 de enero de 2005, por cuyo medio condenó a ERICK ARTURO BENT MYLES a la pena princibal de treinta y cuatro (34) años de prisión y multa de 16.250 salarios mínimos legales mensuales para el primero y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación. En la misma decisión condenó a JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ a la pena principal de treinta y ocho (38) años de prisión y multa de 27.500 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte 20 años, como coautor responsables de la comisión del a conducta ilícita por la cual fue acusado. La decisión anterior fue impugnada por los procesados y sus defensores y el Tribunal Superior de San Andrés la confirmó mediante fallo del 1 de marzo de 2005, mismo contra el cual la defensa de los condenados ha interpuesto recurso extraordinario de casación.
LAS DEMANDAS
1. Demanda a nombre de JAVIER FERMIN STEEL
LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ.
El censor aduce inicialmente que presenta un cargo único al amparo de la causal primera de casación, por estimar que el A
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ERICK ARTURO BENT MYLES, Conte g… de _Justicia JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ Tribunal incurrió en el fallo en error de hecho vio latorio de los artículos 29 de la Carta Política y 2%, 8%, 13, 20, 249, 232, 238,
244 y 266 del estatuto procesal penal: - Luego de transcribir el texto de los artícu os 29 de la Norma Superior, 2%, 232 y 238 de la Ley 600 de 2000, indica que el ad quem condenó a su representado “pasando por alto y dejando sin valor probatorio, varios de los mism os (sic) que eran a favor del procesado y peor aún sin hatb er hecho el análisis de las mismas en su conjunto”. Entonces, reproduce fragmentos de la ded laración del menor David Felipe Ardila Navarro y señala que este testigo afirmó que el raptor llevaba a la víctima “como una muñeca de trapo”, y no, que "LA MISMA FUESE LLEVADA EN(/UENTA EN
NINGUN TRAPO, SABANA NI ALGO FOR EL ESTILO".
Igualmente, transcribe apartesv del testim%>nio de la ofendida y afirma que de tal declaración se concluye “QUE
ERAN SOLO DOS SUJETOS, NUNCA LA LLEVARON ENVUELTA COMO DICE EL SEÑOR ALVARISTO HOWARD, Y LA VICTIMA NUNCA LES VIO LA CARA POR CUANTO SUS
CARAS ESTABAN AMARRADAS CON CHIROS BLJANCOS”.
Sin más, dice que la decisión del Tribunal pasó por alto varias pruebas, no dio aplicación a la sana crítica, es contraria a derecho y desborda su competencia de conformidad con los M 5 CASACIÓN 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES,
JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ artículos 17, 20, 232 y 238 del estatuto procesal penal, de
donde deduce que se violaron garantías de sus procurados. Añade que ei ad quem incurrió en un "ERROR POR SUPOSICIÓN", pues en ninguna parte del expediente se afirma que a la víctima le hubiera sido cubierto el rostro, todo lo cual sirvió como fundamento para proferir el fallo de condena. Con base en lo anterior, el defensor solicita a la Sala casar la sentencia atacada y en su lugar proferir fallo absolutorio en favor de JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ por la existencia de duda razonable en punto de su responsabilidad penal.
2. Demanda a nombre de ERICK ARTURO BENT
MYLES. Con base en la causal primera de casación, el recurrente formula un único cargo contra el fallo del ad quem, por considerar que se incurrió en un error de hecho que condujo a la violación de los artículos 29 de la Constitución, 2%, 3%, 5% 79 8%, 13, 16, 20, 232, 234, 238, 244, 266 y 304 del Código de Procedimiento Penal. En punto de la demostración de la censura aduce el defensor que se vulneraron los derechos a la libertad, igualdad, presunción de inocencia, defensa, contradicción, finalidad del procedimiento e investigación integral. ZAZ
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ERICK ARTURO BENT MYLES,
JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ Agrega que con el recaudo probatorio no se obtuvo la certeza necesaria para proferir sentencia de condena en contra
de su representado, pues no se acreditó su responsabilidad respecto del delito de secuestro extorsivo, dado que no fueron tenidas en cuenta varias pruebas al momento de ser dictado el fallo y el Tribunal se limitó a confirmarl a sentencia de primera Instancia. - Entonces, el casacionista afirma. que en la actuación se probó que el testigo Alvaristo Howard Bernard co Hsume hace más de diez (10) años alucinógenos y que sufrió | psus acerca de la fecha en la cual ocurrieron los hechos investigados, pese a lo cual la Fisca! Especializada tuvo en cuenta su declaración. Además, al momento del secuestro de la menor Paula Andrea, el referido testigo se encontraba en casa de Zeróni Fiquiare, según lo declaro ésta, circunstancia que resta valor probatorio al dicho del mencionado ciudadano. Igualmente señala que se demostró en el pro ceso que a la hora y día en que se cometió el delito inves stigado, los procesados no se encontraban en la éscena del ilíci to, segúnl o declararon varias personas, cuyos testimonios no fueron desvirtuados. También dice el recurrente qued e las deciar aciones de A!varisto Howard, Paula Andrea y - David Felipe Ardila, se establecen dos situaciones diversas; una, que acon teció en la casa de habitación de estos a las 5:30 de la tarde 2 y terminó ka
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Corto PKprema de_Jusiicia | JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ media hora después y, la otra, que comenzó en el mismo sitio a
las siete de la noche de la misma fecha. Destaca que también se presenta incongruencia respecto de la declaración de Alvaristo Howard quien refiere que vio cuando una persona salía de la casa de la familia Ardila con algo envuelto en una sábana, mientras que los menores Ardila Navarro dijeron que los individuos que cometieron el delito estaban con la cara tapada con unos trapos blancos, de donde conciuye el censor que Alvaristo Howard no fue testigo de la comisión del punibie investigado. En cuanto atañe a la valoración de los testimonios de Paula Andrea y David Felipe, el defensor cita decisiones de esta Sala sobre la apreciación del testigo menor de doce (12) años (Sentencia del 29 de julio de 1999. Rad. 10615. Magistrado Ponente doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego) y a partir de ello afirma que en el fallo de condena únicamente se tuvo en cuenta la primera declaración rendida por Alvaristo Howard y que por tanto, “al interior de la sentencia inpugnada no existe soporte jurídico ni se describe o se expresa una prueba conducente, fehaciente y pertinente que demuestre la existencia de extorsión (sic) alguna”. Añade que en el proceso no se acreditó mediante documento legal y auténtico que la víctima era menor de edad como para que se agravara el delito de secuestro por tal motivo y que “existen once (11) pruebas testimoniales no tachadas ni /%///fíº' 8 CASACIÓN 23970
- ERICK ARTURO BENT MYLES,
JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ declaradas falsas y menos inadmitidas (Art. 235| CPP) por lo
tanto, deben soportar la sentencia impugnada, ya que desvirtúan clara y diáfanamente el primer decir del señor ALVARISTO HOWARD BERNARD, quien a su velz se retractó del mismo, razón de índole legal que lieva a conclrJir que el fallo se soportó en un testimonio contrario a la realidad procesal (sic)”. Luego de transcribir apartes de I?s declaraciones rendidas por la víctima y su hermano David Feh',be Ardila, el casacionista afirma que fueron dos los secuestradores, quienes no pudieron ser vistos porque estaba oscuro y sus rostros se encontraban cubiertos con trapos y que no se probó que hubieran solicitado dinero a cambio de la libertad de la menor plagiada. Asevera que si en la diligencia de “reconocimiento en fila de persona” el testigo ALVARISTO HOWARD no señaló a ninguno de los procesados, la credibilidad de su dicho se encuentra desvirtuada. Además, se dugle que fuera negada la práctica de algunas pruebas que la defensa solicitó| tales como una inspección judicial al lugar de los Hhechos, un contrainterrogatorio al menor David Felipe Ardila, lo cual condujo a la violación del debido proceso y el derecho de defensa de sus representados. Finalmente aduce que el recurso de apelación|interpuesto contra el fallo de primer grado fue resuelto en desmedro de los ME ÓN 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES,
Costo %…-… JAVIER STEEL LIVINGSTON y Qfº“ ema de N NORBERTO BARRIOS MARTINEZ procesados quienes fueron los impugnantes, circunstancia que
viola postulados constitucionales. Con fundamento en lo anterior, el defensor solicita la casación de la sentencia de segunda instancia,' para que en su lugar se profiera deóísión absolutoria en favor de su asistido el procesado ERICK ARTURO BENT MYLES. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por razones metodolágicas la Sala abordará de manera conjunta el estudio formal de algunos aspectos de los libelos de casación presentados por el defensor de JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ, así como por el abogado de ERICK ARTURO BENT MYLES, dado que se advierten similares incorrecciones técnicas en la postulación, fundamentación y desarrollo argumentativo del único cargo que ambos proponen. Habida cuenta que los censores fundamentan sus reparos bajo la égida de la causal primera de casación, cuerpo segundo, por un error de hecho, es pertinente señalar é¡úe tal especie de yerro tiene lugar cuando el juzgador se equivoca al apreciar la prueba, bien sea porque obrando en el proceso omite valorarla (falso juicio de existencia por omisión); ya
MO 1 10 CASAEIÓN 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES, Ca , %;iú'a:'zl JAVIER STEEL LIVINGSTON y g'5 de NORBERTO EARRIOS MARTINEZ porque sin figurar en la actuación supóne que allí aparece y la tiene en cuenta en su decisión (falso juicio de. ngistencia por suposición); ora porque al considerarla distorsiona,s u contenido cercenándola, adicionándola o tergiversándola (falso juicio de
identidad); también, cuando sin incurrir en alguno de los referidos errores deriva del medio probatorio deducciones que quebrantan los principios de la sana crítica,i ]esto es, los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia (falso raciocinio). - < | | No obstante, en los Iíbeios ohjeto de estudio en su aspecto formal observa la Sala que-s i bien los impugnantes aducen que en el fallo objeto de ataque se presentaron errores de hecho, no proceden a identificar alguna de las especies deyerro mencionadas en precedencia, circunstañc a que a la postre conduce a que no acometan adecqa amente la demostración de las censuran que .formu[an, ¿|er cuahto no ' atinan a señalar si los errores fueron producto de…¡ la suposición u omisión de las pruebas, del cercenamiento o adi'_ción de estas, o de la equivocada valoración de las mismas, todo lo cual, deja sin comprobación la configuración del yerro y, ob_v amente, les impide acreditar su trascendencié en el fallo, omisión que unida a la confusión argumentativa, deja sin demostración los cargos. Además, si bien estiman violados Iog artículos 232 (necesidad de la prueba), 234 (imparciál¡dad del fúrkcionario en la búsqueda de la prueba), 238 (apreciación de las pruebas), 244 (procedencia de la inspección judicial) 249 (protedencia de 11 CASACIÓN 23970
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JAVIER STEEL LIVINGSTONy
NORBERTO BARRIOS MARTINEZ
la prueba pericial) 266 (deber de rendir testimonio) y 304 (reconocimiento a través de fotog_rafías) del estatuto procesal penal, sin dificultad encuentra la Sala que tales preceptos no tienen la condición de normas sustanciales, en cuanto no definen conductas delictivas.o hacen referencia a la punibilidad o a la responsabilidad, sino que sólo sirvven como medio o instrumento para arribar a los fines de las disposiciones sustantivas, falencia que se desentiende de la preceptiva contenida en el numeral 1% del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, según la cual, la casación procede "cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial' (subrayas fuera de texto), cuya cita resúlta imprescindible (numeral 3 del artículo 212 ejusdem). Identificadas las anteriores incorrecciones comunes a los libelos presentados, respecto de cada uno se tiene:
1. Demanda nombre de JAVIER STEEL
LIVINGS TONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ.
Aunque el defensor aduce que el Tribunal confirmó la sentencia de condena “pasando por alto y dejando sin valor probatorio, varios de los mismos (sic) que eran a favor del procesado y peor aún sin haber hecho el análisis de las mismas en su conjunto”, no procede a indicar cuáles medios de prueba fueron omitidos, cuál era su aporte beneficioso a la situación de sus asistidos y tanto menos expone de qué manera su apreciación en conjunto con las demás pruebas obrantes en la actuación conducía a la decisión que reclama, esto es, de absolución.
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ERICK ARTURO BENT MYLES, Corto Aprema do_Justicia | JAVIER STEEL LIVINESTON y — NORBERTO BARRIOS MARTINEZ Respecto de las declaracionesde los menores Paula Andrea y David Felipe Ardila Navarro el impughante estima suficiente transcribir fragmentos de sus testimonios para restarles credib“ il.i dad, pero no señKa la el yerro " en el que incurrieron los sentenciadores en la apreciación de|tales medios probatorios. Ahora, si bien afirma que el ad quem no dio| aplicación a las reglas de la sana crítica, no identifica el postulado lógico, la ' ley científica o la máxima de experiencia cuyo cpntenido fue desconocido en el fallo, omisión que le impide | acreditar la trascendencia del error en el sentido de la decisión impugnada, es decir, expresar cuál debe ser la adecuada apreciación de la prueba indebidamente ponderada, ademásde demostrar que la enmienda del yerro daría lugar a un fallo esencialmente diverso y favorable a los .i nTt ereses de í sus representados. Dado qué también indica que el Tribunal incurrió en un "ERROR POR SUPOSICIÓN”, pues en la actuación no se afirma que a la menor Paula Andrea le hubiera sido cubierto el rostro, sin dificultad se advierte que tal censura, una vez más, no pasa de ser un comentario fragmentario y desligado de las reglas que gobiernan el trámite casacional. Como para concluir el actor afirma que es procedente proferir fallo absolutorio en favor. de JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ por la
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ERICK ARTURO BENT MYLES, Corto Aprema de _Jústicia | JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ existencia de duda razonable en punto de su responsabilidad penal, impera exponer que en tal caso le correspondía identificar la vía de su impugnación, esto es, si se trataba de violación directa o indirecta. Si postulaba la primera era su deber - demostrar que el fallador reconoció en las consideraciones de la providencia atacada la existencia de dudas trascendentes de impoéible eliminación sobre la materialidad de la conducta o la responsabilidad de sus asistidos y, pese a ello, profirió sentencia de condena con exclusión evidente de la disposición normativa que contiene el principio, cuando le correspondía en consonancia con su exposición absolver, regias que el actor desatendió por completo. 1 Pero si el vicio denunciado se fundaba en la viciación indirecta de la ley sustancial, debía señalar si se trató de un error de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de un error de derecho por falso juicio de convicción o falso juicio de legalidad, acreditar su trascendencia y señalar su corrección e injerencia en la declaración de justicia censurada, técnica que tampoco utilizó. Las anteriores razones no dejan a la Sala camino diverso a seguir que el de inadmitir el libelo presentado por el defensor
de JAVIER STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS
MARTINEZ.
VU ZA 14 CASA N 23970
ERICK ARTURO BENT MYLES,
JAVIER STEEL LIVINGSTON y
NORBERTO BARRIOS MARTINEZ
2. Demanda a nombre de ERICK ARTURO BENT
MYLES. Pese a que-el impugnante afirmaí que el Tribunal violó los derechos a la libertad, igualdad, presunción d e inocencia, defensa, contradicción, finalidad - del .procedimiento e investigación integral de su asistido, no proce_dl > de manera alguna a explicar los motivos de su aserto. Como al igual que en la demanda anterion , en esta el defensor indica que no se obtuvo la certeza ne cesaria para proferir sentencia de condena contra su rí >presentado, suficiente resulta señalar que debía sujetarse las reglas indicadas en precedencia para cuando se alega la <instencia de duda razonable, las cuales desatendió. Dado que el casacionista se duele que el Tribunal se limitó a confirmar el falio de primer grado, estima la Sala que una tal censura debía presentaria al amparo de la causal tercera de casación, señalando con exactitud si el reproche se dirigía a cuestionar la ausencia de motivación del fallo, bien sL motivación incompleta, ora dialógica o ambivalente, o ya sofística o aparente, labor que tampoco adelantó. En cuanto se refiere a la apreciación que el impugnante realiza respecto de los testimonios de Alvaristo How ard Bernard y de Paula Andrea y David Felipe Ardila, es evide nte tal forma de censurar el fallo de segundo grado es ajena a ámbito de
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JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ esta impugnación extraordinaria, la cual no está instituida para reabrir debates ya clausurados en el curso de las instancias o para reprochar exclusivamente la valoración que de las pruebas efectuaron los falladores, dado que es imprescindible en punto de la violación indirecta de la ley sustancial identificar y acreditar errores trascendentes de los funcionarios judiciales y no simples discrepancias en el campo de la ponderación de los medios probatorios, por virtud de la dual presunción de acierto y legalidad con la que llega amparada la providencia objeto de impugnación. Con relación a que no se acreditó mediante documento legal y auténtico que la víctima era menor de edad como para que se agravara el delito de secuestro por tal motivo, el censor no concreta su inconformidad de acuerdo con las reglas inicialmente enunciadas, se queda en el simple anuncio del reproche y no procede a desarrollarlo de manera alguna. En punto de las “once (11) pruebas testimoniales” que en su criterio debían fundamentar el fallo absolutorio en pro de los intereses de su procurado, el demandante no dice si ellas fueron omitidas en-su integridad, cercenadas, adicionadas, tergiversadas o valoradas en contra de las reglas de la sana crítica, falencia que una vez más pone de presente las graves incorrecciones técnicas del libelo. Acerca de que se violó el principio de investigación integral, no bastaba que el recurrente dijera que le fue X3
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ERICK ARTURO BENT MYLES,
JAVIER STEEL LIVINGSTON y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ denegada la práctica de algunas pruebas quelacreditaban la inocencia Vde su representado, pues era. Imenester que relacionara los medios probatorios cuya práctica fue omitida, destacando su fuente, conducencia, nertinencia-y utiiidád=, así como su incidencia favorable a los intereses de su l<1sistido frente a las conclusiones del fallo, actividad que tampoco asumió. . ! - Dado que el defensor afirma que las ir egularidades denunciadas violaron el debido proceso y el derecho de defenéfa de su representado, se impone precisar! « le una-parte, c¡ué uno y otro corresponden a ámbitos diversos| y delimxitados. El primero, la vulneración del debido proceso, ¡ constituye un vicio deestructuta (falta de competencia, pretermisión de las formas propias del juicio, etc.), en tanto que el |segundo, la violación del derecho de defensa, engendra af¿ctac¡on de la garantía, motivo por el cual no es posible invocarl¿os de manera . , " .. | . simultánea, en igualdad de condiciones y por llas mismas razones. - Y de otra, que una tal alegación le correspondía ventilarla -de manera independiente al amparo de la causal tercera de — casación, asumiendo desde luego, los rigores demostrativos propios de tal propuesta y no, plantearla con base en la causal primera de casación cuerpo segundo, en manifie'sto quebranto del principio de autonomía de los cargos, según el cual, a cada una de las causales y motivos de casación corresponde una
propia y particular estructura, demandan precisasºforfnalidades en su demostración y tienen diversas consecuencias. 17 CASACIÓN 23970 ERICK ARTURO BENT MYLES, . % de % fiol. JAVIER STEEL LIVINGSTON y g3 - NORBERTO BARRIOS MARTINEZ - Finalmente, el actor no atina a señalar por qué razón afirma que el recurso de apelación interpuesto contra ef fallo de primer grado fue resuelto en desmedro de los procesados quienes fueron los impugnantes y que ello viola postulados constítucionales, pues simplemente esboza el planteamiento - pero no lo desarrolla de manera alguna. _ Las razones expuestas irrumpen como suficientes para que la demanda presentada a nombre de ERICK ARTURO BENT MYLES sea inadmitida. . Asi las cosas, encuentra la Sala que si los defensores no sujetan sus libelos a las reglas dispuestas para postulary demostrar los reproches qgue presentan contra el fallo de segundo grado y, en virtud del principio de limitación que rige el trámite casacional la Corte no se encuentra facultada para enmendar las falencias de aquellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se impone de piano, como ya se dijo, la inadmisión de las demandas. Para concluir es necesario señalar que la Sala no observa dentro del trámite ni en el fallo reprochado, violación de derechos o garantías de los procesados, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que legalmente le asiste en orden a asegurar su protección. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 18 C£ÓN239 70
ERICK AR?'URO BENT MYLES,
JAVIER STEEL LIVINGSTON y
NORBERTO BARR¡OS MARTINEZ RESUELVE INADMITIR las demandas de cáisación interpuestas por los defensores de ERICK ARTURO BENT MTLES, JAVIER FERMIN STEEL LIVINGSTONE y NORBERTO BARRIOS MARTINEZ, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. /¿M%W
MARINA PULIDO DE BARÓN
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