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CSJ - SP23974(18-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23974(18-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

C (cid:9) ION 974

JUAN CARLOS GONZAL JARAM LO

.44a4(4.041

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.82 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).

I. (cid:9) VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO contra el fallo de segundo grado de 27 de octubre de 2004 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual confirmó el emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio

2 ACI (cid:9) 23974 I JUAN CARLOS QONZÁÉtZ JARAMiLLo ree.r. f.11;;Amoadv faci/ário , lo condenó como coautor penalmente responsable del concurso homogéneo de tres delitos de homicidio agravado y un homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

2. EXORDIO Para una mejor comprensión de los sucesos investigados la Sala destaca preliminarmente no sólo el perfil de dos de las víctimas:

Mario Calderón Villegas y Elsa Constanza Alvarado Chacón, sino del Centro de Investigación y Educación Popular CINEP, institución a la cual se encontraban vinculados. 2.1. El CINEP es una organización no gubernamental, creada como fundación en 1972 por la orden Compañia de Jesús, dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos. Su

labor, además de investigaciones y estudios relacionados con la violencia, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y, en general, con las vicisitudes del conflicto interno armado colombiano, descansa en promover la participación ciudadana para la toma de decisiones en aras de forjar una sociedad más humana y equitativa. Sus líneas de acción tienden así no sólo a la educación y cultura, sino al fortalecimiento de la sociedad civil, promoción de la resolución pacífica de conflictos, desarrollo alternativo y búsqueda de políticas para el mejoramiento de la calidad de vida. 3 3974

JUAN CARLOS GONZÁL (cid:9) LLO .444ef4, 47,U•shv • 14 ......

%Ciar 4oz 41,fau4te;•. 2.2. Mario Calderón Villegas de 50 años de edad para la época de los hechos (mayo de 1997), casado con Elsa Constanza Alvarado Chacón y padre de un menor de 19 meses de edad. Licenciado en Filosofía y Letras, Doctor en Sociología de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París, Miembro del Centro de Investigación sobre América Latina y el Tercer Mundo CETRAL, con sede en París. Trabajó en la investigación de cultura y religiones y formación social del CINEP. En 1985 y 1989, siendo en ese entonces sacerdote de la Compañía de Jesús, coordinó el Programa por la y Paz en el municipio de Tierra-Alta del Departamento de Córdoba fomentado la participación ciudadana en la administración local que se desprendía ante la reforma constitucional que permitió

para 1986 la elección popular de Alcaldes. De dicho lugar debió emigrar luego de que el 1° de junio de 1989 resultara muerto el también sacerdote Sergio Restrepo cuando departía con él en la casa cural de esa localidad por la acción de un sicario que tras accionar su arma de fuego huyó en un vehículo que se internó en la finca denominada 'Las Tangos" de propiedad del líder de las autodefensas Fidel Castaño. La visión de su labor en la región la dejó plasmada en el escrito para la Revista Intercambio (N° 2 mayo-junio de 1990, Bogotá), en el que bajo el seudónimo de Pedro Crespo y con el epígrafe "CÓRDOBA DESCENTRALIZACIÓN Y GUERRA SUCIAS al referirse a la evolución del departamento, la lucha agraria y el impedimento para las organizaciones sociales hacia una apertura democrática, concluyó: la simbólica redistribución de tierras, presionada 4 c4ÁIÓN p3974 JUAN CARLOS G0NZÁLErJAFIASILL0 21:: 1.5344,"/"..:w j . (4.w4:. • dp et r 4 - (cid:9) ~INT por los campesinos, tropieza en este momento con un obstáculo novedoso: la llegada del capital coquero en busca de tierras para inversión. No sólo se ha producido una tendencia a la reconstrucción de la propiedad, también se ha interrumpido un proceso educativo, que los conflictos del pasado hablan logrado inculcar de contera e los terratenientes. Ya no se negocia nada. Los nuevos propietarios usan la disuasión y el exterminio paramilitares para

sepultar cualquier intento de autonomía cívica o popular. les matanzas son de todos conocidas. Las investigaciones no han pasado de autodetención —sic-- inejecutable. La ley del silencio es constitucional allí. Ante los hechos cumplidos, la población civil campesina ha debido emigrar en dos direcciones: monte adentro, para empezar otra vez a colonizar o a engrosar tugurios en las ciudades'. En el mismo escrito, al abordar el proceso de descentralización político-administrativa y el intento de implementar procesos organizativos autónomos en la región de los ríos Sinú y San Jorge en los que invitaba a la participación ciudadana, dio cuenta que: 'el nivel de la guerra sucia habla subido tanto que, poco e poco nuestros planes de acción se iban reduciendo a propósitos postergados. Mataron gente amiga, de manera selectiva o en masa. (...) A mediados de 1989, vimos que era imposible continuar El proyecto se detuvo sin concluir la fase inicial Los muertos y los amenazados por la guerra sucia éramos tantos, que tuvimos que dispersamos. Huir, mirar lejos. Pensar en otra manera de participar. En eso andamos': Ya en Bogotá, desde 1996 prestaba asesorías para el Instituto Distrital de Cultura y Turismo de la Alcaldía Mayor relacionadas con proyectos de cultura ciudadana para la localidad N° 20 de Su mapaz. I Folios 249 a 252 Cuaderno Original N° 1 3974

JUAN CARLOS GONZÁL(cid:9) ILLO

4.77....~, 4 >nena Pero su inquietud por los temas ambientales y defensa de los

derechos humanos prosiguió específicamente por la problemática que se avizoraba por la construcción de la represa de Urrá ante la afectación de la biodiversidad, disminución de la explotación agrícola y piscícola que afectaría a los campesinos de Córdoba y a los indígenas Embera-Katio asentados desde la época precolombina en las cuencas de los ríos Sinú y San Jorge conocedores y con gran manejo del ecosistema de la zona. El sistema hidroeléctrico diseñado para el río Sinú a partir de dos grandes diques, especialmente cuando el INDERENA dio vía libre para su construcción, motivó la oposición pacífica de los indígenas de la región, la cual al no tener resonancia nacional llevó a que en noviembre de 1994 realizaran una manifestación navegando en balsas por el río hasta la población de Lorica con el lema "Do Wabura Dai Bia Ozhirada" (Adiós río, e! que hacía todos nuestros beneficios) o también llamada "Despedida del río", resonancia que originó la celebración de múltiples foros para analizar el impacto del proyecto hidroeléctrico como los auspiciados por la Organización Nacional Indígena ONIC con la coordinación de Mario Calderón cuya sede fue precisamente el CINEP en la ciudad Bogotá.2 A las denuncias por la presencia de sujetos armados en la aludida región del Departamento de Córdoba y la en ocasiones forzosa venta de terrenos a la que fueron sometidos los campesinos, 2 Cfr. Informe del Grupo de Derechos Humanos del Cuerpo Técnico de

Investigación del la Fiscalía General de la Nación de 9 de marzo de 1998 (folios 291 a 328 cuaderno original N 15). 6 ION 3974 JUAN CARLOS GONZM.E1JMIAIVØU.O man, 'ternfc •a Pz rna /I AlieWv tierras que incluso colindaban con una hacienda ganadera de propiedad de Fidel y Carlos Castaño Gil, se sumó la noticia, según el Sacerdote Jorge Uribe que reemplazó a Mario Calderón el Tierra Alta que éste había también recibido amenazas de grupos paramilitares'. Las discusiones sobre el impacto negativo del proyecto hidroeléctrico de Urrá se reavivaron en febrero de 1997 cuando campesinos de Córdoba llegaron al CINEP para promover la participación de organizaciones ambientalistas realizando así otros foros como el cumplido el 16 de abril siguiente en ese centro de investigación sin la participación ya visible de Mario Calderón al expresar su temor de figurar en tales eventos y delegar la presentación en Héctor Hernán Mondragón, asesor de la ON/C.4 2.3. Elsa Consta nza Alvarado Chacón, de 36 años de edad, esposa del anterior y madre del menor de 19 meses de edad. Comunicadora Social de la Universidad Externado de Colombia y luego docente de esa casa de estudios. Con posgrado en Comunicación para el Desarrollo y Magíster en Investigación y Tecnología Educativa, con varias publicaciones: 'Findesarrollo Fuentes de Financiamiento para el Desarrollo; "Industrias Educativas y Culturales en los Paises Andinos' e "Inventario de Programas y Proyectos' divulgaciones de la UNESCO. De 1990 a

1996 fue Directora de la Oficina de Divulgación y Prensa del CINEP y luego, asesora del Ministerio de Comunicaciones Folio 302 cuaderno N 15 3 Folio 278 cuaderno N' 18 4 7 23974

JUAN CARLOS GONZALM JAM4i4ILLO .4441%.,,‘ r4; 4 • (cid:9) 41.7~54-443

... Los esposos Alvarado-Calderón también desde 1989 se vincularon a la región del Sumapaz como cofundadores de la Reserva Natural Privada de la Sociedad Civil de San Juan de Sumapaz en la vereda Núñez del municipio de CabreraCundinamarca (parte alta del Sumapaz), organización no gubernamental dedicada a la preservación y valoración económica de los recursos hídricos de la región encaminada a conservar aproximadamente 1.000 hectáreas de bosques. Allí habían adquirido un lote y se disponían a construir una casa. Por información de Josué Ancízar Cruz Villalba, para 1988 Alcalde de Cabrera, días a antes de los hechos un grupo de sujetos vestidos de negro preguntaron en las Veredas Peñas Blancas, Pueblo Viejo y Santa Marta por colaboradores de la guerrilla u organizaciones no gubernamentales que desplegaran su labor allí. Agregó que por la región operaban los frentes números 25, 52 y 55 de la guerrilla de las FARC y que: 'cuando llegaba el 25 FRENTE DE LAS FARC e la zona se acantonaban en el sector de la RESERVA sin que existiera autorización de ellos, sino que aiando llegaban los encontraban

allí y qué les iba a decir. Eso hizo que el Ejército tratara de inculpados como auxiliadores en algunos momentos y se presentaban choques verbales entre ellos. MARIO CALDERON me comentó que algunas —sic-- vez, como en el año 1993, que estuvo este frente acantonado allí y hubo un combate con el Ejército cerca de la Reserva murieron cinco guerrilleros y mencionó que había tenido un choque verbal con el Ejército pues le decían que tenía la reserva era para proteger la guerrilla y que les estaba era colaborando. 4 (Mayúsculas integradas al texto). Folio 294 cuaderno original N 12 5 8 CA 74 JUAN CARLOS GONZÁL LLO e.r r n •74/5,4". faufWzr:. Finalmente, Pedro Alex Conde Anaya miembro desmovilizado de las Autodefensas de Córdoba y Urabá declaró que en una reunión a mediados del mes de enero de 1997 el Estado Mayor de esa organización armada al margen de la ley tomó la decisión de eliminar a los investigadores de derechos humanos que criticaran sus acciones, declarando también al CINEP como "objetivo apor ser la única Institución que estaba metiendo el hombro duro frente e las masacres que cometían los paramilitares.'

3. DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Hacia las dos de la mañana del 19 de mayo de 1997 al edificio

'Quintas de la Salle" ubicado en la carrera 58 N° 60-79 de Bogotá, aprovechando la apertura de la puerta principal por la salida de un visitante, cuatro sujetos vistiendo overoles y boinas negras con

armas de fuego y aduciendo pertenecer a la Fiscalía General de la Nación ingresaron a la edificación. Uno de ellos sometió al vigilante Arnulfo Mora Corredor, al conductor de un taxi, Víctor García y al visitante, Leonardo Botiva que había solicitado el servicio de transporte, en tanto que los otros tres subieron hasta el piso 7° y tras violentar las seguridades de la puerta de acceso al apartamento 702 accionaron sus armas de fuego de forma indiscriminada contra las humanidades de Mario Calderón Villegas y Elsa Constanza Alvarado Chacón, así como contra los padres de ésta; Carlos Alvarado Pantoja y Elvira Chacón de Alvarado causándoles la muerte, a excepción de la última quien Folio 100 cuaderno original N 18 ' 74

JUAN CARLOS CONZÁL JARA LLO

Y..1„.x.. Z PA •risiaht,wa a 17;104;mie gracias a la oportuna atención médica recibida logró sobrevivir. En el hecho resultó ileso el menor de 19 meses de edad en virtud de que su progenitora lo ocultó en un closet. En el desarrollo de los acontecimientos de forma casual arribaron dos Agentes de la Policía Nacional a bordo de una motocicleta quienes se alejaron luego de observar hacia el interior de la edificación y no avistar algo anormal —dado que el sujeto que se había quedado en el primer piso obligó a sus víctimas a ocultarse—, enseguida éste utilizó un teléfono celular para alertar a sus compañeros de la presencia de la autoridad, bajaron precipitadamente las escaleras y huyeron del lugar a bordo de un

vehículo Renault 9 de color blanco modelo 1995 que el día anterior había sido hurtado a William Laudier Peña Manrique en una estación de gasolina de la autopista Bogotá-Medellín por parte de dos individuos con marcado acento -paisa quienes pretextaron ser miembros de la Sijín.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación se encaminó en primer lugar a establecer el usuario del teléfono celular del cual se realizó la llamada la noche de los hechos para alertar a sus compañeros de la presencia de la autoridad policial en la zona, así como del aparato receptor de la misma, estableciendo, en uno y otro caso, que pertenecían a suscriptores de Medellín del operador OCCEL: JUAN CARLOS

GONZÁLEZ JARAMILLO y Pablo Vanderley Vargas García en 10 74 • JUAN CARLOS GONZÁLM JARA ILLO .:444.0... .4 rr.sivni.t. ree;ilk • 2;7n.;tin. contra de quienes por decisión de 18 de septiembre de 1997 una Fiscalía Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá abrió formal investigación penal. Vinculado GONZÁLEZ JARAMILLO, alias "E/ Colorado a través de declaración de persona ausente de 9 de febrero de 1998, su situación jurídica fue resuelta mediante proveído de 9 de marzo siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado (dada la indefensión de las víctimas y los fines terroristas) en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa, porte ilegal de armas

de fuego de defensa personal, hurto agravado y utilización ilícita de equipos de comunicaciones, transmisores o receptores, librando para tal fin orden de captura en su contra. También a la investigación fueron vinculados Marina Carmenza Navarro Varela, Jhon Jairo Ossa Navarro, Walter Josué Álvarez Paniagua, Gabriel Jaime Álvarez Rivera, Luis Fernando Gutiérrez Restrepo y Elkin de Jesús Mora Gil. Así mismo, previo emplazamiento y declaración de persona ausente fueron vinculados Fidel Castaño Gil, alias 'El profesor Yarumol Carlos Castaño Gil, Alexander Londoño, alias TI Zarco", 'Alex" o "San Pedro" y Edward Melguizo Londoño a quienes, se les resolvió la situación jurídica el 18 de septiembre de 1998 con medida de aseguramiento de detención preventiva como determinadores, los dos primeros y coautores los otros, del concurso delictual de homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa, porte ilegal de armas de fuego de defensa 11

CION 2h974

JUAN CARLOS GONZAL JARA LLO ee r .n.b. •7;;Ihomds adlo4iv:v personal, hurto calificado y agravado y utilización ilícita de equipos de comunicaciones, transmisores y receptores, por cuanto para ese momento se había acreditado que a raíz de una reunión de la organización armada fuera de la ley; Autodefensas de Córdoba y Urabá, los hermanos Fidel y Carlos Castaño habían dado la orden de eliminar a los defensores de derechos humanos Mario Alvarado y Elsa Calderón, ejecución para la cual contaron con

grupos sicariales de Medellín de los barrios San Javier, Buenos Aires y Salao encabezados por Alexander Londoño, Alias «El Zarco' o "San Pedro' o "Alex" y su primo Edgard Melguizo Londoño7. No obstante, la investigación contra éstos prosiguió en trámite separado ante el cierre parcial que cobijó a los iniciales vinculados. Por decisión de 18 de septiembre de 1998 se profirió resolución de acusación en contra de JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO como coautor del concurso de delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, porte ilegal de armas de fuego, hurto agravado y utilización ilícita de equipos de comunicaciones, transmisores o receptores, decisión que cobijó a Pablo Vandedey Vargas García en calidad de cómplice de los mismos ilícitos, Walter Josué Álvarez Rivera también como cómplice sólo de los referidos delitos contra los bienes jurídicos de la vida, patrimonio económico y seguridad pública, pero en calidad de coautor en los de utilización ilícita de equipos y concierto para delinquir; Gabriel Jaime Álvarez Paniagua en calidad de cómplice en el delito de utilización ilícita 7 Folios 224 a 257 cuaderno original N 17 12 cASAcIOÑ 3974 JUAN CARLOS GONZMEIZ JARA4IILLO de equipos de comunicaciones y Marina Carmenza Varela como autora del punible de favorecimiento. En virtud de la orden de captura en contra de JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO, así como la librada el 23 de octubre de

1998 en contra de su hermano Efraín Fernando González Jaramillo, alias Wanda', —ésta con fines de vinculación al proceso dados los informes de policía judicial que lo relacionaban como líder de bandas delincuenciales-9, las mismas se hicieron efectivas el 26 de diciembre de 1998 momento para el cual se identificaron con cédulas apócrifas a nombre de Jorge Humberto Zapata Montoya y José Luis Restrepo Gallego, respectivamente. A Efrain Femando se le halló una pistola marca Heckler lkoch calibre 7.65 y al practicarse diligencia de registro y allanamiento al inmueble que habitaban se incautaron una pistola Prieto Beretta, cuatro proveedores, 61 cartuchos 9 mm., un radio de comunicaciones marca Yaesu, dos guantes negros de lana, una chapuza negra, una escopeta de aire, teléfonos celulares y 36 gramos de marihuana, entre otros elementos. 9 Oído en indagatoria Efraín Fernando González Jaramillo, por decisión de 7 de enero de 199919 la Fiscalía se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por el ilícito de concierto para delinquir, pero lo afectó con detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los comportamientos punibles de falsedad material de particular en documento público, uso de Folios 22 a 25 cuaderno original W 21 Folio 94 y u. cuaderno segunda instancia Fiscalía. I° Folios 42 a 52 cuaderno original W 21 13 23974

JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO .4tL.4 e, t • (cid:9) is.s/4,4s

?v documento público falso, porte ilegal de armas y conservación de sustancia estupefaciente. Al mismo tiempo se ordenó tramitar por separado y ante las fiscalías seccionales la investigación por esos Ilícitos que motivaron la imposición de la medida cautelar de carácter personal, manteniendo en el diligenciamiento en esa Fiscalía Regional únicamente lo relacionado con la conducta de concierto para delinquir." De la misma manera, previo otro cierre parcial de la investigación de 11 de diciembre de 1998, se emitió el 19 de enero de 1999 resolución de acusación en contra de Luis Fernando Gutiérrez Restrepo como coautor del ilícito de concierto para delinquir con fines terroristas y Elkin de Jesús Mora Gil como coautor de esa conducta y cómplice en los homicidios agravados y homicidio agravado en la modalidad de tentativa. En firme ambas calificaciones, ante la confirmación conjunta Impartida el 30 de abril de 1999 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el otrora Tribunal Nacional, la etapa del juicio la adelantó inicialmente un Juzgado Regional, despacho que en ese entonces bajo los parámetros del Decreto 2790 de 1990 dispuso la apertura del juicio a pruebas, pero ante la transición por la entrada en vigencia de la Ley 504 de 1999 que creó los Juzgados Penales del Circuito Especializados correspondió proseguir el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de esta categoría. Una vez surtió el traslado previsto en el artículo 446 del Decreto II Efrain Fernando González Jaramillo, conocido como eNando - y lider de

bandas delincuenciales del Barrio el Socorro de Medellín, según Información de su hermano JUAN CARLOS fue asesinado el 20 de octubre de 1999 (folio 77 cuaderno de audiencia de juzgamiento). 14 23974 JUAN CARLOS GONZÁIfl JAR4MILLO .9444ah-., ..4;/< • 5415 'nona mIsieruIA•o:v 2700 de 1991 para la preparación de la audiencia pública, accedió mediante auto de 28 de febrero de 2000 a las pruebas solicitadas, entre otros, por el defensor contractual de JUAN CARLOS

GONZÁLEZ JARAMILLO.

Tras disponer la ruptura de la unidad procesal en relación con la procesada Marina Carmenza Navarro Varela y surtir el acto público de juzgamiento respecto de los otros enjuiciados, a través de fallo de 21 de noviembre de 2000 absolvió a Elkin Mora Gil y Luis Fernando Gutiérrez Restrepo de todos los cargos Imputados, pero condenó a JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO, alias 'El Colorado como coautor de los tres delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa, porte ilegal de armas de fuego, hurto agravado y utilización ilícita de equipos de comunicaciones, a la pena de 60 años de prisión; a Walter Josué Álvarez Rivera también por el grado de participación imputado; cómplice en los delitos contra el bien jurídico de la vida, patrimonio económico y seguridad pública pero coautor de la utilización ilícita de comunicaciones y concierto

para delinquir a 45 años de prisión, fijando para ambos la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas en 10 años. También condenó a Pablo Vanderley Vargas García sólo como cómplice del delito de utilización de equipos de comunicaciones a 55 meses de prisión, en tanto que lo absolvió de la complicidad en los punibles contra el bien jurídico de la vida, seguridad pública y patrimonio económico que le fueran endilgados —decisión de absolución que al haber sido omitida en la parte resolutiva del fallo debió adoptarse en providencia adicional de 6 de diciembre de 2000; a Gabriel Jaime Álvarez 15

JUAN CARLOS GON

7;4-.4 044.ila.,4 .1 f.t • :44 e te rna Paniagua lo condenó como cómplice en el delito de utilización ilícita de comunicaciones a 20 meses de prisión, fijándoles a estos procesados el mismo término para la sanción de interdicción ciudadana. En virtud del recurso de apelación promovido por el representante de la Fiscalía, el defensor de JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO y el propio enjuiciado, así como por Walter Josué Álvarez Rivera, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 27 de octubre de 2004 declaró la prescripción de la acción penal derivada de los delitos de utilización ilícita de equipos de comunicaciones, hurto agravado y porte Ilegal de armas de fuego de defensa personal, por lo cual cesó procedimiento a favor de los procesados por tales ilícitos. También absolvió a Walter Josué Álvarez del cargo de cómplice en el concurso de delitos de

homicidio agravado y homicidio agravado en el grado de tentativa. Por lo anterior, sólo subsistió la condena en contra de JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO como coautor de los delitos contra el bien jurídico de la vida, y al redosificarle la sanción por razón de la extinción por prescripción de la acción penal derivada de los comportamientos punibles contra la seguridad pública, patrimonio económico y reserva e interceptación de comunicaciones, y acogiendo por favorabilidad la penalidad prevista en el Código Penal de 2000 para los punibles de homicidio, le redujo la pena a 40 años de prisión dejando indemne la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas fijada por el a quo en 10 años. 1

CISACICIN 3974

JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARA LLO El defensor del único condenado impugnó de manera extraordinaria el fallo de segundo grado con la presentación de la respectiva demanda de casación que en su oportunidad se declaró ajustada a los requisitos de forma, sobre la cual se recibió el concepto del Ministerio Público.

5. LA DEMANDA Al amparo de la causal tercera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 postula cuatro cargos, por nulidad, y con base en la causal primera, por violación indirecta de la ley

sustancial, formula cinco reproches así: TERCERA CAUSAL: NULIDAD 5.1. Primer Cargo: Violación del derecho de defensa En criterio del libelista, desde la investigación previa hasta la fase del juicio su asistido careció de una defensa material y técnica en

clara pretermisión de los artículos 29 de la Constitución Política, 6°, 127 y 129 de la Ley 600 de 2000 a través de las cuales se llegó a la infracción de los artículos 27, 31, 103 y 104 del Código Penal. 17 74 JUAN CARLOS GONZÁL (cid:9) LLO •544 ton 011 /7•LIAIVW Pregona que el defensor de oficio designado desde el 9 de febrero de 1998 para representar a JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO no realizó alguna actuación, al punto que el cierre investigativo le fue notificado mediante estado sin que presentara alegatos precalificatorios. Agrega que una vez fue emitida la resolución de acusación, la Fiscalía designó otro defensor de oficio y posesionado el 18 de noviembre de 1998 no interpuso algún recurso contra esa calificación, la cual, en su concepto, era fácilmente atacable dada la inadecuada motivación de los cargos que le fueron imputados a su representado. Por considerar que la actitud omisiva y hasta negligente de los profesionales no puede constituir una estrategia defensiva, solicita a la Sala casar el fallo y decretar la nulidad de la actuación desde la clausura de la investigación. 5.2. Segundo Cargo: Violación del derecho de defensa El recurrente denuncia la limitación al ejercicio de contradicción por no incorporar el Tribunal las pruebas aportadas por la defensa con posterioridad al fallo de primer grado y en el trámite del recurso de apelación consistentes en copia y transcripción de un video y álbum fotográfico provenientes de un diligenciamiento

adelantado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en relación con miembros de la banda delincuencial 18

CAhCIÓN s974

JUAN CARLOS GONZÁLEt JARAMILLO Z:ionea. reCI • 79,64 Pe Ama ad iss/»•vs denominada la Terraza" en las cuales cinco de sus integrantes admitían la autoría en los homicidios de los investigadores del CINEP por encargo de Carlos Castaño Gil. La trascendencia de lo que denuncia la encuentra en que con tales probanzas se habría acreditado que su asistido no tuvo alguna participación en los sucesos. En apoyo de su postura argumenta que primando el derecho sustancial y el valor justicia, como lo ordena el artículo 228 de la Constitución Política, para acceder a la verdad material, el juez está en la obligación de decretar o incorporar al proceso las pruebas que surjan después del fallo de primer grado y antes de la sentencia de segunda instancia como única forma de arribar a una decisión de fondo que resuelva la controversia planteada. Con base en lo expuesto, argumenta que en este caso, al ser algo excepcional debieron admitirse tales probanzas para su respectiva contradicción, con lo cual incluso por economía procesal se habría evitado el trámite del recurso de casación o la acción de revisión, y principalmente, no se causaría el perjuicio a un inocente de permanecer recluido en la cárcel En este orden, estima que la actuación del Tribunal fue lesiva de los artículos 4°, 5°, 29, 228 de la Carta Política; 4°, 8°, 9°, 13, 16,

20, 24 y 234 del Código de Procedimiento Penal; 27, 31, 103, y 104 del Código Penal y pide a la Sala casar la sentencia impugnada, dictando en su reemplazo una de carácter absolutorio a favor de su representado. 19

JUAN CARLOS GON

4 44/74. ft •Qmnst Astlt:rear ' 5.3. Tercer Cargo: Falta de congruencia de la sentencia respecto de la resolución de acusación Indica que en la resolución de acusación se imputó a su defendido el concurso delictual de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, además del porte ilegal de amas de defensa personal, hurto agravado y utilización ilícita de equipos de comunicaciones y transmisores o receptores, sólo por ser el suscriptor de la línea celular No. 934258539, de lo cual se dedujo que utilizó el aparato de comunicaciones la noche de los hechos cuando mantenía sometidos en la portería del edificio al celador, a un visitante y a un conductor de un taxi que había arribado cuando avisó a sus compañeros, que se encontraban ultimando a los miembros de la familia CalderónAlvarado, de la presencia de la autoridad policial. Que pese a lo anterior, en desarrollo de la vista pública la representante del Ministerio Público ubicó a JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO como uno de los tres ejecutores de la acción, cuando claramente se trataban de actividades distintas, el juez de primer grado omitió abordar el tema central acerca de si el enjuiciado había realizado la llamada telefónica pero de todas

formas lo condenó y el Tribunal, aunque reconoció que la imputación fáctica relacionada con su presencia en el primer piso de la edificación no podía hacerse por cuanto los rasgos descritos por los tres testigos no coincidían con los de aquél, ratificó el fallo, 20 .444,17.;;.4 7."4„44.. modificando así el marco fáctico de la imputación fijado en la resolución de acusación. Por lo mismo, estima que ese proceder judicial contravino los artículos 1°, 4°, 50,29 y 228 de la Constitución Política; 6°, 13, 17, 232, 234, 238 y 404 del Código de Procedimiento Penal; 27, 28, 29, 30, 31, 103 y 104, del Código Penal e insta a la Sala a emitir fallo absolutorio que beneficie a su defendido. 5.4. Cuarto Cargo: Nulidad por violación al debido proceso Se duele de la falta de precisión del grado de participación y culpabilidad del procesado JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARAMILLO en los delitos contra el bien jurídico de la vida que se le imputaron, pues desconociendo los artículos 5° y 29 de la Constitución Política; 6°, 2

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