CSJ - SP23975(17-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23975(17-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Extradición 239735
ALFONSO REZ DE HOYOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAÁL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N 02
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero del dos mil seis (2006). VISTOS La Sala conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez de Hoyos, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N 1929 del 30 de octubre del 2003, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención con' fines de extradición del señor Alfonso Álvarez de Hoyos requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. lExtradición 23975
ALFONSO Á& REZ DE HOYOS Se afirma que Álvarez de Hoyos y otras personas conforman una organización conocida como' “AfanadorSolano”, que transporta múltiples cantidades de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos, especificamente Miami, Florida, comportamiento que se viene realizando por lo menos desde agosto del 2002, hasta la fecha.
2. El i7 de mayo del 2005 fue capturado y la Embajada formalizó la solicitud de extradición el 14 de julio del 2005, mediante la Nota Verbal 1533.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por el Gobierno de los Estados Unidos. Manifestó, igualmente, que de acuerdo con lo afirmado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en el presente caso se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal colombiano porque no existe convenio de extradición vigente entre los dos países.
4. El requerido ha estado asistido en el trámite por un abogado designado de oficio, quien presentó su estudio sobre la situación de su representado.
DOCUMENTOS ALLEGADOS , adición 23975
ALFONSO ALVÁREZ DE HOYOS Con la Nota Verbal 1533 del 14 de julio del 2005, fueron aportados los siguientes documentos, debidamente traducidos al castellano:
1. Nota Verbal 1929 del 30 de octubre del 2003 en la que la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional del señor Alfonso Álvarez de Hoyos.
2. Resolución del 4 de noviembre del 2003, mediante la cual el Fiscal General de la Nación decreta la captura con fines de extradición del solicitado.
3. Declaraciones juradas de apoyo rendidas bajo la gravedad del juramento por Joseph A. Cooley, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y Christopher Ciccione, agente especial del Servicio de Inmigración y Aduanas, referidas a la acusación proferida por el Tribunal de Distrito de
Florida.
4. Acusación del Gran Jurado del Tribunal de Distrito para Florida, emitida el 26 de septiembre del 2003, en la que se formulan a Alfonso Álvarez de Hoyos cinco cargos por concierto para realizar delitos relacionados con narcotráfico. — y Extraditión 23975
ALFONSO ALxí'A Z NDE HOYOS
5. Orden de captura expedida en contra del selicitado por la Corte de Florida.
6. Traducción de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso.
ESTUDIO DE LA DEFENSA El defensor realizo un análisis de los puntos sobre los cuales debe versar el concepto que emite la Sala de Casación Penal y encuentra que se cimplen los requerimientos de la ley. Solicita, entonces, que se emita concepto en pro de la extradición del solicitado, pero se haga la advertencia de la prohibición constitucional de la prisión o cadena perpetua. EL MINISTERIO PÚBLICO La Señora Procuradora Tercera Delegada pará la Casación Penal pidió concepto favorable de la Corporación, porque se encuentran reunidos los requisitos legales: los documentos aportados cuentan con la validez formal de que trata el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal; no existe discusión álguna sobre la identidad del requerido; hay correspondencia entre la desciipción de las conductas que se le imputan al requerido, a las que se , Extrarición 23975 ALFONSO ALVAREZ DE HOYOS contraen los cargos, con la legislación colombiana; y los delitos por los que se llama a juicio al señor Álvarez de Hoyos pueden ser tipificados en los artículos 340 del Código Penal, que se refiere al concierto para delinquir, y 376 de la misma obra. Agrega que la Corte debe exhortar al Gobierno nacional para que advierta al país extranjero que la entrega del requerido lo limita, porque no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud, no será
sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia, como tampoco a tratos o penas crueles, inhumanños o degradantes. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez de Hoyos, porque se cumplen los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal. En efecto.
1. Validez formal de la documentación presentada , Extradición 23975
ALFONSO ALVAREZ DE HOYOS La documentación que sustenta la solicitud está certificada por el Consulado de Colombia en Washington,
D. C., dependencia que autenticó la finma de la funcionaria Sonya N. Johnson, quien se desempeña romo auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.
Esta funcionaria y el Secretario de Estado dían fe de la autenticidad de los documentos aportados como soporte para la solicitud de extradición. Aparece igualmente la certificación del señor Jason E. Carter, Director de la Oficina de Asuntos Inte;rnac¡onaleá, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, relacionada con las declaraciones de apoyo rendidas por el Fiscal Federal adjunto Joseph A. Cooley y por el agente especial Christopher Ciccione, respaldada por la expedida por el Procurac!lor General, Alberto R. González. Se cumple así el primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, Los documentos públicos otorgados en país extranjero por
funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debi¿lamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la — Extradición 23975 ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país.
2. Plena identidad de la persona requerida en extradición El Gobierno de los Estados Unidos informó en la Nota Verbal 1929 del 30 de octubre del 2003, que el requerido se llama Alfonso Álvarez de Hoyos, ciudadano colombiano, nacido el 21 de abril de 1967, en Cartagena, Bolívar, portador de la cédula número 73.128.742. Estos datos, que fueron reiterados en la Nota Verbal 1533 del 14 de julio del 2005, corresponden a la persona privada de la libertad por el asunto estudiado, como se estableció, entre otras cosas, con prueba dactiloscóbiga. De otra parte, el tema de la identidad no ha sido discutido por el requerido ni por la defensa.
3. Principio de la doble incriminación En la acusación número 03-20802 CRLENARD, del 26 de septiembre del 2003, del Tribunal del Distrito de Florida,
se formulan los siguientes cargos al requerido: Cargo 1 Comenzando alrededor de agosto del 2002, siendo la fecha exacta desconocida para al Gran Jurado, con continuación hasta Extradición 23975 ALFONSO ÁLY DE HOYOS aproximadamente la fecha de esta actuación, en e Condadode MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes,
los acusados, ... ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS con conocimiento de causa e intencionadamente, combinaron, confederaron, concertaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de importar hacia los Estados Unidos, deso € un lugar de fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de « na mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación de la Sección 952 (a) de | Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación ¿ las Secciones 963 y 960 (bY(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. » Cargo 2 Comenzando alrededor de agosto de 2002, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, con contir uación hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, ... ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS con conocimiento de causa e intencionalmente, combinaron, confederaron, concertaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para € | Gran Jurado, con fines de poseer con intenciones de distribuir una sustancia | acl¿'ción 23975 ALFONSO ALVAREZ DE HOYOS controlada de la Tabla IL, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad
perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 3 El 21 de febrero del 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, ... A.FONSO ÁLVAREZ DE HOYOS con conocimiento de causa e intencionalmente intentaron importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla IL, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a la Sección 963 y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 4 El i2 de marzo del 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, ... ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS , adición 23975 ALFONSO AL1¡ A HOYOS con conocimiento de causa en intencionalmente, intentaron importar hacia los estados unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una
cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 5 El 3 de septiembre del 2003 o alrededor de esa fecha, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, ... ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS con conocimiento de causa e intencionalmente, intentaron importar hacia los Estados Unidos, desde un lugar de fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla II, concretamente cinco (5) kilogramos o más de una mercla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación a las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Los hechos punibles que se imputan al señor Álvarez también son delitos en Colombia y se encuentran tipificados en los artículos 340 y 376 del Código Penal.
Los artículos dicen: 10 ' iejón 23975
ALFONSO ÁLVÁREZ D£ HOYOS Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio,
desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciás sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, lavado de activos o testaferrato..., la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de 0Cho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil ¡(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, la sanción contemplada para esos ilícitos supera los cuatro años de los que habla el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de la doble incriminación. 11 , Extradición 23975
ALFONSO AL!VA YA DE_B,Q)YOS
4. Equivalencia de la providencia proféerida en el extranjero | Con insistencia ha sostenido la Sala que el indictment proferido por el Gran Jurado guarda similitud con la
resolución de acusación de nuestro sistema procesal. Como se reseñó, en la acusación se precisaroh los hechos que fueron imputados al solicitado, las fechas de ocurrencia, los lugares, las normas que aplicables al caso, las pruebas en que se sustentan .los dargos y la tipificación de los comportamientos, requisitos estos previstos en las normas procesales que se dúcupan de la resolución de acusación en Colombia. -Por tanto, es predicable también esta exigencia. En atención a que el concepto que se dernanda de la Corte será favorable a la extradición del señor Alfonso Álvarez de Hoyos, se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro ni confiscación. 12 , Extradición 23975 ALFONSO ALVAREZ DE HOYOS Así mismo, en tal hipótesis, el Gobierno Naciona! deberá efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Por último, se sugiere al Ejecutivo Nacional que haga ver al país solicitante que el tiempo que el soalicitado ha estado privado de la libertad por motivo del trámite de extradición, puede ser computado en caso de condena.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alfonso Álvarez de Hoyos, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1533 del 14 de julio del 2005, por los cargos imputados en la acusación formal dictada en la causa No. 03-20802 CRLENARD, del 26 de septiembre del 2003, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Florida. Por medio de la Secretaría de la Sala, entéresede esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. 13 , j/mdición 23975 ALFONSO ÁL Z DE HOYOS Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. AE aaJ
MARINA PULIDO DE BARÓN
x C J—L;k.) -
XUFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ÁLVAZ% N / // E¡%
X & RESk, RUIZ NÚÑEZ Gechetaria la Kepúblicad e Colembia . "¡-_ Página 1 de 12 1 + 2 e Extradición N? 23.975 2 T ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS Aclaración de voto [ %¿9 Q/r&wa aá%&a& ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los
aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Página 2 de 12 E u Extradición N” 23.975 R ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS . - Aclaración de voto %M¿?- %áz¿¡¡za dé%í&&¿z como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, horra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la'entrega del reclamado, derivadas
del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Página 3 de 12 Extradición N? 23.975 ONSO ÁLVAREZ DE HOYOS Y Aclaración de voto Ce %Jf&??á dáL/%(/¿&¿£z sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. DRepúlica de Colombia P Págin4a d e 12 P €_»Ú Extradición N 23.975 aE ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS Aclaración de voto %.w& %ámwa áá%fáf/ a Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través--del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su
propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo isúbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución .y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver cor) la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes” para que se solicite, conceda u ofreáca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar cue como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Q?;ó(íáá?:& l Colombia e e Página 5 de 12 si 1 _ Extradición N 23.9758 Nn j¿ ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOSN Aclaración de voto Cn Arema de Jcia -el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos .que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, ademásde reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las
facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Página 6 de 12 ¿ Es Extradición N? 23.975 . -RE ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS - Aclaración de voto Bureo Qááz&zw dáj¿éé¿%'& sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias: solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a-la “defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo “imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no Vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. Kepública de Colombia Página 7 de 12 uy El Extradición N" 23.975;
' ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS - Aclaración de voto Ce %Áwaé »J cnia Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones,a l señalar que: “...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte,l a entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ní a desaparición forzada, ní a tratamiento degradante e inhumano, razón por Ía cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Core, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 as penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo LÓ/?FM/M de %am¿m . Página 8 de 12Á ; Exiradición N? 23.975, ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS Aclaración de voto af'/&' Q/fá/¡¡£ .fá_)%ñz'%&3 juzgue, lo que implica que igualmente en ise sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el
artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar - el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de arm¿nizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, ? Sentencia C-1106/00, MP. Alfredo Beltrán Sierra. Depúblicad e Colombia — < Página 9 de 12 EE E Extradición N 23.975 RA ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS l Aclaración de voto — -A %f/& %árema aá_%£ sino que se ejerceº, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en _pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXb)cXd)ef)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la
extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, 3 Cffr. Corte Constitucional, Sentencia C-62 1/01, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 7 =Q%ó¿íéá'eac¿e Calambia 2 — Página 10 de 12 a Extradición N 23.975 “V ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS _gc!arac¡ón de voto CGe %ÁM”¡£» aé%¿-m a que cuente-con un intérprete, a que tenga tn defensor designádo por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzóan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sís políticas intemas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado nueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, Repúblicad e Colombia
2 . Página 11 de 12 0 BNCE Extradición N? 23.975 AA ALFONSO ÁLVAREZ DE HOYOS Aclaración de voto reconoce ay|a familia como núcleo esenpial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduria General de la Nación (artículo 277 de la -Constitución) y de la Defensoría del Pueblo %Á135/1M de %a/amáía Página 12 de 12 f ol 15Extradición N 23.9754 R ALFONSO ÁLYAREZ DE HOYOS Aclaración de voto %»?¿9 %JM/??& le Jgc (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos
los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foréneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, SIGIFRE Fecha ut supra.