CSJ - SP23976(25-10-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23976(25-10-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
'5'¡"¿3,,/¿”M_(W de Cotrmbia _ | - R s : | Página 1 de 25 éf“º . Extradición n. 23.976 e ¡g f Juan Carlos Martínez Vélez % —.:¿-'.7.': TE E x__s, .r/ A ¿J%/'/'/¡/// //4 . /(/-/»¿'//'?'/Jr/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente: | Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ - Aprobado Acta n. 81 Bogotá, D. C., veinticinco de octubre de dos mil cinco VISTOS Vencido el_térñ1ino de traslado a los intervinientes dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, solicitado por el Gobierno dé Ies Estados Unidos de América, la Corte procede a emitir concepto, de conformidad con lo señalado en el artículo 519 del Código de Procedimiento Penal. " u ? £/(/?;/M'/M?—r,¿- de %-/ffn/¡f/í&¡ Página2de 25 £ii - ' Extradición n. 23.976 < [ f Juan Carlos Martínez Vélez Y € re _Á_]%f////// r/r"¿ %/—%Wr/
ANTECEDENTES
1. Mediante la nota diplomática n. 2829 del 17 de noviembre — de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición del señor JUAN CARLOS
MARTÍNE!Z VELEZ, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación%gustitqtíva n. 8:04-CR1 338-T-17TGW, dictada el 16 de septiemíbre de 2004 en la Corte : Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida ¡| - (carpeta, folio 5). ¡; .
2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Códigode Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resolución del 24 de noviembre de
2004. El día 4 del mismo mes se produjo la captura de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ (folios 15 y 17, carpeta).
3. Por medio de la nota diplomática 1409 del 1% de julio del año que corre, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MARTÍNEZ VÉLEZ, en la cual dijo que 6?|/¡HM?'H f %?-Áa f¡fÁ/'/f . ?.F_—_) Página 3 de 25 g Extradición n. 23.976%3 | ¡ Juan Carlos Martinez Vélez X¿$Á; í ?;//f Ó%%/'/f///// r/»¿ _ /'2—,&'?/'º/'// —este individuo es sujeto de la acusación n. 8:04-CR-388-T— — 17TGW, emitida el 16 de septiembre de 2004 en la Corte Distritaf Ide los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual
íaparecen en contra del reclamado Ios cargos por delitos federales de narcóticos y aclaró que la acusación había sido citada de manera inadvertida como n.” 8.04-CR-338-T-17TGTW (folio 158, icarpeta). |
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió-íla mencionada nota de extradición y el exped¡eñte al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo $14 del Código de Procedimiento Penal “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con él ordenamiento procesal colombiano”.
5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la | Corte, la que, luego de ver porque estuviera garantizada la defensa de MARTÍNEZ VÉLEZ, concedió el traslado para solicitar pruebas. Escuchado el defensor, su petición fue negada porque las pruebas requefidas se estimaron in¿onducentes, según providencia del 27 de septiembre que pasó, en la cual, además, . se ordenó correr el traslado para alegar. - > : .. e _ó/? //)(f'ÁÁ?W, de %//f , Página 4 de 25 £| Á Extradición n. 23.976 vi ¿ Es , , RA f Juan Carlos Martinez Vélez “ en - 7 ?P %/'f//rrf /Áv: í¿%f'f/h/ ALEGATO DEL DEFENSOR El ásistente técnico del requerido MARTÍNEZ VÉLEZ comienza por hacer una sinopsis del trámité y luego observa que la acusación emitida en el Tribunal de Florida presenta algunas
deficiencias. | Así, considera que no hay claridad sobre el lugar de comisión del delito por el que se acusa a JUAN CARLOS MARTÍNEZ, | porque se señala que éste se combinó, conspiró y acordó con | otras personas para importar cocaína desde un lugar fuera de los Estados Unidos. Del mismo modo existe indeterminación 7en cuanto a la fecha de real¡zagción de la -conducta, porque la acusación señala que tuvo lugar “desde una fecha desconocida, continuando en lo éuces¡vo hasta el 16 de septiembre de 2.004”. Esa inexactitud es suficiente para que la Corte rinda concepto sobre la viabilidad de la extradición. A su modo de ver es poco exacto señalar un lugar fuera delos Estados Unidos, incluso cuando en las declaraciones de ar ii r — (_:,4. , íf73 V)(f/)//f('fl de oes ia Página 5 de 254| Extradición n. 23.976;:¿ H ¡.r? Juan Carlos Martínez Vélez “ ! Cr Í/>///W//// de Jinitica apoyo se dice que otros países de America Central y del Caribe fueron escalas o sirvieron de tránsito para llevar las sustancias prohibidas hasta Estados Unidos, Agrega que siendo tres los ca-rgos que se le formulan a MARTÍNEZ VÉLEZ, llama la atención qué en las citadas declaraciones juradas se indique a test'¡go-s colaboradores que informar¿n sobre la importación ilegal, pero no fue aportada ni existe la prueba que soporte los cargos dos y tres. Í Señala que n¡ en la acuísaó¡ón ni en Iasí mencionadas
declaraciones de apéyyo están los elementos que permitan aceptar | _ jurídicamente la elaboración de los tres cargos, ya que no se señala cuál es la base para imputarle a MARTÍNEZ VÉLEZ la fabricación y distribución endilgada en el cargo dos;í ademas, en el cargo tres no se diferencia si la posesión es para importar, como se dice en el cargo Uno, o para distribuir, como se intenta exp!ícaf en el cargo tres; agrega que tanto en el clárgo dos como en el tres se repite el verbo rector distribuir, lo que le permite pensar que se utilizó una misma supuesta acción para soportar dos cargos diferentes. y P as Ó¿_j;¡r hic de '6>v/r-¡/ráfk¡ . p , Página € de 25 + Á Extradición n. 23.976 N f A Juan Carlos Martínez Vélez “ — . | (?);//r €Á//77//// "/'1 N Í/í/i/2'»/?/ | | i i En virtud de lo anterior, el defens¿>r solicita que se emitaconcepto negativo a la solicitud de extradición de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, ante la inexactitud tanto en el Iugaf de comisión de la conducta, como en la fecha de realización de la misma. — De manera subsidiaria, solicita que se rinda concepto positivo sólo respecto del primer cargo, dado que la acusación no enseña el fundamento de los cargos dos y tres y porque la misma acción la planteó en dos imputaciones diferentes. Solicita de modo adicional, que se reitere a las autoridades patrias la obligación constitucional y legal de vigilar que se
garanticen los derechos de los Colombianos, los cuales no se pierden al ser extraditados a otro país.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del tramite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entrégar O no a la persona solicitada por , un país extranjero, después de examinar los puntos a que se f/'(?r/¡fr¿/rk-rr He Cateridia — Página 7 de 25 ;
Extradición n. 23.976 - : Juan Carlos Martinez Vélez “=: — — - Cr7 ¿%//?º/¡/// r /'L/Z/J//?y?/ refieren los artícu_los-511, 513 y,5'20 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que-el artículo 35 de la Constitución 1Política en su inciso 2%, autoriza la ext;adición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana Sobre este último a5pectoé debe observarse que de acuerdo con la résolución de acusación n.” 8:04-CR-388-T-17TGW, proferida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, las impúfáciones .que se le formularon a MARTÍNEZ. coréres¿.ponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, Elievados a cabo entre una fecha desconocida y hasta el 16 de séptiembre de 2004, en el Distrito Central de Florida y en otra¿; partes, donde el requeridb ejecutó las conductas que seí le endilgan, es decir, allí tuvo lugar la
conspiración para ir%nportar, fabricar cón intención de distribuir y poseer con intención de distribuir cocaina a ese territorio. Conformea las declaraciones de apoyo rendidés por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y por el agente especial del Departamento de Protección del Territorio Nacional — Control de D A C . ,_Cfj/? 7)H/)'/¿fff.t de éWffmbia Página 8 de 25 $/ Extradición n. 23.976 Juan Carlos Martínez Vélez ?7/';./,¿,, Q////'/J/////— f/¿ _ /C'/¡j%?/f/ Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, el: objtho de los diferentes conciertos era zel de afectar el territorio de ese páís,' lo que se desprende dela mención de los diferentes testigos ¿onfidenciales, que ponen de presente que los distintos embarques de cocaína para los que utilizaban lanchas rápidas, tenían la finalidad de alcanzarlo. De tal manera que como el efecto de las conductas se buscaba consolidar dentro de la comprensión territqríá! de Estados Unidos, se activa el principio de territorialidad según el cual, entre otros factores, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjó o debió producirse el resultado (artículo 14-3, Ley 600 de 2000), por manera que e_| país requirente tiene jurisdicción para reclamar el juzgamiento de quien intente realizar o consolidar actividades delictivas al interior de susfronteras, así las conductas dirigidas a esa finalidad se ejecuten en otro ámbito territorial. Ahora bien, en cuanto a la supuesta indeterminación de las
fechas de ejecución de las conductas imputadas, en la resolución aparece con claridad que tuvieron lugar, inclusive, hasta el 16 de septiembre de 2004. En las declaraciones juradas, en particular f/'N¡Eº ¡/m- ¿/ím He r:Ór./'—Í f mbia3 Página 9 de 25 ;Í?"3 Extradición n. 23.976 v ñ » Juan Carlos Martinez Vélez E i e Cr _-—Ú>///r//m “l Fa en la del agente especial, se hizo precisión de numerosos actos constitutivos de los cor_1ciertos, con mención a días exactos. Sin 'embargo, como en la misma deciaración hay referencias a eventos acaecidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, esto es, cuando atin no se había reestablecido la posibilidad de extraditar nacionales colombianos por -nacimiento en virtud del Acto Legislativo n. 01 de ese año, en su momento habrá de subrayarse la neceéidad de que el Gobierno Nacional exija las garantías suficientes para que MARTÍNEZ VÉLEZ no vaya a ser juzgado por actos ejecutados con antelación a esa fecha. ' Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extrad¡ción del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MÁRTÍNEZ VÉLEZ, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como
con los artículos 4 y 5 de la Reéolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 150, carpeta) ' QPF().W'/J//?W de (ZÍEF'/;'M¿ÚK | V :¡f;g?'? ! - Página 10 de 25 Extradición n. 23.976 ¿¿ñ Juan Cartos Martínez Vélez “? ; 5 - i Cr Dr Ae Jaitiia En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, .Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Cficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la | autenticidad de las declaraciones de Kelley S. HOWard, Fiscal - | Federal -Adjunta de la Oficina del Fiscal 'Federai del Distrito Central de Florida, y James F. Kraúse, agente especial de la Oficina de Aplicación de la Ley de lñmigración y Aduanas (folios 103, 104, 146 a 149, carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciongs del M¡niéter¡o de Reiacioneé Exteriores abonó la firrna de la agente consular, el 1% - de julio de 2005, como constá al reverso del documento suscrito por esta (folio 150 vto, carpeta). En la tragiucc¡ón de la nota Qerbal
n. 1409 aparece el sello y la rúbrica de |'aí traductora juramentada, con reconocimiento del Ministerio del Interior y de Justicia. ©?2/M?M?w e r6r/ff 2birs - - Página 11 de 25 Extradición n. 23.976 X Juan Carlos Martinez Vélez rr Hyrema /¿//º/;y//wf Como documentos anexos y -debídamenite traducidos aparecen la acusación n.” 8:04-CR-388-T-17-TGW, emitida el 16 Ide septiembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida contra MARTÍNEZ VÉLEZ, así como la orden de arresto de la misma fecha librada por esa Corte (folios 77, 83, 122 y 129, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados_ Unidos aplicables al caso (folios 85 a 90, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ELKIN RENDÓN es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en ext£adición JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ. Con la nota diplomática n. 2829 del 17 de noviembre de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención - provisional con fines de extradición de JUAN CARLÓS MARTÍNEZ VELEZ,…COH estos nombres y apellidos, respecto de quien informó que “... es — ñ » <—:(- ¡ -
f/??¡7)”/)%rº(¡ de Cr/f/ 2nble Página 12 de 25 Extradición n. 23.976 ; Juan Carlos Martínez Vélezg/¿r ¡-&'I////77///7 ZA /r/;rj//21/// ciudadano de Colombia, nacido el 5 de marzo de 1968. Es portador de la cédula colombiana No. 18.000.541.” Con base en ese requerimiento e información, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de MARTÍNEZ VÉLEZ, identificado con el mencionado número de . cédula, según resolución del 24 de noviembre de 2004. El 4 de mayo de 2005, miembros del DAS en Cucuta, luego de ser deportado de Venezuela, a JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, quien se identificó con el Cit-ado documento de identidad, en el que aparece que nació el 5 de marzo de 1968, conforme se señáló en la noticia relacionada con dicha captura y en la copia del documento de identidad aportado con la solicitud 7de extradición (folios 30 y 53, carpeta). Además, detectives dactiloscopistás del organismo de ¡ - seguridad procedieron .a consultar EI?Sistema Unificado de Identificación AFIS-DAS así como el de las terminales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así obtuvieron copia del registro óptico del índice derecho de la tarjeta ¿e preparacióna nombre de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, la que se cotejó con el registro decadactilar del formato DAS que se le tomó, y
©?2//¡¡%Áf'fv// de %>'Áf'////1ff( . f%? A . Página 13 de 25 41 MA Extradición n. 23.976 Y 4 Al Juan Caros Martinez Vélez y — -7Cr _(»”Á///f///// rÁ1 ///»]/?y'// determinaron que las impresiones fueron plasmadas por la misma ¡' persona, esto es, MÁRTÍNEZ VÉLEZ (folio 34, carpeta). El requisito de la plena identidad se encuentra satisfecho a cabalidad.
4. Equivalencia de la providéncia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto” se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recqrd_ar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de Ios'países inQolucrados en é| presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judi¿iales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, medo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la iñvestigación; califica juríidicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra % a - - ?]2f//ff%'(r(f de %Áf mbia
Página 14 de 25 41 : Extradición n. 23.976í—í¿' H ñ Juan Cartos Martínez Vélez “ºg g rail - i - m .i - , - P E F Ó?//f Q////77////- /Á¿ /q/—///f///
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble - incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con | una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país sglícitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse£ úna comparación entre las normas que allí sustentán la sindic%c':ón, con las de orden | | u intero para establecer si éstas también: recogen los ! ' | '. comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se Hace con la n¿nrma'tividadque está en vigor al momento de rendir el conceptp, puésto que lo.emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación interñacioñal, razón por la cual la ap|'ícación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto '//) ' 7;/i¿/f'rt(/ He l[3r/r 2mbia
Página 15 de 25 ¿l | Extradición n. 23.976' Í% f ¿£ Juan Cartos Mantínez Vélez y “ ¡ (C?Í P (ñ ///f/7//// //'¿ í/»,áó'- ?-'//”/ desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. No hace parte del escrutinió que realiza la Corte al momento de emitir concepto sobre la viabilidad de la entrega, ocuparse de aspectos como los íplanteados por el defensor, relacionado con fenómenos de autoíría, porque esos son aspectos que son del resorte exclusivo dé la autoridad Ijudicial del país fequirente, a la que le compete examinar la relevancia de los argumentos en orden a un eventual enervamiento de la acusación. 5.1. En la acusación la acusación n. 8:04-CR-388-T-17TGW, emitida el 16 de septiembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Fiorida contra MARTÍNEZ VÉLEZ, aparecen los cargos imputados, de la siguiente manera: "CARGO UNO. Desde una fecha desconocida, continuando en lo sucesivo hasta el 16 de septiembre de 2004 inclusive, fecha de esta acusación formal, en el distrito Central de _F!orida y en otras pares, el acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, alias 'Juanki, alias 'Juan Carlos”, a sabiendas y premeditadamente, se combinó, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Derpitlica de Evlombio -f j
r > Página 16 de 25 f)' a Extradición n. 23.976 Y ¿£ £, ! V ! aS, Juan Carlos Martinez Vélez % g';r'/r' ¡—'(f/?//'/-//74///// e ri/(/g¿//?c'r'7 Gran Jurado para importar a los Estados Unidos, desde ún lugar fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad — detectable de cocaína, una sustancia controlada que figura en la Lista II, en violación de las disposiciones del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a), en violación del Título 21, Código de Ios-Estados Un?'dos, Secciones 963 y | 960 (5)(1)(B)(1). º CARGO DOS. Desde una fecha desconocida, continuando en lo sucesivo hasta el 16 de sebtiembre de 2004 inclusive, fecha de esta acusación formal, en ¿! Distrito Central de Florida y en ofras partes, el acusédo JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, alias Juanki” al?'as Juan Carlos”, a sabtendas y premeditadamente se combinó, conspiró y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el - Gran Jurado para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más. de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista 11, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia. se imponrtaría ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959.
Todo lo precedente viola el Título 21 del Cód¡go de los Estados Unidos, secciones 959 y 963. CARGO TRES. Desde una fecha desconocida, continuando en lo sucesivo hasta el 16 de septiembre de 2004 inclusive, fecha de esta acusación formail, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, el acusado JUAN CARLOS MARTÓNEZ VELEZ, alias Juanki, alias Juan Carlos” a sabiendas y premeditadamente, se combinó, conspiró y TA ¡ . © (1 //)HM/'/I H Ó¡:Á-m Mirr Página 17 de 25 Extradición n.” 23.976 7 Juan Carlos Martinez Vélez S « ((Í//// 6%%'/'f'///r'/ A //J/;'/??'/// acordó con ofras personas conocidas y-desconoóídas por el Gran Jurado bara poseer, con !a intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia controlada que figura en la Lista II, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice. del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903(a) y 1903(g). Todo en Viola¿ión del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, . Sección 1903(1), y el Título 21,Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii).” De conformidád con las copias de las: disposiciónes pertinentes que rep%san en e!- expédiente, el Título 21, Sección
963 y el Título 46, ¡fºxpéndice del Código de los Estados Unidosé Sección 1903()), segñalan que “Cualquier persona= que intente. o conspire parta cometer cualquier delito que se ¿feñ'ne en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas: sanciones que las que se especifican para el delito, la comisión del cual fue el objeto del intento o la conspiración.” Los delitos conspirados están previstos en el Título 21, Sección 952 (a), el cual preceptúa que es "¡lícito importar al temitorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo... cualquier sustancia controlada en la Lista... 1! del subcapítulo | de este capítulo.” En tanto, el Título 21, sección —_C/C_“EP//J/ZÁ?'(¿ e Céí/r PITATA . i.;-a'.—i"" b L(/-'/3',í)'//º (“_%/_//'/7//// H L/?//;)?/"—/P/ 1 960, establece. “(a)Actos ilícitos. Cualquier persona que (1) en o o “ | H violación de la sección 952,... de este tíftulo, a sabiendas e intencionalmente, importe ... una sustancia controlada, ... Será castigada como se dispone en el Inciso (b) de esta Sección. (b)Sanciones (1) Tratándose de una violación del inciso (a) de esta sección que comprenda- ... (b) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cánt¡dad detectable de- (ti) cocaína, sus sales, ¡só_merós ópticos y geométricos y sales de
:'éóm9ros; a la persona que cometa tal v¡olaciónw se le sentenciará a un término de reclusión que no podrá ser menos de 10 años ni más de cadena perpetua ..”. Á su vez, el Título 21, Sección 959, dispone: "fabricación o distribución para fines de importación ilícita. Será ilícito que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia contrólada que figura en la. Lista 1 o IL... (1) con la intención dé que tal sustancia o producto químico se importe ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 m¡lias dé la Costa de los Estados Unidos; o (2) a sabiendas de qúe tal sustancia ... se importará ¡¡¡bitarhente a los Estadoé Unidos 0a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los as — ((:?/—¡')%¡//7;/¡&(/ de %r¿f si =1Í¿ºj" gf _ Página 19 de 25 | »Í E Extradición n. 23.976X j / | p Juan Carlos Martinez Vélez + - X_LJ.:$-;'. Z/Áf Úbr///7///f r///; /;/u-¡??-/// Estados Unidos.” Adicionalmente, la citada Sección 960 del Título 21, también sanciona con las penas ya especificadas, la conducta de quien a sabiendas e intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada El título 46. Apéndice del Código de los Estados Unidos, establece: “(a) Embarcaciones de los Estados Unidos o embarcac¡onessujetas a la jur¡_sdiccióh de los Estados
Unidos. Es ilícito que cualquier persona a bordo. de una embárcacióh de l¿s Estados Un¡dos¡ o a bordo de una embarcapión sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, o que es ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente de los Estados Unidos a bordo de cualquier embarcación, a sabiendas e intencionalmente, fabrique o distribuya, o posea, con la intención de fabricas 0!d¡strib:í1¡r, una sustancia controlada. (9) Sanciones. Cualquier pefsona q¡ue cometa un delito definido en esta sección será castigada de conformidad con las sanciones éstablecidas eh la sección 1010 de la Ley /nte_¿yral de Prevenc¡órj y Contro/ de Drogas (Comprehensive Drug Prevention and Ciontrol Act) de 1970 (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960).” AA A C . -_(/J€ryfr/¿.f?rw de ó'/a.¿- 1bc Página 20 de 25 : EÉ Extradición n. 23.976 Y= ¿ i Juan Carlos Martinez Vélez ““ | M G .'a'/%/'/wrr/ rÁ'__)Z/.;'/??/'// Los tres cargos, concretados en la conspiración entre varias —: personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de cocaína, fabricarla V distribuirla a sabiendas y con la intención de que iba a ser importada y poseerla con intenciones de d¡stríbuirla), tiene su
correspohdencia en el Código Penal c_olombian-o; En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinquir al sancionar con prisión detreá a seisaños"º0uando variías personas se conciertan para cometer delitos”. La prí_síón será de seis a doce años cuando él concierto sea para ejecutar, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientesyo sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el inciso 2 de esa disposición. Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan Ea similitud. . De otra parte, a la Corte no le corresponde examinar si las imputaciones contenidas en la resclución de acusación foránea ÚZ£)¡¡¡7)//((¡ He %Á 2nbin , Página 21 de 25 f¡, _ Extradición n. 23.976% ¿ / Juan Carlos Martínez Vélez | 8“2//// ¿J//rº///// A _%º,1'4'?7'// tienen adecuado soporte probatorio, pues las condiciones de suficiencia demostrativas no son idénticas en uno y otro órdenamiento procesal. Tampoco le compete valorar si los cargos formulados hacen referenda a una misma conducta, o si son confusos, porque si esos efectos llegaren a ser evidentes y trascendentes con arreglo a la normatividad del estado requirente,
es ante las autóridades del caso que se deben alegar, porque inconsistencias de esa naturaleza tendrían la potencialidad de enervar la acusación maé no la de erigirse en impediente de la extradición. Ese aspecto, por tal razón, habráde proponerse ante el tribunal extranjero que reclama la presencia de MARTÍNEZ VELEZ.
6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudadano
colombiano JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ.
7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedirf¡iento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación éenal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS = . €]—() 2/1117M?w de 6ir%»mátrr Página 22 de 25 + Extradición n. 23.976
Juan Carlos Martínez Vélez ; i Ea + í - _V)í€-__'?. (ÍÓ;-//£ %//W/ff /Á1 /Z/íúó'??'?/ - MARTÍNEZ VÉLEZ, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notáverbal'n.º 1409 del 1% de julio de 2005, | suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos números 1, 2 y 3, imputados en la acusación n. 8:04CR-388-T-17-TGW, emitida el 16 de septiembre de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de . Fiorida. 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo cón las — normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Naciohál,- en caso-de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que MARTÍNEZ VÉLEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición [ (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a " | | i tratos crueles, inhumanos o degradantes.. - Página 23 de 25 Extradición n. 23.976 Juan Cartos Martinez Vélez -- _Jl£_:» F;- €3£/'//“ Q”//7'///// dA /(/¡»;7)?yk/ 7.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las norrñas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 66 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —cuando es pasiva-, es imperioso que el Gobierno
Nacional exija las garantías que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechps y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protect:ión a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem. - e %/M?'(/ de Calembia Página 24 de 25 <¿ Extradición n. 23.976 ñ Juan Carlos Martín
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