CSJ - SP23976(27-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23976(27-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- (Q? JÍE')¡ÍM'P(¿ “i CE3¡-/M/¡Ó¡M : .Página 1 de 12
Extradición n. 23.976 Y ¿s Juan Carlos Martinez Vélez : T 2 eo ów;/?'/' CÍÍ//Á/?7//// P j/z/ff////
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
“SALA DE CASACIÓN PENAL —
Magistrado Ponente: 7
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 73 Bogotá, D. C.., veintisiete de séptiembre de dos mil cinco VISTOS Dentro del presente trámite de extradición adelantado — respecto del ciudadano co|émbiaho JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, venció el término de traslado a los intervinientes para | solicitar pruebas, dentro del cual se pronuncíó el defensor del requerido. La Corte entra a resolver lo que sea del caso. ¡ //ZJ//¡”/Á/¡H¡ el ?/r/fr mbr — E " Página 2 de 12 í a Extradición n. 23.976 + r? Juan Cary los Martin, ez Vél. ez É - fl ¿ El — - - D ÚÁ//'/'///// ////'¿ /€'—,W?f/'//
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante nota verbal n. 2829 del 17 de noviembre de 2004, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colómbiá, solicitó ál Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del nafural
colombiano JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos pa|;a el DistrítoCentral dé Florida lo requiere para comparecer en juicio, Vtodavez que allí se emitió en su contra la resolucióñ de acusación n.” 8:04-CR-388-T17TGW del 16 de septiembre de 2004, en la cual se le formulan tres cargos por delitos federales de narcóticos.
2. Con resolución del 24 de noviembre de 2004, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de MARTÍNEZ VÉLEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 4 de mayo del presente año.
3. Con la nota.verbal n. 1409 del 1 de julio del año en curso, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, en la cual reitera que este individuo es objeto de la resolución de acusación - E / a , f/'¿_r/4erºr¿ de Colenidia a £ Dar P Página 3 de 12 f ¿$ Extradición n. 23.976 p¿ EÁ Juan Carlos Martinez Velez : r — — , Cr _é%///'/ºil/// 7 __%>M?y?g n. 8:04-CR-388-T-17emTiGtiWda en la Corte Distrital de los Estados Unidos para Iel-Distrito Central de Floridá, acto en que se I'e'formulan tres cargos, así: (i) concierto para importar cinco Kilogramos ó mási de co¿8ína; (¡i) Jconcierto para fabricar y
distribuir cinco kilograrños ormásde cocaina con la intención de que fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos; UN concierto para poseer con la ihteh¿ión de distribuir cinco Kilogramos o más de cocaína. 4. -El M¡ñisterio de Relaciones Ex-teriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, sg ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el asistente técnico
de MARTÍNEZ VÉLEZ.
E
5. El defensor del solicitado, con el fin de ilustrar "/as falencias que ostenta” la solicitud de extradición, cita un segmento de la nota diplomática n. 2829 del 17 de noviembre de 2004, por m'édio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó.!a detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS . T .
Y fJ|7/HM'('(/ de Entombia Página 4 de 12 Extradición n.? 23.976 Juan Cartos Martinez Vélez C _í%///)///f/ AA /'/'/Á//P'/?/— MART¡NEZ VE_LEZ, en el que afirma que la hace de acuerdo con el artículo 35 de la Constituciónde Colombia, las normas del Código de Procédimiento Penal de 2000 y los principios de derecho internacional aplicables, lo cual reiteró en la n. 1409 con la que solicitó la extradición de MARTÍNEZ.
SeQún eso, el defensor sostiene que se puede entender que el estado reguirente quiere que la detención provisional y la extradición se lleven a c-ab-o conforme a precisas normas que vinculana l gobierno colombiano: la Constitución, las normas procesales aplicables en extradición y los principios de derecho internacional. Con cita del artículo 35 de la Carta Política, inciso 1%, el defensor afirma que el constituyente quiso priv¡legiar a los tratados públicos por encima de la legislación ordinaria. Es pór eso que sin oponerse a talreguláóión, Estados Unidos exige que se apliquen los principios Ide derechó'internacional.' Del mismo modo observa que el gobíerho de ese país clama no pórque sean tenidas en cuenta todas las normas del ordenamiento procesal penal, sino sólo aquellas relacionadas con la extradición. - = ( ; ;f/ P f/¡/¡.M?'-r.f de oleritar 1 £;¡ Página 5de 12 | | Extradición n. 23.976 í f Juan Carlos Martínez Vélez | Cr rí%'///?',w// AA /'r/u'/??'/?/ De esa manera, como se trata de un tema internacional, se debe acudir a los tratados públicos. Es querer de los Estados Unidos que se apliquen los principios de derecho internacional . cóntenidos en tratádos públicos. . Tales principízos se encuentran en la Convención de Viena | contra el tráficó lícito de -estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobáda medi:ante Ley 67 de 1993; la Convención
Única sobre Estupefacientés, aprobada por la Ley 13 de 1974; el Tfatado"M_ultilatefai de Extradición, _aprpbado en Colombia por la Ley 74. de 1935; |a-s Leyéé 66 de-1888 y 8 de 1943, que abrobaron la Convenc'¡ón Reciproca dé_ Extradición de Reos y su Convención Adicionai, entre Colombia y Estados Unidos; el Tratado de Extradición celebrado entre Cólombiar y Estados Unidos eñ_ 1979; el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968 y la ConvenciónAmericana sobre Derechog Humanos,íaprobada_por la Ley 16 de1972 Por eso, con fundamento en el Tratado Multilateral de Extradición solicita que se tenga como prueba la orden de arresto emitida por Sheryl L. Loesch, quien allí figura como Secretaria del - . C :('r/¿)r/z¡/¿¿'rv(( de ()r/? be E2 Página 6 de 12 f 5 Extradición n. 23.976 5 3 Juan Carlos Martinez Vélez P CE r ('/_ Á/ /V/////f e rjj¿%- ' /yáf Tribunal Federal del Distrito Central de Tampa, y que está rubricada por elsubsecretario en lugar de aguella, con firma llegible. En ese documento tampoco aparece nombre ni firma de funcionario júdiciá¡, lo que significa que ni la autoriza ningún funcionario competente. Esto está desconociendo el artícqlo 5 de tal Tratado. -- También se debe tener como prueba la omisión del estado
requirente al no aportar las leyes referentes a la prescripción de la pena.
Del mismo: modo, pidé oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que aporte cdpiíá auténtica de la asistencia judicial y sus resultados, conformea la solicitud de la Embajada de los Estados Unidos para realizar interceptaciones telefónicas a
MARTÍNEZ VELEZ.
Igualmente pide que el Minísteriol de Relaciones Exteriores informe quién firma las notas diplomáticas 2829 y 1409, para verificar si la solicitud de extradición se realizó por conducto del representante diplomático o de un agente consular. D, . = . O7 r r/w/Mrvr¡ de Cntentia Página 7 de 12 | Extradición n.” 23.976 =+ Juan Carlos Martinez Vélez ::: %//fº 15Ky//'/2/'/º///.// //r/'__ /C);V/?'/?/ Conforme a las mencionadas Convención de Viena y a la Convención Única sobre Estupéfac:ientés. el defensor solicita que se tenga como prueba la declaración del agente especial James
F. Krause, en la que ma_nifiesta_ que el reclamado tenía unas lanchas rápidas en la costa norte de Colombia (San Andréé, Santa Marta, Cartagena y Barranquilla), Iuego son naves matriculadas en Colombia.
También solicita tener como prueba la declaración del Fiscal Auxiliadre los Estados Unidos _Keiley C. Howard, en la que manifiesta que MARTÍNEZ transportaba alucinógenos c-:lesrde Colombia, utilizando lanchas rápidas, íde' caéco abierto, con 40
pies de esiora y que operaban desde la costa norte colombiana. Las p'ruebaswson pertinentes porque demuestran que las naves son de pabellón colombiano. También reitera que_$e oficie a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de Asuntoé_lntemácionales, para que aporte copia de la asistencia jud¡cial y sus resultados, “proveniente de la embajada de Estados Unfdos para rea!fzar interceptaciones telefónicas donde aparezca el señor JUAN CARLOS MARTINEZ Página 8 de 12 | Extradición n. 23.976 . £ Juan Carlos Martínez Vélez ;":: : ( C ¿%////////// A Jaitro VELEZ". Es pertinente porque en la declaración del agente especial Krause se dijo que las interceptaciones fueron resultado de una solicitud de Estados Unidos para asistencia legal y que las escuchas telefónicas a MARÍÍNEZ VÉLEZ y sus asociados fueron realizadas por autoridades colombianas. 6.. Como la fase del trámite de extradición que se surte ante la Corte tiene por objeto lograr un concepto sobre la viabilidad de una solicitud de entrega de una pefsona que formule otro país, y en vista: de que dicho concepto debe seguir unos parámetros predeterminados en la Constitución, en la ley o en instrumentos internacionales de carácter multilateral o bilateral que regulen la materia, es sobre tales derroteros que los intervinientes deben enfocar la solicitud de pruebas. Además, cuando quiera que ante la inexistencia de Convénio aplicable al caso se debe proceder de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, ¿:omo lo certificó la Oficina
Jurídica del Ministerio deRelacionesExteriores, la petición de pruebas ha pretender estable¿er el lugar de comisión del delito o d¿_e"'lo's' delitos por los cualesse formuló la solicitud de extradición, la naturaleza de éstos (común o político) y la fecha de realización € J> R2/mí¿/4'rvrf He ?¡r/.'f ae 7 Págin9a d e 12 ; <£ Extradición n. 23.976 7 : 1 Juan Carlos Martinez Vélez - — 7 - (E7 ¿%%/?7//// de Jirstita (si fue anterior o posterfor a la entr¿da en vigencia del Acto Legislativo n.º¡ 1 dé 1997), conforme Io's lineamientos del artículo ' 35 de la Cónstítuéión; de la misma forma podrá ped¡rée prueba rélaciohada con Ia__val¡dezyformal de |-a documentación aportada en apoyoi del pedido de e$<trádic_ión, con la _'demostración de la pléna identidad -de| Sol'¡cit¿do, con el principio de Iá doble ¡n“criminación, con la equ¡vallencia de la providencia proferida en el extranjero (artículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000). En-esas condiciones, la petición elevada por el defensor deviene inconducente. Respecto de algunos de los pedimentes el censor no detaila con exactitud lo qúe pretende acreditar. Tal sucede con el que se refiere a la 1obtención de lo relacionado con la asistencia judicial y sus resultados, a través de la cual se hicieron intervenciones telefónicas al requerido. Si con eso se
pretende cuestionar la legalidad de las escuchas, el éscenario propicio no es el del trámite de extradición porque un aspecto semejante, que llevaría a Véxcluirnlas,- jdebe ser alegador ante el tribunal” extranjero en donde se pfos¡gue' el juicio cpntra_MARTÍNEZ, toda vez que a la Corte no le compete examinar la á)%x¡%f'rºr¡ de ?5rr¿ be Página 10 de 12Extradición n. 23.976Juan Cartos Martinez Vélez Ce 2 D C77 € f-'.//2/¡'/77¿/r) ///'f= _ %/y///-¿// suficiencia y validez de las pruebas que las autoridades judiciales puedan aducir en el caso. También es inconducenfe la -c£ue busca establecer quién firmó | Ias notas dipiomáticas por medio de las cuales la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición y la extradición misma, pues el hecho que las referidas notas hayan superado el examen pfel¡minar a cargo de Ios Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores hace presumir qué fuergn gmitidas con arreglo a las formas y usos que rigen las relaciones entre los Estados. En cuantoi a la forma como está emitida la orde-n de arresto, se puede señalar que es un aspecto que deu resultar relevante al objeto del concepto que debe emitir la Corte, se evaluará en tal oportunidad, lo mismo que el contenido de los demás documentos aportados en apoyo del pedido de extradición, entre los cuales se encuentran las declaraciones del agente especial y del fiscal
auxiliar. Lo mismo .ocurré con la supuesta omisión del país réc¡amante al no aportar copia de la norma que regulala préé'óripcíón de la pena, ya que la incidencia de ese punto puede ser sopesada en la misma ocasión. f'—f-fj'rf);/»u'á¿'nr;- de r?, xr/f mbia — | Página 11 de 12 Extradición n. 23.976 / , Juan Carltos Martinez Vélez “ — $»/// 6]%ff?//// /Á'¿ /Zu¿f//// , Las pruebas solicitadas se negarán, por las anteriores razones. En - mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, _. RESUELVE NEGAR, por inconducentes, las pruebas solicitadas por el defensor del requérido JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ. En Secretaría córrase traslado a los intervinientes por eltérmino de cinco (5) días para alegar, de conformidad con el último inciso del artículo 518 de la Ley 600 de 2000. Contra esta decisión prócede el recurso de reposición. Cópiese, notifiqúese y cúmplase | Drpaitlica de Cotembic ¿ Página 12 de 12 -% j Extradición n. 23.976X X £ 7
- Juan Carlos Martinez Vélez <
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