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CSJ - SP23980(29-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP23980(29-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 23980

MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR

JULIO GALINDO TORRES y otro

Proceso No 23980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 158 Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) VISTOS Mediante sentencia del 30 de octubre de 2003, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá condenó a MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR como autora intelectual y a JULIO GALINDO TORRES como autor material, del delito de homicidio, a la pena principal de catorce (14) años de prisión cada uno, a interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, a indemnizar en forma solidaria los perjuicios causados con la infracción; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.República de Colombia

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2 Como hubo ruptura de la unidad procesal, dicho Juzgado, con sentencia del 9 de diciembre de 2003, absolvió a DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN, quien había sido acusado por el mismo delito. Al desatar la impugnación interpuesta por el Fiscal instructor, el

apoderado de la parte civil y el defensor de la procesada, en fallo unificado del 28 de junio de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la condena contra MARÍA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR y JULIO GALINDO TORRES; revocó la absolución y en su lugar condenó a DAVID GUILLERNO ENCISO BAÍN en calidad de cómplice de homicidio, a la pena de diez (10) años de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, sufragar la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales por concepto de indemnización de perjuicios; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de cada implicado. HECHOSRepública de Colombia

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3 En vigencia de su relación de pareja, Miller Bastidas Tafur y Ortencia (sic) Aguilar procrearon una niña y un niño, llamados Ikier Oliv y Kenny Carolina Bastidas Aguilar. Entre los progenitores surgieron problemas, de modo que, cuando los menores tenían aproximadamente 2 y 3 años de edad, en 1978, fueron llevados a vivir con su tía MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, quien los acogió en su familia y contribuyó a su

crianza durante varios años. Alcanzada la edad adulta, Kenny Carolina Bastidas Aguilar se casó con un ciudadano italiano y se radicó en Milán. Entre tanto, su hermano Ikier Oliv continuó el curso de la vida desempeñando diversas actividades e hizo vida marital con Yolanda Gómez Cárdenas, en la ciudad de Bogotá. En el año 2000, Kenny Carolina Bastidas Aguilar, que había logrado una buena posición económica, decidió comprar una casa en esta capital, de una parte, para que ahí viviera su hermano Ikier Oliv con su compañera; y de otra, para tener un lugar dónde llegar cuando ella viniera a Colombia. Para el efecto, Kenny Carolina solicitó a su tía MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, abogada de profesión, que le ayudara con las diligencias de búsqueda y adquisición del inmueble.República de Colombia

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4 Así se acordó y Kenny Carolina giró la suma de $ 230.000.000; de los cuales $ 210.000.000 se destinaron a la compra y los restantes $ 20.000.000, para gastos del negocio y mejoras locativas. Entonces, en septiembre de 2000, Kenny Carolina compró la casa ubicada en la calle 137 No. 19-26, barrio Lisboa de Bogotá, ocurriendo que, coincidencialmente, para la misma época su tía MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR atravesaba por una grave

crisis económica. Sin consultar con Kenny Carolina -la dueña del inmueblela señora MARTHA ASCENSIÓN decidió unilateralmente mudarse para la nueva casa con sus tres hijos; y como estaba previsto, Ikier Oliv Bastidas Aguilar se pasó a la misma residencia con su compañera Yolanda Gómez Cárdenas. Enterada Kenny Carolina de lo que había hecho su tía, le permitió quedarse en la casa por un tiempo, mientras salía de su mala racha. Sin embargo, no conforme con ello, en MARTHA ASCENSIÓN surgió la idea de quedarse con el inmueble, para lo cual contaba con el apoyo de su ex esposo, el también abogado, DAVID GUILLERMO

ENCISO BAÍN.

Las actitudes de MARTHA ASCENSIÓN y su familia generaron pluralidad de conflictos, enfrentamientos verbales y físicos contra Ikier Oliv Bastidas Aguilar y su compañera Yolanda Gómez Cárdenas; y varios escándalos, inclusive con la intervención de la Policía Nacional.República de Colombia

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5 Entre los pretextos para quedarse con la casa, MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR dijo que había invertido mucho dinero en la crianza de sus sobrinos Ikier Oliv y Kenny Carolina, razón por la cual aquella exigió la suma de $ 150.000.000 como condición para devolver el inmueble. Con el apoyo de abogados, Kenny Carolina Bastidas instauró un

proceso policivo, con el fin de recuperar la casa, y obtuvo decisión favorable en primera instancia. No obstante, DAVID ENCISO BAÍN impugnó y consiguió que el Consejo Superior de Justicia de Bogotá declarara que MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR también era moradora legítima de la misma casa. Esa decisión afianzó las pretensiones de MARTHA ASCENSIÓN, al extremo que, también en forma unilateral, llevó a dos o tres personas a habitar el inmueble, lo cual generó en la práctica la reiteración de los enfrentamientos con Ikier Oliv y su compañera, quienes a la postre tuvieron que abandonar la casa y radicarse temporalmente en un hotel. Los problemas tomaron tal dimensión, que inclusive un hijo de MARTHA ASCENSIÓN, llamado Ronald Davidoff Enciso Bastidas, contrató a JULIO GALINDO para que protegiera a su señora madre y a su hermana Dorothy Carolina Enciso Bastidas, “ de las posiblesRepública de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 6 agresiones de que puedan ser víctimas” , por parte de su pariente Ikier Oliv Bastidas Aguilar. Fue así como, aparentando que se trataba de un artesano que iba en calidad de arrendatario, MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR llevó a la casa a JULIO GALINDO TORRES, quien se enfrentó varias veces de palabra y físicamente con Ikier Oliv Bastidas Aguilar,

aún delante de algunas unidades de policía, que debieron acudir ante otro escándalo más que propiciaron, porque JULIO puso pasador en la puerta y con ello obstaculizó el ingreso de Ikier Oliv. Como Ikier Oliv Bastidas Aguilar y su compañera Yolanda Gómez Cárdenas se habían marchado temporalmente para un hotel, tenían que regresar a la casa por ropa para cambiarse. Así lo hicieron en la mañana del jueves 20 de diciembre de 2001. Al llegar, aproximadamente a las 10:30, observaron que JULIO GALINDO TORRES dialogaba fuera del inmueble con DAVID ENCISO BAÍN. Éste se fue en su camioneta y JULIO entró a la casa y aseguró la puerta con el pasador. Por esa razón, Ikier Oliv y Yolanda no pudieron ingresar, hasta que salió JULIO GALINDO TORRES y les abrió la puerta. De inmediato se formó un nuevo problema; en medio de la discusión, ya en el segundo piso, JULIO se hizo a un machete y arremetió contra Ikier Oliv, a quien Yolanda le pasó un palo para que se defendiera. Yolanda se dirigió a su alcoba para llamar por teléfonoRepública de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 7 celular, y en ese momento JULIO disparó con un revólver contra Ikier Oliv; lo hirió en la región torácica, causándole lesiones de tal gravedad,

que perdió la vida en el mismo lugar antes que alcanzara a ser auxiliado.1 JULIO GALINDO TORRES huyó en una bicicleta y al parecer se refugió inicialmente en la casa de DAVID ENCISO BAÍN, ubicada a pocas cuadras. Luego, se marchó con rumbo desconocido y no se volvió a tener noticia de él. Por los anteriores acontecimientos, la Fiscalía instructora vinculó a la investigación a la abogada MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, a su ex esposo, el también abogado, DAVID ENCISO BAÍN y al ciudadano JULIO GALINDO TORRES.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con base en la información obtenida al practicar la inspección del cadáver de Ikier Oliv Bastidas Aguilar, en especial la declaración rendida por Yolanda Gómez Cárdenas (su compañera permanente) , el 20 de diciembre de 2001, la Fiscalía 305 Seccional de Bogotá abrió investigación y dispuso vincular a MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS

1 Según el protocolo de necropsia, la muerte de Ikier Oliv Bastidas Aguilar, de 28 años de edad “ se debió a shock hipovolémico secundario a sangrado masivo de visceras torácicas por lesiones producidas por el paso de un proyectil de arma de fuego en tórax.” (Folio 216 cdno. 1)República de Colombia

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8 TAFUR (tía del occiso) y a JULIO GALINDO TORRES; toda vez que, según se conoció, el homicidio fue cometido por éste, “siguiendo

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8 TAFUR (tía del occiso) y a JULIO GALINDO TORRES; toda vez que, según se conoció, el homicidio fue cometido por éste, “siguiendo instrucciones de aquella”, porque la implicada pretendía apoderarse de una casa de propiedad de Kenny Carolina Bastidas Aguilar, ciudadana colombiana residente en Milán (Italia), quien había comprado el inmueble para que ahí viviera su hermano Ikier Oliv. (Folio 16 cdno. 1)

2. En su indagatoria, MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR

(abogada de profesión) , explicó que durante algunos años se hizo cargo de la crianza de su sobrino Ikier Oliv; con quien, luego tuvieron muchos problemas, porque era grosero y agresivo; por lo cual le pidió a JULIO GALINDO que cuidara la casa y estuviera pendiente de ella y de su hija; y negó haber inducido o propiciado el homicidio de aquél. (Folio 20 cdno. 1) Al definir su situación jurídica, con resolución del 25 de diciembre de 2001, la Fiscalía Quinta Seccional de Bogotá, se abstuvo de afectarla con medida de aseguramiento. (Folio 89 cdno. 1)

3. Se recaudó luego el testimonio de Kenny Carolina Bastidas Aguilar (hermana de la víctima) , radicada en Milán –Italia-. Dijo que en

septiembre de 2000, compró la casa ubicada en la calle 137 No. 1926, para que viviera su consanguíneo Ikier Oliv y tener ella donde

llegar, efecto para el cual giró $ 230.000.000 a la cuenta de su tía MARTHA ASCENSIÓN, quien se ofreció a ayudarle en la adquisición del inmueble.República de Colombia

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9 Agregó que, luego su tía MARTHA ASCENSIÓN se apoderó de la casa y empezó a ser hostil con Ikier Oliv y la compañera de él; y que incluso pretendía que le diera $ 150.000.000, a cambio de desocupar la casa, dinero que le era cobrado por haber ayudado a la crianza de ellos, durante casi diez años. Que al enterarse de esa situación, ella –Kenny Carolinavino a Colombia y contrató los servicios de dos abogados para que la ayudaran a recuperar el inmueble, pero como MARTHA ASCENSIÓN había comprado la casa a través de un poder, entonces obtuvo una decisión jurídica favorable; y prevalida de eso permitió que tres hombres ingresara a vivir en la casa con el fin de que sacaran a Ikier Oliv, con quien ella –Kenny Carolinadialogaba por teléfono y la mantenía enterada de la situación. Y la declarante –Kenny Carolinaaseguró que MARTHA ASCENSIÓN amenazaba con “desparecer” a Ikier Oliv, quien finalmente fue asesinado. (Folio 107 cdno. 1)

4. El padre y la compañera permanente de Ikier Oliv Bastidas

Aguilar se constituyeron en parte civil, a través de apoderado, y fueron admitidos en tal condición, con resolución del 28 de diciembre de 2001. (Folio 146 cdno. 1)

5. Como el implicado JULIO GALINDO TORRES se marchó a lugar desconocido desde el día del crimen y no se logró su captura, fue vinculado como persona ausente, según resolución del 8 de mayoRepública de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 10 de 2002, y se le designó como defensora de oficio a la abogada Ana Margarita Durán Ruiz, quien se notificó en forma personal. (Folios 116 y 122 cdno. 2)

6. Recaudada la prueba necesaria, pero sin haber resuelto la situación jurídica de JULIO GALINDO TORRES, se declaró cerrada la investigación, el 17 de septiembre de 2002, respecto de él y de MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR. (Folio 252 cdno. 2) La defensora de oficio de GALINDO BASTIDAS no compareció, por lo cual su notificación se llevó a cabo por estado; y no presentó alegatos de conclusión.

7. Al calificar el mérito del sumario, con resolución del 29 de enero de 2003, la Fiscalía Quinta Seccional de Bogotá impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación a MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, como

autora intelectual, y a JULIO GALINDO TORRES como autor material, del ilícito de homicidio agravado por el parentesco; y profirió resolución acusatoria contra dichos implicados por el mismo delito y en la mencionada calidad. (Folio 30 cdno. 3) En esta misma oportunidad, la Fiscalía instructora decidió vincular a la investigación a DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN, esposo de la implicada, y expidió en su contra orden de captura. Este hecho dio origen a la ruptura de la unidad procesal.República de Colombia

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8. La procesada MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR fue capturada el 30 de enero de 2003 y desde entonces permanece privada de la libertad en la Cárcel de Mujeres de Bogotá, El Buen Pastor. (Folios 87 y 91 cdno. 3)

9. La abogada de confianza de MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR interpuso el recurso de apelación contra la resolución acusatoria, pero ésta fue confirmada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, con proveído del 22 de abril de 2003, tras encontrar razonable la conclusión según la cual JULIO GALINDO TORRES fue contratado por la procesada para enfrentar y dar muerte a Ikier Oliv Bastidas Aguilar. (Folio 67 cdno. 2ª instancia Fiscalía)

10. Entre tanto, en la investigación separada, el 4 de febrero de 2003 rindió indagatoria DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN (abogado de profesión y ex esposo de la coprocesada) ; el 7 de febrero del mismo año se definió su situación jurídica, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, como “ coautor intelectual” del homicidio agravado de Ikier Oliv Bastidas Aguilar; y el 30 de mayo de 2003 fue acusado por el mencionado ilícito. (Folio 334 cdno. Tribunal)

11. Dos causas fueron adelantadas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que culminaron así: Con sentencia del 30 de octubre de 2003, condenó a MARTHA

ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR y a JULIO GALINDO TORRES,República de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 12 como autora intelectual con dolo eventual y autor material, respectivamente, del delito de homicidio simple, a la pena principal de catorce (14) años de prisión cada uno, y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia. (Folio 166 cdno. 4) Con sentencia del 9 de diciembre de 2003, absolvió a DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN, del ilícito de homicidio que se le

endilgaba. (Folio 10 cdno. Tribunal)

12. El Fiscal instructor, el apoderado de la parte civil y el defensor de los condenados en primera instancia interpusieron el recurso de apelación; y al resolver las alzadas, en un solo fallo, por economía procesal, con fecha 28 de junio de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena contra MARÍA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR y JULIO GALINDO TORRES; y revocó la absolución y en su lugar condenó a DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN como cómplice de homicidio simple, a la pena de diez (10) años de prisión, y le impuso las otras sanciones reseñadas en la parte inicial. (Folio 97 cdno. Tribunal)

13. El 9 de agosto de 2004, en la ciudad de Ibagué, se materializó la captura de JULIO GALINDO TORRES, quien permanece recluido en la Cárcel de Calarcá (Quindío). (Folio 170 cdno. Tribunal)República de Colombia

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14. En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los implicados.

LAS DEMANDAS En forma separada, el defensor de cada uno de los tres implicados allegó el libelo sustentatorio del recurso extraordinario.

I. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE JULIO GALINDO TORRES, condenado como autor material de homicidio simple Dos censuras propone el defensor de GALINDO TORRES contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. Uno, por nulidad, con arreglo a la causal prevista en el numeral 3° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; y el otro, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho en la apreciación probatoria, invocando la causal primera ibídem. 1.1 PRIMER CARGO: Nulidad por violación del derecho a la defensaRepública de Colombia

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14 Luego de disertar sobre la naturaleza constitucional del derecho a la defensa y de hacer una reseña detallada de la actuación procesal, el censor centra su inconformidad en la actitud de indiferencia asumida por la defensora de oficio asignada a GALINDO TORRES, la que se verifica en su completa inactividad y ausencia. Aduce que en beneficio del procesado no se solicitaron pruebas, en especial una inspección con reconstrucción de los hechos; tampoco hubo posibilidad de controversia; y en la etapa del juicio la defensora no compareció a las audiencias preparatoria ni pública, siendo en esta última diligencia reemplazada por el abogado del otro acusado, quien tampoco tuvo tiempo para ejercer una defensa adecuada.

Solicita, en consecuencia, declarar la nulidad de lo actuado, para que en su lugar se rehagan las diligencias, con plena garantía de los derechos fundamentales del procesado. 1.2 SEGUNDO CARGO: Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio En esa oportunidad, emprende el censor una crítica probatoria generalizada para afirmar que lo indicado por los testigos de cargo no debió tenerse en cuenta como fuente de verdad. Señala que lo expresado por Yolanda Gómez Cárdenas (compañera de Ikier Oliv Bastidas Aguilar) fue cuestionado a lo largo del proceso, sin que los distintos funcionarios judiciales se hubieranRepública de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 15 pronunciado al respecto, pese a que es prácticamente la única declaración en contra de JULIO GALINDO TORRES. Asegura que los abogados Giovanny Enrico Celis y Juan Fernando Acosta Medina, quienes asesoraron a la dueña de la casa, Kenny Carolina Bastidas Aguilar, no conocieron a JULIO GALINDO, como tampoco lo conoció el maestro de obra Gilberto Padilla Naranjo, pues su presencia en el lugar de los hechos fue posterior al homicidio. Con relación al celador Carlos Humberto Navarro, recuerda que no presenció los hechos; y sobre Kenny Carolina, dice que no conoció a JULIO GALINDO, pues ella vivía en Italia y solo regresó después de

ocurrido el homicidio. Aspira a que la Corte Suprema de Justicia case la sentencia impugnada y emita el fallo a que haya lugar.

II. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE MARTHA ASCENSIÓN ENCISO TAFUR, condenada como determinadora de homicidio simple, con dolo eventual Dos cargos postula el defensor de la implicada contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, según la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; por violación indirecta de la ley sustancial, originada en defectos de valoración probatoria, por falso raciocinio.República de Colombia

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16 2.1 PRIMER CARGO: Falso raciocinio El defensor de MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR afirma que el Tribunal Superior de Bogotá violó indirectamente el artículo 30 (partícipes) del Código Penal (Ley 599 de 2000) , por aplicación indebida, al considerarla como determinadora del homicidio investigado; y en violación indirecta de los artículos 29 (autores) y 103 (homicidio) ibídem. Transcribe los textos de los mencionados preceptos en cuanto se relacionan con participación y autoría; y alude a los fallos de primera y segunda instancia, para destacar que no registran alguna prueba que permita inferir que ella es la autora intelectual o la

determinadora de la muerte de su sobrino Ikier Oliv; pues no se verificó ninguna de la formas de la determinación, ni que mediare un acuerdo común con el autor material del crimen. Añade que el fallador interpretó de manera errónea, incurriendo en falso raciocino, las explicaciones suministradas por la procesada y las declaraciones de Yolanda Cárdenas Gómez (compañera de Ikier Oliv), Kenny Carolina Bastidas Aguilar (hermana de Ikier Oliv) , Juan Fernando Acosta Medina (abogado asesor de Kenny) , Giovanny Enrico Celis Albarracín (también abogado asesor de Kenny) , Carlos Humberto Henao Navarro (celador) y Gilberto Padilla Naranjo (maestro de construcción) ; y por el influjo de esos defectos en la estimación probatoria arribó a laRepública de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 17 conclusión de que MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR era penalmente responsable, como determinadora, del homicidio de su sobrino. En manera alguna se demostró –agrega el libelistacómo y cuándo se produjo la determinación, qué estímulo desplegó la implicada, en cuáles circunstancias se aceptó el supuesto encargo; tampoco existen pruebas acerca de la instigación, mandato, inducción, consejo, coacción, orden o convenio, supuestamente emitidos por MARTHA ASCENSIÓN a JULIO GALINDO TORRES, para que pueda

hablarse de determinación; ni se trató de una coautoría con distribución del trabajo. Solicita casar la sentencia para absolver a la implicada del cargo de homicidio que se le endilga, toda vez que en ella no convergen las exigencias jurídicas necesarias para tenerla como autora intelectual o determinadora del homicidio de su sobrino Ikier Oliv Bastidas Aguilar. 2.2 SEGUNDO CARGO: Falso raciocinio Siguiendo la misma línea de argumentación anterior, en criterio del casacionista, el fallador invirtió la valoración de la prueba, dando por existente la certeza sobre la responsabilidad de MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, básicamente con fundamento en el testimonio de Yolanda Gómez Cárdenas, quien refiere amenazas que la procesada profería en contra de Ikier Oliv; y estuvo presente en laRepública de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 18 casa escenario de los hechos, cuando JULIO GALINDO TORRES lo atacó con un machete y luego disparó contra él. Para el censor, la declaración de Yolanda Gómez Cárdenas no podía tomarse sin crítica alguna como cimiento de la sentencia condenatoria, ya que en sus distintas versiones se observan múltiples contradicciones, frente a los relatos de Kenny Carolina Bastidas Aguilar (hermana de Ikier Oliv) , Juan Fernando Acosta Medina (abogado asesor de Kenny) , Giovanny Enrico Celis Albarracín (también abogado asesor de Kenny) , Carlos Humberto Henao Navarro (celador), Gilberto Padilla Naranjo (maestro de construcción) ; y Rubén Darío Alí Arana (residente temporal de la casa en disputa) ; de manera que el Tribunal

asesor de Kenny) , Carlos Humberto Henao Navarro (celador), Gilberto Padilla Naranjo (maestro de construcción) ; y Rubén Darío Alí Arana (residente temporal de la casa en disputa) ; de manera que el Tribunal Superior se equivocó al sopesar el testimonio de aquella como el indicador de la certeza para condenar. Y ello es así –acota el libelistaporque los jueces de instancia asumieron sin más que las expresiones lanzadas por MARTHA ASCENSIÓN, cuando discutía con su sobrino, eran amenazas de muerte; y porque del hecho consistente en que ella no explicó satisfactoriamente la calidad de supuesto arrendatario en que JULIO GALINDO TORRES llegó a vivir a la casa, se concluyó equivocadamente que ella había ideado un plan para matar a Ikier Oliv. Siendo evidente el error, porque JULIO y Rubén Darío Alí Arana llegaron al inmueble en las mismas condiciones; y pese a ello ninguna crítica razonable se hizo sobre el conjunto de pruebas allegadas.República de Colombia

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19 Para el libelista, es claro que los testigos de cargo antes mencionados, cuyos relatos analiza, no ofrecen credibilidad, tema ignorado por los Jueces de instancia, pues la única presencial, Yolanda Gómez Cárdenas, tenía razones afectivas que la llevaron a declarar como lo hizo; el resto de los testigos son de oídas, con

conocimiento tangencial de algunas circunstancias que incidieron en los hechos y tenían intereses económicos o personales también comprometidos, como los abogados que asesoraron a Kenny Carolina. Pretende que la Corte quiebre el fallo y absuelva a MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR del homicidio que se le endilga.

III. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN, condenado como cómplice de homicidio simple Cinco cargos presenta el defensor de ENCISO BAÍN. Los dos primeros por nulidad, de acuerdo con la causal 3ª del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000; y los restantes, por violación indirecta de la ley sustancial o desconocimiento del debido proceso. 3.1 PRIMER CARGO: Nulidad por vulneración del principio de contradicción y vinculación tardíaRepública de Colombia

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20 El casacionista advera que las pruebas que sirvieron de fundamento al fallo condenatorio se recaudaron cuando ENCISO BAÍN aún no se había vinculado a la investigación, pues se allegaron en el proceso penal tramitado contra JULIO GALINDO TORRES y MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR; por lo cual, ENCISO BAÍN no tuvo la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción, pues su vinculación se dispuso en la calificación del sumario contra los coprocesados, y fue con la ruptura de la unidad procesal que se originó el otro expediente, armado con fotocopias trasladas del anterior. Explica que habiendo ocurrido el homicidio el 20 de diciembre de

se dispuso en la calificación del sumario contra los coprocesados, y fue con la ruptura de la unidad procesal que se originó el otro expediente, armado con fotocopias trasladas del anterior. Explica que habiendo ocurrido el homicidio el 20 de diciembre de 2001, DAVID GUILLERMO ENCISO BAÍN fue vinculado mediante indagatoria el 4 de febrero de 2003, en el nuevo expediente; solicitó pruebas con memorial del 5 de mayo de 2003 y el mismo día el Fiscal cerró la investigación; interpuso recurso de reposición y fue despachado desfavorablemente, para calificar el mérito del sumario el 30 de mayo siguiente. Por tal motivo, se vulneró el principio de contradicción, pues en el primer expediente ya se habían recaudado todos los elementos de convicción y no se pudo contrainterrogar, controvertir u objetar lo afirmado por los diversos declarantes. Solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado, con el fin de que se repitan las diligencias.República de Colombia

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JULIO GALINDO TORRES y otro 21 3.2 SEGUNDO CARGO: Nulidad por falta de motivación del fallo y violación del derecho a la defensa El casacionista sostiene que la sentencia recurrida es nula, por falta de motivación, en cuanto no contiene razones para explicar por qué no son válidos o no se acogen los argumentos que la defensa expuso en la audiencia pública. Enumera una serie de pruebas que en su criterio demostraban la inocencia DAVID ENCISO BAÍN y que, por el contrario, quien ultimó a Ikier Oliv fue JULIO GALIDO TORRES, actuando por su propia

expuso en la audiencia pública. Enumera una serie de pruebas que en su criterio demostraban la inocencia DAVID ENCISO BAÍN y que, por el contrario, quien ultimó a Ikier Oliv fue JULIO GALIDO TORRES, actuando por su propia iniciativa, pues éste fue visto huir en una bicicleta y no así ENCISO BAÍN, quien permaneció en su casa. Se refiere al temperamento agresivo de Ikier Oliv y su compañera, pues aquél golpeó a JULIO GALINDO y a Ronald Davidoff Enciso, hijo del implicado, quien por ello tuvo que abandonar la casa e ir a vivir con su padre; e igualmente la actitud de Yolanda Gómez Cárdenas, quien mordió a Grace Lizabeth Enciso (también hija de aquél) y le generó lesiones personales, siendo condenada por esos hechos, en proceso contravencional donde los abogados Acosta Medina y Celis Albarracín la defendieron, para luego actuar como testigos dentro de este proceso; lo cual genera contraindicios acerca del comportamiento de la víctima, todos ignorados en el fallo, con los cuales se descarta que DAVID ENCISO BAÍN haya incidido en su muerte, pues ni siquiera frecuentaba la casa.República de Colombia

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22 Por lo anterior –concluye el libelistadebe decretarse la nulidad de lo actuado. 3.3. TERCER CARG

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