CSJ - SP23989(07-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23989(07-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
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Casación No.23.989 N ¿ ñ ALBERTO TACHE SALCEDO y O. I ; r 1e G%:///'(Wr// 772 %f:¡/¡r¿'r;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 65 Bogotá D. C., siete de septiembre de dos mil cinco. VISTOS Procedería decidir sobfe la admisión formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de enefo de 2005, por medio de la cual al revisar por vía de apelación la de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, confirmó el fallo atacado mediante el cual v.,(/'a/_2;/')/f?f/ff'(w 7 %¿-/¡f/5/?/ Página 2 de 12 Casación No.23.989 Y, T ALBERTO TACHE SALCEDO y O. E| C - aaa é)r. "e Gj/¡¡'¡wr(i (/.I/', Í(r)'//f'ff¡ se condenó a ALBERTO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS a las penas principáles de 10 y 5 meses de prisión, reépectivamente,” como autor y cómplice del delito de constreñimiento ¡-Iegal. Sin embargo, se ha
encontrado imperioso pronunciarse sobre la posible - prescripción de la acción penal. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, el 22 de julio de 1998, los esposos Vicente Martínez Santos y Miriam Barbosa de Martínez se trasladaron hasta la residencia de la señora VIVIANA JORGE AGUAS, ubicada en el barrio Santa Lucia de la ciudad de Cartagena, con el propósito de concertar el pago de una deuda que el hijo de los esposos, Jorge Luis Martinez Barbosa, tenía con el señor ALBERTO TACHE BARBOSA por la suma de sesenta mil dólares. Ó E;//N7¡Á'fw f/f %;"/f'/¡/¿f"f Página 3 de 12 'º4?! 'f E% £ Casación No.23.989 «! = + ALBERTO TACHE SALCEDO y O. 114 ?5f//1 Q¿y)fr'¡¡xr¡ de /Céjlir-f'r¡ Encontrándose en aquélla residencia, los esposos Martinez Barbosa fueron plagiados por la señora VIVIANA JORGE AGUAS y tres hombres armados, quienes los embarcaron en dos vehículos distintos que los llevaron hasta la ciudad de Santa Marta. El 29 de agosto se dejó en libertad al éeñor Vicente Mañínez con el fin de que retirara los ahorros que tenía en'el banco e hipotecara su vivienda para abonar los dineros a la deuda que tenía su hijo y aéí evitar que los plagiarios atentaran con la vida de su esposa, a quien mientras tanto mantenían en cautiverio. Sin embargo, una vez puesto en libertad, el señor
Vicente Martínez dio aviso de la situación a. las autoridades policivas, quienes dispusieron un operativo que el 31 de agosto de 1998 llevó a la captura de los señores ALBERTO TACHE SALCEDO, VIVIANA JORGE -_Ó?2/w?5/f?w H %=Ávm¿¡?¡ ; 8E a L Página 4 de 12 E _ Casación No.23.989 + 4 í P'E AE ALBERTO TACHE SALCEDO y O. ú r i - %III'/(' _.€jf-f/mflmrr de jl-u'/¡lflla AGUAS y Diógenes Jiménez Quiroz en momentos en que ingresaban a la residencia de los esposos Martínez Barbosa con el fin de recibir el pago de $10.000.000 que debían ser entregados por el liberado en esa fecha. Por tales hechos, la Fiscalía 38 Seccional de Cartagena inició la correspondiente ¡nvestigación penal, autoridad que escuchó en indagatoria a los capturados. El proceso fue entonces reasignado a la Fiscalía—3-5 Seccional de la misma ciudad, despacho que profirió medida de aseguramiento de detención preventiva con excarcelación en contra de los dos primeros, y ordenó la libertad inmediata del último. Una vez cerrada la instrucción, mediante resolución del 16 de marzo de 2000 la Fiscalía acusó a ALBERTO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, por el delito de constreñimiento ilegal descrito y sancionado en el Ó 2-;/)//35/;'rf(¡ de %>'-/frm¿fh
Página 5 de 12 í E Casación No.23.989 + ? 4 ): ALBERTO TACHE SALCEDO y O. “! 5 %Íf—¡'/r' G%yzzwmf rÁr»__Íf';¿/¡r'/'r/ entonces vigente artículo 276 del decreto 100 de 1980, en concordancia con el artículo 26 del decreto 180 de 1998. A favor de Diógenes Jiménez Quiroz se precluyó la instrucción. La decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público y a los defensores de los procesados, mientras que los demás sujetos procesales lo fueron mediante anótación en estado fijado el 27 de abril 2000, por lo que su ejecutoria se surtió el 4 de mayo del mismo año, pues contra elia.no se interpuso recurso alguno. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, despacho que mediante auto del 18 de mayo de 2000, dispuso el traslado del artículo 446 del decreto 2700 de 1991. La celebración de la audiencia se vio dilatada en múltiples oportunidades, en algunas por inasistencia de los ». Z , _QP_7)H¿Á'N/ He %r»/5»máw Página 6de 12 | !J v Casación No.23.989 ! ; 4 , ALBERTO TACHE SALCEDO y O. %4/: i %&-¡'/rº ('vj!%¡frwm .f/f"e ]/á/¡?vrkr defensores y/o la Fiscalía, o por el repentino cambio o renuncia de alguno de los defensores.
Finalmente, la diligencia se pudo iniciar el 8 de septiembre de 2003, culminándose el 21 de octubre del mismo año. El 8 de octubre de 2004 el Juágado emitió fallo de primera instancia, en el cual condenó aALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS a las penas principales de 10 y 5 meses de prisión, respectivamente, al primero como autor y a Iai segunda como cómplice del detito de constreñimiento ilegal, sancionado en 7e| artículo 276 del Código Penal de 1980, que dijo aplicar por favorabilidad. La anterior determinación fue impugnada por el defensor de los procesados, lo que motivó el fallo proferido — Ú?"/JJZÚKY./ de 'Ór-Ár sbic , ;_f : Página 7 de 12 Ae ALBERTO TACCa Hs Ea ci Só An LCN Eo. D2 O3 .9 y8 9 O . Y y E ; ; W—… ,_;"51_u m = , Ze Deste I'—a76/rwrf¡ r/_?_,y jmi/rrw¡ el 28 de enero de 2005 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual se confirmó la decisión de primera instancia. Contra esta última determinación el defensor de los procesados interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto del 31 de marzo de 2005. La demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 25 de julio del año en curso.
CONSIDERACIONES Como primera premisa para la 'decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de constreñimiento ilegal por el cual fueron acusados los procesados ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VVIVIANA JORGE AGUAS, de conformidad coni el texto vigente para la época de los hechos, estaba sancionado Q?2/w%¿"ñ(/ ae (Tóln/r'//iófr/ = Página 8 de 12 -º¿';¡£ F Casación No. 23.989 «; í ñ ALBERTO TACHE SALCEDO y O.. ; Con pena de seis (6) meses a dos (2) años de pfisión, seguún la previsión contenida en el artículo 276 del decreto 100 de 1980, penalidad máxima que fue reiterada en el artículo 182 de la Ley 599 de 2000. 'Por otra parte y de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 (artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para el delito de consfreñimieñ£o ilegal por el cual se acusó y juzgó a los procesados de autos prescribió el 4 de mayo de 2005, pues ejecutoriada la resolución de acusación el 4 de mayo de2000, segun se hizo constar en los antecedentes reseñados, al día siguiente comenzaba a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del que prevé el primer precepto citado -máximo de la sanción establecida para el delito,
que en este caso es de 2 años—, empero como en ningún caso el lapso prescriptivo puede ser inferior de 5 años, Q£;Í/¡,,'¿¿'¡.¿, de %'r-/mn/)'f'ff f Página 9 de 12 f N Casación No.23.989 x “ /| ALBERTO TACHE SALCEDO y O. "! 1 YaCr Qy)frwm e. Íf-í//?1'n este último será el término a contabilizar en el presente caso, el cual se cumplió cuando aún corría en el Tribunal el lapso para presentar la demanda de casación. En estas condiciones, abatido por el tiempo el ¡us bum'endi de que és titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la consumación del término de prespr¡pción de la acción penal, fenómeno que obsta el ejercicio de la acción penal en cua|qúiéra de las fases o sedes del bfoceso penal y, en consécueñcia, se decretará la cesación de procedimiento a favor de los enjuiciados ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. Como consecuencia de la decisión, se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes, que se hayan impuesto a los procésados. %U/J/;. (vf Ae sC olombia. Página 10 de 12 ¿í:¡ ¡ Casación No. 23.989 r—º¡ EA ALBERTO TACHE SALCEDO y 0.% eE r _é,y '”y)¡'rwz(/ 7 ]f¿íA'ff" ff_/—
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en el presente proceso adelantado contra ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, por el delito de constreñimiento ilegal.
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACION DEL: PROCEDIMIENTO seguido contra los citados procesados.
3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes, impuestas a los procesados ALBERTO DOMINGO TACHE SALCEDO y VIVIANA JORGE AGUAS, por razón de este pro¿:eso. ¿¡-,_J _© 22/)HZÁ'(/¡ de %fr/fr//¿¿ff.f
||. Página 11 de 12 !! Casación No.23.989 Ví¡ ALBERTO TACHE SALCEDO y O. %1J'/f Q/J¡'r'¡¡ra He _Í/g7¡f'¿f( Contra este auto procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen 77
MARINA PULIDO DE BARON SIGIFRE ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO e | . /:1 | Í x Z f/x
ÉDGAR LOMBANA TRUJIL ÁLVARO 0 ANDO PÉREZ PINZÓN
» JOR : EUES'$BIER—G—MÚNES D A IREZ BASTIDAS D D ( , Q7)ná/¿m de 6?/¡-//¡0'/m Página 12de 12 | í
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RUIZ NUÑEZ etretaria