🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23990(26-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23990(26-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Unica No. 23.990

EDGAR ARTUNDUAGAS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 122 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para segui conociendo de la investigación previa adelantada en contra del e Senador de la República, EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES

1. La investigación tuvo como génesis la querella instaurada por la Alcaldesa de Neiva, CIELO GONZÁLEZ VILLA, en la cual denuncia los siguientes hechos que estima constituyen los punibles de injuría y calumnia: Afirma, que EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ valiéndose de su investidura de Senador de la República y como columnista

Unica No. 23.999 EDGAR ARTUNDUAGA s, permanente de los periódicos regionales “DIARIO DEL HUILA” y “LA NACIÓN” y como propietario de la emisora “HUILA STEREO”, se ha dedicado a formular imputaciones deshonrosas y temerarias en contra suya y de su familia, con términos como “que se está saqueando a Neiva”, “que la están atracando” y “que la familia se está enriqueciendo a costas del erario público”. Aportó las publicaciones correspondientes del “DIARIO DEL HUILA” y de “LA NACIÓN”. En ampliación concretó los cargos de la siguiente manera:

Refiere que en el “DIARIO DEL HUILA” del 3 de febrero de 2005 el imputado expresó: “Veo que andan sin oficio serio en el gobierno de la señorita GONZÁLEZ. Y tendrán que reunirse muchas veces para responder los cargos que comenzaré a formular sobre corrupción, desgreño, abuso, politiquería barata, acoso político a los subalternos y otros males y depravaciones del gobierno que prometió el cielo y nos está llevando al infierno.”: El 7 de abril de 2005: "Es notorio que la Alcaldesa de Neiva trata con distinto rasero los asuntos de la ciudad. Por eso he venido insistiendo que el espacio público no puede ser restringido para unos y obsequiado a familiares y amigos, como ocurre en la cantina “La Cacica”, a orillas del río Magdalena. Ofensa doble: robarse eléspacio público y ponerse el nombre de la Gaitana, la bravía, como bautizaron el bailadero de los Muñoz González”. Corte Suprema de Quoticia U No.23.990 Sala de (Casación Penal EDGAR ARTUNDUAGA S. “La CAM tendrá que decidir al respecto y de no hacerlo esta semana, acudiremos a las más altas instancias nacionales, ante el abuso y la desvergiienza, como se negocia y feréa lo público, para beneficio de la familia en el poder”. El 23 de junio de 2005: “Igual que en maquiavélicas reuniones de Palacio, el Presidente Uribe manipuló en la Cámara de Representantes los votos de la reelección, en Neiva la Alcaldesa,

Cielo González, le torció el pescuezo a la decisión democrática que inicialmente le era adversa”. “El poder de la chequera oficial, la manipulación abierta y descarada a través de los favores. Cosa fácil cuando lo que se regala es de todos, es público y no tienen muchos defensores. Así ocurría — está en caminocon otras entidades oficiales, que primero deterioran y anarquizan para justificar la venta o la cesión. El negocio es más productivo para la bolsa de los González Villa.”. El 23 de julio de 2005. “....de la alcaldesa de Neiva, Cielo González Villa...... afirmó que hay que sacarla rápido, porque “mientras más tiempo pase, más se sigue robando a Neiva, anarquizando a la ciudad; ella y su familia” y, por ello, está pensando en revocarle el mandato”. “Cómo están sus relaciones con el Gobernador y la Alcaldesa?. Con el Gobernador, excelentes. Con la Alcaldesa, irreconciliables. En política usted puede conciliar y perdonar apreciaciones, frases, calificativos. Pero nunca puede transigir con la delincuencia, el saqueo é'oatesaíeymm smde Z .7 pm¿ EDGAR AUR TU'NcaD UAGºA.2 _99s0 a lo público, el engaño a toda una ciudad. La burla constante a la democracia, en beneficio personal. Lo público es sagrado.”. El 28 de julio de 2005: “Obviamente que estamos peor que hace un año. Peor que cuando inició su gestión Cielo González. En un escenario de incertidumbre infame ante un problema descomunal

como el que una ciudad de casi 400 mil habitantes se quede sin agua potable, con tanta regularidad. Y un día cualquiera por semanas y meses”. “Es otra forma de robarse a Neiva. ¿O podemos llamar de otra manera lo que está ocurriendo con el tema del acueducto?”. Precisó que estas afirmaciones también las hizo el imputado los mismos días en la emisora “Huila Estéreo”.

2. El Secretario General del Senado de la República certificó que el doctor EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional pera el período constitucional

2002-2006. De conformidad con las listas que reposan en la Secretaría de la Sala se demuestra que el imputado no fue elegido parlamentario para el período 20062010.

3. El mismo Secretario del Senado informó a la Sala que en las actas de sesiones de plenaria publicadas en las Gacetas del Congreso se constató que durante el año de 2005 no se realizó algún debate a la gestión cumplida por la Alcaldesa de Neiva, CIELO GONZÁLEZ Corte Suprdee mQuoatic ia Sala de CasaciPóennal VILLA, promovido por el entonces Senador EDGAR ARTUNDUAGA

SÁNCHEZ.

La Secretaria de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esa misma célula legislativa, hizo saber que para ese entonces tampoco se efectúo ningún debate relacionado con la gestión de la Alcaldesa de Neiva, CIELO GONZÁLEZ VILLA. Y que en la sesión del 25 de mayo de 2005 el Ex Senador EDGAR ARTUNDUAGA

SÁNCHEZ presentó mediante proposición aprobada en esa fecha, autorización para solicitar a la Contraloría General de la República control excepcional a las Empresas Públicas y a la Secretaría de Infraestructura del Huila, dentro de la vigencia de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con las previsiones hechas por el artículo 235-3 de la Constitución Política y su parágrafo, compete a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión de cualquier delito mientras ostente el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en su ejercicio.

El artículo 533 de la ley 906 de 2004, prescribe que los procesos adelantados en contra de los congresistas continuarán su trámite de acuerdo a lo normado por la ley 600 de 2000. En tanto que el artículo 75-7 de éste Estatuto defiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Corte Suprema de Queticia S ó Sala de Casación Penal EDGARAR UNDUAGA s, Suprema de Justicia, la potestad de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes a la Cámara. Al sopesar los cargos que la querellante hace al otrora Senador de la República EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ, concluye la Sala que no guardan relación con las atribuciones que para ese entonces desempeñaba. Al hacer las manifestaciones supuestamente injuriosas y calumniosas a través de dos periódicos y una emisora locales, el imputado no estaba ejerciendo ninguna de las funciones discernidas a

los congresistas por el artículo 6% de la ley 5% de 1992. Con ellas no reformaba la Constitución Política; no elaboraba, interpretaba, reformaba, ni derogaba una ley o un código; tampoco juzgaba a algún alto funcionario del Estado por responsabilidad política; no elegía funcionarios públicos a su cargo; ni establecía la organización y funcionamiento del Congreso en pleno, del Senado o de la Cámara de Representantes; ni realizaba labores atinentes al protocolo. Tampoco ejercía la función de control político sobre la gestión adelantada por la Alcaldesa de Neiva, pues para que se enmarcara en ella debió adelantar algún debate en la Cámara observando el trámite previsto en la ley y eventualmente haberse referido a su contenido e incidencias en los medios de comunicación, como lo viene aceptando la Sala; circunstancia que en este evento no ocurrió dado que dicha corporación descartó la realización de cualquier debate con ese propósito en las plenarias y en la comisión a la cual pertenecía el imputado, en el año de 2005. No sobra precisar el marco jurídico que reconoce y disciplina el ejercicio de esta función. El artículo 114 de la Carta Política instituyó dicho control disponiendo que atañe al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Atribución que dividió en dos tipos, el relativo a las actividades política y administrativa del Estado y el cumplido sobre las labores financieras. El primero, que es el que interesa a este caso, se manifiesta de las siguientes maneras: 2.1. A través de la moción de censura respecto de los Ministros

por el incumplimiento a las citaciones y requerimientos hechos por las cámaras sin causa justificada, al tenor de lo dispuesto por el artículo 135-8 de la Carta. 2.2. Por medio de la solicitud al gobierno previsto, acorde con el numeral 3 del artículo 135 superior. 2.3. Mediante las citaciones y requerimientos que las cámaras hacen a los ministros para que concurran a sus sesiones y las comisiones permanentes a los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el gerente del Banco de la Répúbl¡ca, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 135-8 y 208 de la Carta. Facultad última que la ley 5% de 1992 previó en el numeral 3 del artículo 69 y reglamentó instituyendo las siguientes citaciones: La citación a los funcionarios indicados en los artículos 135-8 y 208 de la Constitución, reglamentando su trámite en cada cámara en los artículos 233 y 234 ibídem. La citación de particulares prevista en el artículo 137 superior, en los términos señalados en el artículo 236 de la aludida ley 52 de 1992. La citación del Gobierno o de sus voceros y representantes para rendir informes en las Comisiones o en las plenarias de las Cámaras, previendo su trámite en los artículos 237 al 243 de la ley 5 de 1992. La citación para discusiones de políticas y temas generales, la cual reglamentó en los artículos 244 al 248 de la misma ley.

Y la citación de los Ministros para que en debate respondan cuestionarios escritos, disciplinada por los artículos 249 al 252 ibídem. De otro lado, el artículo 144 superior dispone que las sesiones tanto de las Cámaras como de sus comisiones permanentes serán públicas con las restricciones a que haya lugar de acuerdo con su reglamento; previsión dirigida a que los ciudadanos puedan desarrollar vigilancia y control sobre los actos de sus elegidos. Es que es de la esencia de toda democracia que los actos del parlamento sean públicos a objeto que la ciudadanía cumpla una Corte Suprema de Pusticia Unic “ 23.990

EDGAR ARTUNDUAGA S.

Sala de Casación Penal adecuada vigilancia y control sobre el actuar oficial de sus representantes, tal como correspondea la aplicación real del principio de soberanía popular adoptado por nuestra carta política. Como puede concluirse el ejercicio del control político por parte de los congresistas como corresponde a un Estado de Derecho es regido por el principio de legalidad, de modo que no podrá ser cumplido válidamente al margen del marco legal. Atendiendo a que el imputado hizo las manifestaciones que la querellante califica como lesivas de su patrimonio moral por fuera de las funciones que como Senador de la República cumplía, la Sala perdió la competencia para seguir conociendo de la investigación, la cual ahora recae en la Fiscalía General de la Nación; por consiguiente, se dispone el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de incumbencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE PRIMERO: Deciarar que perdió la competencia para seguir

conociendo de la investigación previa que adelanta en contra del Ex Senador de la República, EDGAR ARTUNDUAGA SÁNCHEZ. 10 nic 3.990

EDGAR ARTUNDUAGA S.

SEGUNDO: Disponer el envío del expediente al Director Nacional de Fiscalías para lo de su competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

MAURO SOLARTE PORTILLA

D

PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Ve

E L/k¡/ Z2

PINZÓN MARINA PULIDO-DE BARON | !MM1 N 0, e w»R OMILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS o » 9)' f —.,x

JQUESO S ALAMANCA

N

T_ RUÍZ NÚÑEZ

Secketaria V

Consultar sobre este documento ...