CSJ - SP23994(03-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP23994(03-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Corombia - NAZ ECambio de radicación N 23994
SILVIA FARIDE CHAVEZ PEÑA
" Corte Sunrema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N 059. Bogotá, D. C., agosto tres (3) de dos mil cinco (2005). VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la petición de cambio de radicación elevada por el Senador de la República Francisco Rojas Birry del proceso que se adelanta en contra de SILVIA FARIDE CHÁVEZ PEÑA, por el delito de prevaricato pof acción; actuación que se tramita en la fase del juicio en la Sala Penal del Tribunal Superiof de Cúcuta. SOLICITUD Y ANTECEDENTES El mencionado congresista, mediante escrito dirigido al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicita “se estudie la posibilidad de cambio de radicación de este proceso”, con fundamento en que el Magistrado Ponente dentro de la actuación que se .surte en el Tribunal Repúblicade Cotumbia AA PE CACA AA 2 Cambio de radicación-N 23994
Y ia< SILVIA FARIDE CHAYEZ PEÑA De - T:E3.º =_.
Corte Sunrema de Justicia Superior de Cúcuta, según la denunciante Belsy Maribel Lindarte García, “es amigo de los procesados”. A través del oficio PSA05-3315 del 30 de junio del año en
- curso, el doctor José Alfredo Escobar Sierra, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió la petición anterior al Tribunal Superior de Cúcuta.
Dicha Corporación, mediante auto del pasado 15 de julio, a su vez la envió por competencia a esta Sala, por cuanto “siendo el Juez de conocimiento en primera instancia esta Sala, le corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia resolver sobre el Cambio de Radicación sugerido, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal”. Una vez recibida la actuación por esta Colegiatura, se consideró pertinente, previo a adoptar alguna decisión, requerir al Tribunal Superior de Cúcuta, a fin de que informara “sí el mencionado congresista ostenta alguna calidad dentro de la referida actuación indicando en caso afirmativo cuál”. Sobre el particular se obtuvo respuesta en la fecha, por cuyo medio se informa que “e/ Senador FRANCISCO ROJAS BIRRY no ostenta ninguna calidad dentro del proceso adelantado contra la doctora SILVIA FARIDE CHAVEZ”. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo normado en el artículo 86 de la Ley 600 de 2000 “antes de proferirse el fallplde primera instancía, República de Columbia ,":/ f—' Í,í“3 //ZE¡ 3 Cambio de radicación N 23994 SILVIA FARIDE CHAVEZ PEÑA Corte Sunprema de Justicia podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales... El (Subraya3 fuera de texto), con lo cual se limita la facultad de su postulación a aquellas personas que están
legitimadas para intervenir en la actuación, que no son otras que las señaladas en el Título lIlI, Libro | del mismo ordenamiento adjetivo. Según se informa por la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante oficio No. 2789 del 2 de agosto del año en curso, “el Senador FRANCISCO ROJAS BIRRY no ostenta ninguna calidad dentro del proceso adelantado contra la doctora SILVIA FARIDE CHAVEZ”. Lo anterior significa que el aludido parlamentario, quien eleva la solicitud de “posibilidad de cambio de radicación de este proceso”, no está legitimado legalmente para ese efecto, en tanto no ostenta la calidad de sujeto procesal dentro de esta actuación. Por consiguiente, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en relación con su solicitud, situación que incluso ha debido ser advertida 'por el juez de la causa antes de imprimir el trámite correspondiente a la petición, con el fin de evitar el desgaste innecesario de la función. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Corombia . hí l /// Y 4 Cambio de racf cación.N 23994
SILVIA FARIDE CHAVEZ PEÑA
Corte Suvrema de Justicia RESUELVE: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo acerca del cambio de radicación solicitado por el Senador Francisco Rojas Birry, por las razones expuestas en la motivación anterior. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuniquese y envíese al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
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MARINA PULIDO DE BARON
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HERMÁN GALÁN CASTELLANO€
ALFREDO GÓMEZ QUINT
EDG ANA TRUJILLO
. ORLANDO PÉREZ PII%I J0RGE LUIS QUJNTERO MILANÉS República de Cotembia 5 Cambio de radicación N 23994
SILVIA FARIDE CHAVEZ PENA
Corte Suvrema de Justicia
YESID RAMIREZ BASTIDAS LARTE PORTILLA
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