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CSJ - SP24001(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24001(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

a República de Colombia Revisión No. 24.001 P/Héctor Javier Millán Barreto ñ N Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprabado Acta No. 64 Bogota, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2.005). — VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la dema-nda de revisión instaurada por la procuradora judicial del procesado HÉCTOR JAVIER MILLÁN BARRETO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 21 de septiembre de 2.004, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito, náed¡ánté la cual:"fúe condenado por el delito de homicidio agravado. Ne República de Colombia Revisión No. 24.001 P/Héctor Javier Millán Barreto IZ e 1. - Corte Suprema de Justicia HECHOS: Sucedieron en la noche del 22 de marzo de 1.997, cuando después de ingerir licor con varios amigos, Henry Barrera Fernández los invitó a seguir libando en su casa ubicada en la carrera 922 No. 127 — 68 de esta capital. A eso de las seis de la mañana del día siguiente, cuando la señora María del Pilar Barrera escuchó ruidos observó a varias personas que en la calle sé alejaban caminando, penetrando a la habitación de Henry a quien encontró con varias heridas en su cuerpo, las que determinaron su posterior deceso en el Hospital de Suba a donde había sido trasladado para recibir

atención médica.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:

1. La apoderada de HÉCTOR JAVIER MILLÁN BARRETO dice invocar el “Recurso extraordinario de revisión”, con miras a que la . , (" , Sala revise “las siguientes piezas procesales esto con el ánimo de aclarar quienes fueron los responsables materiales e intelectuales d . A6 .

Ne República de Colombia | Revisión No. 24.001 P/Héctor Javier Millán Barreto h Corte Suprema de Justicia del punible del magnicidio sobre la humanidad de Henry Barrera Fernández (sicy. .

2. En¿eguida, señala no haberse practicado prueba de reconocimiento en fila de presos, ni tenerse en cuenta que el sindicado afirmó haber dejado al hoy occiso en compañía de “alias el pollo”, ni ser allegado por Medicina Legal informe sobre la horá aproximada de la muerte, ni sobre las huellas dejadas “dentro &el cadáver dado que la muerte fue propinada con destormnillador y cuchillo”.

No se estableció, asegura, prueba sobre la autoría material e intelectual del hómicidio, dejando a la Corte una “inquietud”, relacionada con el hecho de haber excluido de responsabilidad la Fiscalía a Leonardo Martínez, además de no tomarse en cuenta las contradicciones en los dichos de Edwin Alexander Martinez y Peter Alexander Martínez. Solicita, así, revise la Corte la sentencia, con miras a que se impongan los principios de justicia, igualdad y equidad, máxime cuando en un estado de derecho las autoridades judiciales tienen la obligación de practicar pruebas y establecer la responsabilidad.

e EE NN República de Colombia Revisión No. 24.001 P/Héctor Javier Millán Barreto A D 6l Corte Suprema de Justicia

3. Rechazar in límine el escrito informal - que no demandapresentado por la apoderada del procesado HEÉCTOR JAVIER MILLÁN BARRETO, es la decisión que se impone a la Corte dadaila carencia de aptitud y técnica que lo caracteriza, como que e!tmismo omite determinar la actuación procesal cuya revisión setdemanda, con la identificación del despacho que produjo el fallo; el delito o delitos que motivaroñ la actúación procesal y la decisión atacada; la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que la misma se apóya; la relación de -Ias evidencias que fundan la solicitud revisora y copia o fótocopia de la decisión cuya revisión se demanda y constancias de su ejecutoria.

4. En realidad, son tales las falencias del libelo, que ninguno de los requisitos legalmente prevenidos (Art. 222 LE00/00 ó 194 de la Ley 906 de 2.004) es cumplido por la demandante, dejando a consideración de la Sala un texto libre, carente de coherencia y cuyos . postulados -aún bajo tan deficiente maneraserían eventualmente idóneos para sustentar un escrito de impugnación, como que los argumentos allí expuestos se refieren a la omisión de pruebas que -desde la perspectiva de la censora, han debido ser E practicadaso a la confrontación de las que se allegaron y sirvieron a los sentenciadores para la producción de la condena.

. Te . | De Repúblicad e Colombia : Revisión No. 24.001 P/Héctor Javier Millán Barreto Corte Suprema de Justicia

5. Es inusitado que con tanta indiferencia sobre la índole de la acción intentada -que no recurso, por demáspretenda la derr_1andante atacar la cosa juzgada en el caso concreto, sin siquiera reparar en la necesidad de escoger para el efecto alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal y que -en la misma medidase desestimara la labor de consultar su texto.

Siendo por tal modo ostensibles las deficiencias. formales 'y sustanciales del escrito demanda-de revisión impetrada a nombre de HÉCTOR JAVIER MILLÁN BARRETO, misma será rechazada. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Reconocer a la doctora Luz Marina Peña Cortés, como

. E apoderada de HÉCTOR JAVIER MILLÁN BARRETO. NO República de Colombia — Revisión No, 24.001 P/Héctor Javier Millán Barreto Corte Suprema de Justicia

2. INADMITIR la demanda de revisión presentada.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. 177

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SIGIFREDO ESPINO PEREZ ALFREDOGÓMEZQUINTERO

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