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CSJ - SP24011(22-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24011(22-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N DO | R£Ru5[l_cq. de Colfombia. Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle D/. Lesiones personales Corte Supfema de Justicia

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

| Aprobado Acta No. 71 Bogota, D.C., vé¡ntidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2.005). - VISTOS: La Sala sé ¡:$ronúnáá sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de _casa¿iójrIdiscrec-i'onal instaúrado por el defensor de la proceééd)a RUB?_-QP_-UERTA FEáEYLE contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2005 po'r el Juzgado Primero Penal del Circuito de Calrtagená,j mediánte Í'a cualtrevocó la emitida el 4 de octubre de 2002 por el Juzgádo' SéptimóíPenal Municipal de esa ciudad y en su lugar la cond.enó a la pena lde siete (7) meses y seis (6) días deprisión, como autora responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas. De República de Colombia | . Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle D/. Lesiones personales ¿-£a¿ “'»;í

Ea - EE“

E Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: El 22 de noviembre de 1997 áírededorde las 9.30 horas de la mañana en la iñtersección de la Avenida Sañ Martín con carrera 7

del sector turístico de Cartagena, co¡isionaronw el automóvil de placas NF 114 conducido por RUBY PUERTA FREYLE y la motocicleta de placas YFH 87 guiada por .Jésús Alberto Hernández Gonáález, quien a consecuencia de la míí'sñ13 sufriólesiones len su columna vertebral. FUNDAMENTOS DE LA IMPUG_NACIÓN: En la demanda bajo el supuesto de la violación de las garantías fundamentales de la|acusada se postulan un cargo principal y tres cargos subsidiarios, todos al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000. - En el cargo principal se denuncia una violación al debido proceso constitucional y legal por falta de valoración del medio de prueba XA Repú,6[ica de (ofombia Casación 24011 Pí. Ruby Puerta Freyle D/. Lesiones personales Corte Supfema.ñ de Justicia q'ue détérmina el slntido del fallo, la cual consistiría en la omisión del juzgador en api' ciar los testimonios técnico de Octavio Gabriel Pantoja,_…'qúie_n de larara en la audiencia pública que la víctima pa_decía _éspoñdíií¿árfrosis_ en toda su columna lumbar y que las lesioneé' Apodían-é¡bedecer a cambios degenerat¡vos, en cuyo caso quedaría déscaftádía_ la tipici_dád del delito de lesiones personales, y de Jesús A_Iberto Hiélmá¡;1dez jGonz_ález ante la inspección de policia de Bo_cagrañde, en la cuai ;afirmára que las radiografías que se había tomado no mostraban fracturas.

Y como fercero subsidiario se postula la vulneración del debido proceso b0r désconacimíento del principio de I_egalidad al imponerle a la ácusada la pena accesoria de interdicción de derechos yfunciones pf1bl¡cas por un período igual a la prisión, cuando la conduct._a porw la 1cqal se le _condeñó nd tiené prevista esa clase de sanción.

CONSIDERACIONES: - Conforme al inciso 3 del artículo 205 de la ley 600 de 200, la Corte Suprema de Justicia discrecionalmente puede admitir la demanda N República de ¿'o[om6ia

Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle D/. Lesiones personales i %%f Corte Suprema de Justicia de casación contra las sentencias de segunda instancia emitidas por los Tribunales Superiores o el Tribunal Penal Militar, en los procesos -que se hubieren tramitádo por delitos cuya pena máxima privativa de la libertad sea igual o inferior a ocho años de prisión, o de aquellas proferidas por los juzgados penales del circuito respecto de las cuales el quant Uum de la pena prevista para el o los delitos no tiene límite. Asimismo para que la Sala admita el recurso excepcional se impone la obljgación al den nandante de sustentar su procedencia mediante un discurso jurídico en el cual se expongan de manera breve, lógica y razonada los m dtivos por los cuales se hace indispensable la intervención de la Corte Suprema de Justicia, ya sea por la necesidad de desa rro llar la jurisprudencia o de hacer efectivas las garantías fundaméltales de los sujetos procesales.

En consecuencia, | dentificado stustentado_ el motivo que da lugar a la casación discrecional la demandaha de reunir los requisitos formales y sustanciales requeridos en esta sede; esto es, que al actor le es impre scindible observar las reglas técnicas en la . formulación, desar - ollo y demostración del cargo, según la causal 3 de violación de la ley sustancial denunciado. invocada y el modo| DNE República dfé( olombia Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle e D/. Lesiones personales Corte Suprema cfe _']ustzcta De manera que c uando se acude a la casación discrecional en buscade la protección de las garantías fundamentales, los motivos que guardan ilació n con el Idesconocim¡ento de estas deben ser 'fóllados conforme a cada una de las causales propuestos y desa previstas en el artio ulo 207 de la ley 600 de 2000 pues no tadas las garantías se relaci bnan con la activic¡ád proces'al, ya que existen otras que se vincule an con la declaración del derecho sustancial. — Así, es pertinente distinguir las violaciones de las garantías que corresponden a errores de procedimiento y por tanto denunciables por la causal terce ra, de aquellas cuyo desconocimiento configuran vicios de juicio o de mérito atacables por la causal primera. De ahí que cuando se reprocha la violación al debido proceso porque en la sentencia se ha omitido la valoración de medios de convicción que hacen parte materialmente de la actuac¡on se está en presenc¡a de un yerro de jUICIO sobre la declaración o aplicación lal o sustancial, cuya denuncia -según lo dichodel derecho mater: debe hacerse por y lia de la causal primera cuerpo segundo. Luego la denuncí a de un reparo como el señalado corresponde ha de las modalidades del error de hecho por hacerla bajo algu EA República de (olombia Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle D/. Lesiones personales Corte Suprema de Justicia falsos juicios de ex Istencia o de identidad, sea que se trate de una . omisión total o de una parcial de la prueba o pruebas ignoradas, correspondiendo pedir en sede de casación una vez demostrada la censura propuesta y su incidencia en el sentido de la sentencia su reemplazo, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 217 de la ley 600 de 20 0. Ahora bien, si lo que se discute es la violación del principio de legalidad de la pe ha porque se impuso una sanción —principal o accesoriano previ sta para la conducta punible por la cual séjuzgó al procesado o por fuera de los límites señalados ene l tipo penal, un error de ese caráct er conileva a hacer las modificaciones punitivasa que haya lugar 0 a suprimir las penas indebidamente impuestas en la sentencia pero n D asu invalidación. Ello es así porque el desconócimiénto del pr¡ncipior de legalidad de las penas que se v¡ñcula con las garantías constitucionales del debido proceso tar nbi-én es un error de juicio y no de procedimiento Ue recae en el proceso de apli¿ación de la ley del sentenciador d sustancial, ya que el mismo conístituye una transgresión de la norma

sa de un rito procesal que lo hace denunciable al y no la inobservant al primera y no de la tercera. amparo de la caus: NO República de C ofombia — — ' Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle D/, Lesiones personales Corte$'uprema a e Justicia Como quiera que el censor se equivoca en la proposición de los cargos principal y tercero subsidiario, pues la denuncia de las violaciones que hace de ellas ha det dido postularlas por la causal primera y no por la tercera como lo hicie ra en la demanda, ambas serán inadmitidas pues el principio de limitación le impide a la Sala tener en cuenta causales distintas a las alegadas expresamente por el demandante. Habiendo justificado la necesidad de la intervención de la Sala se procederá a declarar ajustados los cargos subsidiarios primero y segundo de la demarida, por lo cual con fundamento en el artículo 213 de la 1eJ 600 de 2000 se d¡spone¿orrer— traslado del mismo al Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días, para que emita el óontcepto de rigor que <_:orresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, -

RESUELVE:

1. Inadmitir los cargos principal y tercero subsidiario de la demanda de casación presen tada porwé!l apoderado de la procesada RUBY

PUERTA FREYLE.

NO República de CLo[om6ia 'V e Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle _D/. Lesiones personales Corte Suprem“cfe Justicia _

2. Declarar ajustados los cargóísprimero y".$egundo subsidiarios de la demanda de casación citáda.En conseóuencia, se dispone correr traslado de ella al Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días para lo de su cargo. —

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y Cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN —

X Ne

PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVICI OMBANA TRUJILLO — “ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN W uaN República de Colombia — Casación 24011 P/. Ruby Puerta Freyle D/. Lesiones personales TE Corte Suprema de Justicia ecreKria

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