CSJ - SP24017(24-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24017(24-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Pagmg] de 18 NE
ENELDA DEL
SOCORRO HENRCaÍsQaUciEóZn N M U N2 I4 Y.0 E1 .7
' CÓRTE SUP-REMÁ DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL - Magistrado Ponente: _
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
Aprobado Acta N: 93
Bogotá, D. C., veinticuatro de_ noviembre de dos mil cinco.
VISTOS.
La Corte examina si la demanda de casación =+ presentada en nombre de la procesada ENELDA DEL SOCORRO HENRIQUEZ MUNIVE, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Trlbunal Super¡or_del Distrito Judiciat de Bogotá el 10 de marzo del año en curso, confirmatoria de la que profirió el Juzgado 1% Penal del Circuito de esa ciudad el 30 de diciembre de 2004, por cuyo .medio la condenó a la pena principal de 15 meses Página 2 de 18 j En - - Casación N 24.017 ¡f í ENELDA DEL SOCORRO HENRIQUEZ MUNIVE, 1" de prisión como autora responsable del delito de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, satisface los presupuestos de procedencia y de viabilidad previstos en los artículos 205 Vy 212 del C. de P. Penal. - HECHOS Fueron historiados por el Tribunal,l de la siguiénte manera. “Los procesados, ORLANDO ANTONIO ALARCÓN
CASTANEDÁ, CARMEN MARÍA ACSTRO CALLE,
PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ DE CASTRO VIVES,
ZULMA DEL PORTFILLO SOLENO, ENELDA DEL
SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE, JULIA DEL CARMEN FUENTES RODRÍGUEZ Y ORLANDO DE JESÚS SÁNCHEZ SILVA, otorgaron poderes para impetrar acciones constitucionales de tutela en contra del Fondo de Pasivo Social de la hoy extinta empresa Puertos de 1Colomb¡a y, a través de ellas buscaban la cancelación de prestaciones laborales y pago de reliquidación de las mismas por la no inclusión de horasextras, dominicales y festivos, demandas que fueron presentadas ante los diferentes despá(;hos judiciales h Página 3 de 18 ]%€f Casación N 24.017 ag w f¡!i
ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. AAl e
L ME las cuales fueron falladas y posteriormente revisadas porl a H. Corte Constitucional. — “La Corte Constitucional en su sentencia ordenó enviar a la Fiscalía General de la Nación algunas acciones de amparo para que se investigara lo relacionado con la iniciación, trámite y decisión de las mismas,a fin de establecer la presunta conducta delictiva en que pudiera haber incurrido tanto los solicitantes de amparo como quienes la tramitaron, relacionándose, entré_ellas, la N 115896 que es el origen de este proceso.” LA DEMANDA Con fundamento en la ¿ausal 1º-delar'tí¿uló 207 del Código de Prpced¡miento Penal, la casacionista acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria de la ley sustancial démanera indirecta, porterror de hecho por
“falso juicio de existencia de una pruebá concediéndole eficacia, a pruebas que no existen.” Pagma 4 de 18 ñ%;—=”g ' Casación N 24.017 £j 1í,¡ -
ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. Qí HE
[ Corte Supwma de Jmt¿aa | Los preceptos conculcados fueron los artículos 232, 234, 20 y 19 del Código de Prócedimiento Penál,' 19, 99 21 y 182 del C. Penal de 1980 y el Dto. 2591 de 1991. En la demostración del cargo, la actora destaca qué | su defend¡dá confirió tres poderes a través de los cuales “ sus apoderados interpusieron las acciones de tutela conocidas con los radicados 115896 —gé_nééisde este proceso, aségura—, 119622 y 102900. Dice e.|' Tribunal ¿|ue con cada unai de esás actuaciones preténdía la accionante que FONCOLPUERTOS le reconocieray - pagara indemn¡záción —moratoriá, lo cual ya se _habf'a a hecño mediante la resolución 144537 dé| 19 de enero de 1993, amén de que guardó si|e_n_ció respectyo de la interposición simultánedae las áccion'es.' de amparo constitucional. Mayúsculo error el del sentenciador que derivó en el falso juicio de existencia denunciado, aduce la censora, s j RE — Páginas de 1841 Casación N 24.01 7f__?g_ si
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s EN pues su asistida no confirió pode_r para que en su nom¡bré se Ireclarñara indemnización moratoria a_lguña. En los poderes que otorgó a los ab¿gados Luis Emilio Alvarado Estepa -Tutela 11 5896y Fíobertd Hernández Escárraga, no se facultó a éstos, de manera_ clara y precisa, para solicítar el reconocimiento der una tal prestación; fueron ellos quienes voluntariamente la solicitaron en la demanda. Atribuir responsabilidad penal á su defe'n'dida en é_ste caso atenta contra su dignidad humana y su derecho a la I¡berta.d,l porque deac'ue'_rdo con el A'rt-. 21' del anteriof C. | .'- l Pen-al, normá vigente para la época de los hechos, nadie puede éer condenado por un hecho punibvle si el resultado del cual depende la existencia del mismo no es consecuencia de su acción u omisión. Como en los poderes que ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE otorgó no _e'síá inmersa la solicitud de la susodicha indemnización moratoria, esa: acción no se le Página 6 de 18 _¡f5º Casación N 24.017 .1 i D ENELDA DEL SOCORRO HENRIQUEZ MUNIVE. _E i puede endilgar a ella. En consecuencia, de no habérse incurrido por parte del failádof en ese falso jui;io de - existencia, no se la Hubiera óondenádo a falta de prueba que conduzca a la certeza de que su coñduct-a es punible
y por ende responsable de la misma. - Además, agrega la derñandante, ¿omo en el trárñíte de las referidas acciones de tutelá no se allegó el medio fraudulento por-rhedio del_cual se indujo en error _a| funcionario judicial, esto es, la documentación que sirviera de prueba para -establecer la veracidad de las pretensiones laborales recla_madaé, o dicho--de¡ otramanera, la prueba de que lo reclamado laboralmente, la empresa lo debía, el_ééntenciadgr se equivocó en la apreciación de los elementos de juicio que examinó y por ello incurrió en el error _dé hecho en cuestión. Igualmente debe tenerse en cuenta, que el poder conferido por la sentenciada al abogado Alvarado Estepa A h E — ia r e . u MEO Ha, . . - en relación con la acción de tutela que luego se tramitó bajoe l radicado 115896, dichó profesional lo sustituyó al Dr. Jorge Alexander Granados Lóz_áda_ en los mismos términos en que a aquél se I-e otorgó, cuando aún no había presentado la corres_pondíenté demanda. Dos iregularidades se presentaron aqu-í, argumenta la libelista: en primer lugar, que Alvarado Estepa no estaba habilitado para sustituir el poder, por cuanto esa facultad se materializa con la presentación de la demanda; en segundo término, y no empece la i.nformalidad aue caracteriza la tutela, la sustitución se hizo a quien carecíade título profesional de ab'ogado. Por óonsiguíente,
Granados Lozada no Iestaba habilitad_o en ese momento como simple-egresado de una Facultad de Derecho, para actuar en sede de la jurisdicción constitucional, valga. decir, no tenía capacidad de rebres'entáción. Estas circún$tancias son suficientes Apara enervar la acción penal contra la procesada HENRÍQUEZ MUNIVE, Página 8 de 18 : : Casación N9 24.017 Y £ H+ Lar) ENELDA DEL SOCORRO HENRIQUEZ MUNIVE. U f"__¿'. 1 . Corte Suprema de Justicia sostiene la censora, lo cual no fue así por el error de hecho por falso juicio de existencia en que incurrió el Tribunal, pues la ausencia de prueba para que su defendida respondiera penalmente era palmaria. En lo concemniente a la acción de tutela 102909, el poder lo confirió la acusada para que 'se le protegiera el derecho de Ígualdad y el pago oportuno | de la indemnización moratoria cjue no se le había cancelado por el pago extemporáneo de sus prestaciones. Es cierto que el 19de¡ enero de 1993 se le reconoció como indemnización moratoria la suma dé $1'517.434, pero « comoen dicha liquidación no se incluyeron todos los | factores'salariales, lo que pretendía su asistida era que se le reliquidara di¿ha cifra y se le sufragara la diferencia | faltante que ascendía a $4.145, 46 por cada día dé retardo para obtener la pagoijusto, verdadero e íntegró de | la indemnización que por dicho concepto le correspoñdía.
Luego, no es cierto, como lo afirma el :Tribunal, que la ¿E¿fgg' F Página 9 de 18 "3" U a _ Casación N 24.017 »T3T ¿ - ENELDA DEL SOCORRO HENRIQUEZ MUNIVE. :_J | u justiciable hubiese ocultado que ya había hecho tal reclamación. Por tutela no es factible que se "mcu_rra en la conducta de fraude procesal que se le endilga a su — defendida, alega la actora dejando entrever que en el | presente asunto no se tipifica el delito imputado por ausencia de 'Uno'de sus e|efnentos éstructurales, porque el juez cuenta con los mecanismos idóneos que le permiten evitar cualquier intento de frau_de, como son, requerir a la empresa para que sum¡nistre la información pertinente, solicitar el expediente administrativo | resbectivo o la documentación donde reposen los antecedentes del asunto, etc. Ppr lo tanto, bajo esas circunstancias mal se puede inducir en errora l funcionario judicial o mantenerlo en el engaño, como quiera que si no se le responde da por cierto los hechos. Al fiscal era al que le correspondía impugnar su veracidad. ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. € º-jº' j Así las cosas, en ningunáde las tres tufelas incoadas a nombre de la HENRÍQUEZ_I MUNIVEse le puede conceder efica¿ía á prueba alguna para que haya incurrido en el delito de fraude p'rocesal,.- plañíea. la demandante a manera de colofón, porque aquí jamás
, hubol medio idóneo y éfi¿az para inducir en error al servidor público. Tales razonamientos le permiten solicitara la Corte que case el fallo demandado y en su lugar expedir el de reemplazo por cuyo medio se absueiva a la sentenciada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso extraordinario de' casación procede, como | lo señalaba el Art. 218 del C. de P. Penal anterior, ' normatfvidadl por la qúe se rige este asúnto para e'fecto,sde determinar la procedencia del recurso extraordinario, contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos ádelantados por delitos que tengañ señalada pena prix)átiva de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años, aunque se haya impuesto Icomo sanción unamedida de seguridad. Se trata de la que se ha dado en llamar casación común. El inciso 3% de la citada disposición regula la denominada casación excepcional, la cual opera también frente a sentencias de segunda instancia, pero distintasa las mencionadas, es decir, las dictadas pór esos estrados en procesos adelantados por delitos cuya pena máxima 'sea'inferior a aquel término, o por los juzgados penales del circuito. En estos casos la Có'rte, de modo discrecional, puede admitir la demanda de casación, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de Íos derechos fundamentale.g, Siempre que e'| ibelo reúna los requisitos
previstos en la ley. Página 12 de 18 í.5 ;E. íº Casación N 24.017 135€Jrfr ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. ra ¿ La sentencia-de segunda instancia eñ este -;asó fue — proferida dentro de un proceso adelantado por e|ldelito de | fraude procesal en óon'cursó homogéneo y sucesivo respecto de la aquí señtenciada, el cual estaba sáñcionado_ con bena de prisión cuyo …máximoj era de 5 años -Art. 182 del C. Penal de 1980,' precépto -én vigorpara la época de los hechos y más favorable a los intereses de la -proces_,ada— de modo due aparece evidente que no tiene cabida la caéa;:ión común, táñto en vigencia de la derogada —Ley 81 de 1993—quewimponía como tope punitivo para su procedéncia la barrera de 6 años, como la actual -Ley 600 de 2000que exige en suí Art. 205 unla penalidad máxima que supere los 8 años. Ciertamente, como de Qieja data lo ha sostenido la jurisprudencia de Ia' Sala, entre otros,r en los pronunciamientos realizados el 27 de junio de 1989, 26 de junio de 1994, 17 agosto de 1995, 30 de octubre de 1996, 4 de octubre de 2000, 6 de marzo y 7 de noviembre Página 13 de 18 : Casación N 24.017 r¡=¿ ñ
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de 2001 y 24 de juliolde 2003; la condúpta que estructura el delito de fraude procesal es de caráctér permanente, pues si bíen' puedel iniciá-rse con un déterminado proceder, la inducción en error al servidor público, que eé la acción sancionada penalmenfe, se lprolonga en él | tiempo, en tanto SUbsistá -l'a poteñ¿¡al¡dad de que el error siga produciendo efectos en el bien jurídico. En el presente asunto, los actos que se le reprochan a la acusada se iniciaron en el año de 1996 con el amparo constitucional! que a instancia suya invocó su apoderado, acción de tutela a la cual se le dio inicio bajo el Rdo. 102909 en el Juzgado 5% Civil Municíbal de Santa . Marta el 6 de junio del citado año, cuyo fallo se produjo el 28 de junio siguiente. Al revisarla la Corté Constitucional y advertir que fraudulentamente la actora se había hecho — reconocer una prestación laboral no debida, mediante la Sentencia T-01 del 21 de enero de 1997 ordenó Pag¡na 14 de 18 £i%: ;'¿'1f“' Casacián N 24.017 - '&¿_¡ - ENELDA DEL SOCORRO HENRIQUEZ MUNIVE. compulsar las copias pertinentes a la Fiscalía General de - la Nación para la investigación penal pertinente. De la misma manera y aduciendo similar pretensión, procedió la actora aquí juzgada en los procedimientos de tutela 115896 y 119622,1 falladas en primera instancia, en
su ord-en, por el Juzgado 21 Civil-Municipafy el 15 de la rñisma categoría y especialidad, ambos de Bogotá,e l 21 de septiembre y el 11 de octubre de 19¡96;I y en segun_dá, los Juzgados 17 y 32 Civil del Circuito de esta ciudad Capital, el 6 y 22 de noviembre dé| mismo “año, réspectivaménte. Por Sentencia T-010 del 27 de enefo de 1998, la Corte Constitucional procedió en idéñtic_a forma a la indicada con antelación, pues 'no_ sólo advirtió la temeridad de la accionante sino también la conducta fraudulenta dicha. Siendo ello así, lo procedente en este caso es la casación excepcional, quedando de esta manera abierta Página 15 de 18 ;.; Casación N 24.017 NÑ A
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Conte Suprema de Justicia la posibilidad de qúe la Corfe admita una.demanda de casación extráordinaria, la cuál resulta viable si el actor señala de manera clara y pfécisa cuáles són los tópicos .que merecen ser desarrollados por la jurisprudencia -bien porque no exista antecedentes sobre una materia, o porque existiendo hay pronuhciamiéntos enfrentadós, O porque es necesario aclarar algún aspecto-, o cuá|esl son los derecños fundamentales que es preciso entrar a garantizar, con explicación de la manera de su afe¿tación. Este ejercicio puede estar conteñido… en un capítulo preliminar de lá demañda 0, a ¿falta de éste, su
entendimiento debe desprenderse con facilidad del éonténido del libelo. La casacionista, pese a que el proceso se adelantó por un delito sancionado con pena de prisión cuyo mínimo no excede de 6 años, como ya se indicó, no advirtió que debía proponerl a casación excepcional. Además, del contexto del libelo no se infiere que hay.ía dejado patente Página 16 de 18 f¿ á Casación N 24.017 % f Eñ E'h- . ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. + Fag la necesidad de desarroilar la jurisprudencia o de garantizar algún derecho fundamental, por cuanto el enfoque de la demanda estuvo en cuestionar los razonamieprnobtatoorsio s de la sentencia, pero sin desarrollo alguno y sin mención atendible de la forma como esa situación incidió en las garantías del justiciable. Al margen de llo anterio'r y en tratándose de la casacióñ común, la ceñsora tampoco cumple con los derroteros qúe la jurisprudencia de la Sala tiene establecido¿ 'pára esa modalidad de impugnación extraordinaria, porqueel enunciado-del yerro que le atribuye al sentenciador -violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia . por suposición de pruebasno corresponde con su desarrollo, en cuanto termina por alegar errores de derecho por falso juic.io de legálidad, adentrándose, inclusive, en los linderodse la violación directa al aducir la ausencia de uno de los elementos estructurales que da
Casación N 24,017 5 ¡ NE ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. Eíf; Corte Suprdee mJusatic ia - lugar a la configuración de la conducta punible de fraude procesal. Por manera q_ue, h.abida cuenta que el libelo no satisface -Ios condicionamientos ex¡gidos¡ por el inciso 39 — del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal para su admisión 'excepcional, se inadmitirá, de conformidad con el artículo 2A13 ibidem. | En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ - MUNIVE, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Página 18 de 18 s Casación N” 24.017 a E ENELDA DEL SOCORRO HENRÍQUEZ MUNIVE. jf'í” E Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y devuélvase' a la oficina de or¡gén | Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN ? o / f
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SIGIFREDO Í ÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
- É . h-_EDGMALOMBANA TRUJIL ÁLVARO OXLANDO PÉRÉZ PINZÓN
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS
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