CSJ - SP24022(29-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP24022(29-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colómbia: : ¿/ /L/,//í5 i E - cásación N 24022
RUBEN RAMOS BARRERO
Corte Suprema deJusttjoijd
' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
ºMag¡strada Ponente ¡MARINA PUL[DO DE BARÓN 1'Aprobado Acta No 075.
- Bogota D C sept¡embre veunt¡nueve (29) de dos mil cinco (2005). - _ VISTOS Ea i Dec¡de Ia Sala sobre Ia adm¡s¡b¡l¡dad formal de la demanda de casac¡on_ d|screc¡onal presentada por el defensor del proces2do contra Ia senteno¡a profenda por el Tribunal Superior Militar de feoha 31 de marzo del año en curso, mediante la cual conf¡rmo la d¡ctada por el Juzgado 142 de Primera Instancia, adscrito al Departamento de Pohc¡a Bacatá de esta ciudad, por cuyo medio., condeno entre otros a RUBEN RAMOS BARRERO, por el de¡¡to de abandono del puesto hr HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Se ongman en el mforme rend¡do por el cap¡tan Gilberto Espmosa Palac¡os subcomandante de la Estación Tercera de Pol¡c¡a de Bogota de acuerdo con el cual los agentes RUBÉN RAMOS BARRERO y Raul Prada Velasquez adscritos al CAl
ed T7 R T 277 República de Colombia " Casación-N 24022 RUBEN RAMOS BARRERO Corte Suprema de Justicia Telecom; así como ios un¡formados Juan Pablo Ramos Arias,
asignado para el CAl Torres B!anoas y Ja¡ro Ar¡as Ojeda a su vez 7.¡¿ ¡ al CAl de Las N|eves fueron encontrados en horas de la madrugada del 11 de octubre de 2000 “evad:dos del serv¡o¡o en "|11 el establecimiento Res¡deno¡as M1raflor ub|oado en la oarrera ga _.¿…'t con calle 23 de esta o¡udad en estado de embnaguez y en compañía de traba;adoras sexuales E AE E i.- Con fundamento ' en los heohos anter¡ores Ia Just¡o¡a Penal. r + r.-L. Militar abrió la mvest¡gao¡on penal preventiva, sin benef¡o¡od e Ilbertad prov¡s¡ona! NEVp coce , a '-,1. Are n Clausurada la mvest¡gao¡on se oal¡f¡oo el _mer¡to del_¡sumar¡o con resolución de aousao¡on en oontra de Ios un¡formados por el delito de abandono del puesto deo¡s¡on que fue oonf¡rmada en segunda instancia por Ia F|soalla Deiegada ante 'el Tr1bunallMllitar el 16 de septiembre de 2004 l¿ . ,.-" El Juzgam|ento Ieo orrespond¡o ade[antarlo at_Juzgado 142 trámite legal correspondlente d¡cto senteno¡a el 21“'de' dtc¡embre de 2004, por cuyo med¡o oondeno a Ios'|orooesadosa la pena N 41d Rap;úblíca de Color31b1a 7 - C///¿ / /¿/// /'
ación N 24022 RUBEN RAMOS BARRERO La anter¡or dec¡s¡on fue |mpugnada por los defensores de los s¡nd¡cados y el Tr|bunal Super¡or M|lltar el pasado 31 de marzo, la conf¡rmo yf |nconformgc on Ia anter¡or determmac¡on exclusivamente el L | RUBEN RAMOS BARRERO interpuso recurso extraordmar¡o de casac¡on por Ia v¡a excepc¡onal sustentado med¡ante demanda de cuva adm¡s¡b¡hdad formal se ocupa| Sala. - —4 LA DEMÁN¿Ú__A _En e| cap¡tulo IV de| I!belo que el actor destina a la just¡f¡cac¡on de la casac¡on excepcrona¡” indica que es necesario el pronunc¡am:ento de la Corte para el desarrollo de la 2 1'| - N Jur|spruden0|a “respectó _del actuar '?eontológioo del patrultero RUBEN RAMOS BARRERO”. . _Lo. anterior, añade, ; porque . permitirá de la mejor manera, So¡ucíohar C8808 de esta natu'ka¡eza siendo mi representado ¡ud:cral unycaso patet:oo de lo que diariamente viven estos MA NITEICTE serwdores pubhcos en el e¡erc¡cto de su profes;on República de Colombia Corte Suprema de Justicia En el aparte srgu¡ente el casacron¡sta postula e| uln|oo cargo que formula contra el fallo |mpugnado con sustento en la causal primera de casación, prev¡sta Iegalmente en el art|culo 207 de la
Ley 600 de 2000, por vrolaoron md¡reota de la Iey sustanc¡al consecuencia de un error de hecho comet¡do en la aprecracron de la prueba, lo que CORdU]O a la aphoac¡on rndeb¡da de¡ Art. 124 de la Ley 522 de 1999". — | | Previo a exponer los argumentós 'q"u"e' dan sustento a su pretensión, se refiere a los elementos de qu0|0 globo probatural en que se basó el Tribunal para oonf|rmar Ia sentenc¡a condenatoria de primera instancia. E Luego de el|o senala que “Ia valoraoron que sobre el particular hace dicha mstancra resu/ta deleznab¡e por la potísima razón, que mi defend:do por manera a¡guna actuo con ánimo delictivo, como se quiere hacer ver ya que en su“' deber estaba incluido como es norma! persegwr el de/rto o /a' os:b:lrdad de comisión del mismo”. Sobre lo ocurr¡do la noche de_los hechosf ref¡ere que el 1-u actuar de su defendrdo tuvo ongen en dos o¡rcunstano¡as En primer lugar, porqueícumplra ordenes de su supenor y las h EO funciones propias de u cargo y, en segundo lugar: que “porV,,¡ supuesto depende de la pr¡mera porque de acuerdo con la Repúblic. a de Colo: mbRiaE | - . á/¿/ 7% Z—A . 5 Casación N 24022
, RUBEN RAMOS BARRERO
Corte Suprema de Justféia T
formac¡on castrense “se ex:ge de! md¡vrduo señirse (sic) como deher rmperat¡vo a las ordenes (s¡c) de su superior”. Sost¡ene a cont¡nuac¡on que el solo hecho de haberse refer¡do por Myr:am Torres adm¡n¡stradora de las residencias, y 'U , . por la empleada Sura del Carmen Orozco que los policiales se l encontraban dentro de las hab¡tac¡ones del establecimiento “no es 1r' J…,. i _¡…- ¡ ¡ suf¡c¡ente para catalogar d¡cha acc¡on como conteste del delito aj 1mputado ademas porque Ios demas elementos probatorios de descargo rat1fucan que los un¡formados se encontraban en el lugar ante la sospecha clara de la com¡s¡on de un delito. En ese sent¡do aduce - que se omitió valorar que su e ia .| 1¡ H;._.'¿=¿'.: - defend¡do labo¡¡o en la Pol¡c¡a Nac¡onal durante dos años aprox¡madamente t|empo en el cual nop resento comportamiento benal o d¡sc¡ol¡nar¡o reprochable Tampoco se valoro el hecho que se hubiera perdido el video que tomaron los pol¡c¡ales de la SIPOL de la captura de los procesados y que “como el tipo penal por el que se condenó a su defend1do t|ene Verbos alternat¡vos no se demostró ninguna de esas conductas TEO Ig uaE lmN enE te .aN dE u cT eE que noT NO:s e apreció.. la prueba de
alcoholem¡a según la cual una persona “puede permanecer por un” t1empo med¡do en horas supenores a diez”. así como las República de Colombia — | ¿n ¿? — | 6 ;_3.¿'L—GG/SÍG'C N 24 = RUBEN RAMOS BARRERO contrario, se otorgó cred¡b¡l¡dad a test¡mon¡osd e terceros que en su criterio, no son claros y contundentes _ UJen senan y la sana crítica enseñan que Ia ment:ra "'Sr ep resent O dos formas De esa manera, no se tuvo_en cons¡ erac¡onffque el ,u procesado actuó cumpl¡endo con su deber como Io senalow Nelson Vásquez, cuya deciarac¡on fue om¡t¡da por el 1uzgador Ahora bien, los test¡mon10s de cargo no establecen que el procesado hubiera estado bajo e| rnf|u10 de beb¡das embr¡agantes ni acompañado. En ese orden de |deas no se puede end¡lgar el delito por el sólo hecho de que su defend¡do se hubiere encontrado en la res¡denc¡a, lo - queobedece- “a una responsabilidad objetiva. Finalmente, sost¡ene que los agentes del orden que Ilevaron a cabo el operativo que terminó con Ia captura de Ios en3u¡c¡ados en ningún momento del proceso comparec¡eron para la República de Colombia Sr , / " / //Ú P 7 Casatión Nº 2402?
RUBEN RAMOS BARRERO
Corte Suprema de Justfcia Sir inmediación de laprueb_a,__ “así que la. credibilidad ¿7ue se asume
en la::sentencia de segunda instancia, carece de fundamento proba_torid'pues pende del hilo del ¡ndid¡o, nunca de la certeza”. Con fundamento en lo anter¡or sohc¡ta se case la sentenc¡a recurr¡da y en su Iugar se prof¡era' por vía excepcxona¡ fallo EOOo EN E EN CONSIDERACIONES DE LACORTE UA|¡,_,!;¡ .r¡r"¡ -…¡."_Eh¡"' h .1,|' ¡ De 39nf0rrp¡d¡adc on el art¡culo 1º de la Ley 553 de 2000 (D|ar|o Of|C|al No. 43. 855 del 15 de enero de 2000, de cuyo texto so|o fue dec¡a'rada mexequ¡ble Ia¿ expresión "ejecutoriadas med¡ante serí|qtenc¡a C 252 del 28 de febrero de 2001, con efectos a partrr del 17 de marzo de 2001) v¡gente para el 11 de octubre de"2000 esto es para Ia época . de los hechos, disposición |dentrca a Ia que Iuego fue adoptada por el legislador en el artículo205 de Ia Ley 600 de 2000 (D|ano Ofrc¡al No. 44.097 del 24 de JU|IO de 2000) en v¡gor para 'el 9 de marzo del año en curso, en la que fue profer¡do e| fallo de segundo grado en el presente asunto, es v¡able el recurso extraordmar¡o de casación “en los procesos que se hub¡eren ade¡antado por Ios dehtos que tengan señalada
pena pnvat¡va de la hbertad cuyo máximo exceda de ocho años' (subrayas fuera de texto) sin embargo también se estableció que la S_ala_,-;_de manera excepc¡onal y en forma discrecional, uE República de Colombia 8 — ee :—'Casacr0n Nº124022
RUBEN RAMOS BARRERO
I;L Corte Suprema de Justicia puede admitir la demanda de casac¡on contra sentencras dlst|ntas a las mencionadas “cuando !o consrdere necesarro para el desarrollo de la junspruo'encra o la garant:a de !os derechos fundamentales”. Pues bien, para el caso que concita la atencióñ se tiene que el defensor acude a la v¡a excepc¡onal del recurso extraord¡nar¡o impugnando un fallo de segunda mstancra respecto de un delito que, de acuerdo con Ia prev¡s¡on normat¡vai d|ída no cumple con el requisito de la pena max¡ma prrvat¡va -S—íí—lírxllt:??rfrad que se exige, en tanto el procesado RUBEN RAMOS BARRERO fue condenado por la conducta pun¡ble de abandoníoéñh eill puesto que, de acuerdo con el art¡culo 124 del Cod¡goí Penal M|I|tar se sanciona con una pena max¡ma de tres (3) anos de arresto quantum que resulta ¡nferror a Ios ocho (8) anos que pa'ra acceder i £L'.¿J i al recurso extraord¡nar¡o de casac¡on por la vía ordrnarra o común exige la primera drsposmron en c¡t
Lo anterior perm¡te coleg¡r que a pesar de queel fallo impugnado fue proferrdo por e| Tr¡bunalºSuperror Mrhtarl lo que, en principio, perm¡t¡r¡a a los su;etos lprocesales ehacceso al por el que se procede -no super¡or de 'ocho.¡-anos "eilo resulta r .x:rR til ia ,7,¡5¡ juridicamente ¡mpos¡ble en tanto que se trata de exrgenc¡as queVZA República de Colombia”- ) . 9 Casac¡on N 24022
RUBEN RAMOS BARRERO
Corte Supremq_,de Just1cza an 100denaa deben acredi'tarse de manera conjunta y no simplemente altemativa.” — _Por tanto; la .'posibi_l__r'dad que que_da por auscultar es la de la casación 'e$¿cepcional que procederá sólo si se demuestra el cumpl¡m¡ento de Ios requ¡s¡tos senalados en el inciso 3% del estatuto procesal penai esto es, que, se solicite por cualquiera de los sujetos procesales_y que la Sala “/o considere necesario para el des'á'rró!!o de la jurféprúdencfa e !a garantía de los derechos fundamenta!es srempre que reúna Ios demás requ:s:tos exigidos por la !ey De :Desde::.e esa perspect¡va era. imprescindible para el -_=(r:.< demandant_e convencer o persuad¡r a esta Corporación de que 5 [li j!'|1 existía uno, . Ios dos mot¡vos que la hacen viable.
tamb¡en se ha dicho, que: tales argumentos han de estar dmg¡dos a orientar a la Sala en el sent¡do de hacerle ver la neces¡dad de su pronunciamiento, en forma tal “q'ufe'éf é8 =[3crríáfa de reclamar Ia garantía de un derecho fundamental al censor le corresponde precisar los derechos que fueron desconoc¡dos “indicar Ias normas constitucionales y Iegales qué los protegen y. la determrnac¡on que debe adoptarse para su salvaguarda Y s¡ e1 mot¡vo invocado es el desarrollo de la ¡ur¡sprudenc¡a tendra que puntual¡áar el tema jurídico que requ¡ere def¡n¡c¡on o precisión, sea porque es nuevo o porque ex¡sten pos|c¡ones 0puestas que deben ser unificadas. República de Colombia _ 10 Corte Suprema de Justicia En ese pr0pos¡to no.es necesano que casac¡on¡sta exponga fórmulas sacramenta!es n| que elabore_ un aparte específico para desarrollarlos pues basta c0n =:¡.que puedan deducirse del contexto de la demanda | Al respecto, pareciera que e| demandante es conscrente de . la carga que le impone proponer el recurso extraordmano bor la modalidad discrecional, cuando en el cap¡tulo de| ||belo en el cual alude a la justificación de la casación excepc¡ona! ref¡ere que el pronunciamiento de la Corte es md¡spensable para e| desarrollo de la jurisprudencia de la Sala, en tanto ”perm¡t:ra de Ia mejor manera, solucionar casos de esta naturaleza s¡endo Ia s¡tuac¡on
de mi representado jud¡c¡al un caso patet¡co de los que diariamente viven estos servidores publ¡cos en el e¡erc¡c¡o de su profesión, donde la mconform¡dad con¡!eva en muchos Casos, a que se inicie en su contra acciones de caracter penal de manara equivocada e injusta”. | Ante tal advertenc¡a del demandante se es eraba que en el desarrollo del un¡co cargo propuesto 1lesbozaraº; siquiera someramente el aspecto sobre e| cua| deb¡a ocuparse la_ Sala de forma que ameritara su pronun |am|ento d¡cho de otr modo el punto jurídico que a su jUICIO entrana un problema .'Íd|ar|o que ?nl' deben afrontar estos serv¡dores pubhcos cuando urg¡plen sus funciones, como lo senalo en e| acap¡te prev¡o a| desarro¡lo de reproche. ' Véase, entre otros, auto de novien;ab re 18 de P2004, M.P. Dr, E 7HR e¡' m'an Galán Castellanbe,a r ad. 22750. .¡,é . E N — . EUNTT — República de Colombia” S ' ¿?j<// _- — Casación N 24022
T RUBEN RAMOS BARRERO
Corte Supremade Justicia P -Sin embargo la'real¡dad que ofrecie su planteamiento es muy diversa porque Iejos de refer¡r a ese tema jurídico necesario de d||uoldar por la Sala en el I|belo se c¡rcunscr¡bro de |Ieno a discutir en torno a Ia ored¡b¡l¡dad que ofrecen algunos medios probatorios,
al amparo de Ia causal pnmera de casacron por violación md¡reota A de la Ieyysustancral; e E s = " ¡4'1;¡!v;.%;35'f:í;; ¡;'“n u s - — Sobre ese';"particular la Corte ha señalado reiteradamente que las razones que aduce el demandante para persuadirla sobre la. neoes¡dad—wde admitir”.la demanda, deben guardar correspondeno¡a con los cargos_ que formule contra la sentencia. Lo anter¡'orít_ porque' sólo así podría entenderse cumplido el requ-is¡to de - sustentacion,v de mánera que si se recilama un pronunciamíento en punto de la proteooión de los derechos fundamentales o el desarrollo de Ia Jur|sprudenc¡a es apeñas elemental que Ia censura le perm¡ta a esta Corporación examinar en concreto uno o los dos puntos £que la habilitan. En otras palabras debe haber perfeota conform¡dad entre e| fundamento de Ia oasao¡on excepo¡onal (desarrollo de la jurisprudencia y/o - 4 l' proteoc¡on de garant¡as fundamentales) el cargo o los cargos que se formulen contra el falio y, por cons¡gu¡ente el desarrollo de los - mismos: Es olaro que los presuntos errores en la apreciación de la prueba per:se no muestran Ia neces¡dad de un pronunciamiento de la Sala en procura de abordar un tema que hasta el momento República de Colombia — — // / 12 . asación N 24022
- RUBEN RAMOS BARRERO - _ cuando de la propuesta no aflora con clar¡dad el punto prec¡so y
t N concreto sobre el cual debe g¡rar Ia dec¡s¡on P - Y cA toA rO n o t. | ene . la entidad para franquear el acceso a Ia denom ada casac¡on ea EA ENE discrecional. Como quiera que tales presupuestos fueró'n m¡t¡dos por el , “E impugnante se ofrece ¡nepta y hace |nV|ableextraordinario; circunstancia que 1mp¡de que la Sala entre s¡qu¡era a revisar si el cargo único formu¡ado contra e| fa|lo de segundo grado atacado, se ajusta a los presupues_tos_ tecn¡cos propios de esta sede. Como el libelo no reúne Ios requisitos de forma _se impone o inadmitir la demanda, de conform¡dad con |o establec¡do en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, norma —_que d|ce que si “la 2 Radicado 19448, auto de marzo 11/03, M. P. Jorge Anibal Gómez Gallego... .
República de E CoR l ombP idR : ” E — — —. /¿¿'¿/////L/;; jeeto ' 43 — Casación N 24022
RUBEN RAMOS BARRERO
A : u %;., : Corte Supremd de Justicia demanda no reune los requ¡s¡tos se madm¡t¡ra y se devolverá el exped¡ente a! despacho de ongen En mer¡to de lo expuesto |a)¿k CORTE SUPREMA DE
JUQTIPIA SALA DE CASACIÓN PENAL.
RESUELVE __IIÍNADM-ITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor.d e RUBÉN RAMOS BARRERO, por las razones
expuestás en la anterior motivación. Contrá este proveido no procede recurso alguno. Notifíquese y cumplase. — M W/
MARINA PULIDO DE BARON
N —
. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
República de Colombia 14
R UBEN RAMOS BA RRERO
Corte Suprema de Justicia