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CSJ - SP24029(20-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24029(20-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia | Casación inadmite N 24.029

GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA.

Certe Suprema de Justtcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN P¿NAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobada Acta N 80. F | Bogotá, D. C., octubre veinte (20) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad formal dela demanda de casación presentada por el defensor dei procesado GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA, condenado en fallos proferidos por el Júzgado 17 Penal del Circuto y el Tribunal Superior de Cali, como coautor penalmente . respfinsable de los :delitos de homicidio agravado .y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

— HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los _primeros fueron tratados en el fallo de primera

mstanc¡a de la siguiente manera: “Entre 1:00 y 2:00 de la tarde del 4 de enero de 2004 el República de Colombia Casación inadmite N 24.029

GEOVANN_( EMILIO CABRERA CARLOSAMA.

Corte Suprema de Justiciaseñor Henry Alberto Carmona, auxiliar de la construcción de 36 años de edad, recibió un tiro en el rostro en momentos en que se encontraba libando licor sentado junto a una cañada en el sitio conocido como Patio Tres, sector de Siloé de esta ciudad; agresión consumada en coautoría de Geovanny Emilio Cabrera

Carlosama y Gildardo García Carmona, alias Tato."

2. Abierta la correspondiente investigación y vinculado al proceso a través de indagatoria GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA, el 4 de febrero de 2004 la Fiscalía 13 Seccional de Cali dictó detención preventiva contra el sindicado por las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

3. Cerrada la investigación, la misma fiscalía el 25 de mayo siguiente profirió resolución de acusación contra el procesado por las mismas conductas punibles por las cuales había resuelto la situación jurídica y dispuso que por separado continuara la instrucción-en relación con Gildardo García Carmona, primo dela víctima.

4. Correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito .de Call adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 28 de : enero de 2005 condenó a CABRERA CARLOSAMA a la pena de veintiocho (28) años de prisión, a la accesoria de inhabilitación | en el ejercic¡io de derechos y funciones públicas por un periodo . de veinte (20) años, y se abstuvo de condenarlo pago de indemnización de peruicios, como coautor penalmente responsable de los delitos materia de acusación. . TA 2 _ %(—— República de Colombia vasación inadmite N 24.079

GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA.

Corte Suprema de Justicia

5. La providencia anterior fue recurrida por la defensa y el 21 de abril siguiente el Tribunal Superior|de Cali la confirmó, mediante fallo objeto del recurso 9xtrao:l'dinario de casación

interpuesto por el defensor del acusado. — LA DEMANDA: Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente formula un único cargo contra el fallo proferido por el Tribunal, el cual acusa de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falso juicio de identidad y raciocinio en la apreciación de las pruebas. Los jueces de instancia conden¡aron al procesado GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA como coautor _ penalmente responsable de las conductas |punibleé de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego| de defensa personal, basandose en el testimonio de Alirio Herrera Obrego a quien no se le debió otorgar credibilidad por tratarse de un consumidor de estupefacientes y en sus declaraciones incurrió en contradicciones como que unas veces afirmá que los hechos ocurrieron a la 1:15 de la tarde y otras señaló que lo fueran a las 9 de la ñ13ñ_ana, dijo que el acusado portaba una pistola y otros | declarantes hablan de “"una PACHA o CHIANGO de fabricación casera.” 1 República de Colombia Casación inadmite N 24.029

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Corte Suprema de Justicia En el fallo no se tuvieron en cuenta las declaraciones de Fredy Jaramillo Ortiz, Vanesa Trejos Tovar y “otros”, y lasexplicaciones del propio inculpado, en cuyo favor se debió aplicar el principio del ¿n dubtio pro reo. | Por lo anterior, solicita casar la sentencia proferida por el ad

quem.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Cualquiera sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración en tanto que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se consideren infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en;armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión. 2.- Los siguientes son los desaciertos del libelo que atentan contra los principios de claridad y precisión: 2.1. El demandante omitió señalar las normas sustanciales supuestamente violadas, y si lo fueron por falta de aplicación o aplicación indebida. 2.2. El error de hecho en la modalidad de faiso juicio de identidad, cuya configuración anunció el libelista, se presenta

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GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA.

Corte Suprema de Justicia cuando el juzgador al contemplar el contenido' material de la prueba lo desconoce por agregación, cercenamiento.o mutación, haciéndole expresar lo que en realidad no dice. Esta clase de yerro se demuestra confrontando el contenido del medio con la lectura que de su texto h|zo la sentencia, con el f¡n de evidenciar que entre uno y otra no ex¡ste coincidencia, y que los jueces de instancia dicen de la prueba lo QUe en ella no se afirma. 2.3. Frente al primer error propuesto el casacionista omitió

expresar la prueba o pruebas supuestamente distorsionadas en su contenido fáctico por los fallos recurridos, dejando a la Sala sin saber dónde radicó el supuesto error de hecho por falso juicio de identidad anunciado y su trascernidencia en el sentido de justícia declarado por el Tribunal. 2.4. En relación con el falso raciocinio |olvidó que este es un error sobre el valor probatorio de las pruebas por desqonoc¡m¡ento de la sana crítica, el cual exige Senalar lo que “ dice el medio de convicción cuestionado y|lo que se infirió de el en la sentencia, enseguida indicar la regla de la experiencia, el principio de la ciencia o el postulado de la lógica omitido o indebidamente aplicado por el faliador que lo llevó a otorgarle un mérito persuasivo que no le correspondia, lluego expresar cuál o cuáles de esas reglas se debieron aplicar y por último demostrar la trascendencia del yerro en el sentido de IIa sentencia. -2.5. Sin precisar el error o errores en los que pudieron Incurrir los jueces de instancia en la valoración probatoria, el República de Colombia Casación inadmite N” 24029 1GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA Corte Suprema de Justicia demandante simplemente afirfna que al testigo de cargo Alirio Herrera Orrego no se le :debió otorgar credibilidad, y abandonando los falsos jui¿:io de identidad y raciocinio que postuló indica que se omitió apreciar las declaraciones de Fredy Jaramillo Ortiz, Vanesa Trejosííovar y de “otros”, pasando así a

un error de hecho por falso juicio de existencia que tampoco desarrolló - porque no senala el contenido de los. ,med¡os | Supuestamente omitidos y sul trascendenc¡a en e| sentido del fallo. 2.6. Ahora: si se trataba del reclamo por la no aplicación del principio ¿n dubio pro reo, eraI $u obligación demostrar cómo a pesar de que la prueba sólo daba para constituir incertidumbre, el Tribunal no lo consideró así y profirió sentencia de condena manifestando certeza donde ispl0 podía haber perplejidad, le obligaba a señalar y demostrar los errores de hecho o de derecho en la apreciación de los medios que determinaron los falsos juicios del juzgador en la, fundamentación de la condena, lo cual tampoco hizo, |imitár'xclíose a indicar que la realidad procesal Ié daba el derecho a su defendido de ser absuelto, sin indicar por qué razón, resultangío insuficiente a los pr0pósit05 de sustentar el recurso extraordin%jio de casación pretender que se . acoja su particular visión del asunto, pues de lo que se trata en . esta materia es de denunciar y demostrar errores trascendentes — que hagan posible que el sentido de la decisión final sea distinto al declaradg por los jueces d!—31¡nstancia. el cual dicho sea de paso llega 'precedido de la doble presunción de legaiidad y . acierto que el libelista no ataca: República de Colombia — | Casación inadmite N 24.029

GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA.

Corte Suprema de Justicia 3.- Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 221 y 213 del Código de Procedimiento Penal, además que la Sala no “ encuentra violación de garantías fundamentales que deban ser l p'r.otegidas oficiosamente, lo cual conlleva la consecuencia procesal de declarar desierta la impugnación, mecííante decisión que .adquiere ejecutoria en la fecha en que es jsus¿:rita y no admite ningún recurso. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada en defensa del procesado GEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA, - Y, 6% consecuencia, declarar desierto el recurso de casación interpuesto. Contrá esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, comuniíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

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MARINA PULIDO DE BARO República de Colombia Casación inadmite N 24.029

SEOVANNY EMILIO CABRERA CARLOSAMA.

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SIGIFREDO S Ph PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERC

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

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TERESA ¡¡au¡z NÚÑEZ

'Seclretaria !

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