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CSJ - SP24036(15-09-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24036(15-09-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

.©—[Lj2p(íááha,aéa Colembia ' | ad7 . e Página 1de 10 | i Casación n. 24036 a3¿ " Edwin Zambrano Ariza “ i

| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LA .. Magistrado Ponente: ..Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 68 | - i .. - Bogotá, D. C., quince de septiembre de dos mil cinco. A A a — ) VISTOS Parej verificar si satisface las exigencias del artículo 212 de la Ley 600E de 2000, la Corte examina la demanda de casación presenta¿ia en nombre del procesado EDWIN ZAMBRANO ARIZA, ¿ontra la sentencia de segunda instancia 'profer¡da el 12 dé ñovier%nbrede 2004 por el Tribunal Superiordel Distrito Judi¿ial de Bogo'¿á, que confirmó la que el 23 de agosto del mismo año dictó el Jíuzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad de manera - 7 A [ , €_/£//)!/M?'/,I “r 6."/F/////f(/_' Y .Página 2 de 10 ¿5 é Casación n. 24.036 - 3 ¿t Edwin Zambrano Ariza - E (E7 I-()/.;M/'/?//// /Á¿//p]/?f?/ anticipada, con la que lo cóndgóó_ a las penas principaledse 48 meses de prisión y multa por $954.666.00, -cgmo_autor responsable del delito de tráfico, fabricación'nc-í porte de estupefacientes agravado, y le négó el subrogado de la

suspensión condicional de la sentencia y el sustituto de la prisión , E - o domiciliaria. — h — HECHOS .A El tribunal los narró como sigue: En “Aproximadamente al medio día del 15 de agosto de 2003, en el campus de la Universidad Nacional de Colombia, seccional Bogotá, fue capturado EDWIN ZAMBRANO ARIZA por los vigilantes, al encontrarle 173 gramos de marihuana.” SINTESIS DE LA DEMANDA Con cita de los incisos 1% y 3 de| artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el demandante precisa que acude a la forma excepcional del recurso extraordinario, porque la sentencia de segunda instancia vulneró los derechos fundamentales del procesado, en especial el debido proceso y la favorabilidad.

D. e J Di r/mó/ir¿r de Crdo mó¡r ? 'Página 3 de 10 J , ,¡3' Casación n.” 24.036 º'¡%…"€,f¡ í - : Edwin Zambrano Ariza € ñ/// (=/7/¡/f/l///f///// ///1///í?/?f/'// k Destaca que el artículo 29 constitucional prevé que en | , mate'ria'¡penal, la ley permisiva o favorable, aunque sea posferíor, debe a¡:%licarse con preferencia a la restrictiva o desfavorable. De este eníunciado sigue unas breves consideraciones acerca de la forma csiolmo' se dinamiza ese precepto. Agrega que tal garantía está de$arrollada en los artículos 6, inciso 2”, tanto de la Ley 600

| | de 2000 como 906 de 2004, con referencia expresa a la

favorabilidad de normas procesales con efectos sustantivos. Cita£ el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 sobré el efectos de las leyesí procesales penales. | - Frente al caso concreto, el censor hace ver que el procesado se acoáió al instituto procesal lde la séntencia anticipada consagráí¡do en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, norma que prevé un'¡a rebaja de pena de la tercera parte cuando se cumple' en la ¡ns'¿rucción. Agrega que el mismo beneficio está regulado en la Ley QÓB de 2004, pero con una reducción mayor para quienes han aceptado o negociado su responsabilidad, que es de la mitad de la pen¡a correspondiente al delito por el que se procede. . %;rf'¿/¿mfr de %¿ mbia Página 4 de 10 j áf Casación n. 24.036 + ¿ / Edwin Zambrano Ariza FU :: . (-,'/)n///' _-0?///'/'///// /Áj__ %/¿v'?/'/// Agrega que el ad quem no concedió ese beneficio porque el estatuto procesal que lo contiene no estaba todavía en vigencia al momento de proferir la senteñcia ('12 de noxf¡embre de 200Á). 'C-om'o una de las razones de la casación excepcional eswel désarroilo de la jur¡s;5rudenciab la gárantía de los derechos fundamentales, el Iibeiiéta comenta que “oriento mi solicitud en la aplicación de los mandatos de optimización donde se coloca a la persona hurñana como valor superior y haciendo éfect¡vos los postulados de la Can“á Política en el sentido de limitar lo menos

posible y solo cuando sea estr¡ctaávente necesaro el derecho fundamental de la libertad y proferir en caso de conflicto en diversas disposiciones que desarrollan derechos fundamentales la que resulte menos gravosa.” El principio de favorabilidad debe ser aplicado de modo preferente, a pesar de que el caso ocurrió é¡h vígencia del|anterior estatuto procesal' pe.nai, porque favorecé los 'intere$es 1del procesado, efectos para los que Sedebenºfér_1er en cúenta la legislación actual, porque coexisten dos disposiciones que regulan el mismo fenómeno jurídico. | %fíó¿'ff(¡ de EFho mÁÚF¡ E i . . Pagma 5 de 10 ¡i EA , .- Casación n. 24. O36 ¡5 E Edwin Zambrano Arizai i i — — + _ rr _Ó//////jd///;f A %"í%'?'/// Port esa razón, corresponde aplicar el contenido del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, ya que es norma que limita lo menos posible !la libertad de ZAMBRANO ARIZA, para que se aplique una red%ucción p£u¡nítiva mayor que la prevista en la ley procesal derogada, en vista de que los dos preceptos regulan el mismo ' JI . . fenómeno.. Como quiera que el procesado fue condenado a 6 años de prisión, de aplicarse el citado artículo 351 la rebaja sería de 3, por La t . . lo cuaj£l? pena quedaría en 36 meses, lo que, además, permitiría acceder¿el sustituto de la ejecución condicional de la pena por el

factor objetivo. ! Solicita, en virtud de los anteriores razonamientos, casar la u ! sentencia demandada y emitir la que en derecho corresponda. . f , CONSIDERACIONES DE LA CORTE El hbe¡:sta en realidad no presenta cargo alguno contra la sentenc¡a de segunda mstanc¡a " í -_© 2?/;f¡/)//'&f de Zr¿f 2bia Página 6 de 10 41 Casación n. 24.036 ¿/ Edwin Zambrano Ariza 4 % í = CA W/'r?//r/ 76 __/'Z/'J//rv/ó' Obsérvese, como primera medida, que dice postular la - casación excepcional consagrada en el artículo 205, inciso 3?, de la Ley 600 de 2000, en búsq'ueda de protección a las garantías del procesado. Pero con ese planteamiento descohoce que el objeto de la cygsáción, tanto la común como la extraordinaria, conforme a la sístémáfica del Código de Procedimiento Penal de 2000 bajo cuyo influjo se agotó el juzgamiento del procesádvo ZAMBRANO ARIZA, es ¿l de examinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de las sentencias de segunda instancia. En otro lenguaje, busca establecer si esa clase de decisiones se emitieron con grregl0 a las normas de derecho sustancial que gobernaban el respectivo caso y alcanzar los fines que le señala el artículo 206 de la Ley 600 de 2000. Por manera, entónces, que los m'otivós de casabión que pern5iten_ destacar los errores de juicio o de actividad que faueden

tornar ilegal una sentencia; los prévistos en el artícu!6 207 ibidem, 'están correlacionados con la normatividad que por teñer vocación de+ ser aplicada al caso concreto - d urante , alguna fase - . del - p»r oceso, ' !, 1 -g6)/—á…>;/)w7)/fr-a de %>rÁ- /¡¡Á¿'f¡ , A - 1 EA | a . ' 'Página 7 de 10| ¡f ! : l Casación n. 24.036 f f a . Edwin. Zambrano Ariz. a A¿' E4 i . D . — - re _¿%%¡r:wr¡ 7 /Z»,é//%/?/ desde su inicio hasta su culminación, puede ser susceptible de resultaré quebrantada. El idemandante reconoce que la sentencia de segunda ¡nstanciía¿ fue proferida en V¡gencia de la Ley 600 de ZÓOOI y que allí irro%;aróñ los efectos de la prebept_iva correspoñdientá al inst'¡tu't0¿. de la sentencia anticipada como correspondía. ÁI tieñ1po aclara ciué persigue la protección de las garantías del justiciable, en concéreto la de favorabilidad, porque entiende que Iá Ley 906 contiené disposiciones atinentes a la misma figura, pero con tratamiento más benéfico. En ¡ tales condiciones, surge' evidente que el recurso extraordfnario así planteado carece de objeto adecuado. No se trata de Ea configuración de ninguna clase de error contenido en la sentencí€ía —circunstancia que impidió _á| recurrente esgrimir cargo

con¡créto£-, sino de entrar a .%opesar si el enjuiciado tiene eventual d'erechoí'a-que se le reconozca un hipotético trato más favorable consagrádo en | un -instituto del sisterña acusatorio de er3ju¡cíarr&;iento criminal que entró en vigencia y operatividad en el D'rétri'¿ó Jiudicial de Bogotá, entre otros, a partir del 19 de enero del año en curso. - .-_6/5_Tf'//”'á-&'r'—r./ ee %?v/.r—¡/fóff/ - Página 8 de 10 : Casaciónn. 24.036 : + Cr (%%/'/º///r/ e /%%?y& Ese a5pectó escapa a Ios específ¡cos iínderos_ que Const¡tuc¡ón y ley trazan para la casac¡on En pr¡nc¡p1o Ia Corte no puede entrar a rea|¡zar semejante tarea, sí no media demanda en la que de modo adacuado y suficiente¡ se demuestre un error trascend-ente que haya vulnerado la ley sustancial o una garantía fundamental, o si advierte situación que haga - posible ' an pronunciarse de oficio, conforme lo señalado en el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En otro escenario, así el juzgamientó haya '—culminado e, incluso, esté ejecutándose la sanción impueéta en Ia s¡entén¿:ia s cond-enatoria, las peíicionés enfocadas a dinamizar élprinc;ipio de — favorabilidad por la entrada en vigenaia de u-na ley qyíe dé Iugar a

la reducción de la san:ción penal, déb.en ser eievadas ante los Jueces de Ejacución de'—l_ºenas y Medidas de Seguridad, conforme a la competencia que para el efecto les asigna el artículo 79-7 de _. la Ley 600 de 2000 (38-7 de la Ley 906 de 2004). En suma, como la demanda no contiene cargos con capacidad de franquear la puerta de la casaci_ón, será inadmitido. E 5 E Ó¿ r/¡rr//nrr Te ( le ra Pagma 9de 10 | f Casación n. 24.036 X f 5i Edwin Zambrano Ariza Í Cr Harrmo a z¿/xí"z?—¡&x Pof último, ha de señalarse que revisada la actuación,no se obsewc5í la preseñ¿ia de ningúna de las hipótesis que permitirían a — la Co'rt-eE obrar de Iofició'de conformidad con el artículo 2-I16 de la Ley 6002dé 2000. | L En ' mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE | JUSTICIZA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre del procesado EDWIN ZAMBRANO ARIZA, por las razones' expresadas en la parte motiva de esta decisión. - | Contra esta providencia no procede recurso alguno. ¡ MA

MARINA PULIDO DE BARÓN

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s¡eu=35bo ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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Casación n. 24.036 ¿ f? 5 Edwin Zambrano Ariza _'ºE $ P E

COMISION DE SERVICIO —

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN

M l BASTIDAS

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