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CSJ - SP24038(26-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24038(26-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casación N° 24038. SENTENCIA( Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 064

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensora de ADALBERTO JOSÉ SARMIENTO GUETTE contra el fallo proferido el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Barranquilla que confirmó la decisión emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el 11 de octubre de 2004, y lo condenó a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y a la sanción accesoria de "interdicción de derechos y funciones públicas" por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de acceso camal abusivo con menor de catorce años. HECHOS El Procurador los sintetizó de la siguiente manera: "En denuncia presentada por la señora BLANCA MERYS DÍAZ PADILLA ante la inspección de policía de Campo de la Cruz Casación N°24038 SENTENCIA Adaterto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia (Atlántico) el 28 de noviembre de 2003, se da cuenta que dicho municipio, el día 27 del mismo mes y año, a eso de las seis y media de la tarde, cuando mandó a la tienda a su hijo... de casi seis años

de edad, el procesado, ADALBERTO JOSÉ SARMIENTO GUETTE, que vivía con ellos, se llevó a su hijo para una casa aledaña a la tienda que estaba en el monte que se encontraba totalmente oscura, donde fue sorprendido por un tío del niño de nombre JA/RO ALBERTO DÍAZ PADILLA, quien dijo ver a ADALBERTO SARMIENTO introduciendo su órgano genital en la boca del niño. JAIRO DÍAZ PADILLA fue a avisarle a su hermana lo que estaba sucediendo y a/ llegar ambos a la tienda, ADALBERTO SARMIENTO, regresaba con el niño. Al preguntarle al sindicado por qué razón tenía al menor en ese lugar, manifestó que el niño estaba "ensuciando". ACTUACIÓN PROCESAL La actuación procesal se inició a raíz de denuncia presentada por Blanca Díaz Padilla ante la inspección de Policía de Campo de la Cruz, el 28 de noviembre de 2003 y ese mismo día, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, profirió resolución de apertura de la investigación. Escuchado en indagatoria ADALBERTO JOSÉ SARMIENTO GUETTE, el 1 de diciembre de 2003, la situación jurídica se le resolvió, el 9 de diciembre de 2003, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado. La investigación se cerró el 10 de febrero de 2004 y, el 23 de marzo de 2004, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en

2 Casación N° 24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guaita República de Colombia lel° 1 Corte Suprema de Justicia contra de ADALBERTO JOSÉ SARMIENTO GUETTE, como autor de delito de acceso camal abusivo con incapaz de resistir agravado. El expediente pasó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga que, luego de tramitar el juicio, el 11 de octubre de 2004, condenó ADALBERTO JOSÉ SARMIENTO GUETTE a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y a la sanción accesoria de 'interdicción de derechos y funciones públicas" por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Así mismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Apelado el fallo por la defensora del procesado, el Tribunal Superior del Barranquilla, el 10 de marzo de 2005, al desatar el recurso, lo confirmó. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora del acusado, con base en las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Primer cargo El citado defensor, basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por 3 Casación N°24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia

Corte Suprema de Justicia violación del derecho de defensa, del principio de investigación integral y del debido proceso. Considera como normas violadas por falta de aplicación los artículos 29 de la Constitución Política, 8°, 9°, 20, 232, 234 y 306 del Código de Procedimiento Penal y por aplicación indebida el 29 de la Constitución Política y el 60, 61, 208 y 211 del Código Penal. En lo que llamó PLANTEAMIENTO", acota que la sentencia se pronunció en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa y por existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, dado que se omitió por parte de los funcionarios judiciales que han conocido de este proceso realizar una investigación integral, ignoraron las evidencias circunstanciales que, en su criterio, habrían conducido a la inocencia de su defendido. Recuerda que la omisión anterior "encuentra su mayor resplandor' cuando se analiza la declaración juramentada del médico Dr. Carlos Mario Tatrs, en la que manifestó que tuvo presiones por parte de la familia para cambiar su dictamen "certificando una violación inexistente', la cual si se hubiese analizado integralmente habría sido favorable a los intereses de su defendido. Sostiene que los funcionarios judiciales vulneraron la estructura básica del proceso. 4 Casación N9 24038. SENTENCIA. Adalbedo José Sarmiento Guette República de Colombia 4\ 111 Corte Suprema de Justicia En lo que llamó "La fuente' reitera que por falta de una investigación integral se vulneró el derecho de defensa de su defendido, en tanto que habla un familiar que tenia "interés en que se tenga por violado un menor

que efectivamente no lo está". Expone la declaración de Jairo Díaz Padilla, tío del niño y concluye que "tras esas crudas manifestaciones, se oculta unas soterradas intenciones de castigo para el presunto imputado, que surgen de esa desequilibrada competitividad en que el diario acontecer familiar...1 inculpándolo por un delito no cometido. Advierte que el fiscal y el juez dejaron de practicar pruebas que habrían logrado divisar lo favorable y desfavorable y asi alcanzar las 'causas, de la injusticia en la sindicación que se fragua en su contra", profundizando en la declaración del médico Tatis, tal como, "actitudes del familiar de paciente, observadas por él, indicativas de que se trataba de influenciar su dictamen; interrogarle acerca de si logró captar algún vestigio, señal o indicio, relativo a las posibles razones que llevaban a aquel familiar, a inducido a falsear su dictamen; orientar su interrogatorio, sobre las descripciones físicas y, de residencia de ese familiar, de manera que nos conduzca a su identificación y, ubicación°, para que una vez identificada esa persona se le citara a declarar. Indica que los citados medios de prueba resultaban para el proceso conducentes, pertinentes y de utilidad. En lo que llamó "TRASCENDENCIA 5 Casación N°24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia kif Corte Suprema de Justicia EN EL FALLO RECURRIDO", aduce que si se hubiese realizado una investigación ajustada a los parámetros legales en un marco de

integralidad y acuciosidad, el fallo habría sido absolutorio. Por último, solicita a la Corte declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que decretó el cierre de investigativo, "para que en su lugar, se ordene y practiquen todas las pruebas surgidas de clarísimas exposiciones testimoniales...". Segundo cargo (subsidiario) La defensora, basada en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, una norma de derecho sustancial por "error de hecho, motivado en un falso juicio de existencia en el que han incurrido los juzgadores de instancias, al examinar valorativamente los distintos medios de persuasión allegados a esta actuación...". Considera que se vulneraron los artículos 7° y 238 del Código de Procedimiento Penal, por falta de aplicación y 29, 60, 61, 208 y 211 del Código Penal, por aplicación indebida. Después de conceptualizar sobre el falso juicio de existencia, afirma que se cometió un yerro al omitirse la declaración de Carlos Mano Tatis y el estudio probatorio del dictamen médico en el cual se señaló un leve enrojecimiento de la zona anal, experticia que sirvió de apoyo para la 6 Casación N° 24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia decisión de condena. Así mismo, señala que se desconocieron las imputaciones inferidas por la presunta víctima y el testigo presencial, lo que configura la falta de 0 aplicación de los artículos 7 y 238 del Código de Procedimiento Penal,

dado que si se hubieran apreciado en conjunto se habría configurado la duda, que surge de un examen completo de la prueba y se habría absuelto a su defendido. De lo anterior señala que surgirían los siguientes interrogantes que impedirian llegar a la certeza: "¿Si realmente hubo violación, cuál era la razón de la insistencia del familiar por convencer el médico de que la certificara? y, "¿Por qué si efectivamente hubo penetración sobre el menor, con el dedo por via rectal, como lo sostiene el fallo?", el examen médico-legal no lo indicó. Añade que hay otros interrogantes que emergerían al analizar en conjunto la prueba recogida. En lo que llamó "TRASCENDENCIA DEL FALLO", recalca que la duda en las narraciones de la víctima y del testigo presencial llevarían a "absolver de todo cargo a mi representado en razón a la insuficiencia de la prueba 7 Casación N° 24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia recogida'. En consecuencia, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolver a su defendido. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Primer cargo Respecto al cargo principal, esto es, por haberse emitido el fallo en un juicio viciado de nulidad, comenta que la demandante acota que se debió hacer una investigación integral de los testimonios de Carlos Mario Tatis y Jairo Alberto Díaz Padilla que conllevarían a demostrar la inocencia de su defendido y °a acreditar un supuesto complot' en contra de éste.

Reseña apartes de los testimonios del médico Carlos Mario Tatis y Jairo Alberto Díaz Padilla para concluir que debieron dar lugar a una investigación más profunda, que llevaría a establecer plenamente la inocencia de su defendido. Sostiene que además de no especificarse los medios de prueba omitidos no comparte los planteamientos de la casacionista, habida cuenta que no encuentra que se haya vulnerado los principios de investigación integral, Casación N°24035. SENTENCIA Adalherto José Sarmiento Cuello República de Colombia Corte Suprema de Justicia del debido proceso y del derecho de defensa. También, dice, que no encuentra que se configure una afectación al principio de investigación integral. En cuanto a la posible confrontación personal entre Díaz Padilla y el procesado, asevera que no es cierto que no se haya escrutado por parte de los funcionarios judiciales tal acontecer; y con respecto a Tatis considera que 'no daba por si sólo para hacer una indagación mayor en aras de desembarazar un supuesto complot en contra del sindicado, pues éste lo único que refiere es que el familiar que acompañaba al menor afirmaba que éste había sido violado, lo que resulta ser una conducta apenas normal en un familiar de un menor supuestamente abusado sexualmente, pero que no permite evidenciar. Por sí sola, una supuesta maquinación de la familia del niño en contra del procesado". Respecto a la trascendencia que tendrian las supuestas pruebas no practicadas, argumenta que en cuanto al posible complot en contra de Sarmiento Guette que aunque no se descarta totalmente es "algo que pertenece solamente al campo de las meras suposiciones y conjeturas".

Considera que el cargo principal que planeta el casacionista no está llamado a prosperar. Segundo cargo 9 Casación N° 24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guene República de Colombia Corte Suprema de Justicia Como cargo subsidiario considera la libelista que se incurrió en violación indirecta de la ley sustancial por «un error de hecho, consistente en un falso juicio de existencia por falta de apreciación', dado que no se tuvo en cuenta un medio probatorio que habría conducido a un estado de duda sobre la responsabilidad penal de Sarmiento Guette, vulnerándose los 0 articulos 7 y 238 del Código de Procedimiento Penal. Dice que la prueba que la casacionista considera que no fue valorada por el Tribunal es la declaración de Carlos Mario Tatis, que aclara el dictamen médico a través del cual certificó que el niño tenia un leve enrojecimiento en su zona anal el dia de los hechos, es decir, el 27 de noviembre de 2003. Afirma que el citado medio de prueba aunque fue enumerado en el fallo de primera instancia como una de las pruebas que conforman el acervo probatorio, no fue tenida en cuenta en las consideraciones, en el caso del Tribunal lo omitió «por completo', habida cuenta que no hizo referencia. "En otras palabras, la prueba es mencionada más no valorada..? Anota que esta omisión es grave, dado que la única prueba cientifica que le da apoyo al fallo es precisamente el dictamen —que no fue elaborado por un médico forense sino por el galeno que se encontraba haciendo el año rural en el hospital local-, que llevó a los juzgadores a otorgar credibilidad

a lo dicho por la víctima, por su tío y por su madre, omitiendo por completo cualquier alusión a la declaración de Tatis, "en la cual se aclara que este 10 f Casación N°24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia leve enrojecimiento no significa que el niño haya sido penetrado por vía anal con miembro viril o dedo, y que, por el contrario, los signos que él halló indicaban que no había sido penetrado pare! ano". Afirma que lo anterior es compatible con el dictamen medicosexológico, realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, el 28 de abril de 2003, en el cual se consignó el siguiente resultado: "Sin actividad sexual. Fisura Anal: No. Desgarro Anal: No. Tono

Anal: Normal. Forma del Ano; Normal...".

También manifiesta que como consecuencia de esta deficiente labor escrutadora, el acervo probatorio dejó profundas dudas en relación con los hechos del caso que no fueron advertidos por el Tribunal y que un estudio del expediente revela que los testigos presenciales son la víctima, su tío y el acusado, la madre es un testigo de referencia. En cuanto al acusado niega que haya abusado del menor, la credibilidad de Díaz Padilla se encontraba afectada, dado que se trata de una persona que al parecer tenía una rivalidad con Sarmiento Guette. Además, "la actitud de esta persona parece contraria a las reglas de la experiencia, pues lo normal hubiese sido que reaccionara para evitar la continuación de ese acto abusivo y no que se simplemente se fuera a buscar a su hermana

para decirle lo que estaba ocurriendo, máxime teniendo en cuanta que el menor es su sobrino". Y, con respecto al testimonio de la víctima, considera que hay elementos II Casación N°24038 SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia 14, Corte Suprema de Justicia que obligan a poner en duda la credibilidad del testigo, en primer término su versión, según la cual, el acusado 'le estaba metiendo la picha en la boca y el dedo en el jopo" resulta contraria a la prueba médico-científica practicada. El menor refiere dos conductas, el coito oral y el coito anal, pero no existe ninguna prueba médico-legal que lo avale o lo desvirtúe. Recuerda apartes de lo manifestado en el testimonio por el médico Tatis, entre otros, 'que en el examen físico practicado al menor el día de los hechos no encontró ningún signo que permitiera evidenciar la existencia de penetración por vía anal°, resultando contrario a la versión del menor, como también el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla. Sostiene que el lenguaje y las expresiones utilizadas por el menor no parecen propias de un niño de menos de seis años y reseña una cita doctrinal, para concluir que es factible que sobre el infante `se haya realizado una labor de sugestión a efectos de que aprendiera e! discurso o estribillo, según el cual, ADALBERTO SARMIENTO GUETTE 'le habla metido la picha en la boca y el dedo en el jopo'. Aunque no hay elemento de convicción que acredite la sugestión tampoco existe prueba que la

descarte, máxime cuando el procesado tenia una rivalidad con el tío de la víctima. 12 ft:7 i Casación N°24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia 151 Corte Suprema de Justicia Recalca que estas dudas se habrían podido despegar con la practica de los mencionados dictámenes psicológico y psiquiátrico del menor y con la ampliación de los interrogatorios a los testigos para indagar mayores detalles fácticos, lo que lo lleva a concluir que no hay 'certeza sobre la existencia de la conducta punible y la responsabilidad penal, para condenar a una persona" y, por lo tanto, le asiste razón a la recurrente. En el capitulo que llamó "ANOTACION FINAL", asevera que las instancias incurrieron en error al dosificar la pena impuesta a Sarmiento Guette por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la cual "debería ser declarada de oficio por la Corle Suprema de Justicia, en el evento de no acoger ninguno de los dos cargos de la demanda, al afectar derechos y garantías fundamentales del procesado". Advierte que el error de los juzgadores estriba en haber agravado dos veces la pena en virtud de la misma circunstancia de agravación punitiva, contrariando el principio de la prohibición de la doble incriminación, es decir, al condenado se le agravó el marco punitivo que para este delito es de 48 a 96 meses de prisión, como el niño era menor de 12 años, dicho marco quedó entre 64 y 144 meses.

No obstante, al momento de realizar la dosificación, los juzgadores de instancia se ubicaron en los cuartos medios, dada la existencia de la misma 0 agravante ya imputada prevista en el numeral 4 del articulo 211 del estatuto penal, aunada a la presencia de la atenuante prevista en el 13 1.7 Casación N°24038. SENTENCIA Acialberto José Sarmiento Guette República de Colombia re-IR it Corte Suprema de Justicia numeral 1° del articulo 55 ibidem (la carencia de antecedentes penales), que impedía ubicarse en el cuarto mínimo y obligaba a surtirse en los dos cuartos medios. En otras palabras, las instancias agravaron de nuevo la pena con base en el mismo hecho. Considera que aunque esta violación directa de la IBy sustancial no fue alegada en el recurso, la Sala debe proceder a la casación oficiosa, a efectos de solventar esta irregularidad en la tasación de la pena y garantizar el principio del non bis in ídem, en el evento en que los cargos no prosperen. Por lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada y en su lugar proferir sentencia absolutoria a favor de Adalberto José Sarmiento Guette.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primer cargo

1. La defensora del sentenciado, con base en la causal tercera, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del principio de investigación integral, del debido proceso y del derecho de defensa, yerro que condujo a que no se practicaran unas pruebas.

14 Casación N°24038. SENTENCIA

Adalberto José Sarmiento Guene República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte, cuando la censura se postula por la causal tercera de casación por violación del principio de investigación integral, compete al casacionista que indique cuáles fueron las pruebas dejadas de producir al interior del trámite, su fuente de pertinencia, conducencia y utilidad frente al objeto del proceso y el convencimiento del funcionario judicial y, por último, demostrar su trascendencia respecto a las plurales decisiones adoptadas en el fallo, para lo cual se debe tener en cuenta las demás probanzas sustento del juicio de responsabilidad.

3. De acuerdo con los anteriores presupuestos, surge claro que del discurso presentado por la defensora del acusado no se evidencia la violación de dichos principios. En efecto, en lo atinente a la violación del principio de investigación integral, la Sala advierte que las pruebas presuntamente omitidas en la actividad probatoria desplegada dentro del trámite, si fueron recibidas dentro del proceso, en tanto que revisado el expediente se avizora que el instructor recibió los testimonios de Carlos Mario Tatis y de Jairo Díaz Padilla, médico y pariente de la víctima, respectivamente.

Por manera que la Corte no vislumbra en qué consistió la violación de dicho postulado dentro de la actividad probatoria. Ahora bien, en lo que tiene que ver con las transgresiones del debido proceso y del derecho de defensa, tampoco del discurso se avizora en qué 15 Casación N° 24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette

República de Colombia Corte Suprema de Justicia consistió el acto irregular del proceso y cómo el mismo impidió que el acusado pudiera ejercer su derecho de defensa material y técnica De otro lado, en lo relativo a los distintos funcionarios judiciales que conocieron de la actuación debieron realizar una investigación más profunda tendiente a verificar si en verdad los parientes de la víctima, en especial su tio, trataron al galeno de la población de inducirlo a que cambiara su dictamen con el fin de dar por demostrado el acceso carnal del menor, tal hipótesis se queda en una simple enunciación, puesto que textualmente el médico de la población que conoció en primer lugar del hecho fue enfático en afirmar que PREGUNTADO: Díganos que tiene que agregar a la presente diligencia. CONTESTÓ: si hubiese habido penetración o violación del menor el cual fue realizado por mi persona y familiares e inmediatamente después de lo ocurrido hubiera aparecido los signos antes nombrados de violación los cuales no se hallaron en ese momento. En cierta forma alguno de los familiares trató indirectamente y muy sutilmente de hacer cambiar mi declaración médico legal afirmando en repetidas ocasiones que el niño sí fue violado, pero la evidencia clínica dice totalmente lo contrario, con lo cual no quiero decir que hubo o no manipulación a nivel anal sin que ésto quiera decir nuevamente de que hubo violación". De acuerdo con la anterior trascripción, se advierte con claridad que el hecho que la casacionista quiere demostrar se encuentra acreditado con el tesfimonio del médico del pueblo, afirmación que fue objeto de apreciación 16 Casación N°24038 SENTENCIA

Adaiberto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia por parte de los juzgadores de instancia, como se anahzará en el cargo siguiente De la misma manera,Tespecto del testimonio de Jarro Alberto Díaz Padilla, tío de la víctima, también se encuentra incorporado al proceso y de sus explicaciones se puede inferir que efectivamente él tuvo disgustos con el procesado. Sin embargo, las mismas fueron objeto también de apreciación por parte de los juzgadores de instancia, concluyéndose que tal situación no dementaba la existencia del hecho delictual y la autoria del acusado. Así las cosas, la Sala observa que la inconformidad de la libelista radica en la forma como el funcionario instructor adelantó el interrogatorio a los citados deponentes, puesto que, en su sentir, el mismo debió estar dirigido a establecer las verdaderas razones por las cuales el tío del menor realizó acusaciones directas en contra del procesado, y cómo éste insistió ante el médico del pueblo que el menor había sido accedido carnalmente. De otro lado, como lo destaca el Procurador Delegado, los distintos profesionales del derecho que ejercieron el cargo de la defensa técnica del acusado, tampoco consideraron oportuno que los funcionarios que conocieron de la actuación debían ejercer actos de instrucción con el fin de verificar los aspectos narrados en precedencia. Así mismo, tampoco se advierte cómo de habérsele interrogado a los citados testigos sobre los puntos a que hace referencia la casacionista, 17 Casación N° 24038. SENTENCIAil l Adalberlo José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia

necesariamente el fallo habría sido favorable a los intereses procesales del acusado. Como lo destaca la Procuraduria, la afirmación hecha por el médico no daba a pensar por si sólo que había un complot en contra del sindicado, en la medida en que 'lo único que refiere es que el familiar que acompañaba al menor afirmaba que éste había sido violado, lo que resulta ser una conducta apenas normal en un familiar de un menor supuestamente abusado sexualmente, pero no permite evidenciar, por sí sólo una supuesta maquinación de la familia del niño en contra del procesado.' Y, en lo atinente a la versión del familiar de la víctima, de su testimonio también se advierte que él convivía con el agresor bajo un mismo techo, en tanto que ellos compartían la casa de habitación de la madre del menor, situación que les permitió llevar una relación que se puede calificar como normal dentro de esa convivencia. En otras palabras, la Sala no advierte la violación del principio de investigación integral, en la medida en que las pruebas calificadas como omitidas en la actividad probatoria, sí fueron incorporadas al trámite durante la instrucción. En síntesis, se observa que la inconformidad de la casacionista está en el grado de credibilidad que los juzgadores le dieron a los citados testimonios. Por ejemplo, respecto de Carlos Mario Tatis que ha debido tenerse en cuenta la insinuación que hizo en que la familia del acusado, según la cual, el menor sí había sido violentado sexualmente; y IR Casación N°24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guaita República de Colombia Corte Suprema de Justicia en cuanto a la declaración juramentada de Jairo Diaz Padilla que había un

particular interés de acusar a Sarmiento Guette, puesto que entre ellos había una enemistad. En tales condiciones, la censura no está llamada a prosperar Segundo cargo 1.La defensora del procesado, con base en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, habida cuenta que en el acto de apreciación probatoria se excluyó el testimonio de Carlos Mario Tatis, quien en su versión juramentada explicó las razones por las cuales anotó que el menor presentaba un enrojecimiento de la zona anal.

2. Cuando la censura al fallo se intenta por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, compete al casacionista que indique a la Sala cuáles fueron los medios de prueba dejados de apreciar, y cómo los mismos de haber sido estimados, junto con los que sustentaron el juicio de responsabilidad, las decisiones adoptadas en el fallo habrian sido favorables al acusado.

Cumplido con ese presupuesto, de igual manera al casacionista le asiste la carga de demostrar cómo el citado error en la actividad probatoria condujo a violar la ley, de manera mediata, esto es, que en la construcción del juicio 19 Casación N°24038. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia I Corte Suprema de Justicia de derecho el juzgador excluyó una norma que no era la llamada a gobernar el (cid:9) asunto (cid:9) o, (cid:9) aplicó (cid:9) otra (cid:9) que (cid:9) no (cid:9) resolvía (cid:9) el (cid:9) objeto (cid:9) de (cid:9) la controversia.

controversia.

3. Con base en los anteriores derroteros, la Corte advierte que la libelista no demostró el vicio por las siguientes razones: 3.1. En primer lugar, como lo reconoce el Procurador Delegado, en el fallo de primera instancia, que comporta una unidad inescindible con el segundo en todo aquello en que no se contrapongan, el testimonio del doctor Carlos Mario Tatis fue objeto de apreciación, en tanto que fue citado como uno de los elementos de juicio en que se sustentó la decisión.

En efecto, como se puede observar en la sentencia de primera instancia se reseñó la prueba sobre la cual se edificó la responsabilidad del hoy sentenciado. Por ejemplo, el testimonio que se tilda como omitido, en dicho acápite textualmente se anotó: "En el transcurso del proceso se recaudó lo siguiente: "Diligencia de declaración jurada que rinde el señor Carlos Mario Tatis Tejeda". Contrario a lo afirmado por la Delegada no resulta acertado predicar que si bien la prueba fue relacionada en la sentencia en dicho acápite, de todos 20 f Casación N°24336. SENTENCIA Adalberto José Sarmiento Guette República de Colombia Corte Suprema de Justicia modos no fue objeto de análisis individual y mancomunado con el resto de las probanzas allegadas al diligenciamiento, máxime cuando el juzgador hizo referencia al mentado enrojecimiento que presentaba el menor en la zona anal, conclusión pericial que emitió el citado Carlos Mario Tatis, en su calidad de médico rural. 3.2. En el evento en que no hubiese sido valorada la citada prueba, tal

aspecto tampoco tiene relevancia para derrumbar la presunción de acierto y legalidad con que cuenta el fallo impugnado. Recuérdese que la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado se soportó en la versión de la víctima y la de su familiar, persona ésta que presenció cuando el menor le realizaba sexo oral al hoy acusado. En efecto, el sentenciador de segundo grado, al momento de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, anotó que la impugnante omitió "referirse al testimonio de la propia víctima quien declaró al interior de esta encuesta en el sentido indicado por la Juez a través del cual se revindica con fundantes razones la certeza d

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