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CSJ - SP24044(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24044(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N República de Colombia Casación 24044P/ Luis Ernesto Silva Carreño D/, Homicidio simple y O. Corte Suprem'á de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 64 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2.005). . - VISTOS: La Sala se p'ronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el' defensor del procesado LUIS ERNESTO SILVA CARREÑO contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2005 por el Tribunál Superior de Santa Rosa de Viterbo, " mediante la cual confirmó la emitida el 8 de noviembre de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito de Socha con la modificación atinente a la pena de pr:s¡9n la gual fijó en ciento sesenta y dos (162) meses, al condenárlo corño autor dé los delitos de homicidio simple y porte llegal de armas dé'fuego de defensa personal. - .. . e N República de Colombia ' Casación 24044 'P/. Luis Ernesto Silva Carreño D/. Homicidio simple y O. a

Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: El 2 de diciembre de 1999 después de haber departido_ licor con varias personas en distintas tiendas del municipio de Socha, Camilo RafaelÁmayá Baldion a|rededór de las 12.30 horas de la noche se _

dirigió-a la casa dewsu no_via ubicada en la calle 6 número 6-53, lugar al que LUIS ERNESTO SILVA CARREÑO padre de la fnenor le ' impidió sú inQfe'so valiéndose de un arma de fuego, pues Cuando intentaba hacerlo por la terraza de la vivienda le disparó causándole una herida que le produjo su muerte.

FUNDÁMENTOS DELA IMPUGNACIÓN: Dos cargos se postulan en la demanda, el segundo (subsidiario) de los cuale_s' se háce al-amparo de la óausal primera cuerpo segundo | del artículo 207 de la ley 600d e 2000, al denunciarse un error de hecho por falso juicio de identidad que recae en la apreciación de la | N República de Colombia .. | Casación 24044

. P7 Luis Ernesto Silva Carreño D/. Homicidio simple y O. Corte Suprema de Justicia prueba pericial por no haber tenido en cuenta el juzgador lo previsto en los artículos 249, 251, 254, 255 y 257 de la misma ley. El censor expresa que la sentencia tiene sustento en dos pruebas: la primera constituida por el dicho de la fotógrafa y planimetrista del CT! Marylin Calderón Malagón que en su carácter de prueba pericial fue objetada, en cuyo análisis el tribunal incurre en un falso juicio de convicción al inferir de ella que la víctima por su estado de embriaguez no podía trepar a la azotea y quecontrovierte la versión del ac-úsado relativa a que en ese _Iugár no había luz que -Ie permítiefa identificar al extráñ-o, si para llegar a esas conclusiones

debía cóntar con conceptos técnicos y científicos y tener en cuenta la falta de idoneidad de la perito. La segunda es el dictamenu de balística cuya estimación a partir de un fallo de calsación es eqúivocada, pues al igual que la Corporación se ref¡eren a la ponderac¡on del tatuaje y a la posibilidad de que en determ¡nados casos no quede e| mismo por diversos factores, pero de éÍ no-podí-a d'etérrñiñárse la d¡stanóia a la cual se hizo el disparo, siendo errónea la afirmación de haberse hecho cerca entre los 60 y E T - República de Colombia — — | Casación 24044P/. Luis Ernesto Silva Carreño D/. Homicidio simple y O. Corte Suprema de Justicia los 120 centímetros y que por esa razón el acusado pudo reconocer al intruso. - Para el recurreñte el fallador distorsióna los dictámenes periciales al aseverar que SILVA CARRENÓ si pudo reconocer a la víctima, lo cual no es cierto dejando-de aplicar por esa vía el incis¿ segundo del numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, relativo a la legítima defensa privilegiada.

CONSIDERACIONES: Para la Sala es evidente la falta de técnica en el desarrollo del cargo subsidiafio'pfo.puesto en la demanda, porque el actor faltal a -Ia claridad y precisióñ en su fundamentación requeridas por el numeral 37 del artí¿ulow 212 de la ley BOQ de 2000 y a la integración_de la proposición jurídica completa. cuando en “casación se denuncia un error de hecho por falso juicio

de identidad, es imprescindible que en la censura se individualice la N Repú6[icd de Co[om5iá _ _ Casación 24044 P/. Luis Ernesto Silva Carreño D/. Homicidio simple y O. ; Corte Suprema de Justicia prueba o pruebas que se afirma han sido objeto de distorsión, se haga una confrontación de su con'¿enido literal con lo que de ellas seu expresa en la sentencia, se señale si su tergiversac¡ón obedece au Ia adición, mutilación o alter_ación del medio probatorio y se esíablezca la trascendencia de ese yerro en el sentido del fallo. Aun cuando el irñpugnante cumplió parcialménte con su cometido al individualizar las pruebas sobre las cuales recae el error denunciado y procede a transcribir lo que de ellas se expresa en la sentencia, olvidó o pasó desapercibido que al tratarse de un yerrode carácter objetivo en la contemplación material de I-a prueba, se le imponía el deber de adelantar una confrontación entre el contenido literal de los dictámenes y lo dicho en el fallo para demostrar que su distorsión o tergiversación tuvo origen en la adición, mutilación o alteración de esos medios probatorios. Por el contrario, el censor lo que pretende establecer es que las inferencias o deducciones del tribunal a partir de la prueba pericial citadas son equivocadas porque no coinciden con sus propias conclusiones;"—- luego si su propósito era demostrar que en su NN Repú5[ica de Cofombia — Casación 24044 P/. Luis Ernesto Silva Carreño

D/. Homicidio simple y O. Corte Suprema de Justicia valoración el fallador se equivocó ha debido acudir a otra clase de error pero no por la vía que lo hizo. En efec'to,. amparada la sentenqia por la doble presunción de acierto y de legalidad, la apreciaci¿n probatoria del juzgador dentro de uñ sistema de persuasión raciónal como el que actualmente nos rige prevalece sobre la de cualquier sujeto procesal mientras en la valoración de Iósmedios de convicción no se aparte arbitrariamente de la libertad relativa de la cual goza y acate las reglas de la sana crítica. De ese modo, cuando advierte que de los dictaámenes el fallador no podía establecer la distancia a la cual fueron hechos los disparos ni la posibilidad del inculpado de reconocer al intruso, lo que está haciendo es anteponer su criterio acerca de lo que la prueba cuestionadau permite déducir pero no demostrando la clase de vicio propuesto pues lo que es 0bj€t0 de distorsión o tergiversación es el conten¡do l=teral de la prueba y no el entendimiento o el alcance otorgado a la misma, vicio denunciable a través del falso raciocinio. X .. República de Colombia _ Cas—a ción 24044 P/. Luis Ernesto Silva Carreño O/. Homicidio simple y O. Corte Suprema de Justicia La Saiapor la naturaleza rogada.del recurso al hallarse impedida pafa su-bsanár, 'corregir o] enmenda:r las deficiencias anotadas al cargo subsidiario propuesto en la demanda y por-ra_zón del principio de limitación preyísto en el artículo 216 de la ley 600 de 2000 que

sólo le permite ocuparse de las causales expresamente alegadas por el demandante, lo inadmitirá. Se procederá a declarar ajústado eli cargo princip_a! de la misma, - por lo cual con fundamento en el artículo 213 de la ley 600 de 2000 se dispone correr traslado del mismo a! Procurador Delegado eñ lo Pena! por el término de veinte (20) días, para que emita el concepto de rigor que corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE¿ 1. lnadmitir el cargo subsidiariode la demanda de casación presentada por el apoderado de SILVA CARREÑO. República de Colombia — Cas;ción 24044 P/. Luis Ernesto Silva Carreño

D. Homicidio simple y O.

Corte Suprema de Justicia

2. Declarar ajustado el cargo principal de la demanda de casación citada. En consecuencia, se dispone correr traslado de ella al Procurador Delegado en lo Penal por el término de veinte (20) días para lo de su cargo.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y Cúmplaéé. _ | y | WM/

. MARINA PULIDO DE BARÓN

| X No

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. .

CN ALVARO UANDO PÉREZ PINZÓN República de Co[om5í¿ _ | ' Casación 24044 P/. Luis Ernesto Silva Carreño D/. Homicidio simple y O. —

M SOLARTE PORTILLA

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