CSJ - SP24048(31-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24048(31-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 24048. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
- Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 007 |
Bogota, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA, elevada por el Gobiero de los Estados Unidos de América. LA SOLICITUD El Gobiemo de los Estados Unidos de América, mediante las Notas Verbales 1599 y 1780 del 21 de junio y del 4 de agosto de 2005, respectivamente, solicita la extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Salazar Espinosa, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a la tercera acusación sustitutiva N? $3 05 Cr.517, proferida el 26 de julio de 2005 por
Rad. 24048. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
. MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA República de Colombia , - Corte Suprema de Justicia la Corte de Distrito Meridional de Nueva York, y la acusación N 05-20307 CR-GRAHAM, dictada el 12 de abril de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida.
1. Las acusaciones dictadas en contra del solicitado 11 El Gran Jurado Federal con asiento en el Distríto Meridional de Nueva
York, el 26 de julio de 2005, dictó la acusaóión sustitutiva N S3 05 Cr.517 a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Manuel Felipe Salazar Espinosa, los siguientes cargos; “Cargo Uno: Concierto para distribuir una — sustancia — controlada, especificamente, cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia fuera ¡legalmente importada a los Estados Unidos o dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 959 (a) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación delTítulo 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. “Cargo Dos: Distribución de una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos o dentro de una . distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a), 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y “Cargo Tres: Concierto para lavar dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) () (i), todo en violación del Título 18, Secciones 1956 (h) y 2 del Código de los Estados Unidos _
“La acusación también incluye penas de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853, 959 y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 982, 1343 y 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.
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E República de Colombia x.-__j,¡ Corte Suprema de Justicia Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: “Los hechos del caso indican que, desde octubre de 2004 hasta el 26 de julio de 2005 o aproximadamente hasta esa fecha, Manuel Felipe Salazar-Espinosa ha sido la cabeza de un grupo de tráfico de drogas que opera principalmente desde Colombia, y tiene asociados en numerosos otros países. El objetivo del grupo es el de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, en donde las drogas son vendidas en ciudades que incluyen la ciudad de Nueva York. El papel específico de Salazar-Espinosa en el grupo de tráfico de drogas es el de supervisar el desarrollo y la explotación de rutas para el tráfico de drogas que se usan para despachar enormes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos directamente, y a través de terceros países, incluyendo Venezuela, Panamá y México. Ciertamente, la participación de Salazar-Espinosa como cabeza de este concierto para delinquir, el cual ha incluido dirigir actividades de sus asociados tanto en Colombia como fuera de Colombía, se inició en el año de 2004 o aproximadamente en ese años, y ha
continuado hasta por los menos la fecha en que fue dictada la acusación en este caso”. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. 1.2. El 12 de abril de 2005, el Tribunal de Distritó de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida profirió la acusación N 05-20307 CRGRAHAM, mediante la cual formuló a Manuel Felipe Salazar Espinosa, requerido en extradición, los siguientes cargos: “Cargo 1: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secc¡ones 963 y 960 (b) ( 1) (B) del Código de los Estados Unidos, y “Cargo 2: Concierto para poseer con la intención de distribuir cínco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de 3 Rad. 24048, EXTRADICIÓN. CONCEPTO MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA República de Colombia ' — Corte Suprema de Justicia | los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos. “La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853, del Código de los Estados Unidos”. _Los hechos en los -que se sustentaron los cargos transcritos, son los siguientes:
“Los hechos de este caso indican que, entre 1986 y 2005, Salazar-Espinosa fue el líder de una organización de tráfico de cocaína cuya base de operaciones se encontraba en Colombia, la cual importaba a los estados Unidos miles de kilogramos de cocaína desde Colombia y México. La evidencia contra Salazar-Espinosa estaba basada en información de testigos que cooperan con el caso, en interceptaciones telefónicas realizadas con orden judicial tarito en Colombia como en los Estados Unidos, en incautaciones de narcóticos, y en la revisión de registros financieros. “Según testigos que cooperan en el caso [testigo 1 a testigo 6), entre 1986 y 2005, Salazar-Espinosa hizo arreglos para transportar desde Colombia y México numerosos y grandes cargamentos de cocaína a varios lugares dentro de los Estados Unidos. Por ejemplo, según el testigo 1, a príncipios de 2000 0 a finales de 2001, Salazar-Espinosa y sus co-asociados hicieron los arreglos _para transportar por. avión 4.000 kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, a través de México. Además, en febrero de 2001, según el testigo 1, Salazar-Espinosa coordinó el transporte de aproximadamente 350 Kilogramos de cocaína fue descubierto e incautado por autoridades de las fuerzas del orden. “Según el testigo 3, en 1999, Salazar-Espinosa y sus asociados hicieron los arreglos para que aproximadamente 300 kilogramos de cocaína fueran importados a los Estados Unidos desde Colombia. Segúnel testigo 3, SalazarEspinosa se reunió con co-asociados en la ciudad de México para discutir el transporte de dicho cargamento de cocaina a los Estados Unidos, pasándolo a través de México. El testigo 3 igualmente dijo que Salazar-Espinosa importó con éxito el cargamento de cocaina a los Estados Unidos en 1999, y que a Salazar-espinosa se le pagó por importar la cocaína. “Aun cuando los delitosde concierto de que hablal a acusación se alega haberse iniciado antes de 1997, la culpahilidad de Salazar-Espinosa por todos 4
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República de ColombiaSA Corte Suprema de Justicia los cargos en este caso se encuentra independientemente sustentada por su conducta delictiva adelantada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".
2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Manuel Felipe Salazar Espinosa, es la siguiente: 2.1. Documentos rélacionados con la acusación N S3 05 Cr. 517 2.1.1. Copia de la acusaciónw sustitutiva número S3 05 Cr. 517 del 26 de julio de 2005, por'medio de la cual la Corte de Distrito Meridional de NuevaYork acusó a Manuel Felipe Salazar Espinosa. 2.1.2. Copia de las declaraciones juradas de Eric Snyder, Fiscal Federal Adjunto de los Estadoé Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y
— de John Barry, Oficial del Grupo Operativo de la Administración Antinarcótica (DEA), las que respaldan la acusáción contra Manuel Felipe Salazar Espinosa. El primero de los nombrados, esto es, Eric Snyder, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales ¡mputádos en el pliego acusatorio, explica los alcances jurídicos de una acusación sustitutiva y hace una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por su parte, el Oficial John Bariy relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribuna! y la 'partfcípación en los mismos port parte del requeridd en extradicióh, respecto de qúien suministra la información necesaria sobre su identidad. 2.1.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados - Unidos que se afirman fueron infringidaá por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.1.4. Copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por la Corte de Distrito Meridional de Nueva York. 2.2. Documentos relacionado_s con la acusación N $3 05 Cr. 517 2.2.1. Copia de la acusación número 05-20307 CR-GRAHAM del 12 de — abril de 2005, a través de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridionadle Florida, acuso a Manuel Felipe Salazar
Espinosa de los cargos ya referidos. 22.2. Copia de los testimonios rendidos bajo juramento por David A. Gardey, FiscalFederal Adjunto de los Estados Unidos Ipara el Distrito Meridional de Florida, y Gregory Millard, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), las que respaldan la acusación contra Manuel Felipe Salazar Espinosa. El Fiscál Federal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, señor David A. Gardey, en su declaración hace una descripción 6 ¿;/1 ¡_:'
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia y vigencia de los tipos penales imputados en el la acusación y realiza una sintesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. A su vez, el Agente Especial Gregory Millard relata, de manera detallada, — los hechos objeto de investigación y juzgamíento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 2.2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.2.4. Por último, se alléga copia de la orden de arresto dictada en contra del requerido en extradición.
3. En la Nota Verbal 1599 del 21 dé julio de 2005, mediante la cual se
formalizó la solicitud de extradición, se informó que Manuel Felipe Salazar Espinosa, “también conocido como 'Hoover, también conocido como 'Don H, también conocido como 'EI_ Doctor, támb¡én conocido como 'Manuel Felipe, también conocidó comó 'El Mexicano, fambíén conocido como 'Doctor Mejía, también conócido como 'El Señor, es ciudadano de Colombia, nacido en Tulúa, Valle, Colombia. El 17 de mayo de 1993, o aproximadamente en esa febha, el acusado cambió su nombre legalmente en-la Registraduría Nacional del Estado Civil de Hoover Sálazar-E5p¡nosa a Manuel Felipe Salazar-Espinosa. En ese momento, los registros fueron cambiados reflejando un cambio en su fecha de nacimiento de 23 de mayo 7
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' - MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA República de Colombia e , K : Corte Suprema de Justicia de 1950 a 23 de mayo de 1951. El número de su cédula colombiana “ permaneció - intacto: 16.341.800". Igualmente, se acompaña la correspondiente fotografía de su rostro. 4, La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N 0946 del 13 de mayo de 2005 solicitó la captura con fines deextradición de Manuel Felipe Salazar Espinosa, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 13 de mayo siguiente, ordenó su aprehensión. Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la
resolución que dispuso la captura de Manuel Felipe Salazar Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.341.800 de Tuluá, le fue notificada personalmente el 23 de mayo de la citada anualidad, fecha en la cual fue capturado.
5. La solicitud de extradición fue formalizada mediante las Notas Verbales 1599 y 1780 del 21 de junio y del 4 de agosto de 2005, respectivamente, emitidas por la Embajáda de los Estados Unidos de América y dirigidas al Ministerio de Relaciones Erxteriores', con las que se adjuntó la documentación que apoyá 'er'ped¡do de extradición de Manuel Felipe
Salazar Espinosa.
6. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capitulo lil, Título I, Libro V del Código de Procedim¡_ento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el
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República de Colombia : Corte Supre¡ña deJustic¡a asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficios números OAJ.E. 0856 y OAJ.E. 0947 del 22 de julio y del 9 de agosto de 2005. | PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 25 de octubre de 2005, la Sala no ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa ni consideró necesario decretar ninguna de oficio.
ALEGATO DEL DEFENSOR
El defensor de Manuel Felipe Salazar Espinosa solicita a la Corte emita concepto desfavorable a la extradición, pretensión que sustenta bajo las siguientes argumentaciones: Dice que los cargos Ipresentados en contra de su defendido y que constituyen el motivo de la solicitud de extradición, tienen como base probatoria la supuesta participación de Salazar Espinosa en conversaciones o conferencias telefónicas, las cuales se obtuvieron a través de la correspondiente interceptación de las líneas. Sin embargo, advierte que a pesar de la utilización de dichas conversaciones telefónicas como núcleo probatorio en el caso de su representado, “no se encuentra ni una sola descripción, anotación, transcripción o referencia a las conversaciones o conferencias reléfónicas supuestamente interceptadas, ni siquiera en lo mínimo que debe conocer 7
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, - MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia un acusado, esto es, las fechas precisas de las conversaciones o conferencias telefónicas, su lugar de orígen, su destinatario y el medio probatorio que permitió la plena identificación del ¡hterlqcutof'. Afirma que las pruebas de cargo referidas por el Estado requirente sólo son citadas de manera somera, situación que va en contravía del principio de conocimiento de la prueba, pues, en su criterio, no es de “recibo que el equivalente a la resolución de acusación contenga vagos e imprecisos señalamientos probátorios”, como sucede con las presuntas interceptaciones telefónicas, respecto de las cuales ni siquiera se sabe qué
autoridad judicial tanto en Colombia como en Alosi Estados Unidos las ordenó. | Estima que su defendido no ha tenido derecho a saber con quién y cuándo sostuvo conversaciones telefónicas, situacióñ que, en su criterio, conlleva a concluir que no se han cumplido las exigencias legales, “en razón a que no _existe una determinación probatoria precisa de los hechos en que se funda la solicitud de extradición”. Por lo expuesto, solicita la defensa concepto negativo para la extradición del señor Salazar Espinosa. ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA — DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado 10
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República de Colombia Corte Suprerñe de Justicia y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las correspondientes piezas acusatorias, en las que se reseñaron el Iugar y la fecha donde ocurrieron los 1hechos y los delitos imputados, las distintas .normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de — extradición, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera - que tampoco encuentra objeción, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue
notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. Agrega que en las Notas Verbales alegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano y que es portadór de la cédula de ciudadanía número 16.341.800, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Manuel Felipe Salazar Espinosa al momento de su captura. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Salazar Espinosa encuentran adecuación típica en los artículos 340, modificado por el articulo 8 de la Ley 733 de 2002, y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de 11
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República de Colombia Corte Suprea de Justicia concierto para delinquir para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena privativa de la libertad no es inferior a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se satisface. De otro lado, en lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el paiís solicitante, manifiesta que ninguna objeción le merece, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado en el juicio, sin olvidar que dicha p|eze
se const¡tuye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de Juzgam|ento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detállede de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por consiguiente, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano Manuel Felipe Salazar Espinosa. Por último, en orden a garántizar los derechos fundamentales del | ciudadano colombiano requerido en extradición, la representante del Ministerio Público solicita a la Corte exhorte al-Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione. la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni 12
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, MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA República de Cotombia . Corte Suprema de Justicia distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONCEPTO DE LA CORTE
l. Acotaciones previas
1. Previamente a emitir el concepto de rigor, procede la Sala a responder los argumentos planteados por la defensa: Sostiene el defensor que el concepto debe ser desfavorable a la extradición de su procurádo, toda vez que las pruebas que soportani la solicitud de
extradición, como son las supuestas conferencias o conversaciones telefónicas interceptadas, no se conocen ni fueron allegadas a la documentación enviada por el Gobierno de los Estadosu Unidos, situación que, en su criterio, viola el principio-de conocimiento de la prueba, además de que se desconoce cuál autoridad judicial nacional y extranjera autorizó la interceptación telefónica.
2. Á respectoé ha de ¡ndicarsequé las pruebas relacionadas con el tramite de extradición deben corresponder a los objetivos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, de los cuales debe ocuparse la Corte para proferir el correspondiente concepto.
Así, entonces, no corresponde a la Sala establecer dentro de este procedimiento si el solicitado en extradición es o no responsable de las imputaciones que le hacen los Tribunales de Distrito Meridional de Nueva 13 -Rad. 24048. EXTRADICIÓN. CONCEPTO MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA República de Colombia — y '_.¿.4—. Corte Suprema de Justicia _ York y de Florida, y si la prueba que obra en las actuaciones es o no idónea para demostrar los delitos ímputadós. _Ta|eá circunstanciaá desbordan el ámbito establecido por el Iegislado'r para emitir concepto, toda vez que son aspectos que compéten a las autoridades judiciales del pais reguirente al tinterior de los procesos adelantados por los mencionados Tribunales extranjeros. - Por coná¡guiente, no es de recibo el 1argumento de la defensa al pretender que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición por no haberse incorporado los textos transcritos o. grabados de las
- conversaciones telefónicas referidas en las piezas acusatorias formuladas | por los Tribunales de Distrito Meridional de Nueva Yofk y de Florida, ya que la práctica, Iegálidad, apreciación y alcance de los elementos de juicio es . un acto reservado al juzgamiento dentro de la actuación adelantada por los Tribunales del país requirente.
Por consiguiente, es improcedente la solicitud del memorialista. 3 De otra parte, cabe precisar que si bien u-no de los hechos que motiva la solicitud de extradición, según la acusación 05-20307 CR-GRAHAM proferida el 12 de abril de 2005 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, comenzó en 1986, también lo es que las imputaciones se hacen con base en hechos ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, como así se indica en la Nota Verbal N 1599 del 21 de julio de 2005, según la cual, "aun cuando los delitos de concierto de que hab!á la acusación se alega haberse iniciado antes de 1997, la culpabilidad de Salazar-Espinosa por todos los cargos en 14 í/
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República de Colombia : Corte Suprema de Justicia este caso se encuentra independientemente sustentada por su conducta delictiva adelantada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.
I. Cumplimiento de los requ¡sif¿s legales.
1. La validez formal de los documentos aportados. -Advierte la Sala que la documentación présentada ¿omo soporte de la
petición de extradicion de Manuel Felipe Salazar Espinosa, cumple con las exigencia_é legales contempladas en los.Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta paráfundar el concepto que debe emitir la Sala. — En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obran las copias de las acusaciones números S3 05 Cr. 517 y05-20307 CR-GRAHAM del 26 de julio y del 12 de abril de 2005, dictadas pór la Corte de Distrito Meridional de Nueva York y por el Tribunal deDistrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, - respectivamente, las que fueron firmadas por el correspondiente Presidente — del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estados Unidos, documentos cuya autenticidad de su contenidfoue certificada con las firmas y el los sellos pertenecientes a los Secretarios de dichos Tribunales. A su vez, obran las declaraciones juradas de Eric Snyder, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, de David A. Gardey, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos para el 15
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Distrito Meridional de Florida y de John Barry y Gregory Millard, Agentes de la Administración Antinarcótica (DEA), cuyos contenidós y traducción al español, junto con el resto de la -documentación que las acompaña, fueron bert¡ficados, el 15 y el 29 de julio de 2005, por Jasón E. Carter, Director
— Aseciado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. . Así mismo apareóe que la documentación anexa hace referencia a las ordenes de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables a cada caso, esto es, Título 18, Secciones 2 (de la autoría), 1956 (lavado de recursos monetarios) y 3282 (delitos no conminados con la pena de mueñe); Título 21, Secciones 812 (tabla de sustancias controladas), 841 (actos ilícitos y penas), 846 (tentativa y concierto), 952 (sustancias controladas), 959 (fabricación o distribúción), 960 (actos prohibidos y penas) y 963 (tentativa y cdñcierto). A su vez, Iá firma y el Acargo del señor Jasón E. Carter fueron certificados — por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia dé los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos lntefnacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamen_f_o de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina. Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María de los 16 1
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— República de Colombia Í!,+ == N . Corte Suprema de Justicia Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Lega[ízacíones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplíéñdose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el art. 1%, numeral 118, del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervenc¡ón,l deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en .su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforfne a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio Vde Relaciones Exteriores de Colombia, y si se. trata de agentes consú!ares de un país amigo, se aútent¡cará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsulpo/ombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integfación previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. 'Además, el Jefe de la Oficiná de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que la documentación de los expedientes procedentes de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue pre$ehtada “debidamente autenticada”. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Manuel Felipe Salazar Espinosa se hizo por la vía diplomática y que en la
expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá 17
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MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA -República de Colombia Corfe Suprema de Justicia .. como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la - primera exigencia legal.
2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Manuel Felipe Salazar Espinosa, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el.
Gobierno de los E_stados Unidos de América.. En efecto, dé la documentación remitida por vía diplomática se co'líge claramente, c_ómo lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Manuel Felibe Salázar Espinosa. Basta observar que el número de cédula de ciudadanía que éuministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 1599 y 1780 del 21 de julio y del 4 de agosto de 2005, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia pof medio de la cual se dispuso su captura, en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de captufado y en el certificado sobre el examen médico que se le practicó cuando fue privado de la Iibertad por razón de este tramite (16.341.800),I además de que el profesional del dereóhotque lo representa no ha cuestionado la identidad de su 'pwoderdante.
Igualmente, todos los datos suñinistrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que ée identifica con la cédula de ciudadanía N 16.341.800 de Tuluá y que nació en este municipio el 23 de mayo de 1951 y que el 17 de mayo de 1991 Iefectuó una corrección de su cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil , información que concuerda 18
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MANUEL FELIPE SALAZAR ESPINOSA
Repuública de Colombia ]'G 4 '…y.—. p Corte Suprema de
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