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CSJ - SP24050(07-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24050(07-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

fme Saa de Eustis Í N 2 r Fe= l der Zatació, n AF osal — - Ext. Mo, 24.50

HCO FAPUERA Y

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Fomente _

Dr. EBGAR LOMBANA TRELLJE ÉO

£probado Acta No.DS Bogota D. C siete (7) de febrero de dos mil seis (2.006) YISTOS Observado el tramite previsto en el articulo 515 de la ley 6O0 de 2.000, la Sala entra a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición elevada por el Goblarno de los Estados Unidqs lde America, del ciudadano colombiaro, HUGO

MAZUERA MARTINEZ.

:ºxP¿TEG?:FREB£Th

1. Con la Nota Yerbal Nú. 3016, del 9 de diciembre de 7.004, ta -imbajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de exiradición del ciudadano colombiano, HUGCO MAZUERA MARTINEZ, para r0n1part—c en jucio por deltto federales de narcóticos; c3ptur= que fue decrelada para esos sefectos por el Despacho del Fiscal General de la Nación el 2 de marzo de 7.008, y m Ea Saprena de Puartto - IFL EA de ¡Í;¿ír?¿i'¡5¿ér: eal . -

Ext. No. 24066 ALICO MAZEUERA . hecha efec l¡va el 15 de mayo siguiemte por membros de la Dirección

Cental de Policta Judicial, de la D“¡EU Riacional.

2. Con la Nota Verbal No. 1537, del 14 de julio de 2.005, ls misma Embajada de los Estados Unidos de Ár'nt…—í—…¡'ic.a formalizó la solicitud de extradicion, la cual contiene ur Lnmgwn.!m de los hechos, señalando que el r=q…….mo es un miembro de la organtración de - "£¡':¿%'iºi¡;:t::- de ¡"¡3f£;ó'ii(;05 que í¡':53 nsportaba cantidades múltiples de miles de Riiiag¡“arnos de cocalna desde Colombia a los Estados Uñnidos de

América. Añade, que según un informante confidencial (C el papal de vi ""er" RA IHrÍART!NE Z en la organización delctiva era recibir despachos de cocaina en la Flornds, para ser fraccionados y transportados a varos lugares de los Estados Unidos, principalmente Nueva York Tambien, dice, informó a agentes de las fuerzas del orden que durante 1.999 y 2.000, MAZUERA MARTINEZ, arreglo el iransporte de por lo menos 5 cargamentos de 50 kilogramos de cocamna de Florida a Nueva York. Ademas, señala, que MAZUERA MART ihií—¿ recogó miliones de dolares de utilidades provaenientes de la vant:—3 del alcalorde a nombre de la organización de tráfico de droga. Añade, que agemes de las fuerzas del orden e 1 E los Extados 1 Ir Linidos crean quee l requen' de uso vtiidades provenientes de la venía de la droga para comprar una casa en WESTON, FLORIDA

Ea Zuerema de £¡ Né="á…,z : a de ¿;,<Mm¿m aual | Á Ext, B 24060 HUGO MAJUERA RÍ De otro lado, asegura que de acuerdo con lo informado por la compañia titular de la propiedad durante el cieme n la traensacción MAZUERA MARTINEZ presento 259 “money orders" por un fotal de J5$10.000 dolares, para evitar el requisito federal de lener que presentar reporte 50'ñre t'an acciones de dinero. Precisa, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con postenondad al 17 de diciembre de 1.997. sobre la identidad del requerido dice tambien es conocido coma CHUGO MAZUERA", dudadaro colombiano, nacido el 22 de enero de 1.964 en Cal, y es portador de la c dec No 16277 043. Adumó a la nota diplomática los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano: 2.1. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por DANA C WASHINGTON, Asistente Fiscal de los Estados Uridos para el Distrito Mendional de Flonda. Alinicio, refiere cual as el ;:;rocedífniehto cumplido por un gran jurado para dictar una acusación, concreta, lhego, los cargos qun se hacen en conira del soliciado determinando los elementos int<=qrantes de cada delito, efectua una sintesis de los hechos que ger19ramn la reclamación, y aporta los datos que la investigación posee sobre la identidad del requendo en axira dicion. e Sal de Dalasión ealFÉ Mo. 24037 HUGO MAZUERA W 2.2. Acusación No. 01-65209 CR-DIMITROULEAS, dictada el 6 de septembre de ?….UD'í, en la Corte Disimial de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 23 Declaración de JOEL MAHABIR, Agente Especial Senior en la Dirección de inmigración y Aduanas. Asevera que la investigación demuestra que HIJGO MAZUERA integgr a una orgdaarm zación dedicada a importar altas cantidades de cocalna a los Estados Unidos desde Columibia y a su distibución en Miami, Nueva York y otras ciudades estadounidenses siondo el Ta resporisable de lavar ganancias producto del marcotráfico a través de laF una inversión inmobiliana en el Condado de BROWARD, FLOFIDA, Detalla que la acusación cuera, E:ñh'é otros medios de prueba, con conversaciones 'te¡efóriic:a£.a: grabadas con el corsentimiento de una parie, registros atinentes a Incautaciones de esiupefacientes y dinero en efectivo realizados en los Estados Un dos, deciaraciones de testigos colaboradores y del propio MAZUERA ame las audondades de segundad. a. Sobre las declaraciones rendidas por testigos colaboradores, pariculanza algunos hechos de los que vale la pena resaltar los = siguientes: Dice, que en la semanz comprendida entre al 24 y el 75 de abril de 2.000, una fuente confidencial () avisó que MAZUERA. pretendia enviar aproximadamente 150 Kilogramos de cocaina del Sur de Fiorida

nE <e F= s D= emena de Kaaaa — , N 2 Sala de Paebatos Fersl — Ext. No ZAN HUGO MAZLERA K. a Nueva York, y conservar una cantidad igual para trasladaria + posterormente. a-1. Que el ?1 de agosto entrevisto a una fuente confidencial colaboradora, quien .sobre la participación del requendo en las conductas delictivas que se le atribuyen, señalo los siguientes actos importantes de consignar: - En el año de 1.997 comenzó a trabajar para FERNANDO ZAPATA, cabecilla de una organización de narcotrafico responsable del envio de múliples Kilogramos de cocamna desde Colombia a Estados Unidos, conociendo a HUGO MAZUERA en una reumión sostenida con ZAPATA en Nueva York sobre drogas, viéndolo nuevamente en 1.999 en la casa de la madre de EMMA MAZUERA en Nueva York, en otra reunión efeciuada conel objeto de recoger 4 envios de dinero proveniente del narcotráfico con un valor total de 1/5% 470.000. - Entre febrero y jumo de 1.999, MAZUERA envio un total de 200 kilogramos de cocalna en el áarea Sur de Fionda a nombre de la organización ZAPATA, debiendo U5$3.000 por perdidas presentadas en los envios de la droga. - El 31 de diciembre de 1.9299, le comento que MAÁZUERA y FABIO eran los encargados de transportar 100 kilogramos de cocalna de Houston, Texas, a Nueva York, Ios cuales fueron incautados por agemtes de segundad.

Ú ee Demena de Euartct ? N a de Pañación Cecl %"' - Ext. No. Za.0507 HUGO MAZUERA K. - En 1.295 0 1.2399, oficiales del orden público incautaron US$500.000 de MAZUERA. - 150 kiogramos de cocaina de proniedad de MAZUERA fueron robados de una casa escondida en Miami, Florida, y en puño de 1.999 autoridades de seguridad incautaron US$700.000 de un domicilo de HUGO y EMMA MAZUERA en Weston, Florida. - MAZUERA fue el responsable de recibir maás de 2000 kilogramos de cocalna a traves del Sur de Florida y mas de - 14555.000.000 provenieme del narcotráfico a nombre de ZAPATA. a2 Áfirma, que el 22 de agosto de 2000 emtrevisto a otro reo corall abolraaa dor (C= -1)A, de cuyo relaa to va-l e lPa pe na exitFtrrea cta.r lo=s= sm iguiDeranptaebrsa acitos - En diciembre de 1.999 entablo amisiad con MAZUERA, siendo reclutado para vender 20 kiogramos de cocana en el area Sur de Flonida; le corsta que el reclamado recolectó US$ 30.000 proveniente del marcotrafico enla Elorida. En diciembre de 1.999, el requendo, coordinó la erntrega de 10 kilogramos de cocaina a uno de los amigos del informamie lamado, GEOYANNY OCHOA, Ame del 23 de diciembre de 1.9299, libero ? remesas de cocama de 40 y 50 kilogramos de cocaina a su amigo OCHCIA.

Ea suciuna de Guiticóa A [ Fala de Colación Fel o Ext. No. 2407 HUGO MAZUERA M. b_ El declarante, en seguida, efectio la sinfesis de las grabaciones telefónicas que obran como prueba en la investigación. c. Respecio de las manifestaciones hechas por HUGO MAZUERA al deciarante, vale la pena resaltar las siguientes: - El 1 de mayo de 2.000 detuvo a HUGO MAÁZUERA, quien finalmente accedió a colaborar con las autondades, informando que los 150 kilogramos de cocaina en los que las autoridades estaban imeresados estaban almacenados en-una casa en el area de Norin Miami bajo el control de MAURIC:0. - Aceptó estar involucrado con la organización durante un año, que era responsable de la movilización de más de 2P5A0 hilogramos de cocaina, recibiendo por su participación US$500 por kilogramos. d En punto al lavado de activos, dice, que el 25 de agosto de 2000 la empresa FIRST MIAMI TITLE CORPORATION le comunicó que Habia gestionado la deciaración de cierre para el domiciho de HUGO y EMMA MAZUERA, ubicado al 7/9 Verona Lakes Prive, Westoan, Flonda; asimismo, que el precio total del domicio fue de US$?39.000 pagando incialmente US$71,850 en efectivo. Igualmente, que durantel a reunión de cierre HUGO MAZUEREA entregó US$ 168.240 en 269 giros postales, cheques de cajero y dinero en efectivo, tódo3 por valor infeñor a US$10.000, evitando de

esta foma el requisito de presentar informes al Departamento del Tesoro de Estados Unidos sobre las operaciones Con dinero en efectivo por valor superior a US$1 0.000. E Sugima de Puareza 1e Saa de Potadés Demsl a Ext. N 24 080 HUGO MACUERA M. 24 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. 3 Al encerirar el expediente perfeccionado, el Ministero del Interior y de Justicia lo envio a esta Sala para lo de su competencia, junto con el concepto refdido por si nomólogo de Relaciones Externiores en el sentido que por no existr tratado de extradicion aplicable emire los dos Estados es procedeme obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiertto jurídico penal colombiano.

4. Provisto el requendo de defersor y observado el rasiado legal corespondiernie no 5e dispuso la prarc ti.c a de pruebas por mo ser solcitadas por los intervimientes n comsiderano necesano la Sala.

5. Oportunamente el Procurador y el defensor del solicitado presertaron alegatos, stando un resumen de ellos los gue siguer:

51. La Procuradora Tercera Delegsda en lo Penal (e), solicita a la Sala nnda concepto favorable a la enfrega por considerar reunidos los requisitos exigidos para ello por el artículo 520 de la ley 600 de

.0100. Estima concurents la valdez formal de la documentación con las certificaciones pertinentes expedidas por las autondades extranjeras y adjuntadas al tramite con la formalización de la solicifud. aT

Fn Lreama de £¿&=¿:!::…'¿:&3 « Taa de Potacida Tecsl f”í Ext MA 2a a":'º“r IGO RTAZUER La equivalencia de la providencia dictada en el extenor con la resolucion de acusación regulada par el Código de Procedimiento Penal nuestro en sus articulos 397 y 3— 99, por describir los actos que estmcturan las conductas ar1tiiurídic33 las fechas de su ejecución, la forma como el requee rido ejecuto los punibles, los bienes juridicos vulnerados y las normas que consagran su protección:. El principio de la doble incrminación, al encontrar que las conductas imputadas a MAZUERA MARTINEZ tipifican en Colombia los defttos de porte y G"|E¡'ifi'z);1(:iéñ de esiupetacienies y lavado de actvos descritos en los arfículos 376 y 373 del Codgo Penmal, sancionadas con prisión supernor á 4 años, teniendo en cuenta al incremento que sobre las consecuencias juridicas trae el artículo 14 de la ley 390 de + 004 Por encontrar correspondencia ertire los datos sobre la idenfidad del reguerido suminisirados por el indictment y las notas verbales y los conocidos en el expediente del capturado, pregona que el aprehendido cierlamente es la persona reclamada; ademas, porque considera que as! lo demuestra el hecho de que desde la capítira se hays identificado con los mismos nombre y cedula de ciudadamia, actiinid que ha prolongado en todo el tramite. En caso que la Corte emita corncepto favorable, solicita, advie

al£ h¡c.rno Nacional sobre la necesidad de condicionar la erntrega al ofrecimiento de garantias necesaras para que al reclamado no se le imponga cadena perpetua. 10 frate umena de 5í;£í¿'e -==e l e .fffcñ…'“ de enl 52 El defensor de HUGO MAZUERA MARTIN =4 solcita a la Coríe, nnda concapto adverso sobre el tercer cargo, por cormsiderarto contenido en el segundo y porque de acceder a la entrega se violaria el principio de non bis in idem, apoyado en las siguientes razones: Áduce, que la conducta no encaja en ningún tipo nenal, es decir, que en nuestra legislación no hay delito especial o concreio en el que 5e adecue, por no tener correspondencia con los supuestos de heche mwevistos an los articulos 325, 326 327 del Código Penal. D 1 v-5 Partendo de la definición del delio de lavado de activos manifiesta, que las autondades nortesmericanas al hacer varios A<“.…:£¡rgg_f…a por la misma conducta genera un doble juzgamianto por el mismo hecho, de modo que de acceder a la extradición el requerido serla sancionado dos veces por el mismo hecho, principio comemplado en los articulos 19 del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Carta Politica, como garantia del debido proceso. Por último, solicita a la Corte pida al ejecutivo, que antes de la - entrega el pais requrente olorgue — garantas — sobre - los condicionamientos de que el requendo no sera procesado por hechos amtenores al acto legislaivo que restablecio la extradición de

racionales, ni por hechos o cargos distintos a los que mótivamn la eaxtradición. Y, que ses computado el iempo que lleva privado de la tbertad par razón de este trámite, Cr Supuena de Qec | Saa de Foatactós frena Ext. Nn 24055

HUGO MAYUE ?.¡_—E M

ÚN IDERACIONES DE LA SALA

1. De cornformidad con lo conceptuado por el Minmsteno de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados y ocurir los hechos antes del 19 de enero de 2.005, son las normas de la ley 600 de 2.000 las llamadas a regular el concepto que le corresponde emitir a la Corle, er este tamite de extradición.

2. Abora bien, en orden a las disposiciones del arficiio 520 del Codigo Procesal Penal, la Sala fundamentara su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la plena idemiidad de la persona regquerida, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y, cuando fuerae el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Hemenfoºs que en este caso concurren, como con acierto lo pregona el Ministerio Público:

21. VALIDEZ EFORMAL DE LA DOCUMENTACION FRESENTADA. | | Al tenor de lo normado por el articulo 513 del Código Procesa!

Penal, para conceder u ofrecer la extradición de uma parsona la solcitud debe ser presentada por via diplomática o en casos

axcepcionales por la consular o de gobiemo a goblerno, anexarndo copia o tr3n9cripción aujéntica de la sertencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos que Es Teprena de Emvicta - CZ s-a la de ¡Patactós enl A-" ' Ext 24050 (l Í"Í!'—'-5!L_:ERA ll.l fundamentan la reclamación y el lugar y la fecha de su ejectición, aportar, adicionalmente, la información que posea y que siva para acreditar la plena identidad de la persona requerida, y copia auténtica — de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que han de ser expedidos de acuérdo con la formia señalada por la legislación del Estado reclamante y iraducida al castellano, de serello necesano. En este crden de ideas, el amiculo 259 del Coódido de Procedimiento Civil, modificado por el aríículo 419, numeral 116 del Decreto 2287 de 1.989, pre==cnbº que los documentos públicos otorgados en el pats e2xir:aruezro por funcionario de este 0 con sil Intervención, deberán presemarse debidamente auteniicados por el cónsul o agerte diplomático de la ¡wpuh¡u,ca y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron comforme 3 la ley del respectivo pals. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se autenticara preMamente por el funcionarno competente del mismo y los

de este por el Cónsul colombiano. Cagencias en este caso observadas a plemiud por el Go brerno = de los Estados Unidos de AÁmerica, toda vez que presento ls E3Dli(;i…(ja traves de su Embajada en nuesto pals al Ministeno de Relaciones Externores, es decir, por via diplomaática; anexo copla de la resolución de acusación No. 01-5209 CR-DIMITROULEAS, dictada el 6 de sentiembre de 2.001, en la Corte Disintal de los Estados Undos para el Distrito Sur de Florida, con la cual se acusa a HUCIO MAZUERA MAR TINEZ de los delitos de concierto para distribiar por lo menos Ea Zugena de Euteia ' 2 “ F l Sul de Cataión Dara Á , Exf Ne 24 0550 HUGO MAZUERA Y cinco kilogramos o más de cocaina; realizar una transacción financiera que involucraba las utiidades de una acimidad especifica ¡ecal, sabiendo que la transacción estaba diseñada para eludir el requisito de presentar un ¡'&;50¡“£4—3 sobre - dicha transacción, Y ayuda y - faciitamiento de dicho delito; y estructurar una transacción financiera con el proposito de evadir el requisito de presentar un reporte sobre dicha transacción financiera, y ayuda y facilitamiento de dicho delito. Con las notas diplomaticas por medio de las cuales demando la dejención provisional y formalizo la reclamación, y las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por la Fiscal Faderal Adunta DANA Q VASHINGCTON de la Oficina del Fiscal Federal del Distito Meridional de Florida, y por el Agemie Especial de la Oficina de

Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas, JOEL BARRY L. GARBER; determina las condurtas que fundamentan la reciamación, particulanzando las circunstancias de modo, hempo y higar en que fueron realizados los actos que conforman la ejecución de cada uno de los delttos. Pruebas con las que evidencia que MAZUERA MARTINEZ integraba una organización dedicada al tráfico de cocaina de Colombia a Estados Unidos, corespondiendole la recepción del alcaloide en Florida y su distribucion en ese pais, principalmente en Nueva York. Que entre el 24 y el 28 de abril de 2.000, pretendia enviar aproximadamente 150 kilogramos de cocatna del Sur de Faornda 3 Nueva York e Es Sugrema de Guiriía e Y L Saa de Patactón Tenal .- Ext, doa , ZA.050 CENO MAZLERA R En 1.999, parficipar en una reunión en Nueva York, que tenta como objeto ulimar los detalles para recoger ?2 envios de dmero 1 provenientes del narcotráfico por un valor de US$470.000. Recibir en el Sur de Flonda un total de 2.000 E—…¡i…¡…'rzuf— de cocaina a nombre de la organización. mer el encargado junto con "FABIO” de 'trar'¡-'s:;g:¡iu tar 100 kilogramos de cocaina de touston, Texas, a Nueva York, los cuales fueron incautados por agentes de segundad, en el año de | 999 Que en 1996 o 19299 oficiales del orden incautaron 15$500.000 de MAZUERA, y en 1.399, U5$700.000 en un domicitio

de HUGO y EMMA MAZUERA, en Weston, Florida. Que de acuerdo con la Empress FIRST MAINMI TITLE CORPORATION, el HUGO MAZUERA para pagar le valor de la casa entrego U5$168.240 en 209. giros postales, cheques de cajero y dinero efectivo, todos por valor infenior a 1US$10.000, evitando de esta forma el requisito de presentar informes al Departamento del Tesoro de Estados Unidos sobre las operaciones con dinero en efectvo por valor supenor a US$10.000. | | Información que ademáá de poner en evidencia la exacttud de las conductas imputadas, el fugar y la fecha de su elecución, demuestan que los hechos con los cuales se preteroen comprobar sucedieron en el pais requirente, cumpliendo de este modo la exigencia del artíiculo 35 de la Carta Polífica, consistente en que la Enate ;?'£f:=wa<d'e Gaitizón | - - Ext. o A 0 AUGO MAZLIERA El extradición de colombianos de nacimiento se concedera par delitos cometdos en el extenor. Ademas, los anexos traslucen la información necesara para establecer la identidad del reclamado, como se demostrara más adelante, y la transcnpción de L35 disposiciones supuestamente transgredidas. Dichos documertos fueron autenticados con arreglo 2 las disposiciones del articilo 259 del Código de Procedimiento Civil, calidad que los cubre cor la presuric 10 de ser otorgados conformie con el erdenamiento _¡l…fr¡d¡cú de ese pals; en consectencia, corresponde valerarlos como medios de prueba en este tramite.

Efecivamente, el Director As SO 1ado de la Oficina de Asuros Internacionales, División de lo Penal, Dep artamento de Justicia de los: tesimomos rendidos por la Fi5-:;—al Federal Adunia DANA 6. WASHINGTON de la Oficina del Fiscal Federal .¡…¡ Distto Mencdional de Elorida, y por el Agente Especial de la Oficina de Aplicación de la L=ºy de Inmigración y Aduanas, JOEL MAHABIR; se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Westhingtaon. El Procurador de los Estados Linidos, ALBERTO R CGONZALEZ, hizo constar que para ese enmnonces JASON E CARTER desempeñaba al cargo de Mirector Áscciado, de la Oficina de Asuntos !rt'te3ma-:;i0ns!zas_, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Weshington D.C., quen con ese oropásito hizo estampar el sello del Departamento de Jusiicia y tó Es Saguma de Guatcia ' l ¿ Saa de Coatación Ce _ , Exf. Ala, 24050 HUEO MACIIERA K solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma. La Secretana de Estado, C C)NFIC!LF EZZA RICE, cerfficó que al documento anexo se le fijo ei sello del Departamento de Justicia de los "stados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fisr el sello del - Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, PATRIC O HATCHETT, suscriblera su nombre.

La Cónsul de Colombias en Washington, MARIA DE LOS ANGELES BARRAZA autentico la firma de PATRICEKE 0. HATE Anexos que fueror traducidos al casiellano por la Embajada de los Estados Unidos de America. Reunidas las exgencias del amiculo 515 del Codigo de Procedimiento Penal, se da por satistecho este requisito.

EZ DE LA PLENA IIDERTICALD - EO Lá

REQUERIDA.

De la valoración conjunta de los datos suministrados por el pais requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en avoyo de la solicitud de extradición por MAZUERA MARTINEZ en el momento de su captura, y la actitud asumida por este en el curso del d 17 %£é£“á% - p E l"Z ¿r E .,.:fr-=' ea de ?d ; TA Ta de ¡_?¿E:!c&.¿&; FEc ÁMExt. No, 24.050 HUGO MAZUERA M. ramite, la Sala deduce que la persona prw.4da de la libertad por razón de este ramife es la misma que es. Íf“q¡j(-|1da por al Goblerno de los Estados Linidos de America en extradición. En efecto, la nota verbal mediante la cual fue solcitada la detención pr0vi5i0nál, hace saber que el requerndo responde al nombre de HLUGO MAZUERA MARTINEZ, que es dudadano colombiano, nacido el 22 de enero de 1.964 en Cali, y portador de la C. de C No 16272 043; información reiterada en la mota que tormalzo la solicitud y en las declaraciones rendidas en apoyo, y

reproducida por el Despacho del Fiscal General de la Nación en la resoluición que order10. Su capftra, la cual fue consiatada por los agentes de la policia que la hicieron efectiva, Ademas, en las actas levanmiadas por motivo de la captura y la rotficación de los derechos del capturado dijo llamarse e mdentificarse con los mismos nombre y cédula reportados por las autioridades extranjeras, actitud que ha sostenido en el curso del tramite sin que la defensa haya cuestionado la presencia de este elemento. Es evidente, entonices, que la persona reclamada en extradición es la misma que fue aprehendida y que permanece gmv'“d1 de la ibertad por virtud de este trámite.

2.3. PRINCIFIO DE LA MOBLE INCRINTIMACIÓN.

Acorde con lo estatuido por el articulo 511-1 del Codigo de Procedimiento Penal, para conceder U ofrecer la 9:¿tf:…—3_ái(;¡¿)ñ eS necesario que el hecho que la metive tambien este previsto en Es Lumena de Putizóa. 7 Tal e Dtación úConal ....£, Ext. ha 24006 HHGO MAZLIERLA RA y Colombia como delito y sancionado con pens ¡t;rivauvz: le la hibertad no menor de cualro 3n05 ÍL'PUPU€%QU'J QUe Se CUl 'i[ e en relación ¿on los dos primeros c:argm5, pero no en el Gifimo. En la resolución de acusación No, 01-6209 CR-DIMITROULEAS dictada el 6 de septiembre de 2.001, en la Corte Distial de los

Estados Unidos para el Distito Sur de Florida, se imputa al requerido los siguientes cargos: “CARGO UNO: "Dasde el mes de enero de 1 999 c alradedor de esa fecha hasfa al mes de abri de 2.000 o alrededor de asa fecha siendo las fectas exactas desconocidas para el Gran Jurado en el condado de rírtm¡amí en el Distrita Mendicnal de Florida y otras partes, el acusado, HUGO MAZUERA, can conocimiento de causa e intennionadamente combino, concerto, confederá y concordú con personas lanlo conocidas como desconocidas para el Gran Jurado con fimes de distíbur uno suslancia controlada de la Tabla H, es dectr, por lo menas einca (3) kiogramos de una mezcia y sustancia que contenía una cantidad percaptible de cocama, que sería una violación a la Sección (94 1 (a) (1) y la Seccion 541 (6)(D(A) del Trivio 21 del Codigo de los Estados Unidos, tado ello an violación de la sección 846 del Thtulo 21 del Codigo de los Estados Unidas. "CARGO DOS: “El 25 de mayo de 1999 o afradedor de ea lecha, an el condado de Broward en el Distrito Merdional de Faorra y en aia ras — N Fn Zumraena de Esarita | N U N u Saa de Patactón eal — Ext Mo. 2408567 HNGO MAZUERA M partes, el acusado, HUGO MAZUERA, con conotimiento de causa e intencionadamente realizó e intentó realizar una oneración financiera que alectaba al comercio interestalal y con el extranjaero,

concretamente, la compra de una crasa en Weston, en el estado de Fiarida, que involucraba las ganancias de una actividad ¡Ucita especificada, a saber: la distribución de una sustarncia controlada, a "- sablendas de que la operación fue pensada eomplefa o parcialmente para evilar un requisito de presantar un informe sobre la operación la operación financiera, sabía que los bienes invaluerados en la operación financiera, es decir, instrumentos monelarios con vaelor de aproximadamente US$+131 22800 que consistran de las ganancias de alguna forma de acividad ilcifa en violacióon a la Sección + 1956(8) (B) (1) y la Sección 2 del Titula 13 del Codigo de los Estados Unicoas. "CARGO M "Él 28 de mayo de 1999 o alrededor de esa lecha, en el £I24:3m33d0 de Broward en el Disinto Merndional de Flosida y en ofras vartes, el acusado, HUGO MAZUERA, con conccimiento de causa e intencionadamente y con el propósilo de eviar los requisios de presentar un informe sobre una operatión financiera segun la Sección 5343/a) del Título 31 del Úóáíga de los Esfados Unidos, y las regías promulgadas” según dicha Sección, estucturó, ayutdo en la estructuración, infento estructurar e infentó ayudar en la estructuración de una operación, es dec la compra en el mismo día haoil de aproximadamente UST146.628,00 de giros paostales y cheques de cajero con una o más entidades financieras y que lo hizG coma una

Ea …"f-'$?£f…2 uíe Ebcarizia y - rZ Saa de Paratón Fzaal P Rxt. Fn 24080 ACGO MAZUERA Pí 5:varíe de un patrón de actividades ilícifas que invoaluoraba más de 5$100.000 durante un plazo de 72 meses, loda ello en violación ¿ a5 vecciones 5324(a)(3) y 53522(b) del Tifilo 31 del Córdigo de los r . Eslados Unidos, la Sención 13011 del Títula 31 del Reglamenio rederal, y la Sección 2 del Títuia 18 del Código de las Estados Jriidos.”. £2.1. El deltto de concierto para distribuir por lo menos cinco kiogramos de cocamna endilgado a MAZI lí RA MAR TINEZ en el primer cargo, es también punible en nuestro pats pues configura el injfusto de conciero para delí5¡quir pi"GVÍEÍÚ en el ariículo 340 del Código Penal, inodificado por la ley 735 de 2007 que sanciona a qienes se concierten con el fin de cometer delitos con prisión de 3 a 6 años pena que sera de 6 a 12 años, cuando el acuerdo se dinja al tráfico de esiupefacientes. Es dectr, que esta conducta ademas de fípica esió nenada en Celombia con prisión no inferior a cuatro años. 232 La conducta de llevar a cabo una operación financiera que stectaba al comercio intarestafal y con el extramero, concrelamente, la compra de uns casa en Weº…—3ton, en el Estado df:a rliorda, que

involucraba las ganancias de una actidad ilicita, a saber - la disiibución de una sustancia contoladas, a sablendas de que la operación fue pensada completa o parcialmente para evitar uN requisito de presentar un informe sobre la operación sagúrn la ley federal, y que mientras que realizaba e intentaba realizar la operación financiera, sabía que los bienaes Iinvolucrados en la eoperación financiera, hacian parte de las ganancias d-+e alguna forma de actividad 21 Ea Te mena de Puitiis =a de Y a Z a de fovadós: “al - . HUGO

Ex Mt AZH Un ERZA

A 18 M1 ilicita; tambien tiene el c¿ractef de deliciva en nuestra paiña, como quiera que tipifica el delito de lavado de activos comenido en el artículo 373 del Código Penal, que sanciona con prisión de 5 ad6 años a quien emre otras conductas adquiera, invierta bienes que tengan su onigen mediato 0 inmediato en actividades relacionadas con el iráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o le de a los bienes provenientes de dicha actividad apariencia de legalidad o los legalice, oculte 0-encubra la verdadera naturaleza ,- origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre bienes, o realice cualquer otro acio para oculiar o encubrr su ongen ificito. O sea, que frente a este comportamiento tambien converye la condición de ser delicivo en Colombia y sancionado con prisión no menor de cuatro años, 233 No sucede lo mismo y, en ello comparie la Zala los

argumentos d<—;=l defensor, con la uúltima conducta afribuda a MAZUERA MARTINEZ, afinente a que con el propósito de evitar los reguisilos de presentar un informe sebre una operación 'ñf'1af1¿i<ar';3 según la Sección 5313(a) del

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