CSJ - SP24058(15-09-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24058(15-09-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
— V ' 7 Eal -(f-_/'(t)('/¡¡/%/f'/w le %-/F)HÁK?I - ¿¡'$ f % Casación 24.058 Y / 4 'í;." VÍCTOR CORZO SUÁREZ ¿1 U | ((?:;:r'- " (/¡/)/()¡/f“ r/r__ Z'-'¡/f"".'¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 68 Bogotá D.C., quince de septiembre de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda deycasáción presentada por el defensor del procesado VÍCTOR CORZO SUÁREZ contra el fallo de segundo grado de fecha 28 de enero de 2005, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena a 30 meses de prisión y multa por la suma de $1.000, ¡mbueéta por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga, por su responsabilidad penal en los delitos de falsedad en documénto privado, estafa en -_©?2/;//7)/¡(¿/ de %>-Á4Huóf(/- Pagina 2 de 15 .i Casación 24.058 VÍCTOR CORZO SUÁREZ . '€-'r'<¡'¡ri C%y)/'rwm de __%fá/r'wr'rr grado de tentativa Iy fraudéprocesal, ocurridos en concurso de hechos punibles. En su oportunidad, el Tribunal concedió el recurso
interpuesto dentro del término de ejecutoria de la sentencia impugnada. HECHOS Segun el resumen efectuado en el fallo impúgnado, el 18 de agosto de 1999 Jesús Martínez láuitrago forrñuló denuncia penal relatando las circunstancias en que le firmó a la señora Marielade Rosario Gónzález una letra de cambio por la suma de $40.000, enterándose_ luego que la misma fue alterada haciéndola figurar por la suma de $40.000.000, documento que apareció endosado a VÍCTOR CORZO SUÁREZ, quién con el fin de obtener su N = Ed f /'3('/a¡/%/f?-r! re %;'/('/H¿f// Página 3de 15 £ £ ¡ Casación 24.058 ' < £ VÍCTOR CORZO SUÁREZ + + ; El e f?r—/'/r' é%y)¡'rw¡/r H ]¡Jzwr( pago, inició proceso ejecutivo en el Juzgado 3% Civil del Circulto de Fusagasuga. LA DEMANDA Dos cargos propone el defensor del procesado VÍCTOR CORZO SUÁREZ contra la sentencia impugnada, los cuales desarrolta de la siguiente manera: Pr…imqr cargo. Nulidad Al amparo de la causal tercera de casación (artículo 207 de la Ley 600 de 2000), acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por la existencia de ¡rregularidadeg que afectan el debido proceso y el derecho de defensa de VÍCTOR CORZO
SUÁREZ.
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" 5s ? Página 4 de 17 . ra , Casación 24.058 í.;; ¿ºg__,ií . VÍCTOR CORZO SUÁREZ $Y Í : ?5í>f/(º _C'__%(;/J/YUHH " j;r)'/f.('/4/f Según el censor, para dictar el fallo condenatorio el Tribunal tuvo en cuenta tres medios p,r_obatorioé aduóidos al proceso de manéra irrégular, a éaber, el dictamen pericial grafológico efectuado por el Instituto de Medicina Legal, la copia de la.' sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Fusagasuga 'drentro del proceso ejecutivo de VÍCTOR CORZO SUÁRE3,00ntr3 Jesús Martínez Buitrago y el interrogatorio de parte del primero dentro del mismo asunto civil. Sostiene que tales medios probatorios , fueron aducidos al proceso por el apoderadó de la parte civil sin que existiera providencia due los decretara. Ádemás, “nunca quedó claro en el Vproceso, de qué clase de medio de prueba se trataba”, pues en relación con el dlíctamen pericial, no se le dio el trámite previsto en los artículos 249 a 258 del Código de Procedimiento Penal, aunque los juzgadores de instancia le dieron el. carácter de prueba f/o f )r/lrl/A )/ l('/f de 7 Óf
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Página 5 de 17,. . Á Casación 24.058 14 / VÍCTOR CORZO SUÁREZ 5 ?/ "r _6%yu'r'm H r¿rg_jf.r»ífff”r¡
trasladada sin llenar los requisitos del artículo 239 ¡ibídem, lo cual también es predicable de la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Fusagasuga y del interrogatorio de parte aducido. Dice que los señalados medios de prueba fueron determinantes en la próducción de las providencias más relevantes durante Iai actuación, y por tanto la inobservancia de las ritualidades es'gablecidas para los mismos desquicia el debido proceso, los principios de legalidad y necesidad de la prueba. Pero además, agrega, Se vioió el derecho de defensa de CORZO SUÁREZ, pues al dictamen pericial se le dio tratamiento de prueba Ífaslada, sin que tuviera dich_ó carácter. — ; - 7 f =©_().f//fí/)//kw de Cotamtia P£ P Págma 6 de 17 á Casación 24.058 i:¿ VÍCTOR CORZO SUÁREZ PUN ( e (%:'/1)?/er de j¡.;fyfkrfkf Culmina el cargo solicitando que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de la situación jurídica de su defendido y se orden rehacer la actuación procesal. Segundo cargo. Violación directa de la ley sustancial. Al amparode la causal primera de casación, cuerpo primero, acusa la sentencia de haber violado en forma d¡recfa la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 26 y 182 del Código Eenal de 1980 (artículos 32 y 453 de la ley 599 de 2000)l y aplicación indebida del artículo 221 del primer estatuto penal (artículo 289 del - último). En orden a demostrar el cargo trascribe algunos
aparte del fallo en los cuales se hace alusión a la f,)/f))/y;¿/flf'/f He %?o//-;;/¿f'/f Página 7 de 17 , Casación 24.058
VÍCTOR CORZO SUÁREZ : X ae7 %,_¡.¡¡, Qf/ hrenna ///'__%/r)/!('¿f! concurrencia de los delitos de falsedad documental y fraude procesal en la conducta atribuida al procesado, para reseñar luego que el Tribunal interpretó erróneamente las normas sustanciales que regulan el concurso de delitos y aplicó indebidamente la que tipifica el delito de falsedad en documento brivado, pues lo que se dio fue “un delito complejo de fraude procesal y no Ié conexidad entre falsedad en documento privado y fraude procesal”, pues é| uso dado al documento fue el inherente a su naturaleza, constituyéndose así en el medio fraudulento para inducir en error al juez, lo que subsume la conducta en el tipo penal del fraude procesal.
Afirma que la interpretación errónea del Tribunal, que lo llevó a reconocer el concurso de delitos, vulnera los principios del non bis ín idem y el de la propórc¡on_alidad de la pena. (/ D F .7.w.¿//.n de Z)Á¡/I//'/(t í 5'W f “ Página 8 de 17 4"Íff$ £ Tn M Casación 24.058 U Á f' [ VÍCTOR CORZO SUÁREZ y Í - ('©¡/»/'//' GÍ%)/'(//:/¡ //?'L %2»J//'n"r¡
Culmina solicitando que se case parcialmente la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva al | procesado CORZO SUÁREZ del delito de falsedad en -documento privado, redosificándole la pena en las broporciones pertinentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Primer cargo. Nulidad El planteamiento de la nulidad sobre el enunciado de que el fallo se fundamentó en medios de conúicción aducidos al proceso sin sujeción a los requisitos legales, a saber, la prueba trasladada conformada por las copias del dictamen pericial grafológi-co efectuado por el Instituto de Medicina Legal, de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Fusagasuga dentro del proceso ejecutivo de VÍCTOR CORZO SUÁREZ D'itlica de Crtombic | ray — ' Página 9 de 17 | Casación 24.058 M.? 7i
VÍCTOR CORZO SUÁREZ: ! , [ AEa _GÁV/¡'(')¡;H ¡/(4__ %r:,'/r'r¡¡r¡ contra Jesús Martínez Bultrago y del interrogatorio de parte del primero dentro del mismo asunto ciúi|, resulta equivocado, puesto que si lo pretendido por el casacionista en este caso era demostrar la estructuración de vicios en la aducción de aquella prueba, ha debidoi acudir a las directrices de la causal primera de casación, cuerpo segundo, por cuanto la supuesta irregularidad se identificaría como un error de derecho por falso juicio de legalidad y no propiamente como un vicio n procedendo, En tales eventos, tiene establecido ia Sala, la
irregularidad no tiene incidencia en los actos procesales, toda vez que el vicio que reviste no se comunica con el resto de la actuación, pues el efecto es que tornai inapfeciable el élemento de convicción, y a consecuencia de ello, debe omitirse del añálisis que en conjunto corresponde efectuar al juzgador. , — EA £f/ 8f7//f¿//¡w de ntembin - H ?'..¿i Página 10 de 17 ¡"¡ A Casación 24.058 X ñ r r VÍCTOR CORZO SUÁREZ “ ¡ L] %:('/'/_f' €%/H'('Ulfl de Í¿J/Í('!?/ Esta precisión en la escogencia de la causal ofrecida por la ley es de vitarl importancia, dado qlue én'el eQento del error de derecho por falso juicio de legalidad la impugnación no queda safisfecha con la ; mera enunciación del cargo y el señalamiento del medio de p'rueba censurado, $ino que le es indispensableal cénsor acreditar que el juzgador en el exlamen probatorio le dio validez a los elementos de conv¡óción allegadós al proceso sin el cumplimiento de las formalidades legales, y que los mismos fueron determínantes del fallo censurado, de modo que, mentalmente áuprimidas las prúebas que se tachan de ilegales, si no queda fundamento probatorio loable para sostener el fallo condenatorio, sin duda déb_e cambiarse su sentido, pero no decretar su nulidad. En el presente caso, el demandante no se preocupó por demostrar la trascendencia del yerro, pues si no podía
estimarse como fundamento del fallo la prueba tachada Q?/¡WZÁ'(W de %¡»/f-u¡¿frr , ZEN s Página 11 de 17 £l | Casación 24058 W + / VÍCTOR CORZO SUÁREZ !i : 7 k3 7 - [7 A Cierir ÓÁV/'/'HHI rÁr'__ ff»,u”¡fw.r de ¡legal por pretermisión de las formas propias para su incorporación, era necesario examinar críticamente el resto del material probatorio para establecer si mantenían la sentencia condenatoria o, por el contrario, ésta debía romperse y cambiar de sentido. De esta manera, el ataque no sólo es desviado sino que carece de la razón suficiente para provocar un análisis extraordinario como es el que corresponde al recurso de casación, como que no cita in integrum lo considerad¡o en materia probatoria por el fallo cueétionado. Segundo cargo. Violación directa de la ley sustancial. En este segundo cargo aduce el demandante que el Tribunal interpretó erróneamente las normas sustanciales que regulan el concurso de delitos y aplicó indebidamente la que tipifica el delito de falsedad en documento privado, Qj.:://///)//?w de %r/h/¡f/)/?/ ? £€— Página 12.de 17 | F p Casación 24.058 w f ::
VÍCTOR CORZO SUÁREZ _3__=._¡ P; — ?5¡ "e G%/¡/'f¡/¡/¡- ,¿:j£…j/¡'w u lo que lo llevó a desconocer que la última conducta quedó
subsumida en la primera. Un cargo por violación directa de la ley sustancial tiene como premisa básica el reconocimiento: de la intangibilidad de la estimación probatoria y de la reconstrucción de los hechos contenida en la sentencia, perspectiva desde la cual debe plantearse un debate puramente jurídico para demostrar que frente a esas condusiones, el proceso de subsunción fue equivocado, ya porque sel aplicó la norma que no era y consecuencialmente se dejó de aplicar la que correspondía o porque la aplicada está correctamente seleccionada, pero erróneamente entendida. En este caso, el demandante respeta ese punto de partida cumpliendo con su obligación de no hacer críticas a la estimación probatoria, ni desconocer la reconstrucción fáctica declarada en la sentencia, pues ni 7 . 1e €/ f?¡7)¡¡ó/j;.(¡ "e G)rr/n en E Página 13 de 17 r EEl Casación 24.058
VÍCTOR CORZO SUÁREZ lY: ; %r He €%///'r¡¡r(¡ e, Z¿J/r'mk¡ sobre lo uno, ni sobre lo otro reclama el censor que los juzgadores de instancia hayan incurrido en algún error.
Pero esa corrección técnica inicial no resulta suficiente para admitir el cargo aducido, pues el demandante se limita a señalar qúe el Tribunal interpretó erróneamente los artículos 26 y 182 del Código Penal de 1980 (artículos 32 y 453 de la ley 599 de 2000) y aplicó indebidamente el artículo 221 del primer estatuto penal (artículo 289 del ú|tirño), pero ninguna tarea aborda en
orden a indicar qué dicén en concreto las normas, cómo regulan la materia en debáte, qué interpretación le dio el Tribunal, de qué manera se equivocó al fijar su alcance y cómo afecta el caso, y cuál sería la recta inteligencia que a ella corresponde. Resulta así que la propuesta impugnatoria no trasciende su enunciado, pues, independientemente de la f]r r/)(fó/.'fr(/ le Ór/r mbia Í $ a Página 14 de 17 Casación 24,058 v ¿Á ; H . VÍICTOR CORZO SUÁREZ rE ¿ %¡ He ay¡;'r/¡¡¡ a cÚ1jé»)/ir—¡kr trascripción que trae del criterio de un destacado tratadista nacional, nada hizo en orden a su desarrollo y demostración, como correspondería para que pudiera entenderse correctamente postulada. Por el contrario, el casacionista hace depen¿er la demosfración_del error de intelección, del particular alcancé que le atribuye a la solución del caso, limitándose a señalar que en el mismo se estructuró el fenómeno de interpretación legal denominado, entre otras formas, como aparente concurso de tipos, pero no expone sobre los elemenfos que concurren a estructurar la figura, y -como tales elementos se acondicionan a los hechos declarados como probados por el juzgador, olvidando que el recurso de casación no está dispuesto para Qolver sobre meras discrepancias de criterios con las interpretaciones jurídicas o las apreciaciones probatorias e€= %)1 f/ ///Z//'('ff de [ 6 fv/n de , , ¡?
Página 15de 17 | | Casación 24.058 í s f VÍCTOR CORZO SUÁREZ E£f¿, [ i T- - Crrte a%v'/wm r/fj/¿ff?'lk/ hechas por los juzgadores, dado que se parte de la | presunción de acierto de dichos razonamientos. En conciusión, como es evidente que la demanda no cumple los mínimos requisitos de forma, ni de contenido, debe ser inadmitida, según lo anunciado. Finalmente, no se observa violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓON PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado VÍCTOR CORZO SUÁREZ, y en ; Q?%n'¿//'ra de %:/r—¡/¡ó£(./ Página 16 de 17 _;¿_¿3 F Casación 24.058 “ ¿i V
VÍCTOR CORZO SUÁREZ -
[q = 7 Cr ('/f///'(—'/¡frf rÁ.y Z/fí//?'f!f consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al — Tribunai de origen. M
MARINA PULIDO DE BARÓN N y N ,/71 d XN >
Ds f - ) . A _ O - N ":;¡l - p —
— SIGIFREDO EESFIN©_SA LíREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
'LJ"2 — OG_Ma ISFIAON IDTE SQECROV ICEINOZ
BANA TRUJILLO — ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN -/"'”,"y _,_,.-º — -
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