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CSJ - SP24068(08-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24068(08-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

: i Extradición 24.068 ñ :

CARLOS ALBERTO MURIEL ECHEVERRI Y FA

EF E E j

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ

Aprobado: Acta No. 086

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre del dos mil cinco (2005). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que, en desarrollo del trámite de extradición del señor Carlos Alberto Muriel Echeverri, solicita la señora Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal. LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, la representante del Ministerio Público pide se alleguen los antecedentes que respecto de la persona solicitada reposén en la Registraduría Nacional del Estado Civil: identificación, tarjeta decadactilar y fotografía, “con el fin de realizar el cotejo pertinente con Extradición 24.068 N E CARLOS ALBERTO MURIEL ECHEVERRI Y » /| la documentación” remitidpaor el Gobierno requirente. CONSIDERACIONES La Sala no practicará las pruebas reclamadas por la Procuraduría, porque dentro de la actuación. obra¡1 suficientes elementos de juicio que despejan cualquie¡j . . . e | incertidumbre en lo que tiene relación con la plena identidad de la persona cuya extradición se requiere. En efecto,

1. En el Iauto del 2 de noviembre del 2004, anexo a la

solicitud de e>¿tradición, la autoridad judicial española especificó que la persona solicitada era Carlos Alberto Muriel Echeverri, alias “Kaín”, ciudadano colombiano) nacido en Andes (Antioquia) el 2 de diciembre de 1955 hijo de Abel Antonio y Getzabel e identificado con e pasaporte colombiano número 10.089.633. De esa persona se anexaron registros fotográficos y sus¡' huellas. !

2. Mediante resolución del 13 de julio del 2005, el Fisca General de la Nación decretó la captura del señor Muriel Echeverri. En esta decisión, sobre la lidentidad, sé

afirmó: R 5 Ed É Extradición 24.068 / £

CARLOS ALBERTO MURIEL ECHEVERRI E ñ

7 H E En .a “Verificada la información [suministrada por el Gobierno de España, se aclara] con los sistemas de la Registraduría General de la nación 'se conformó que el señor Carlos Alberto Muriel Echeverri, se identifica con cédula de ciudadanía 10.089.633”. Nótese que la verificación del señor Fiscal General de la Nación determinó que a la persona que corresponde a los datos del reclamado le fue asignada cédula de ciudadanía cuyo cupo, esigual al del pasaporte con que aquella se identificó ante tÍlas autoridades extranjeras, en demostración clara de que se trata del mismo individuo, máxime que en Colombia la cédula de ciudadanía es personal e intransferible, esto es, única.

4. La Corte no encuentra necesario practicar elementos de

juicio de manera oficiosa, Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

| Extradición 24.068

CARLOS ALBERTO MURIEL ECHEVERRI

  1. No practicar las pruebas solicitadas por lla representante de la Procuraduría General de la Nación.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. En firme esta determinación, córras el traslado =| h_ previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los ¡ntervinienteg presenten sus estudios previos al concepto d e fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

M Za EA

o MARINA PULIDO DE BARÓN f MH?

N; o EXDUSA JUSTIFICADA

SIG|FRE1;<? ESPINOSA PÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

E a A COMISREE IASEO RINCpI S

D ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO| PÉREZ PINZÓN Extradición 24.068 5 p

CARLOS ALBERTO MURIEL ECHEVERRI' E /

N —1&%¿RUI NÚÑEZ e cretarna

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