🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP24069(24-01-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP24069(24-01-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ExtrafkiCión No. 24069

HERNANDO CEL Y LOZANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 04

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006) Procede la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de HERNANDO CELY LOZANO, que formula la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas. |

|. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. El Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición de HERNANDO CELY LOZANO, ciudadano colombiano, a quien requiere para que comparezca en jui¿io por delitos federales de narcóti¿os,

— según la resolución de acusación sustitutiva —No. 1:05 CRÁ191, dictada el 9 de junio de 2005 en la Corte Distrital de los Estados -Unidos para el Distrito Este de Virginia. República de Colombia E NNE

Corte Suprema de Justicia : Extradición No. 2740

HERNANDO CELY L NO

2. Los hechos referidos en la nota diplomática señalan que a comienzos de 2004, una fuente confidencial suministró información indicando que tenía contacto con miembros de una organización de tráfico de droga ubicada en Colombia de la cual Tito Yamil Arenas _ Cristancho era el líder. Agrega que la fuente confidencial proporcionó información respecto a que Arenas Cristancho estaba importando activamente cocaína y heroína a los Estados Unidos

desde Suramérica, utilizando aeropuertos y puertos marítimos en Venezuela y otros países. El 30 de agosto de 2004, la fuente confidencial suministró información que cóndujo a la incautación de aproximadamente 15 | kilogramos de heroína en posesión de correos en un aeropuerto de Brasil. Luego, el 31 de agosto señaló que estaría enviando una cantidad mayor desde un aeropuerto en Venezuela, donde funcionarios del orden venezolanos descubrieron e incautaron 132 kilogramos de cocaína y 57 kilogramos de heroína, sustancias que serían enviadas a Estados Unidos por avión, pasando por República Dominicana y México. Se precisa que en abril de 2005, en desarrollo de una investigación conjunta y encubierta sobre narcóticos realizada por Ecuador y los Estados Unidos, agentes encubiertos del Ecuador habían negociado con Arenas Cristancho y HERNANDO CELY LOZANO la importación de narcóticos a través de Quito para llevarlos a los Estados Unidos. En desarrolldde dichas negociaciones HERNANDO CELY LOZANO habría entregado, en abril de 2005, 29 kilogramos de heroína y 25 | 2 República de Colombia - . ;»3'¿ - Corte Suprema de Justicia — - ' - . Extradición No/ 2406 HERNANDO CEL Y 0) kilogramos de cocaína a los agentes encubiertos para ser enviada a los Estados Unidos, narcóticos que fueron entregados por la policía ecuatoriana a agentes de la DEA.

3. La investigación se soporta en la prueba testimoniál y en conversaciones telefónicas autorizadas por una de las partes, de

ARENAS CRISTANCHO, CELY LOZANO y el testigo confidencial, - realizadas entre abril de 2005 y el 31 de mayo siguiente, en las que hablaron de los detalles de los planes para entregar la droga.

4. Según la nota diplomática No. 1647 del 29 de julio de 2005, el requerido en —extradición HERNANDO CELY LOZANO, “también conocido como “José”, es ciudadano de Colombia; nacido el 27 de marzo de 1958 en Colombia.” Agrega que “...es portador de la cédula colombiana No. 79.104.025 y del pasaporte colombiano No. 020707” .

— NN TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. Recibida la nota verbal No. 0947 del 17 de mayo de 2005 de la Embajada de Estados Unidos de América, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la misma al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho, en resolución del 23 de mayo de 2005, ordenó la

República de Colombia ““ Corte Suprema de Justicia Extradición No/2' 6I HERNANDO CEL Y o] captura con fines de extradición de HERNANDO CELY LOZANO (folios 1 a 12, e. anexa). 1.2. Según la información suministrada por la Policía Nacional —. Dirección de Antinarcóticos, el 31 de mayo de 2005 se realizó la captura de HERNANDO CELY LOZANO, identificadoc.on cédula de ciudadanía No. 79.104.025 de Engativa, en la ciudad de Bogotá,

quien fue dejado a disposición del Fiscal General de la Nación. 1.3. La solicitud de extradición fue formalizada con la nota verbal No. 1647 del 29 de julio de 2005 de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se adjuntó la documentación que soporta el pedido en extradición de HERNANDO CELY LOZANO (fl. 116 y sss. c.a.). 1.4. El 49 de agosto de 2005, con oficio No. O.A.J.E. 0874, el Ministerio de Relaciones Exteriores envía al del Interior y de Justicia copia de la citada nota verbal de la Embajada de Estados Unidos que formaliza la solicitud de extradición y del expediente debidamente autenticado, advirtiendo que En atención a lo establecido en nuestralegislación procesal intema, me permfto manifestane que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con - ordenamiento procesal colombiano” (fl. 122 c. anexa). 1.5. En cumplimiento del artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a la Corte Suprema República de Colombia a Corte Suprema de Justicia Extradición No/ 2306 HERNANDO CEL Y AÑO de Justicia la documentación referente al pedido de extradición de - HERNANDO CELY LOZANO indicando qué “se encuentran reunidos los . requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.” (f. 2 c.o.1). |

2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO

2.1. El ' 9 de junio de 2005, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia se dictó la acusación sustitutiva No. 1:05 CR-191, en la que se formulan a HERNANDO CELY LOZANO, requerido con fines de extradición, cuatro cargos de los seis que cont¡ene, consistentes en: CARGO UNO: “Comenzando en í alrededor del agosto de 2004 con continuación hasta el 31 de mayo de 2005, en el Distrito Oriental de .Virginia y en otras partes, los acusados TITO ARENAS, alías Luis Chacón, y HERNANDO CELY LOZANO, alias José, con conocimiento de causa e ilícita e — intencionadamente combinar (sic), concertar, confederar y concordar conjuntamente y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para perpetrar los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: - : (1) Intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa importar hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, un (1) kilogramo o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, que sería un delito en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y ' - - República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Extradición No, 6 HERNANDO CEL Y O (2) Intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa importar hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que

contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla ll, que sería un delito en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” CARGO DOS: “Comenzando o en alrededor de agosto de 2004 con continuación al 31 de mayo de 20053, en el Distrito Oriental de Virginia y otras partes, TITO ARENAS, alias Luis Chacón, y HERNANDO CELY LOZANO, alias José, con conocimiento de causa e intencionada e ilícitamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente —y con otros. . conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para perpetrar los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) Intencionada e ilícitamente y con conocfm¡ento de causa distribuir un (1) kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, una sustancia controlada de la Tabla |, que sería un delito en violación Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (2) Intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa distribuir cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla lI, que sería un delito en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados

Unidos. - - :

CARGO CINCO:

“El Gran Jurado acusa otro sí que: República de Colombia U Corte Suprema de Justicia D . . Extradición No, _ _ HERNANDO CEL Y e]

El 25 de abril de 2005 o “alrededor de esa fecha, TITO ARENAS, alías Luis Chacón, y HERNANDO CELY LOZANO, alias José, con conocimiento de causa e intencionada eilícitamente distribuyeron veintinueve (29) kilogramos de heromna, una sustancia controlada de la Tabla 1, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación a la Sección 959 (a) del Título 21 del Cód:go de los Estados Unidos.)”

CARGO SEIS: "El Gran Jurado acusa otro sí que: El 25 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, TITO ARENAS, alias Luis Chacón, y HERNANDO CELY LOZANO, alias José, con conocimiento de causa e intencionada e ilícitamente distribuyeron veinticinco (25) kilogramos de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

(En violación a la Sección 959 (a) del Título 21 del Cód¡go de Ios Estados Unidos.)”

22. En apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO CELY LOZANO, la Embajada adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al castellano y

. legalizado' psor el Consulado de Colombia en Washington D.C., los cuales no fueron objeto de reparo en este trámite: 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitudde extradición, rendida ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el

Distrito Este de Virginia por Daniel J. Grooms, Asistente Fiscal — República de Colombia . Corte Suprema de Justicia Extradición N 69 HERNANDO CEL Y NO Especial de los Estados Unidos, adscrito a la Unidad Antinarcótica de_ la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, en la cual afirma que conoce eSpecialmenté las leyes relacionadas con la _ violación a las leyes federales antidrogas, que se encuentra familiarizado óon los cargos y las pruebas relacionadas con este caso, que los cargos en contra de HERNANDO CELY LOZANO surgieron de una investigación efectuada por la Administración Antidroga de los Estados Unidos relacionada con la i_mpórtación de heroina y cocaína a los Estados Unidos, así como la distribución de tales drogas allí. Afirma que el 9 de junio de 2005, un Gran Jurado Federal en sesiones en el Distrito Este de Virginia dictó y presentó una acusación de reemplazo No. 1:05 CR-191, en contra de TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO, alias Tito Arenas, allas Luis Chacón, y HERNANDO . CELY LOZANO, alias José, en la cual se le imputa a éste: (1) concierto para importar un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos de cocaína hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; (2) concierto para distribuir un kilogramo o más de cocaína heroína y cinco kilogramos de cocaína; (3) distribución de un kilográmo o más - de heroína, con la intención o el conocimiento de que esa sustancia

sería importada ilícitamente a los Estados Unidos el 25 de abril de 2005; (4) distribuciódne cinco kilogramos de cocaína, con la intención o el conocimiento de que esa sustancia sería importada ¡lícitamente a los Estados Unidos el 25 de abril de 2005. Agrega, que la acusación de reemplazo del 9 de junio de 2005, en la cual se presentan cargos por delitos que se llevaron a cabo entre República de Colombia = + Corte Suprema de Justicia ! . - Extradición No/ 7406 HERNANDO CEL Y o] agosto de 2004 y el 31 de mayo de 2005, se presentó dentro del término previsto, por lo que el procesamiento de los cargos no se encuentra prescrito. En cuanto a la identificación del reguerido con fines de extradición expresa que “HERNANDO CELY LOZANO, alias José, es ciudadano colombiano nacido el 27 de marzo de 1957. Se le describe como un hombre caucásico e hispano, mide aproximadamente 5 pies con 10 pulgadas de estatura, tiene cabello negro y ojos color café, pesa 172 libras. CEL Y LOZANO porta la cédula número 79.104.025. .2.2.2. La acusación del 9 de junio de 2005, en el caso No. 1:05 CR191 suscrita por Paul J. Mcnuity, Fiscal de los Estados Unidos, por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal Asistente Especial Daniel J. Grooms, en contra del acusado, HERNANDO CELY LOZANO y TITO

ARENAS, que contiene los cuatro cargos ya referidos (fl. 40 c.a.). 2.2.3. La orden de detención proferida en contra de HERNANDO CELY LOZANO, en el caso 1:05 CR-191, expedida el 11 de junio de 2005 (fl. 29 c.a.). 2.2.4. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición según la acusación, que para la época de los hechos se encontraban vigentes: Del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 841 (a) actos ilícitos (1), (b) las penas (1)(A)(i)(ii)(1)(1V) — Sección 846 tentativa y concierto Sección 812, Tablas de sustancias controladas (a) 1! (a)(4) República de Colombia Corte Suprema de Justicia — Extradición No. HERNANDO CELY L Sección 932, :mponºac:on de sustancias controladas Sección 959 posesión, fabricación o d¡stnbuc¡on de sustancias controladas (a)(1)(2) (c) Sección 960 (a) actos ilícitos (1)(3), (b) las penas (IAXB)Mm)(iv) . Sección 963 Tentativa y concierto Del Título 18 del Código de los Estados Unidos Sección 3282 (a) delitos no conminados con la pena de m_uenºe 23.5. Declaración jurada de Donnie L. Weaver, Oficial del Grupo Operativo de la Administración Antidroga-DEA de |osEstadbs Unidos, en la que indica que en virtud a responsabilidades está

familiarizado con el caso titulado “Estados Unidos contra Tito Arenas y Hernando Cely Lozano, No. 1:05CR 191', en el que participó óomo agente principal. Además, hace un relato del desarrollo de los hechos contenidos en la acusación sustitutiva. En relación a la participación de HERNANDO CELY LOZANO señala que el 31 de agosto de 2004, el testigo 4 1 proporcionó información respecto a que ARENAS CRISTANCHO iba a efectuar un envío de heroína y cocaina a través del Aeropuerto de Maiquetía, en Caracas, - Venezuela. Dicha información permitió la incautación de alrededor 7de 132 kilogramos de cocaina y 57 kilogramos de heroína del equipaje a bordo de un avión en el citado aeropuerto, que entre agosto de 2004 y marzo de 2005, Tito Yamil Arenas Cristancho y HERNANDO CELY LOZANO négociaron la importación de heroína y cocaína a los Estados Unidos, negociaciones que fueron confirmadas a través de_ llamadas telefónicas cuya grabación fue autorizada por una de las partes y por información del Testigo 1, época'para la cual los acusados viajaron a Quito - Ecuador para reunirse con personas 10 República de Colombia Corte Subrema de Justicia Extradición No. 69 HERNANDO CEL Y que ellos creían narcotraficantes, pero que en realidad eran agentes encubiertos de la Policía Nácional. del Ecuador y testigos confidenciales, con el fin de organizar el envío de aproximadamente 60 kilogramos de cocaína y heroína a los Estados Unidos, la que sería

recibida por miembros de su organización en Virginia. Además, que los acusados viajaron el 25 de abril a Quito - Ecuador para entregar el envío de cocaínay heroína, y a través de vigilancia efectuada bajo la supervisión de la Policia Nacional del Ecuador, se obseñ¡ó a CELY LOZANO entregar alrededor de 29 kilogramos de heroína y 25 kilogramos de cocaína en una habitación del hotel des'i'gnado como lugar de entrega de los narcóticos, Iós cuales fueron incautados y entregados a la DEA para su traslado a los Estados Unidos. AI describir a HERNANDO CELY LOZANO, alias José, afirma que “es ciudadano colombiano, nacido el 27 de marzo de 1957, se le describe como.un hombre caucásico e hispano, mide aproximadamente 5 pies con 10 pulgadas de estatura, tiene cabello negro y ojos color café y pesa 172 libras.” (fl. 27 c.a.).

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. La Sala de Casación Penal, en desarrollo de lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido en extradición y a su defensor de la solicitud de extradición elevada por el Gobierno Norteamericano, y abrió a pruebas la

11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 69 HERNANDO CEL Y L N actuación, guardando silencio los que intervienen en este trámite, por . lo que se dispuso el traslado para la presentación de las alegaciones finales. 3.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El defensor del requerido en extradición guardó silencio en el término

de traslado dispuesto, presentando un escrito posterior para solicitar de la Sala un minucioso examen de las exigencias legales establecidas para conceder la extradición. — La Procuradora 2 Delegada sugiere a la Sala emita concepto “ favorable a la petición de extradición de HERNANDO CELY LOZANO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, en relación con los cargos a que se refiere la | resolución de acusación sustitutiva No.l 1:05 CR-191, dictada el 9 de junio de 2005, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, ya que se reúnen los requisitos establecidos en el artícul5o20 del Código de Procedimiento Penal. Conclusión a la que arriba luego de referirse a los antecedentes del caso, puntualizar los hechos por los cuales se eleva la sólicitud y estudiar cada uno de los aspectos que la Corte debe analizar en su concepto. En cuanto a la validez formal de la documentación que allega el Gobierno de los Estados Unidos para solicitar la extradición de HERNANDO CELY LOZANO señala que fue aportada por la vía diplomática, que las firmas de quienes la suscriben están 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No/ 24069 HERNANDO CEL Y autenticadas en el país de origen por las respectivas autoridades, así como por la autoridad consular colombiana. . Situación de la que infiere su autenticidad e idoneidad como medio de prueba. Respecto a la demostración de la plena identidad del solicitado en.

extradición se indica q'ue la notificación de la resolución de la Fiscalía General de la Nación mediante la cual dispone la captura provisional del requerido con fines de extradición se realizó a quien fue identificado como HERNANDO CELY LOZANO, situación de la que deduce que se trata de la persona requerida en extradición, pese a que la inconsistencia que advierte en relación con el año de nacimiento, señalado por el Estado réquirente como 1957, en tanto que para las autoridades colombianas es 1958, dado el interés demostrado por su defensor para agilizar el trámite de extradición. En relación al principio de doble íncrifninación, afirma la Delegada que el primer cargo que se imputa al ciudadano colombiano es el de concierto para impórtar a los Estados Unidos 1 kilogramo de heroína y 5 kilogramos de cocaína, concierto que la legislación p'enal colombiana consagra en el artículo 340 del Código Penal, para el que prevé un incremento punitivo cuando el concierto esté orientado al narcotráfico, cuya definición encuentra equivalente en la ley -norfeamericana, igualmente, se satisface la exigencia punitiva, como quiera que tiene prevista una pena superior a los 4 años. Requisitos que son examinados en cada uno de los cuatro cargos que pesan contra el capturado con fines de extradición, encontrando cumplida la previsión normativa. | 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Finalmente, sostiene que los hechos a él imputados fueron cometidos con bosterioridad al 17 de diciembre de 1997 y no corresponden a delitos políticos, luego es viable conceder la extradición. Pide a la

Corte sugiera en su concepto al Gobierno Nácionai que el requerido no sea juzgado por delitos distintos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes ni a la pena de muerte. II| CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala procederá a emitir la decisión que corrésponda, atendiendo el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en ejercicio del a competencia que le es prop¡a, en oficio O.AJ.E. No. 0874 del 1% de agosto de 2005 (fl. 122 carpeta anexa), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procédimiento Penal, Ley 600 de 2000, en cuanto conceptuó de manera oficial que: “por no existir tratado aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. En consecuencia, la Corte fundamentará el concepto de extradición en los siguientes aspectos: validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; atendiendo lo previsto por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Extradición N 0 . — HERNANDO CEL Y NO Previamente, la Sala indicará que si bien la persona requerida en extradición es ciudadano colombiano, es viable un pronunciamiento sobre el particular, ya que la prohibición que establecía el artículo 35 de la Carta Política fue levantada cón — la expedición del Acto

. Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997. De otra parte, los hechos que motivan la solicitud de extradición según la resolución de acusación y la nota verbal 1647 del 29 de julio de 2005 tuvieron lugar con posterioridad, esto es, a partir del 30 de agosto de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2005. ¿j 1

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN Atendiendo lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Penal, . la solicitud de extradición de quieh se fé ha proferido resolución de acusación o su equivalente o coñdenado en el exterior deberá hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno: En el caso que estudia la Sala, se observa que el Gobíerno de los Estados Unidos solicitó por la vía diplomática, a través de su Embajada, en nota verbal No. 0947 del 17 de mayo de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de - HERNANDO CELY LOZANO, contra quien se ña proferido en ese paiís resolución de acusación, solicitud que se formalizó pór idéntica vía

(fls. 1a 3 y 116 c. anexa). Luego, la exigencia de la petición formal se encuentra satisfecha. 15 — República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia HERNANDO CEL Y Igualmente, el Estado requirente aportó con la solicitud de extradición . los documentos referidos por la misma disposición: 1.1: Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución

de acusación o su equivalente. “El Gobierno de los Estados Unidos allegó con el pedido de extradiciónd e HERNANDO CELY LOZANO copia de la resolución de acusación formal No. 1:05 CR191 (fl. 40 c.a.) del 9 de junio de 2005, broferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Esfados Unidos para el Distrito Este de Virginia. | 1.2. La indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados. La documentación aportadá por el Estado requirente contiene esta información. En efecto, en la acusación No. 1: 05 CR191, conla que formaliza la solicitud de extradición de HERNANDO CELY LOZANO, en las declaraciones juradas de Daniel J. Grooms (fl. 61 7 c.a.), Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia y de Donnie L.. Weaver, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos (fl. 27 c.a). Según los documentos reseñados, HERNANDO CELY LOZANO junto con otras personas hacían parte de una organización delictiva 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia .

  • Extradición No/74069/- - ' HERNANDO CELY LIDZA dedicada al tráfico de narcóticos entre varios países suramericanos y los Estados Unidos, la que tenía el propósito de importar y distribuir heroina y cocaína en ese país, que el requerido en extradición intervino en la entrega de varios kilos de las citadas sustanbias conel | propósito de ser importada. y luego distribuida en | ese pais, produciéndose incautaciones en el Aeropuerto Internacional de

— Maiquetía en Caracas — Venezuela y Quito Ecuador. Además, el auto de acusación señala la época en que los hechos delictivos qúe_se le imputan a HERNANDO CELY LOZANO se produjeron, al indicarse que la iniciación del concierto tuvo lugar en agosto de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2005. 1.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. | La Embajada de los Estados Unidos _dé América en la nota dipilomática No. 0947 del 17 de máyo de 2005 señaló los datos necesarios para establecer la identidad de HERNANDO CELY LOZANO, al expresar que es de nacionalidad colombiana, la fecha de nacimiento, así como el número de su identificación en Colombia, los — que son reiterados al momento de formalizar la petición de extradipióh en la Nota Verbal No. 1647 del 29 de julio de 2005. Elementos que se consideran suficientes para establecer la identidad de la persona a que se refieren las notas diplomáticas y que permiten definir si se trata de la misma persona que ha sido retenida. 17 República de ColombiaCorte Suprema de Justicia — Extradición No./2406

HERNANDO CELY LOZAMO

14. Caopia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

De la documentación remitida por la Embajada Americana hace parte. la transcripción de las normas del Código Penal de los EstadosUnidos, que en la resolución acusatoria se consideran infringidas por el requerido en extradición, debidamente traducidas al castellano.

Del cargo uno relativo al concierto para importar a los Estados Unidos 5 kilogramos de cocaína y. un kilogramos de heroína: Secciones 932 (a) y 963 del Título 21 del Código Penal de los Estados . Unidos . Cargo dos, Concierto para poseer con la intención de distribuir 5 — kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína y un kilogramos de heroína: Secciones 841 (a) (1) y 846 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos - - Cargo cinco, Distribución de un kilogramo o más de heroína con la intención o el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente: - Sección 959 (a) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos Cargo seis, Distribución de cinco kilogramos o mas de cocaína con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición N 69 - 1 HERNANDO CEL Y NO La Sección 959 (a) del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos La documentación a que se ha hecho referencia fue aportada en idioma inglés, con la respectiva traducción al castellano, además, se encuentra ajustada a las previsiones normativas del Estado requirente, ya que la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internabionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que los documentos que sustentan el pedido de extradición le fueron suministrados por el Fiscal Federal Adjunto y el Agente Especial de la DEA, cuyo desempeño en el cargo fue certificado por el Procurador de los Estados Unidos, como

correspondientes al funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos. (fl. 110 y s.s. ánexo). | De otra parte, los certificados qué acreditan su origen llevan las cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de Estado,' según la autorización y certificación que expide el Secretario de Estado de los Estados Unidos, así como el sello del Consulado de Colombia en la ciudad de Washington D.C.. Por consiguiente, se encuentra plenamente acreditada la validez formal de la documentación que el Estado requirente aporta junto con la solicitud de extradición de HERNANDO CELY LOZANO, ciudadano colombiano. - 19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 69

HERNANDO CEL Y L N

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAÚ DEL SOLICITADO

T . Esta exigenciá se encuentra dada en la solicitud de extradición de HERNANDO CELY LOZANO, en la que se afirma la participación del solicitado en extradición en los hechos que la sustentan, al señalarse que conspiró con otros pára importar a los Estados Unidos una cantidad superior a los 5 kilogramos de sustancias que contenían ' cocáíña y heroína con el propósito de ser distribuidas en ese país, - narcóticos que serían transportados por avión desde diversos sitios en Suramérica. De acuerdo con la nota yerbal No. 0947 del 17 de mayo de 2005, HERNANDO CELY LÓZANO, también conocido comow José, es colombiano, nació el 27 de marzo de 1958. Respecto a su identificación se afirmó que tenía la cédula colombiana No.

79.104.025 y del pasaporte colombiano No. 020707, datos que son reiterados en la nota verbal No. 1647 del 29 de julio de 2005, sin que se haga referencia alguna a sus rasgos fisonómicos. La citada información fue ratificada por la declaración rendida por el Agente del Servicio de la Administración Antinarcólica de los Estados Unidos DEA, Donnie L. Weaver, quien de manera puntual señala que “HERNANDO CELY LOZANO, alias. José, es ciudadaho colombiano, nacido el 27 de marzo de 1957, se le describe como un hombre caúcásico e hispano, mide aproxífnadamente 5 pies con 10 pulgadas de estatura, tiene Cabello negro y ojos color café y pesa 172 libras.” (fl. 27 c.a.). Como 20 Reptiblica de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición N0724069 HERNANDO CEL Y, ANO parte de la documentación a que se vienehaciendo referencia se apórtó una fotogfafía que se señala como del detenido. Los datos que se suministran en las notas verbales junto con la ínfórmaóíón que aporta la declaración del Agente Especial de la DEA examinados en su conjunto permiten señalar que no existe dificultad alguna para establecer la identidad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...