CSJ - SP24070(17-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24070(17-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
E Repúblicad e Colombia Pagma 1 de 24 l! Extradición n. 24.070 Y!./ Javier Mauricio Reyes de la Pava — aw %ÁM¡¡M.- ú%afá&¿¿z
- CORTE SÚPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 2 Bogotá, D. C., diecisiete de enero de dos mil seis VISTOS La Corte entra a emitir concepto dentro del presente trámite de extradicióñ adelantado respecto del ciudadano colombiano JAVIER MAURICÍO REYES DE LA PAVA, requerido por el Gobierno de los Estados: Unidos de Ameérica, al vencersé el tfasladcj para alegar, en el cual se pronunció el agente del Ministerio Público y el defensor. Q?'/?fí!)'á'éc& de %fi/f?má¡'f¿ Página 2 de 24 Extradición n. 24.070 Javier Mauricio Reyes de la Pava %;//f' ¿2 ,;/Á)'.»?/¡/¿ñ A /gáf'¿'///
ANTECEDENTES
1. Mediante la nota diplomática n. 1095 del 27 de mayo de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al A
A T Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detenciónprovisional con fines de extradición del señor JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, quien es requerido para comparecer en i d juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, f h H conforme a la resolución de acusación sustitutiva n. $2-05 Cr. ?
: ? 191, dictada el 12 de mayo de 2005 en la Corte Distrital de los a Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Carpeta, folioí 4). | í
2. Con base en lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resolución del 31 de mayo de—-f | 2005, la cual se logró el día 3 de junio del mismo año (folios 24 yÍ
25 Carpeta).
3. Por medio de la nota diplomática 1660 del 1 de agosto def 2005, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud deí extradición de REYES DE LA PAVA, en la cual reiteró que este.
N i Q?%9¡íáff&:¿¿ ee %ñ/f—'m¿¿m i 1 ¿ - Pagma 3de24 - lh % . . Extradición n. 24.070 VA F? 1 ?>—n u Javier Mauricio Reyes de la Pava - f '<'E's G QW/??///(/ Ae Jaitinia individuo es su1eto de la resolución de acusación sustitutiva. n. S2-06 Cr. 191, em¡t¡da el 12 de mayo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual aparecen en contra del reclamado los cargos por delitos federales de narcóticos (folio 156, Carpeta).
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencionada nota de extradición y“el expediente al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código
de Procedimiento Penal "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal lpenal colombiano”.
5. Este último Ministerio-precedió a remitir el expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuviera garantizada la defensa de REYES DE LA PAVA, concedió el traslado para solicitar prudebas,-habiéndose negado las que solicitó el defensor, | med_ian.te¿g_rovi9,eñºla del 25 de octubre de 2005
D2 fr¡ Auillica de C?C_ó__a to mbia. Página 4 de 24. Extradición n. 24.070 zi Javier Mauricio Reyes de la Pava $___ ñ — 7Ev |í///)//'r”///r“/ A //»¿Zfé=/'//.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. El Procurador 4” Delegado para la Casación Pena! comienza por advertir, conforme a la resolución de acusación extranjera, que las conductas imputadas allí fueron llevadas ¿ cabo en vigencia del Acto Legislativo n.” 01 de 1997, reformatoric del artículo 35 de la Constitución.
2. Con apoyo en la manifestación de la Oficina Jurídica de Ministerio de Relaciones Exteriores, comenta que es pertinent: dar aplicación a las normas del Código de Procedimiento Pen: colombiano, por lo que el concepto debe determinar si s satisfacen las exigencias de su artículo 520.
3. Después de detallar la documentación que el gobierno c Estados Unidos aportó por intermedio de su representació diplomática en el país, el Delegado considera que se satisface
requisito de su validez formal porque ostenta la correspondien autenticación.
4. En punto de la demostración de la piena identidad c requerido, observa que también fue aportada información q %%rf”á/xh(¿- de %F/F'Hl¿r.k¿ Página 5 de 24 £ Í Extradición n. 24.070 ¡3 —f. oe
Javier Mauricio Reyes de la Pava 4Y : | %/'/rº %/º'/º///á'- %º%jf?k/.//- permite la identificación e individualización de JAVIER MAURICIO REYES DE LA"i.?»AVA, contgnida en las notas por medio de las | cuales Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición. Tales datos fueron incorporad¡os por la Fiscalía General-de la Nación en la resolución con la que ordenó la captura con fines de extradición; al ser capturado, REYES DE LA PAVA se ¡dentificr£> con la cédula de ciudadanía que coincide con la indicada; además, no se obj_etó este aspecto, 'por tanto, concluye que la persona solicitada en extradición es la misma capturada con ocasión de estas diligencias.
5. El Procurador trascribe el contenidó de los cargos imputados al reclamado en la resolución de acusación extranjera, así como las normas penáTe“'sm aplicables, después de lo cual afirma que los comportamientos que se le atribuyen, concretados en los delitos de concierto para importar estupefacientes a los Estados Úr;idó5'f áf¡?€5ncierto-para poseer estupefacientes con la iñtencíóñ "dé_d¡strib_girlos, tienen correspondencia en lo previsto en
el artículo 340, inciso 2%, del Código Penal patrio, el cual tipifica el de concierto para delinquir, que se sanciona con prisión de 8 a 20 E— a . i ©¡í;/m¿/irw de Ón/f'r¡¡¿¿fr/ Página 6 de 24_¿ Extradición n.” 24.0708 1 Javier Mauricio Reyes de la Pava [r7 e Es 3U preno de Jast.is r años cuando está referido al tráfico, fabricación o porte de ' estupefacientes. Como la legislación punitiva extranjera y la nacional = consagran como delictivas la conducta de concertarse para traficar con estupefacientes, lo mismo que el narcotráfico, que se | sancionan con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es y inferior a 4 años, conciuye que la exigencia en cuestión está satisfecha.
6. Igualmente encuentra el Procurador Delegado que el requisito de la equivalencia de la providencia dictada en el país E
C A requirente con la resolución de acusación prevista en nuestro A o ordenamiento jurídico procesal está reunido, porque observa que la foránea contiene un -recuento de los hechos atribuidos al a a solicitado, incluye las circunstancias de modo, tiempo y lugar en D E que sucedieron, la adecuación a las normas pertinentes del m Código Penal de los Estados Unidos y el nombre y datos a r 4022 personales que permiten la plena individualización de los partícipes, amén que materialmente constituye el paso anterior al ;; juicio. Qr/D»aa nc¿- - de %MG mbia. FE ._
Página 7 de 24 7 Extradición n. 24.070 Y £ A Javier Mauricio Reyes de la Pava 1 “ % 4 e5 [ . B ,a/¿/wwaé L/z/:;V/'F_/'//-
7. Señala, por último, que en el evento de que la Corte emita concepto favorábffe a la extradición del reclamado y el gobierno | nacional decida concederla, deberá exigirse que no sea juzgado por un hecho anterior divérso del que motiva la extradición, ni sometido a désaparióión forzada, a torturas, ni a tratos crueles o penas crueles, ¡nhúmanas o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
8. Por las .anteriores razones, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la petición de extradición del ciudadano colombiano JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de América.
ALEGATO-DEL DEFENSOR El defensor de REYES DE LA PAVA presenta unas consideraciones relacionadas con el instituto de la extradición, su ER naturaleza, clasés, organismos que intervienen en el trámite, principios due la wfigen, presupuestos, requisitos, territorialidad, objeto y alcance del concepto que debe emitir la Corte. f€nj/¡?f/'“/).-'fif5/íf?'fíf de 'Í€// mbia Página 8 de ? Extradición n. 24,07( Javier Mauricio Reyes de la Pave E Cr7 W,,,/¡,¿, /Á¿_)¿:M/rm' Despues de esa extensa consideración, comenta que existe
una investigación en la cual se imputa al requerido el delito de homicidio camo coautor. Asegura que la jurisdicción e: irrenunciable cuando las conductas han sido cometidas totalment: en Colombia conforme al artículo 14 del Código Penal, por lo qu: la extradición sólo es viable si se ejecutaron total o parcialment: en el territorio del país reclamante, lo que se cumpliría frente ¿ delito por el cual se adelanta el trámite, mas no respecto de homicidio que se está investigando, porque en tal caso, repite, | jurisdicción es irrenunciable. En lo que atañe al mencionado homicidio, apunta que lz víctimas, la sociedad y el procesado tienen derecho a que s conozca la verdad y a que haya justicia y reparación, conforme los lineamientos de la sentencia C-228 de 2002. por tal razón, juzgamiento de tal conducta debe hacerse con arreglo a nuesti ordenamiento penal, porque de conformidad con el principio < legalidad y el derecho al juez natural, al recilamado le asiste el c ser juzgado por un juez penal colombiano. Señala que el artículo 522 del Código de Procedimien Penal se ocupa de la entrega diferida, cuando con anterioridad Úñ1l…fáó?—;¿¿. ¿/(e %(t/ñ'”lá£(¿' Pagma 9 de 24 « Extradición n,” 24. 0/0 Javier Mauricio Reyes de la Pava $f/.º [g/////w///”- 4áÁ'ó"f/&.- la iniciáción del trámite de extradición se investiga al extraditable por un delito dexe'onocim¡ento exclusivo de los jueces nacionales,
motivo por el cual la extradición se suspende hasta que sea juzgado y cumpla la pena o se profiera preclusión de la instrucción, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria, aserto que refuerza con la cita del artículo 20.1 de la Convención Interamericana sobre Extradición. Por las anteriores razones solicita a la Corte emita concepto desfavorable a la extradición de REYES DE LA PAVA, mientras se investíga y juzga por el delito de homicidio que se le imputa.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competencia de' la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la precedenc¡g£de entregar o noa la persona solicitada por - Un pa¡s extran1ero de5pues de examinar los puntos a que se refieren ¡oe' art¡culos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 29, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el Ripuillico de tomtia , 10 de 244
Página e 248 — Extradición n. 24.07X% Javier Mauricio Reyes de la Paval (F///// =(f.f%%/rº//z/f /Á': _ í/i/?º/'/f exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdc con la resolución de acusación sustitutiva n. S2 05 Cr, 191 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para e
Distrito Sur de Nueva York, la imputaciones que se le formulan : REYES DE LA PAVA corresponden a delitos relacionados con € táfico de estupefacientes, llevados | a cabo comenzand septiembre de 2004 hasta alrededor de febrero de 2005, e Nueva York, donde el requerido ejecutó las conductas que se | endilgan, es decir, allí tuvo lugar la conspiración para intentc importar heroina a territorio de Estados Unidos y para distribuir poseer con intenciones de distribuir tal sustancia. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucion: impediente de la extradición. Cabe comentar, al margen de lo dicho en precedencia, que hecho de que el solicitado esté siendo objeto de investigacié W criminal en el país por conductas totalmente diferentes a las qu motivaron la solicitud de extradición, no se erige en motiv 7 f"_./¡l'l':¿//'f'l'/ de Cinte vbrea i..¡.. T V rr Página 11 de 4 4 U 1 AA ;%W/'/'””/ AA /C/q,'4f?v/?/ impediente para emitir concepto. Tal circunstancia deberá ser sopesada por élííGobierno Nacional al momento de decidir si la I | coyncedé 0 no, para, de darse la primera hipótesis diferir la entrega hasta cuando le sea definida la situación jurídica, puesto que al estamento gubernamental va dirigida la normativa del artículo 522del Código de Procedimiento Penal.
2. Validezrformual de la documentación: presentada. La Cónsul de Colombia. en Washington autenti¿ó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano
colombiano JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como c¿n los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Minisdte eRerlaciioone s Exteriores (folio 126, carpeta). En tal iº'orr_h-a,-g-Ig¡_;=;mencionag¡_a funcionana certifica la firma de :a Auxi_líiar… cl__g;Aut¿_eé£í_¿aciones del Departamento de Estado dei los Estados Únidos_.¿e Améri-ca, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado,bbhdoleezza Rice, y esta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos o . ¡"—_,.€ Ú/ Ír/¡rr'/_%?/r de “(Í;¿¿.…¿5,;, Página 12 de 24 Extradición n. 24.07C Javier Mauricio Reyes de la Pava — — - E €%//f////f/ A /í¿%f?f/ff¡ Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de lz autenticidad de las declaraciones juradas de Kevin Puvalowski Fiscal Federal Adjunto, y Matthew Daly, Agente Especial de lz DEA (folios 71, 72, 122, 123, 125 Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 22
de julio de 2005, como consta al reverso del documento suscrite por esta (folio 126 vto, carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación sustitutiva n.? S2 05 Cr. 191, emitida el 1z 1 de mayo de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos par: el Distrito Sur de Nueva York contra REYES DE LA PAVA y otras personas, asi como la orden de arresto de la misma fecha librade por esa Corte (folios 40 y 48, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debid: forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 50 a 61, carpeta). Z . [ . 4 f]f/)/¡/)¿f('(! le _('Jr:Áfv 2706 Página 13 de 24 ___H Extradición n. 24.070 ¡=' a L Javier Mauricio Reyes de la Pava f : A o del -Áiyí/?'///// 7 /Ú/'/://?-/'// De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del ped 'i:doryde extradición de REYES DE LA PAVA es | formalmente válida.
3. Id-entidad plena del_solicitado en extradición JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA. De acuerdo con las notas diplomáticas 1095 y 1660, REYES DE LA PAVA es ciudadano colombiano, nacido el 25 de abril de 1975 en Cali e ¡dentificado con la cédula de.ciudadanía n. 94.432.763.
Al momento de ser capturado, REYES DE LA PAVA se
identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de notificación de la resolución emitida por el Fiscá! General de .a Nación y en la de derechos-del capturado, lo mismo qúe en él poder que Otorgó para su representación en el presenté tramite; además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, 'bor'.'m_aneñá que ei__requisito de su plena identidad se encuentra:satisfecho.
4. Equivalencia dela providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en tormo a esia 727 D Ce n f/'¡/fl/í/l'('¿f de €f lre Página 14 de 2
Extradición n. 24.07 Javier Mauricio Reyes de la Pav — — - En í/?%/'f7//// de ím>?£'-/// temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesale de los países ¡nvolucrados en el presente trámite de extradiciór la acusación proferida por las autoridades judiciales de lo Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusació prevista en nuestras normas procesales, pues contiene un narración sucinta de la conducta investigada, con especificació de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene com fundamento las pruebas practicadas en la investigación; calific juridicamente la conducta, con la invocación de las disposicione penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de | resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marc el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunida
de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con « artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, la dobl incriminación se presenta cuando el hecho motivante de ! extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido cc una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior cuatro (4) años”.
Q?/)fífó/¿('(é de %n/mwórfa - FE Página 15 de 24 A Extradición n. 240707 ¡,,fj Jav.i er Mauric.i.o Reyes de la Pava ii iz:7: i EB I¡Q?./Á/—'f//?(/- de Jnnc La Corte tiene dicho que :para establecer si la conducta que se le imputa al féquerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal Confrontaciórí se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperáción internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría arguirse como pfoducto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto “ desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea
igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación sustítutiya n.” S2 05 Cr. 191, proferida en la Cort'e Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: Página 16 de 24 ÍQ'J;7]¿Í(!?/;_;¡ÁÁFH de %;';f./¡;¡¡,/j¿¡¡ Extradición n. 24.070 B e Javier Mauricio Reyes de la Pave Ta 35(%“…—' p PA E Ce 5f%///?ºf/ff/ //¿ N jf/.—i?f/ñ- "CARGO UNO. 1.Comenzando en o alrededor de septiembre de 2004, hasta e inclusive en o alrededor de febrero de 2005, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes... JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVYA, alias Mauro, alias 'Gordo'..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.
2. Como parte y objetivo del dicho concierto... JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, alias 'Mauro”, alias 'Gordo'..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o-más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de
heroína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería un delito en contravención de las secciones 959, 960/a)(3) y 960/b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Como parte y objetivo adicional de dicho concierto...
JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, alias Mauro”, alias 'Gordo'..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una gf&¡fí¿/frºm— de Gotombia - E Página 17 de 24 | E í Extradición n. 24.070 % RÁ Javier Mauricio Reyes de la Pava Y ! . %¡f//.—fºy %/ívº///& (rº%¿]%'?'/¿f sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de una mezclay sustancia que contenía una cantidad perceptible Pde heroína, que sería un delito en contravención de las Secciones 812, 952(a) y 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (.)
- CARGO DOS. El gran jurado acusa otrosí que:
5. Comenzando en o alrededor de septiembre de 2004, hasta e inclusive en o alrededor de febrero de 2005, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes...
JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, alias Maukoí alias “Gordo”..., los acusados, y otros tanto conocidos
como desconocidos de manera ilícitae intencionada y con conoc¡miénto de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infrilnas g.lieyres antinarcóticas de los Estados Unidos,.
6. Como parte y objetivo del dicho concierto... JAVIER MAUR__ICIO REYES DE LA PAVA, alias 'Mauro”, alias 'Gordo”..., los?acusados, .y otros tanto conocidos como de.sqgpoci;:ióís____d¡stribuía_n y de hecho distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada a saber: un kilogramo y más de una mezclá y sustancia que contenía tuna cantidad perCept¡ble de heroína, que sería un delito en contravención de las Secciones 812, 841(a)(1) y D pablica de f_?»r/; re Página 18 de 24
Extradición n. 24.070 Javier Mauricio Reyes de la Pava . Y — En W/'/V/r'/f ZA /€'Mf?'_” 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21, Secciones 846 y 963, bajo el epígrafe de Tentativa y concíerfo", señalan que “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Los delitos conspirados están previstos en la Sección 952 del
Título 21 del Código de los Estados Unidos establece que “Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la tabla | o 1! del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente...” A su vez la sección 960 del mismo título prevé que: "(a)(1) El que en violación de las Secciones 932, 953 o 957 de este fítulo, con conocimiento de catusa o intencionalmente importe o exporte una sustancía controlada... (3) A 7 '(r r/)¡¡/5/n<r¡ le (¡r./;vm¿r'r¡ - NE Página 19 de 24 51 ¿ y Extradic—i ón n. o 24070- £H ¿: Ií—… 'Í'- - Javier Mauricio Reyes de la Pava 4 : ñ : - '3-'33;f=" f /////í”///// A /%//k/rf en violación de la Sección 959 de este título fabn'q¿¡e, posea con intenciones de ¿íf_étrr'bu¡n o distribuya una sustancia controlada. (1) | Las Penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que .contenga una cantidad perceptible de heroína... al qué cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua.” Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre
varias personas paraw cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de heroína, distribuirla y poseerla con intenciones die ¡ | distribuirla), tienen u correspondencia en é| Cód¡“"gó“Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley599 de 2000, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinguir al sancfonar con prisión de tres.a seis:años “Cuando varias personas se conciertan | p'ara'—óóñ1é_féf delitas”. La prisión será de seis a doce años cuando el concierto sea" para ejecutar, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de lavado de activos, de acuerdo con el inciso ? de esa disposición !;/ [5:'¿:/¡JIZÁ"f'N de º(í¡f¿¿_… i7 Página 20 de 2 Extradición n. 24.07 Javier Mauricio Reyes de la Pav /:;/// f:?%%'/77//// r/;g /'ZÁW?7"// Del mismo medo, tanto conspirar como concertar envuelve la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividade y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitc de narcotráfico y de lavados de activos, siendo evidente que le dos figuras guardan similitud.
6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos lk requisitos señalados en el Cáódigo de Procedimiento Penal, Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudada!
colombiano JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAYVA.
7. Reunidos eny su totalidad los requisitos previstos en |
Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justic | Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE pedido de extradición del ciudadano colombiano JAVII MAURICIO REYES DE LA PAVA, cuyas notas civiles condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de e pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 1660 del 19 agosto de 2005, suscrita por la Embajada de los Estados Unic de América,wpor los cargos número 1 y 2, imputados en resolución de acusación sustitutiva n. S2 05 Cr. 191, dictade %)¡í¿/írmde Calombia Página 21 de 24 /¿, Extradición n. 24.070 Y TA ] Javier Mauricio Reyes de la Pava T - " Ug'»//rº ¡._'g///¡?º///(/- “7 Lj/íj/??º/'”.— 12 de mayo de 2005 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sú'r de Nueva York. 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas puntitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Pohlítica)r le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que REYES DE LA PAYA no
vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 512 del C¿dígo de Proced¡m¡ento Penal), n sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7.2. Tamb¡en íes_¿;rec¡so advert¡r que como el instrumento de la extrad¡c¡on entre Estados Un¡dos de Amer¡ca y Colombia se .¿_'- rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 Diipaiblica de “Ertrmbia Página 22 de 24 Extradición n. 24.070 % Javier Mauricio Reyes de la Pava TE n ¿.%Á/- W//// rÁ¿_///7a ¡-A.? /'/..r r de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —cuando es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional exija las garantias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidadde colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran — y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenciór Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección :
esos derechos que para todas las autoridades públicas emana de artículo 29 ibíidem. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, e cabeza del señor Presidente de la República como suprerr director de la política exterior y de las relaciones internacionale le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento p parte del país requirente de los condicionamientos atr: referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de : QE?;/)¡E/)ÁÍ&(¿— de %h/rwrór.'r¿— / Javier MauricE ix ot ra Rdi eP c yá i eg ói snn a dn e. 2 3 l a2 4d P.e a 0 v72 a04 G E . A/ py …Í.'::¡., A A 'f:£l EÍ—' » U af//f g////rº///¿?- Úé]/í?7f'//í- ! - . inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n.22.375). La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase
PULIDO DE BARÓN
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SIGIFRED
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Página 24 de ? Extradición n. 24.07 Javier Mauricio Reyes de la Pay , AA _
JORGETÓNS QUINTERO MLANES
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ACLARACIÓN DE VOTO
(Extradición No. 24.070) He aclarado el voto en lo relacionado con la afirmación que se hacetonsistente en que el país requirente debe dar aplicación al contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos y a |05., Pacpps Internacionales sobre derechos civiles, económicos y políticos. En materia de e>¿tradíci6n, no veo cómo Colombia pueda decir a Iosi Estados Unidos, que no ha ratificado tales Convenios, Efue con fundamento en ellos, por ejemplo, tiene que buscar la resocialización del condenado, o procesalmente seguir un rito diferente áli estabiecido en su legislación, o variar su sistema penitenciario. Desde luego, esto no significa que el Estado requirente pueda desconocer los derechos y garantías ecuménicas, reconocidas por la generalidad de los pueblos democráticos. Que seá necesario establecer condiciones a los países solicitantes, —nadie Ilo puede — discutir, — cómo tradicionalmente, desde siempre, lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia... Pero de ahí a imponer al peticionario la sujeción a disposiciones qúe se ha abstenido de ratificar, es imposible, salvo que, claro está, vulnere flagrantemente la esencia de aquella normatividad general y universal. — -— __
- Álvaro Orlango Pérez Pinzón
20-01-2006. —