CSJ - SP24072(24-01-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP24072(24-01-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No, 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 04 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de -enero de dos mil seis -(2006).
VISTOS: — Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición . del ciudadano colombiano HUGO CAMALLO SANPEDRÓ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajade en Colombia.
ANTECEDENTES:
1. El 12 de mayo de 2005, el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dentro del caso N S2 05 Cr. 191, profirió “acusación en reserva"
£;I
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072 -.C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO mediante la cual endilgó a HUGO CAMALLO SANPEDRO los
siguientes cargos: “CARGO 1. 1.. Comenzando en o alrededor de septiembre de 2004, hasta e inclusive en o alrededor de febrero de 2005, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, HUGO CAMALLO SANPEDRO, alias “Pito”,... de manera llícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron coniuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. 2. -Como parte y objetivo de dicho concierto, HUGO
CAMALLO SANPEDRO, alias “Pito”,... y otros tanto conocidos como desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería un delito en contravención en las Secciones 959, 960(aY(3) y 960(bY(1X(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. .3.. Como parte y objetivo adicional de dicho concierto, HUGO CAMALLO SANPEDRO, alias “Pito”,... y otros tanto conocidos como desconocidos, importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera dei país una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, que sería un - delito en contravención con las Secciones 812, 952(a) y 960(b)(1) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.”
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO “CARGO 2. 5. 'Comenzando en o alrededor de septiembre de 2004, hasta e inclusive en o alrededor de febrero de 2005, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, HUGO CAMALLO SANPEDRO, alias “Pito”,... y otros tanto conocidos como desconocidos de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y
concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.
6. Como parte y objetivo del concierto, HUGO — CAMALLO SANPEDRO, alias “Pito”,... y otros tanto conocidos como desconocidos distribuian y de hecho distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeroan con intenciones de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, quesería un delito en contravención de las Secciones 812, 841(a)(1) y 841(bY1)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.”
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: - 2.1. Las Notas Verbales No. 1093 del 27 de mayo de 2005 y No. 1658 del mismo Iaño, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos, en la primera, solicitó la. detención provisional, con fines de extradición, de HUGO CAMALLO SANPEDRO, también conocido como “Pito”, ciudadano colombiano, nacido el 26 de diciembre de 1967 en Calarcá, Quindío, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.759.71 1, y, en la segunda, formalizó el pedido de entrega. 3 | )?
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO | 2.2. Copia de la acusación en reserva No. S2 05 Cr. 191
'broferida el 12 de mayo de 2005 por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, contra HUGO CAMALLO SANPEDRO y de la orden de captura expedida por la citada autoridad en la misma fecha. 2.3. Trascripción de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto.
24. Declaraciones juradas del Agente Especial de Administración Antinarcótica de Ílos Estados Unidos (DEA) Mathew Daly y de Kevin R. Puvalowski, asistente fiscal de la Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos.
25. Fotografía del requerido HUGO CAMALLO SANPEDRO. 3.. En Colombia se realizó el siguiente trámite: — 3.1. Recibida la Idocumentacién procedente de la Embajada de los Estados Unidos en la Cficina Jurídica del Ministerio de Relaci_ones Exteriores, fue remitida a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 31 de mayo de 2005, solicitó la captura cor fines de extradición de HUGO CAMALLO SANPEDRO, quien fue aprehendido por la Policía Nacional el 3 de junio subsiguiente y se identificó con la cédula de ciudadanía N 16.759.711 de Cali.
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C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO 3.2. La-mencionada Oficina Jurídica a través de oficio OAJ.E 0884 del 2 de agosio de 2005, manifestó que “"por rio existir
Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del ordenamiento procesal colombiano” | 3.3. Iniciado en la Corte el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, la persona reclamada designó defensor para que la asistiera; el 2 de septiembre de 2005 se les corrió traslado por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias, derecho que se abstuvieron de ejercer y como no se consideró indispensable decretar pruebas de oficio se ordenó el traslado para que las partes formularan sus planteamientos previos a la emisión del concepto de fondo. f
ALEGATOS DE LAS PARTES:
1. EI;"J Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal previa la constatación de la ocurrencia de los hechos generadores de la solicitud de extradición con posterioridad al Acto Legislativo N 91 de 1997, reformatorio del artículo 35 constitucional, y de la consumación de éstos en el territorio de los Estados Unidos de América, conceptuó favorablemente a la solicitud de extracición de HUGO CAMALLO SANPEDRO, elevada por el Gobierno de dicho país, como quiera el análisis que realizó sobre los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal l9 condujo a inferir su cumplimiento.
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072 - C HUGO CAMALLO SANPEDRO Calificó de formalmente valida la documentación presentada por el Gobierno requirente por incluir las certificaciones sobre su autenticidad -y contener la información indispensable para el tramite de la referida entrega.
Ningún reparo formuló a la documentación enviada en relación con la identidad del solicitado y debido a la univocidad en ella observada sobre dicho aspecto, la consideró plenamente establecida. Estimó adecuadamente reconocidó el principio de doble incriminación - al encontrar equivalencia entre los cargos formulados a HUGO CAMALLO SANPEDRO en la resolución de acusación de la jurisdicción penal norteamericana y las normas invocadas en dicha providencia, con las conductas constitutivas de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación ol porte de estupefacientes, consagrados en los artículos 340 y 376 del Código Penal colombiano, modificados por la ley 890 de 2004. Adicionalmente aludió a la satisfacción del marco mínimo previsto para la pena privativa de la libertad fijado para estos comportamientos por el Ieg!slador patrio. Po … Encontró perfectamente equivalente el pliego de cargos pen…alés formulado por la jurisdicción de%_país requirente a HUGO CAMALLO SÁNPEDRO con la resolucíón de acusación de la legistación procesal colombiana. Solicitó finalmente a la Sala exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero sobre la imposibilidad de juzgar al solicitado por hechos distintos a los que motivan la 6 CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072 — C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO petición y de someterio a desaparición forzada, tratos 5 penas crueles, inhumanos e degradantes, ni a destierro, prisión perpetua
y confiscación. |
2. El defensor hizo una extensa presentación sobrse el concepto de extradición, sus clases, los órganos que intervienen en su trámite, los principios que la orientan y el ámbito de validez espacial de las normas penales colombianas.
AJ terminar, demandó concepto desfavorable hasta tanto no se investigue y juzgue el delito de homicidio cometido en el territorio patrio que, desde antes de la iniciación de este trámite, se le ha venido imputando a su representado, sin que hubiera suministrado ninguna información sobre las circunstancias modalesde dicha conducta punible. |
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos previos: 1.1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, establece que-la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, lo cual conduce a concluir, entonces, que la extradición no procederá cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del mencionado Acto Legislativo, esto es, del 17 de diciembre de
1997.:
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO También dispone que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el -exterior, considerados como tales en la legislación colombiana, y Óque no procedera por delitos políticos o de opinión. 1.2. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, y con
base en los documentas aportados, se infiere qué las actividades delictivas que se le imputan a HUGO CAMALLO SANPEDRO tuvieron ocurrencia durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y febrero ide 2005, es decir, que las conductas por cuya realización ha sido acusado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, luego no es necesario Facer salvedad alguna al respecto. ' De otra parte, en el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo en los Estados Unidos de América, particularmente cuando se concertaron para despachar miles de kilogramos de heroína desde Colombia con destino a dicho país. . Entonces£,= en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jur¡sprudencia_º la doctrina como criterios para determinar el sitio de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de_— realización de la acción, según el cual el hecho se entienda cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta: y, la teoría de la ubicuidad o y . -
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLCI SANPFEDRO mixta que considera cometida la conducta donde se efectuó la acción de manera iotal o parcial, como en el -s'itio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra qúe las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York a HUGO CAMALLO SANPEDRO, traspasaron las fronteras colombianas, luego se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.
2. Cuestiones de fondo: La inexistencia de tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, sgágún información suministrada por el Ministerio de Relaciones 2Exteriores dentro de este trámite, impone su sujeción a las previsiones del Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 520 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinados: 2.1. Validez formal de la documentación presentada.
El gobierno de los Estados Unidos de América elevó la solicitud por vía dipiomática, con documentos traducidos al castellano y'cuya autenticidad fue certificada por la autoridad ' rec|a_manté, en los términos establecidos en los artículós 513 de la Ley 600 de 2000 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24072
C/. HIGO CAMALLO SANPEDRO En efecto, la petición fue acoripañada de copia de la resolución de acusación No. 92 05 Cr. 191,-formulada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, que indica les actos que soportan la recilamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidadde la persona
reclamada. Se aportaron, además, las declaraciones de Kevin R. Puvalowski y Matthew Daly, quienes confirmaron los pormenores de la acusación, el primero, en su condición de asistente fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y, el segundo, por s_ér Agente Especial de Administración Antidroga (DEA) en la misma ciudad. Fue enviada una reproducción literal de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América, aplicables al caso, y copia de la orden de captura del 12 de mayo de 2005, expedida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, contra HUGO CAMALLO
SANPEDRO.
Los anteriores documentos cumpien las condiciones de validez que demanda la ley procesal co:ombiana, este requisito, nor tanto, se satisface. 2.2. Identificación plena del solizitado: N Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la 10
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C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales Nos. 1093 y 1658 del 27 de mayo y del 1 de agosto de 2005, respectivamente, el Estado requirente especificó ¿¡ue la persona solicitada con fines de extradición, es HUGO CAMALLO SANPEDRO, también conocido como “Pito”, ciudadano colombiano, nacido el 26 de diciembre de 1967 en Calarcá, Quindío, e identificado con la cédula de ciudadanía No.
16.759.711, y adjuntó fotografía del requerido. Los declarantes de apoyo de la Fiscalía y de la DEA del Estado solicitante, aludieron a los rasgos identificatorios de la misma persona, qLien al ser capturada por las autoridades policivas colombianas confirmquóe le corresponden, posición que mantuvo al ser enterada de sus derechos, al nombrar defensor y durante las diferentes actuaciones cumplidas dentro de este trámite. Este requisito, al igual que el anterior, se satisface a cabalidad. . 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10. del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
. CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No, 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO ER El ciudadano colombiano HUGO CAMALLO SANPEDRO es requerido para que comparezca en juicic en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dentro del caso No. 52 05 Cr. 191 en el que se dictó resolución de acusación y se le imputaron varios cargos por conductasprohibidas en el Código de los Estados Unidos de América, según siíntesis contenida en las Notas Verbaies 1093 y 1658, en la siguiente forma: — " Un cargo por concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, específicamente un (1) kilogramo o más de una
mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, comportamiento que configura el delito del Título 21 del Código de los Estados - Unidos, Sección 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A); y (2) — importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, un (1) kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína lo cual es contra del =Títu¡o 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del — Título 21, Sección 963 ibidem. a Cargos Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia — controlada, éspecíficamente un kilogramo y más de: una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1) 12
. CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
Cr. HUGO CAMALLO SANPEDRO
(A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21 , Sección 846 del mismo cuerpo normativo. Las conductas inmersas en los dos cargos antes referidos son castigadas por las normas previamente invocadas así: “...pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua...” Dichas modalidades delictivas guardan consonancia con las
conductas que penalmente se han reprimido en Colombia, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 80. de la Ley 733 de 2002, así: “Concierto paraz delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de persona, toriura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiente ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, O para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión ce seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir.” Los comportamientos consistentes en "distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) con la | 13
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C1. HUGO CAMALLO SANPEDROintención y el conocimiento que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos” y “distribuir y poseer con la
intención de distribuir” material de las mismas características, son conductas similares a las previstas en Czlombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saqué de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisiónde ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1:000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia -estupefaciente a base de cocaína o.veinte (20) gramos de derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente o base de cocaína o
sesenta gramos de derivados de la amapola, cuatro — mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multáa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes”. | El principio de la doble incriminación, entonces, sesatisface a plenitud porque los comportamientos por los cuales se acusa al requerido también son considerados como delitos en la P 14
_CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo cual se deduce el cumplimiento de la exigencia del artículo 511, numeral 1, del Código de Procedimiento Penal.
24. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: El Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York formuló contra HUGO CAMALLO SANPEDRO acusación en reserva el 12 de mayo de 2005, dentro del caso No. S2 05 Cr. 191, que guarda equivalencia con el contenido de la acusación prevista en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000.
En dicho documento se especifican.los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y las normas que los subsumen. Al haberse constatado la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley procesal colombiana y al observarse que no se procede por delitos de carácter político, la Sala conceptuará a
favor de la extradición solicitada. 3 Respuesta al pedimento de la defensa: La solicitud de concepto desfavorable a la extradición elevada por dicho sujeto procesal no puede ser atendida por el hecho de cursar en contra de HUGO CAMALLO SANPEDRO actuación penal por el delito de homicidio consumado presuntamente en el 15
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C/. HUGO CAMALLO SANFEDRO territorio nacional! por cuanto tal situación no es condicionante del concepto que debe emitir la Corte tanto que ni siquiera está prevista en las normas que regulan .la competencia de esta corporación en torno a los requisitos del concepto que le corresponde emitir. La jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que le corresponde al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales, decidir en definitiva si concede o niega la extradición, o si eventualmente la otorga difiriendo la entrega del solicitado (artículo 522 de la Ley 600 de 2000), como - quiera está facultado para obrar según las conveniencias nácionales, y, por tantó, de acuerdo con su competencia, de la cual carece la Corte, es el llamado a establecer si en Colombia se adelanta brpceso contra la persona requerida, si se trata o no de los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición y si ello es así, debe proceder de acuerdo con sus facultades constitucionales o legaies' 4. l Puntos adicionales: Se observa que el ¿átálogo punitivo norteamericano prevé para las conductas punibles endilgadas a HUGO CAMALLO
SANPEDRO “pena no mayor que la cadena perpetua”, sanción ésta que nuestro sistema penal proscribe según expreso mandato del artículo 34 de la Carta Política, por tanto, el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Conceptos de extradición con radicaciones Nos. 21.990 y 23.760, del 268 de julio de 2004 y del 8 de noviembre de 2005, respectivamente, entre otros. N Óas _ )?7
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO dicha' pena sea coñmutada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley 600 de 2000. Y, también, a que el requerido - no pueda ser en ningún caso juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pedido y entrega, o anteriores, y a omitir todo procesamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto LeQislatix)o No. 01 de 1997, y a no someterlo, en caso de condena, a penas crueles, inhúmanas o degradantes de la dignidad humana, como acertadamente lo reclama el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal. Adicionalmente, el Gobierno Nacional debe advertir a su homólogo del Estado requirente, que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite. Finalmente, la Sala considera oportuno destacar que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2? del artículo 189 de la
Constitución Política, le corresponde al Presidente de la Repúblicaen su condición de Jefe de Estado y Supremo Director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y. la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. .5. Conclusión final: A mérito de o expuesto, la CORTE SUPREMA DE ; JUSTCIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano 17
CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24.072
C/. HUGO CAMALLO SANPEDRO colombiano HUGO CAMALLO SANPEDRO, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los dos cargos penales a que se contrae la solicitud, contenidos en la acusación No. S2 05 Cr. 191 dictada el 12 de mayo de 2005, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York. Por la Secretaría se comunicara esta determinación al requerido CAMALLO SANPEDRO, a su defenso.ry al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los trámites legales subsiguientes. Cúmplase. //¿,/' f s ARTE PORTILLA NN N
S|G|FRED " ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 18 [ "CONCEPTO DE EXTRADICIÓN No. 24/072
——-/; ENN
BANA TRUJILLO ÉREZ PINZÓN
/ Secrátaria. 19 | Áy Página 1 de 12 . Extradición N 24.072 / HUGO CAMALLO SANPEDRO ; Aclaración de voto U í QCuer 24-06 El ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las de¿isioñes de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente atrámites que involucran ciudadanos color'nbianós por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posicióqnue he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener / Colombia _ D Página 2 de 12 Extradición N? 24.072 — HUGO CAMALLO SANPEDRO A Aclaración de voto %¡¿'¿ %J/¿WM !”áÁV¿¿“'& como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influidá por la regla de_| artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social
de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. |En ese orden de cosas, estimo que es preciso adve:rtir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual ; ;$'— - ..t Página 3 de 12 / Extradición N 24.072-, ¡¿7 ñ HUGO CAMALLO SANPEDRO WA/ Aclaración de voto % Chreo %áf&?¡& 4á/%;í//m sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme ¿a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta),'las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observanpia allí de los derechos y garantías que cobijarían al
solicitado de ser juzgado en Colombia. Perblica de Colembia TI | ExtradicP ióá ng i N?n 4 2 a 4d .e 0 71 22 q/ | 4 Y Nuzl aA HUGO CAMALLO SANPEDRO XA Aclaración de voto Chnte Q//;JMMÚ- aé%a&cº¿w Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobiíerno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombiá, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco eséncial de la ñgufa de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes” para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos Y, enrsu defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que I¡gué a Colombia cón Esta
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