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CSJ - SP24073(18-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24073(18-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

yA7 Corte Pprema do Justcia EX mc¡Q¡2v40 73

TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N79 Bogotá, D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil cinco (2005). VISTOS Procede la Sala a decidir lo que en derecho correspondaen relación con la manifestación expresa de renuncia a "“todos los términos que puedan derivar del proceso de extradición" efectuada por el señor TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO, petición coadyuvada por su defensor en escrito que antecede. ANTECEDENTES El Ministerio del interior y. de Justicia, mediante comunicación OF105-10259-D1J-0100 del 9 de agosto de 2005, remitió a esta Corporación el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO, quien fue capturado el 31 de mayo de 2005 en la ciudad de Cúcuta, en virtud de la orden expedida por el 1 EV a

EXTRADICIÓN 24073

TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Fiscal General de la Nación, con fines de extradición, fundada en la nota verbal N948 del 17 de mayo anterior que remitió el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través de su Embajada en Colombia. La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal 1648 del 29 de julio de 2005, a la que se acompañó la documentación correspondiente. Previamente, el Ministerio de Relaciones exteriores conceptuó que, por no existir convenio

aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. Recibida la actuación por esta Colegiatura y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del solicitado en extradición, el 19 de agosto de 2005 le fue notificado en forma personal el auto por el cual se Ié requirió para que designara defensor que lo asistiera en el trámite. Transcurrido un término prudencial sin que el señor 77O YAMIL ARENAS CRISTANCHO designara apoderado, se dispuso oficiar al Defensor del Pueblo para que destacara a un profesional adscrito a esa dependencia. No obstante, estando a la espera de la referida designación de defensor público, con fecha 20 de septiembre de 2005 el requerido en extradición otorgó poder a un profesional del derecho para que asumiera su defensa, el cual fue reconocido como tal mediante auto del 23 de septiembre pasado. En la ///

EXTR, CIÓN 24073

TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO misma decisión, se corrió el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000. El 29 de septiembre siguiente se notificó personalmente al señor TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO la anterior determinación, manifestando en el mismo acto su renuncia a "todos los términos que se puedan derivar del presente proceso de extradición”, petición coadyuvada por su apoderado mediante memorial presentado a esta Corporación el 4 de octubre. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo indicó el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJE 0876 del 1 de agosto de 2005, por no existir convenio

aplicable al caso, éste ha de regirse por las disposiciones del ordenamiento procesal penal colombiano, Ley 600 de 2000, conforme al cual todos los intervinientes deben contar con el pleno de facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone dicha codificación para la defensa de sus intereses. A su turno, conforme al artículo 167 ejusdem, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de sus derechos podrán renunciar a ellos, disposición que ab initio determina la procedencia aceptar la renuncia expresa a términos efectuada por el ciudadano requerido en extradición y por su defensor, la cual resulta omnicomprensiva tanto de aquéllos previstos para solicitar pruebas, como de los establecidos para alegar, según se infiere de la manifestación expresa e inegquívoca N M Z |

EXTRADICIÓN 24073

TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO consignada por el ciudadano nacional requerido en extradición en el sentido de hacer dejación de todos los términos previstos para este trámite. No obstante lo anterior, preciso es señalar que dicha renuncia ;10 puede tener injerencia alguna frente a las posibilidades de intervención consagradas en favor de los demás sujetos procesales, particularmente del Ministerio Público, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, le corresponde "intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", facultades que está en posibilidad de desarrollar de acuerdo con sus expectativas

y que, en tratándose del trámite de extradición, se concretan a las oportunidades previstas para solicitar pruebas, de acuerdo con el artículo 518, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal y para presentar alegatos según lo dispone el inciso tercero del mismo precepto. - Con fundamento en lo atrás precisado, la Sala optará por aceptar la renuncia a los términos que para solicitar pruebas y alegar presenta el requerido en extradición y que coadyuva su defensor, bajo el entendimiento que esta renuncia no afecta ni interfiere el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal, en relación con el Ministerio Público. | Por lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, — yTA , EXTRADICIÓN 34073

Corto %'º”wá%a TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO

RESUELVE

1. ACEPTAR la renuncia a los términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión manifestada por el requerido en extradición y coadyuvada por su defensor, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.

2. CONTINUAR en secretaria con el trámite del traslado previsto por el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, a fin que los restantes intervinientes puedan solicitar las pruebas que estimen necesarias.

Notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

N Ne SIGIFREDO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO — |r " L, J…_ C ,-… r_¡. '.i í...¡I

BANA TRUJILLO ALVARO 0 PEREZ PINZON / ó Ya77

EXTRADICIÓN 24073

TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

J—““

RJ)IZ NÚÑEZ

» Sebr,¿taria X“x / EN VA — Página 1 de 12 1F Extradición N? 24.073 TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Aclaración de voto %f/¿º Q%'º?f¡7?Ạ, 6'¿%'í“'?/&'-

ACLARACIÓN DE VOTO

N . Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a contíhuación los aspectos que, én mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, párticularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos intemaciónales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener %Ázíá/¿cawáe Colembia -_ <WPágina 2 de 12 y e 4 Extradición N 24.073 A TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Aclaración de voto Crate %á/&/i¿á dá'%¿?7fm

como guía los parámetros que sobre la materia están fjados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2 de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Página 3 de 1241 | Extradición N 24.073X f TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO i Aclaración de voto %W'/ó' ,Q/MWÓW?£ (f',_/?/;V/'¿"/'(¡' sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tram¡táy agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos,

en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí del los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Página 4 de 121| f - Extradición N? 24.07X] ; . TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHOY - Aclaración de voto %U/(' g/;v A dá¡%í(/zº//1 Eso es así, porqué al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación d'e proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. - Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes! para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradicíóñ, — P Página 5 de 12 ¿E a

Extradición N" 24.073€g/5 TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Aclaración de voto af'/W %mwa á'¿%f'7€/& ¡ el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. %/UZÁ:ML del e %Ía/amá/a ! , " Página 6 de 12 | j d a . Extradición N 24.073 y E TITO YAMIL AREÑAS CRISTANCHOSLA 4 Aclaración de voto %ÁM¿ Q/Lmw;a aé%iíszkzsobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes

(artículos 522, 523 y 524), consagran el derecho a la d_efensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibídem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que mótiva la solicitud de extradición. V %£Mkaa de %a/wn¿¿a E Página 7 de 12 f | 9 ; ; Extradición N 24.073 % TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO . — Aclaración de voto — %Fríº %)?f//'?(l 7 ÁV?//¿¡ Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar.que: “...No sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constit'ucionálidad que se declara del artículo 550 del

Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la .Corte, que la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 “las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”, a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el palís que lo Página 8 de 12 ¿- - Extradición N 24073 TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Actaración de voto %;/e Q/íám¡?fá- á'á/%f¡?&º juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal.” Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal preceptúa que “El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas”. Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega dei un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, ? Sentencia C-1106/00. Página 9 de 12 A% Extradición N? 24.073 % TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO - Aclaración de voto %'f'/f gyfrzwa ¿;%¿Wk/& sino que se ejerce, y con los derechos y garantías que

están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en prote¡cción de su dignidad humana, Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(cde)(N(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 92.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas — las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a ún proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. ._Ó/?;¡&¿'Áá'(zf de Colambia — a Página 10 de 12 ; ", “ u?f Extradición N 24.073 E TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHOSS | Actaración de voto Ce %/&///á ¿Á9(/¿í—ú??& a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentár pruebas y controvertiflas que se

aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignás, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, ¿onforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, %f'áábá& de Calombia E Página 11 de 12 ¿ Ta Extradición N? 24.073 “. ; TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Aclaración de voto + %Ff/¿º %fá£íá'— Wá_/%V/f/á reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan lav Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las

mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo República de Cclombia —

Y. Página 12 de 12 T“8f TZ Extradición N 24.073 | | ' TITO YAMIL ARENAS CRISTANCHO Aclaración de voto oe %x¿w& mé%kx&º

(artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferéntes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. De esa manera, dejo sentado mi criterio. Señores Magistrados, Fecha ut supra.

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