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CSJ - SP24075(08-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24075(08-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

1 Proceso No 24075

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 140 Bogotá, D.C., ocho de agosto de dos mil siete. Realizada la diligencia de audiencia pública dentro de la causa seguida contra el doctor WILSON LADINO VIGOYA, Gobernador del Departamento del Vaupés, a quien se llamó a juicio por el delito de corrupción al sufragante en concurso homogéneo, le corresponde a la Sala dictar el fallo correspondiente. El doctor LADINO VIGOYA nació en Villavicencio (Meta), es hijo de FILOMENA VIGOYA MARTÍNEZ y BERNARDO LADINO CELIS, tiene 35 años de edad, soltero, realizó estudios de derecho en la Universidad Católica de Colombia, reside en la ciudad de Mitú y se identifica con la C.C. No. 86’040.125 de Villavicencio.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

2 H E C H O S En el proveído calificatorio se narraron de la siguiente manera: “En octubre 25 de 2003 se adelantó el proceso de votación para elección popular de gobernador al departamento del Vaupés, cuyos resultados fueron objetados ante el Consejo Nacional Electoral por cuanto en el proceso eleccionario no habían sido incluidos los municipios de Carurú y Taraira, lo cual implicó que

el Gobierno Nacional dispusiera elecciones complementarias en dichas localidades, las cuales se cumplieron el domingo 25 de abril de 2004 permitiendo con ellas la elección del incriminado Wilson Ladino Vigoya. “Por denuncia del candidato derrotado en esas elecciones José Leonidas Soto Muñoz y del Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés, doctor Javier Miguel Vargas Castro, se supo que el candidato elegido había abordado a las electoras Noralba Valencia Gómez y Marisol Restrepo Bernal ofreciéndoles a cambio de su voto una remuneración económica que plasmó en sendos escritos aportados por ellos a la investigación, razón por la cual se inició la investigación para averiguación del eventual punible atentatorio de los mecanismos de participación democrática en el que pudiera hallarse incurso el doctor Ladino Vigoya.” A N T E C E D E N T E SÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

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1. Atendiendo la denuncia instaurada por esos hechos, la Fiscalía Delegada ante la Corte mediante resolución del 31 de agosto de 2004, ordenó el trámite de diligencias preliminares, en las cuales decretó y practicó las siguientes pruebas: 1.1 Declaración certificada del doctor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, Representante a la Cámara por el Departamento del Vaupés, quien afirmó haber recibido de la señora NORALBA VALENCIA GÓMEZ un documento suscrito

al parecer por el doctor WILSON LADINO VIGOYA, con el que se solicitaba al destinatario entregar a la portadora la suma de $100.000. Según sostuvo, el dinero referido tenía como contraprestación el voto a favor del actual Gobernador del Departamento. (fol.29 c. 1 Fiscalía). 1.2 Con la documentación pertinente se acreditó la condición de Gobernador del Departamento del Vaupés del doctor WILSON LADINO VIGOYA, quien tomó posesión del cargo el 4 de mayo de 2004 (fols. 40 a 42 Ib.) 1.3 En diligencia de declaración juramentada VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ manifestó que el 25 de abril de 2004, día de las elecciones complementarias, el acusado estaba entregando en el municipio de Carurú unos ‘ vales’ de cien mil pesos para que la gente votara en su favor. Según dijo uno de esos documentos se le entregó al candidato opositor JOSÉ LEONIDAS SOTO. (fol. 52).ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 4 1.4 Se recibió el testimonio de la señora MYRIAM RESTREPO BERNAL quien afirmó que el día de las elecciones en Carurú la votación que obtuvo WILSON LADINO ‘ toda fue comprada, se le entregaban vales a las personas para que pasaran a cobrar en efectivo el voto’. Dijo haber visto tres de esos vales: uno que se le ofreció a su hermana MARISOL, otro a MARÍA VALENCIA

y el último a WILSON RESTREPO. (fol. 73) 1.5 Se escuchó, además, la declaración de ALBEIRO URIBE PEDREROS (fol. 75). Este testigo manifestó que “Ellos le daban un vale a las personas para que fueran a reclamar fuera ya dinero o bienes… nosotros en algún momento fuimos llamados por ellos a que negociáramos porque nosotros hacíamos parte del otro grupo político, pero como teníamos compromisos serios con el aspirante a la Gobernación el doctor José Leonidas Soto no aceptamos los ofrecimientos económicos que hacían.” Agregó que los vales eran recortes de papel de tamaño oficio en donde se decía: ‘favor reclamarle al señor Campo Elías Vega la suma de tanto’. 1.6 De igual modo se citó a versión libre al doctor WILSON LADINO VIGOYA . En la diligencia correspondiente reconoció haber elaborado los documentos a los que aluden los testigos con la siguiente aclaración: “El día 24 una día antes de las elecciones los acreedores a los que se les debía por concepto de comida, dormida, combustibles, todo lo que concierne a gasto de campaña como era un día antes de las elecciones empezaron a cobrar las deudas que se tenían, debido a eso tocó empezar a pagarles no solamente a los que aparecen enÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 5 estas boletas sino también a los que se les debían (sic) por otros eventos como hospedajes, restaurantes, comida, lavado de ropa y otros…”

Indicó que los acreedores comenzaron a cobrar entre las cuatro de la tarde y las ocho de la noche, eran muchos y de manera arrolladora presionaban en las calles para que se les agilizara el pago. Esa la razón por la cual no aparecen relacionados en recibos de caja menor con indicación del origen o causa de cada uno. Tampoco existe contabilidad detallada de los mismos porque el Consejo Nacional Electoral no solicitó relación de gastos de la elección complementaria. De otra parte, se declaró ajeno a las imputaciones que se le hacen porque sus condiciones morales le impiden obrar de esa manera. Además, consideró que la denuncia y los hechos en que se apoya tienen origen en la rivalidad que lo distancia de los políticos tradicionales de su región. En ese sentido manifestó que “… la afrenta del señor Miguel Vargas es porque no me presté para negociar con él cuando me pedía que como Gobernador le entregara la secretaría de educación, obras públicas y el Departamento Administrativo de Salud que son los que manejan los recursos del Departamento…” Su actividad política, agregó, se dirige a acabar la vieja maquinaria porque así lo quiere el pueblo vaupense y eso es lo que no aceptan los viejos gamonales que me están atacando ante diferentes autoridades estatales . (folios 83 a 88 c. 1

Fiscalía).ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA. 6 1.7 Se escuchó en diligencia de declaración juramentada a la señora MARISOL RESTREPO BERNAL, miembro de la etnia

Tucano residente en Carurú, quien refirió que el día de las elecciones complementarias el procesado “… me llamó y me dijo que él era una persona que tenía plata y que el doctor José Leonidas Soto era un pobretón y entonces él me ofreció plata para que yo votara por él, me dijo que me daba la plata que yo quisiera, yo le dije que sí y le pedí doscientos mil pesos… él me dio una boleta para que cobrara esa plata al doctor Campo Elías Vega, entonces la boleta me la quitó una persona que andaba vigilando la campaña del candidato José Leonidas Soto que se dio cuenta que la tenía, la persona que me quitó la boleta fue CARMENZA DE LA ESPRIELLA y entonces ella se la entregó al doctor Miguel Vargas. Esto sucedió en la noche ante del día de las votaciones y yo al día siguiente voté a conciencia por el candidato José Leonidas Soto.” En relación con el documento que le entregó el acusado, manifestó que se trataba de un pedazo de papel amarillo en la que WILSON LADINO le escribió a CAMPO ELÍAS que le entregara a la portadora de esa nota lo que necesitara, sin especificar valor. (fols. 93 a 95). 1.8 También se recibió el testimonio de la señora NORALBA VALENCIA GÓMEZ quien manifestó que la víspera de las elecciones “… iba pasando por la calle principal al frente en donde él (WILSON LADINO) tenía instalada su campaña y él me llamó y como él sabía por sus amigos que yo estaba ayudando la campaña de José Leonidas Soto y me dijo que porÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 7 qué yo ayudaba esa campaña si José Leonidas no tenía plata ni modos de ayudarnos y que en cambio él y su campaña sí

DR. WILSON LADINO VIGOYA. 7 qué yo ayudaba esa campaña si José Leonidas no tenía plata ni modos de ayudarnos y que en cambio él y su campaña sí tenían forma y entonces me dio un papel para que fuera a retirar una plata que ellos estaban repartiendo a cambio de que se votara a favor de él, él me dijo que me daba cien mil pesos , es decir en el papel autorizó esa suma para que me la pagara Campo Elías. Yo cogí, lo pensé dos veces pero decidí ir a cobrar, me dirigí a donde él tenía la oficina y escuché comentario de que estaban hablando de José Leonidas Soto y no me gustó y como el rumor era que Wilson Ladino estaba comprando lo votos entonces vi el papel y me fue (sic) mejor donde Miguel Vargas y le dije que sí era cierto que estaban comprando los votos y le entregué el papel…” Al describir el papel que se le entregó dijo que era uno ‘pequeñito donde él mismo escribió lo que dije y lo firmó .’ (fol. 97). 1.9 Se allegó dictamen grafológico de las muestras tomadas en versión libre al procesado y de las firmas que aparecen en los documentos a los que se ha hecho referencia, en el cual se concluye que los escritos cotejados fueron elaborados por el doctor WILSON LADIONO VIGOYA (fol. 106 y 107).

2. Con resolución del 12 de enero de 2005 el Fiscal General de la Nación ordenó apertura formal de investigación en contra del doctor LADINO VIGOYA (fol. 109).ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

8 En esta fase de la actuación se allegaron las siguientes pruebas: 2.1 El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

8 En esta fase de la actuación se allegaron las siguientes pruebas: 2.1 El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió copia de la cuenta presentada por el candidato WILSON LADINO VIGOYA, relacionada con las elecciones del 26 de octubre de 2003. Informó además que la cuenta de las elecciones atípicas (complementarias del 25 de abril de 2004) no se ha presentado, a pesar de que la ley no contempla excepciones para que los candidatos cumplan con ese deber previsto en la Ley 130 de 1994 (fols. 130 a 172). 2.2 Declaración de la señora TERESA MARTÍNEZ MENDOZA quien asegura haber prestado servicio de telecomunicaciones y de trasporte hacia Carurú al candidato WILSON LADINO VIGOYA, a quien conoció en la época de elecciones. El valor de los servicios se aseguraba con vales elaborados en hojas de cuaderno y fueron superiores a cinco millones de pesos, de los cuales se le adeudan $4’200.000 (fol. 176). 2.3 En sentido similar declaró la señora MARÍA GRACIELA BOHORQUEZ (fol. 179), quien sostuvo que es socia de la testigo anterior en un establecimiento de comercio con sede en Carurú. Señaló que en campaña electoral o en la ejecución de contratos de la administración, es común que se presten servicios a los candidatos o a los contratistas los cuales seÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 9 cancelan al término de la respectiva actividad; las obligaciones constan en papeles o vales que dicen ‘ páguese en dinero

DR. WILSON LADINO VIGOYA. 9 cancelan al término de la respectiva actividad; las obligaciones constan en papeles o vales que dicen ‘ páguese en dinero efectivo, en remesa o ropa, es decir lo que la persona necesita ’. (fol. 279). 2.4 Se escuchó el testimonio de MIGUEL EDUARDO ALVARINO NARVÁEZ religioso de la Comunidad Franciscana, quien asegura que el doctor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO en época de campaña, solicitó su intermediación para la presentación de una propuesta al candidato WILSON LADINO VIGOYA. La reunión que se programó al efecto giró en torno a la situación del Departamento y en ella el doctor VARGAS solicitó como condición para apoyar la candidatura a la Gobernación del procesado las secretarías de salud, gobierno, educación y obras públicas, oferta que no aceptó el doctor LADINO (fol. 182). 2.5 El testigo JUAN CARLOS CÉSPEDES ROJAS, quien coordinó la campaña a la Gobernación del acusado, también declaró en relación con la propuesta que habría realizado JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO para apoyar la campaña del acusado, siempre que se le garantizaran las secretarías de salud, obras públicas y educación (fol. 189). 2.6 La Dirección Central de la Policía Judicial y el DAS certificaron acerca de la ausencia de antecedentes del doctor WILSON LADINO VIGOYA (fols. 193 y 194).ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 10 2.7 Se recibió la ampliación del testimonio de la señora MARISOL RESTREPO BERNAL, en la cual indicó que un día

DR. WILSON LADINO VIGOYA. 10 2.7 Se recibió la ampliación del testimonio de la señora MARISOL RESTREPO BERNAL, en la cual indicó que un día antes de las elecciones el procesado le entregó una boleta destinada al pago del servicio de lavado de ropa que prestó a los integrantes de su equipo de campaña. El documento, agregó, era para FRANCISCO ROJAS quien debía cancelar el valor del servicio, pero se lo retuvo la señora

CARMENZA DE LA ESPRIELLA.

Manifestó que rendía esa nueva versión porque había cometido un error ‘por presión de la persona que le quitó la boleta la cual le dijo que iría a la cárcel si no rendía testimonio en contra del doctor LADINO VIGOYA.’ (fols. 195 a 197). 2.8 También se escuchó el testimonio de ÓSCAR DURANGO NINCO, quien afirmó ser propietario de establecimientos de comercio en Villavicencio y en Carurú, lugar donde prestó servicio de restaurante y hospedaje a los miembros de la campaña de WILSON LADINO VIGOYA. Según afirmó, el servicio se prestaba por medio de vales en los cuales se autorizaba a una persona determinada para recibirlo, y que el monto total fue de siete millones de pesos de los cuales el procesado le adeuda $2’300.000. (fols. 205 y 206). 2.9 En ampliación de testimonio la señora NORALBA VALENCIA GÓMEZ expuso una nueva versión de los hechos, según la cual el papel que recibió del acusado representaba elÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 11 pago ‘de los días que estuvo trabajando en un restaurante que

según la cual el papel que recibió del acusado representaba elÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 11 pago ‘de los días que estuvo trabajando en un restaurante que alquiló WILSON LADINO para la campaña ’ y que no era cierta la imputación que le hizo en la declaración inicial. (fols. 208 a 210). 2.10 Se escuchó en declaración juramentada a MAURICIO MARTÍNEZ MENDOZA, quien señaló haber sido coordinador de víveres y comunicaciones de la campaña a la Gobernación del procesado en el municipio de Carurú. En esa condición, daba crédito al candidato LADINO VIGOYA por el suministro de alimentos y servicio de llamadas telefónicas, cuyo pago se garantizaba con vales que se entregaban a CAMPO ELÍAS VEGA (fol. 212). 2.11 A través de indagatoria se vinculó legalmente a la actuación al doctor WILSON LADINO VIGOYA. En la diligencia respectiva reiteró las explicaciones que ofreció en versión libre: que la denuncia obedece a la persecución política de sus contradictores; que algunos testigos de cargo son integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo del doctor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, de manera que su testimonio debe corresponder con la que pretende el Congresista. De igual modo, que el Consejo Nacional Electoral no solicitó cuentas relacionadas con la elección complementaria y que incluso un funcionario de esa entidad le informó que no resultaba necesario en vista de que había rendido las correspondientes a octubre de 2003.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

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12 En relación con los documentos que entregó a MARISOL

necesario en vista de que había rendido las correspondientes a octubre de 2003.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

12 En relación con los documentos que entregó a MARISOL RESTREPO BERNAL y a NORALBA VALENCIA GÓMEZ, insistió en que se relacionaban con el pago de algún servicio que prestaron a la campaña y los elaboró para que fueran cancelados por el tesorero CAMPO ELÍAS VEGA. Precisó que los documentos hacían referencia a una colaboración porque no existía contrato de trabajo, entonces se tomaba como un apoyo económico por la prestación del servicio correspondiente (fols. 241 a 251). 2.12 Se recibió la ampliación del testimonio de la señora MYRIAM RESTREPO BERNAL, quien también se retractó de la versión que rindió inicialmente porque, según dijo, preguntó a su hermana MARISOL y a MARÍA NORALBA VALENCIA si los papeles que recibieron del doctor LADINO VIGOYA obedecían a la compra del voto y ellas le informaron que los recibieron por el pago de los servicios que prestaron a la campaña del procesado (fol. 271). 2.13 Declaró, igualmente, LILIAN ARENAS BARRERO testigo que aseguró haber prestado a la campaña del acusado, servicios de alquiler de discoteca y suministro de pasabocas y bebidas por valor de $300.000, los cuales canceló el tesorero con base en los vales suscritos por el doctor LADINO VIGOYA (fol. 292). 2.14 Declaración de la señora GLADYS ESPERANZA BERNAL, testigo que afirmó haber adelantado labores de coordinación deÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

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2.14 Declaración de la señora GLADYS ESPERANZA BERNAL, testigo que afirmó haber adelantado labores de coordinación deÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 13 la campaña del doctor LADINO VIGOYA en el municipio de Carurú. En esa condición, sostuvo, contrató personal para la prestación de diversas labores que se cancelaban por medio de vales. En relación con NORALBA VALENCIA GÓMEZ afirmó haberla contratado para la preparación de alimentos por el término de dos días y recibió un vale por cien mil pesos, el documento se elaboró y se llevó para que el doctor LADINO lo firmaran ’. (fol. 296). 2.15 De igual modo, se recibió el testimonio del señor WILSON RESTREPO BERNAL (fol. 299). Este testigo negó haber recibido dinero de WILSON LADINO VIGOYA a cambio del voto, que esa afirmación la hizo su hermana MYRIAM porque fue engañada por MIGUEL VARGAS quien le ofreció dinero, posibilidades laborales y ayuda para un hijo discapacitado, es decir, la utilizó para que declarara en contra del acusado. Indicó, además, que en Carurú la forma como se manejan las obligaciones que adquieren los políticos durante las campañas, es a través de vales para el pago de alimentos y de los servicios.

3. Clausurada la investigación, el Fiscal General de la Nación calificó el mérito probatorio del sumario el 21 de junio de 2005, dictando en contra del doctor LADINO VIGOYA resolución de acusación por el delito de corrupción al sufragante en concursoÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

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dictando en contra del doctor LADINO VIGOYA resolución de acusación por el delito de corrupción al sufragante en concursoÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 14 homogéneo, decisión que confirmó el 5 de agosto siguiente al resolver el recurso de reposición con el que fue cuestionada. LA ACUSACIÓN Para el Fiscal General de la Nación el hecho de que los denunciantes y el acusado mantengan rivalidad política y personal, no enerva la imputación que se formula, pues las evidencias apuntan a demostrar que el procesado ofreció dinero a las sufragantes MARISOL RESTREPO y NORALBA VALENCIA GARCÍA a cambio de su voto en las elecciones para gobernador. De igual modo, consideró que la retractación de los testigos de cargo no tenía la virtud de eliminar la imputación, pues antes que alcanzar ese propósito las nuevas declaraciones contribuyen a reforzarla en la medida que se exhiben contradictorias e insostenibles frente a las restantes evidencias de la actuación. En ese orden de ideas, concluyó que la colaboración económica a la que aluden los documentos allegados a la actuación no obedecía al pago de los servicios que supuestamente prestaron a la campaña las declarantes referidas, sino que representaba la contraprestación ofrecida por el acusado para que depositaran el voto a su favor.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

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PRUEBAS PRACTICADAS EN EL JUICIO

En la etapa de la causa la Corte ordenó y se allegaron las siguientes:

1. Copia de la resolución de acusación proferida en contra de CAMPO ELÍAS VEGA GOYENECHE el 11 de abril de 2006, por el delito de corrupción al sufragante (fols. 65 a 75 c. Corte).

2. Declaración certificada de Monseñor BELARMINO CORREA YEPES, Obispo de San José de Guaviare. Manifestó conocer al Gobernador LADINO VIGOYA porque trabajó en la Pastoral Regional Zona del Sur Oriente junto con el Padre JAIME VÁSQUEZ, Sacerdote de la Diócesis del Guaviare y Director de

Pastoral Social. Según manifestó, le consta acerca de un cierto apoyo de la Pastoral y del Vicariato Apostólico de Mitú a la candidatura del doctor LADINO VIGOYA a la Gobernación, pero desconoce lo relacionado con la compra de votos en el caso específico (fol. 91).

3. Declaración de Monseñor JOSÉ GUSTAVO ÁNGEL RAMÍREZ, Vicario Apostólico de Mitú, acerca de la buena conducta y la responsabilidad en el cumplimiento de labores del

doctor LADINO VIGOYA.

4. Declaración de la señora CARMENZA DE LA ESPRIELLA ESCOBAR, Concejal del municipio de Mitú. Manifestó queÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA. 16 estuvo en Carurú en la época que se realizaron las elecciones

complementarias y participó en la campaña del candidato JOSÉ

LEONIDAS SOTO MUÑOZ.

Dijo también que no tuvo conocimiento acerca de los documentos expedidos por el doctor LADINO VIGOYA con los que, al parecer, compró votos en ese municipio. Así mismo, negó haberle quitado uno de esos documentos a MARISOL RESTREPO BERNAL y posteriormente haberlo entregado al Representante JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO en el aeropuerto de Carurú, pues, insistió, nunca tuvo conocimiento de esas boletas. (fols. 107 a 109).

5. Se recibió la declaración de la señora BLANCA TEOFILDE BUSTOS. Según manifestó, durante la época de campaña atendió en su establecimiento a diferentes candidatos, entre los que menciona a WILSON LADINO y a JOSÉ LEONIDAS SOTO, a quienes dio hospedaje y alimentación.

No le consta que los acreedores del doctor LADINO VIGOYA hayan exigido el día anterior a las elecciones el pago de sus acreencias. Sin embargo, manifestó que a los políticos se les cobra antes de los comicios porque esas obligaciones se vuelven de difícil recaudo. Dijo, además, que autorizó a los miembros del equipo de campaña del acusado para que cocinaran en su casa y queÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 17 pudieron haber contratado a NORALBA VALENCIA para la preparación de los alimentos. (fols. 110 a 112).

6. Por último, se recibió el testimonio del Sacerdote JAIME ALONSO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, quien declaró acerca del comportamiento del acusado y de las labores que desarrolló en

la Pastoral Social.

AUDIENCIA PÚBLICA

6. Por último, se recibió el testimonio del Sacerdote JAIME ALONSO VÁSQUEZ BUSTAMANTE, quien declaró acerca del comportamiento del acusado y de las labores que desarrolló en

la Pastoral Social. AUDIENCIA PÚBLICA Instalada la audiencia se interrogó al procesado sobre aspectos relacionados con su personalidad y acerca de los hechos que motivaron la acusación. Sobre el particular manifestó que tuvo que contratar con diferentes personas los servicios que demandaba la campaña, los cuales se comprometió a cancelar al término de las elecciones. En ese orden de ideas insistió en que los documentos entregados a NORALBA VALENCIA y MARISOL RESTREPO BERNAL, tenían como propósito específico cancelar los servicios que prestaron a la campaña. Intervención del Delegado de la Fiscalía. En su concepto la alta votación que obtuvo el procesado en las elecciones complementarias en el municipio de Carurú – si se tiene en cuenta que la maquinaria estaba enfilada en su contra -ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 18 se obtuvo por compra de votos como la que se materializó respecto de las señoras NORALBA VALENCIA y MARISOL

RESTREPO.

Agregó que las cuentas de la campaña debieron remitirse al Consejo Nacional electoral, pero no podía hacerlo en relación con los documentos a través de los cuales cancelaba los servicios que las mencionadas, supuestamente, prestaron a la campaña, porque en ellos se precisa que era una colaboración

y no el pago de algún servicio. Analizó las declaraciones de las citadas NORALBA VALENCIA y MARISOL GÓMEZ, en las que manifestaron que el doctor LADINO VIGOYA les ofreció dinero a cambio del voto y las confrontó con la retractación que posteriormente hicieron, para concluir que las versiones iniciales merecen credibilidad por ser espontáneas y coherentes, características que no se descubren en la declaración que ofrecieron para retractarse. Por esa razón, sostiene que en el expediente existen suficientes elementos de juicio que trasmiten certeza en relación con la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusado, por lo que solicita se dicte sentencia de condena en su contra. Intervención del Agente del Ministerio Público. En su criterio los hechos que se juzgan son claros: el doctor LADINO VIGOYA entregó a las electoras referidas sendos valesÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075 DR. WILSON LADINO VIGOYA. 19 o documentos como contraprestación para que ellas votaran a su favor. Está demostrado que el acusado es el autor de los vales toda vez que así los reconoce y lo ratifica el dictamen grafológico que al efecto se ordenó. La finalidad de los vales no era diferente a la de obtener el voto de los electores a cambio de la gratificación que se les ofrecía, lo cual se acredita en la actuación a través de la denuncia y de la declaración de diversos testigos: NORALBA VALENCIA,

MARISOL RESTREPO, VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ,

MYRIAM RESTREPO BERNAL y ALBEIRO URIBE

PEDREROS.

Considera que la retractación de las testigos en este caso no logra destruir la versión que ofrecieron inicialmente, porque aparecen contradictorias, infundadas y no conducen a demostrar que NORALBA VALENCIA y MARISOL RESTREPO realmente trabajaron en la campaña, de manera que no puede afirmarse que los vales que recibieron tenían como finalidad cancelar el valor de trabajo. De acuerdo con lo anterior, también solicita sentencia condenatoria para el acusado por haber realizado la conducta de corrupción al sufragante por la que se le acusó. Intervención del procesado.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

20 Reiteró que es inocente del delito que se le atribuye y considera paradójico que habiendo dedicado sus esfuerzos a combatir la corrupción, precisamente se le juzgue por hechos que tienen ese origen. De igual modo, que su intención no fue la de comprar votos sino la de pagar las deudas que había adquirido, de no haberlo hecho habría llegado al desprestigio dentro de la comunidad. Intervención del defensor. Inició su intervención presentando las siguientes solicitudes: la absolución a partir de la credibilidad que merece la retractación de los testigos de cargo con respecto a la inicial imputación que formularon en contra del doctor LADINO VIGOYA, o por las dudas razonables que surgen del análisis del expediente. En forma subsidiaria, en caso de condena, se tenga en cuenta

que no existe pluralidad de delitos, sino unidad de acción y unidad de delito, como corresponde a la naturaleza del bien jurídico tutelado, en el que la afectación se produce con un solo voto o con varios sobre los que se hubiese ejecutado la conducta corruptora. De igual modo, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes y el buen comportamiento del acusado, y que no se predica ninguna causal que agrave la conducta, solicita que se imponga el mínimo de pena y se conceda el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, o que se sustituya por la prisión domiciliaria.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

21 En sustento de sus peticiones, en síntesis, manifestó: El procesado elaboró los documentos a través de los cuales, supuestamente, pretendía comprar el voto de NORALBA VALENCIA y MARISOL RESTREPO BERNAL y a pesar de que del contenido de uno de ellos pueda inferirse corrupción, la ausencia de cuantía impide señalar quién o en qué se iba a beneficiar. Si bien existen pruebas de cargo, también existen elementos que desacreditan las versiones de esos testigos, como el hecho de que VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ y ALBERTO URIBE PEDREROS sean empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo del doctor JAVIER MIGUEL VARGAS CASTRO, quien concurre en este asunto como denunciante y tiene en los pobladores de la región gran influencia por el cargo que

desempeña. Tanta que la condición socio cultural de NORALBA VALENCIA y MARISOL RESTREPO, las hacía frágiles frente a su autoridad e influencia que podía tener sobre ellas. Por eso, señala, que sus declaraciones iniciales no merecen crédito, tienen estructura semejante y corresponden a un libreto previamente aprendido. Sostuvo que la causa real de este asunto es la rivalidad política que sostienen el procesado y los denunciantes, la que permite considerar que el delito atribuido al doctor LADINO VIGOYA no existió.ÚNICA INSTANCIA RADICACIÓN 24.075

DR. WILSON LADINO VIGOYA.

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CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política, a la Sala de Casación Penal de la Corte le corresponde juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, entre otros funcionarios, a los gobernadores departamentales, como lo es el doctor LADINO VIGOYA.

2. El artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00) señala qu

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