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CSJ - SP24084(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP24084(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

dA / _

ÚNICA INSTÁNCIA No. 24084

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, República de Colombia 1 R TTO 1 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrádo Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 107 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seisl' (2006). A VISTOS La Sala resuelve sobre Iafcompetencia para seguir adelantando la investigación preliminar con reláción al doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, ex magistrado de la Corte Constitucional y ex senador de la República.

ANTFCEDENTES

1. Por medio de apoderado, varios ciudadanos instauraron acción de tutela contra el administrador de la Comunidad del Cefrejón 2 - y .

ÚNICA I9%?NCIA No. 24084

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

República de Colombia E S Corte Suprema de Justicia Central, con la pretensión de que el juez constitucional lo obligara a inscribir en el libro de comuneros de la Comunidad del Cerrejón, la sentencia del 10 de junio de Í1996, emitida por el Juzgado Promiscuo de Famili. a de SanJuan del Ce4s ar (Guajir.. a), media. nte la cual apr1 obó . la partición de una masa sucesoral. Dicha acción de tutela fue tramitada en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, corporación que, - con fallo del 9 de septiembreide 1996 declaró improcedente el amparo

demandado, debido a que Le! administrador de la Comunidad del Cerrejón Central es una persíona particular que no tiene a su cargo la _ prestación de un servicio público, y porque los accionantes disponían de los procesos ordinarios para postular sus pretensiones. El apoderado de los aócionantes impugnó dicho fallo, siendo confirmado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con sentencia del 26 de septiembre de 1996.

2. La Corte Constitucional seleccionó lpara revisión aquel asunto, y mediante sentencia T-100 del 4 de marzo de 1997, la Sala Novena de Revisión, conformada por los honorables magistrados VLADIMIRO NARANJO MESA, JORGE ARANGO MEJÍA y ANTONIO BARRERA CARBONELL, confirmó la sentencia del 26 de septiembre de 1996. proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de al Judicatura.

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UNICA?NÍFáCIA No. 24084

Dr CP]R 0S GAVIRIA DÍAZ

República de Colomb¡aCorte Suprema de Justicia

3. El apoderado de los accionantes formuló “petición de nulidad" contra la sentencia T-100 del 4 de marzo de 1997 de la Sala Novená de Revisión de la Corte Constitucional.

Con auto de Sala Plena Hel 15 de mayo de 1997, con ponencia del H. magistrado CARLOS GAVIR[A DÍAZ, la Corte Constitucional se abstuvo de decretar la nulidad de la Sentencia T-100/97. Suscribieron dicho auto! los siguientes dignatarios de la Sala

Piena de la Corte Constitucioñali ANTONIO BARRERA CARBONELL,

JORGE ARANGO MEJÍA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, CARLOS

GAVIRIA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO,

HERNANDO HERRERA VERGARA, ALEJANDRO MARTÍNEZ

CABALLERO y FABIO MORÓN DÍAZ. |

4. Con memorial radicado el 16 de diciembre de 1998, el ciudadano RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ, denunció ante la Comisión de Investigación -y Acusación de la Cámara de Representantes, a los mencíonados magistrados de la Corte Constitucional, tras estimar que incurrieron en conductas illícitas a| emitir el auto de Sala Plena del: ¿15 de mayo de 1997. ! i '

5. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes dispuso adelantar averiguación preliminar y recaud¿ pluralidad de pruebas. (Radicación 882) ÚNICA |Nsg lA No. 24084

: Dr. CARL GAVIRIA DÍAZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia | ,

6. El doctor CARLOS GAVIRIA DIAZ fue elegido Senador de la t , - República para el periodo constitucional 2002-2006 y tomó posesión de su cargo el 20 de junio dé 2002, según constancia eXpedidal por el Secretario General de dicha corporación. (Folio 40 cdno. 2)

7. Por la anterior raz¿n, el representante investigadohde la Comisión de Invest¡gacióñ y Acusación de la Cámara de

Representantes, con auto del 19 de mayo de 2005, declinó competencia con relación al doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, con5pulsó las copias pertinentes y rem!itió el expediente a la Sala de Casación Penal, por competencia, en atenc¡on a lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Política, de conform¡dad con el cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y Juzgar a los miembros del u Congreso. (Folio 28 cdno. 2) ¡ i ! |

8. Asignado por sorteo reparto, el asunto en la Sala de Casación Penal fue radicado bajo ei número 24084; y con auto del 22 de agosto de 2005 el magistrado sustan9iador decretó la práctica de las prúebas í que solicitó la Procuradora De¿legada. (Folio 31 cdno. 2)

! !

9. El 20 de julio de 2006 inició un nuevo periodo constitucional para los congresistas; y el doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, que había renunciado a su curul para dedicarse a actividades políticas, no fue reelegido como senador ni elegido como representante a la Cámara.

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ÚNICA IN%%CIA No. 24084

Or. CAP 0S GAVIRIA DÍAZ

República de Colombia E7 ! Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Constitución Política de Colombia establece en el numeríal 3 del artículo 235, que es atribución exclusiva de la Corte Suprema cíe Justicia “investigar y juzgar a Íos miembros del Congreso", advirtiendo en el parágrafo del mismo pre¿epto que “cuando los funcionarios antes

enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero sólo se | mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con Ias funciones desempeñadas”.

2. El fuero constitucional creado por la Carta Política de. 1991 yal no tiene la connotación de inmunidad en el sentido que garantizaba Iá Constitución de 1886, y está destinado a operar en dos campos¡. diferentes según el interés a prqteger con la institución foral: | . | 2.1 Protección de la a;¡ct'|v'|dad parlamentaria como función pública: La competencia de¡ la Corte, en el supuesto de Iá desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene pará todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional. : 2.2 Protección personal de los miembros actuales del Congreso de la República: Pueden ser mvest¡gados y juzgados exclus¡vamente por la Sala de Casación Penal, en tanto estén v¡nculados a la actw¡dad

ÚNICA INS ÍA No. 24084

Dr. CARL GAVIRIA DÍAZ , República de Colombia — Corte SUprema de Justicia Iegíslativa, cualquiera que sea la época en que se hubiese cometido la infracción que origina la actuación judicial. l |

3. En el caso del doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, obra en el expediente prueba documeñta! de su desvinculación definitiva del cargo de Senador de la Repúb!ica.

De otra parte, el objeto de la investigación preliminar a cargo de la Corte Suprema de Justicia descarta la existencia conductas

desplegadas por el doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, que tuviesen relación con sus funciones de Senador de la República, mientras desempeñó ese cargo. En efecto, la denuncia se contrae a la inconformidad Ide un ciudadano con el auto del 15 de mayo de 1997, proferido por la Saia Plena de la Corte Constitucíonal, con ponencia del H. magistrado CARLOS GAVIRIA DÍAZ, a través del cual se abstuvo de decretar la nulidad de la Sentencia T-100/97.

4. Como se observa, los hechos denunciados no comportan conductas que guarden relacion con la función legislativa, de modo que ninguna circunstancia subsiste que permita a la Sala de Casación Penal conservar la competencia para continuar conociendo de “la presente actuación procesal, a partir del momento en que el doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ dejó de ser senador de la República. 7 | ¿4 | _ ÚNICA |NF£N IA No. 24084

Dr. CARLÓS'GAVIRIA DÍAZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia En ese orden de ideas, la Sala de Casación 1Penal perdib competencia para continuar adelantando la presente investigación.

5. Por disposición del numeral 3 del artículo 178 de |¡a Constitución Política, y de los art¡culos 329 y siguientes de la Ley 5 de 1992 “Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senadofy la Cámara de Representant¡es", corresponde a la Comisión d;e Investigación y Acusación de Ia Cámara de Representantes conocer ! de las denuncias que se formulen contra los magistrados de la Corte

Constitucional, entre otros func¡onar¡os . — e A En consecuencia, el expediente debe retornar a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto,f la Corte Suprema de Jusficía, en Sala_ de Casación Penal, | RESUELVE 1: Declarar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competenciá para conocer la investigación previa 8 . l !

í ÚNICA I IA No, 24084

N Dr. CA GAVIRIA DÍAZ República de Colombia £ ' .__'-!;-. Corte Suprea de Justicia con relación al doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ, de conformidad con la parte motiva de esta providenxcia.

2. Remitir el expediénte a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para su conocimiento.

Cópies¡e, notifíquese y cúmplase

SOLARTE PORTILLA

NEZO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

M Taa MARINA PULIDO DE BARÓN ID RAMÍREZ BASTIDAS9 - . s E 1 % N ÚN DrI . CA C AF¡I 'Ñ S Iá S Gm A VIRN Io. A 2 D4 Í0 A8 Z4 - República de Colombia b ó . Corte Suprema de Justicia

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